Esta ley establece que, después de que un demandado gana un juicio, puede solicitar al tribunal que aumente la garantía financiera (llamada 'caución') relacionada con un embargo sobre la propiedad, si es razonable en función del daño esperado. Si no se aumenta en un plazo de 10 días, el embargo se anula. Si la caución se incrementa, la caución de apelación debe coincidir con este nuevo monto. Además, si el demandante busca acciones como un nuevo juicio, debe proporcionar una garantía para cubrir los costos derivados de mantener el embargo, a menos que ya esté incluida en la caución de apelación.
(a)CA Procedimiento Civil Code § 489.410(a) En cualquier momento después de la emisión de la sentencia a favor del demandado y antes de la perfección de una apelación conforme a la Sección 921, a solicitud del demandado, el tribunal de primera instancia podrá ordenar un aumento en el monto de la caución original sobre el embargo en la cantidad, si la hubiere, que se justifique por el perjuicio que razonablemente se prevea al mantener el embargo. A menos que dicha caución se presente dentro de los 10 días siguientes a dicha orden, el embargo será anulado y la propiedad liberada del mismo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 489.410(b) Si se emite una orden que aumenta la caución, el monto de la caución de apelación requerida por la Sección 921 será el mismo que el monto fijado por el tribunal de primera instancia en dicha orden.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 489.410(c) Ni la pendencia ni la concesión de una moción presentada y notificada a tiempo por el demandante para la anulación de la sentencia o para una sentencia no obstante el veredicto o para un nuevo juicio mantendrá un embargo en vigor a menos que el demandante otorgue una caución para pagar todos los costos y daños sufridos al mantener el embargo. La caución podrá incluirse en la caución especificada en la Sección 921. Si no se incluye así, se aplicará el mismo procedimiento que en el caso de una caución conforme a la Sección 921.