Section § 487.010

Explanation

Esta ley especifica qué tipos de bienes pueden ser embargados a alguien que debe dinero. Para una corporación, cualquier bien corporativo puede ser embargado. Para sociedades o grupos no incorporados, cualquier bien propiedad del grupo puede ser embargado. Si la persona es un individuo, varios tipos de bienes como propiedades inmobiliarias, deudas relacionadas con negocios de más de $150, equipo, productos agrícolas, inventario y más pueden ser objeto de embargo, con algunas exenciones como ciertas cantidades de dinero. Incluso los bienes gananciales (bienes compartidos por cónyuges) pueden ser embargados si se relacionan con transacciones comerciales, y cualquier norma que se aplique a los bienes individuales también se aplica a los bienes gananciales y a las obligaciones.

Los siguientes bienes del demandado están sujetos a embargo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(a) Cuando el demandado es una corporación, todos los bienes corporativos para los cuales se establece un método de embargo en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 488.300) del Capítulo 8.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(b) Cuando el demandado es una sociedad o cualquier otra asociación no incorporada, todos los bienes de la sociedad o asociación para los cuales se establece un método de embargo en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 488.300) del Capítulo 8.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(c) Cuando el demandado es una persona natural, todos los siguientes bienes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(c)(1) Intereses en bienes inmuebles, excepto los derechos de arrendamiento con plazos no vencidos inferiores a un año.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(c)(2) Cuentas por cobrar, documentos de garantía mobiliaria (chattel paper) e intangibles generales que surjan de la realización por parte del demandado de un oficio, negocio o profesión, excepto cualquier reclamación individual de este tipo con un saldo principal inferior a ciento cincuenta dólares ($150).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(c)(3) Equipo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(c)(4) Productos agrícolas.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(c)(5) Inventario.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(c)(6) Sentencias monetarias firmes que surjan de la realización por parte del demandado de un oficio, negocio o profesión.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(c)(7) Dinero en los locales donde el demandado ejerce un oficio, negocio o profesión y, excepto los primeros mil dólares ($1,000), dinero ubicado en otro lugar que no sean dichos locales y cuentas de depósito; pero, si el demandado tiene más de una cuenta de depósito o tiene al menos una cuenta de depósito y dinero ubicado en otro lugar que no sean los locales donde el demandado ejerce un oficio, negocio o profesión, el tribunal, a solicitud del demandante, podrá ordenar que el auto de embargo se ejecute de manera que una cantidad total de mil dólares ($1,000) en forma de dicho dinero y en dichas cuentas quede libre de embargo.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(c)(8) Documentos negociables de título.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(c)(9) Instrumentos.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(c)(10) Valores.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(c)(11) Minerales o similares (incluidos petróleo y gas) por extraer.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(d) En el caso de un demandado descrito en el inciso (c), los bienes gananciales de un tipo descrito en el inciso (c) están sujetos a embargo si los bienes gananciales estuvieran sujetos a la ejecución de la sentencia obtenida en la acción en la que se solicita el embargo. A menos que la disposición o el contexto requieran lo contrario, si se busca embargar bienes gananciales que están sujetos a embargo:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(d)(1) Cualquier disposición de este título que se aplique a los bienes del demandado o a las obligaciones adeudadas al demandado también se aplica al interés en los bienes gananciales del cónyuge del demandado y a las obligaciones adeudadas a cualquiera de los cónyuges que sean bienes gananciales.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 487.010(d)(2) Cualquier disposición de este título que se aplique a los bienes en posesión o bajo el control del demandado también se aplica a los bienes gananciales en posesión o bajo el control del cónyuge del demandado.

Section § 487.020

Explanation
Esta ley describe qué tipos de bienes no pueden ser embargados en un proceso legal llamado 'embargo', donde los activos de un demandado son tomados para satisfacer una deuda. Específicamente, protege los bienes ya exentos de ser tomados para sentencias monetarias, los activos necesarios para el sustento de una persona o su familia, las ganancias como los salarios, y cualquier bien no permitido por otra sección específica. Sin embargo, existe una excepción específica bajo otra sección del código civil.

Section § 487.025

Explanation

Esta ley explica que si alguien ha presentado una declaración de vivienda familiar, eso no impide que un demandante embargue la propiedad como parte de una acción legal. Un gravamen por embargo, que es una reclamación sobre la propiedad, puede imponerse sobre la vivienda familiar por cualquier cantidad restante después de pagar los gravámenes existentes y la exención de vivienda familiar. A pesar de esto, el demandado aún tiene derecho a reclamar exenciones, y la vivienda familiar está protegida de ser vendida hasta una cierta cantidad al hacer cumplir una sentencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 487.025(a) El registro de una declaración de vivienda familiar (según se define en el Artículo 704.910) no limita ni afecta el derecho de un demandante a embargar la vivienda familiar declarada descrita en la declaración de vivienda familiar, ya sea que la declaración de vivienda familiar se registre antes o después de que la vivienda familiar declarada sea embargada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 487.025(b) Un gravamen por embargo se impone sobre una vivienda familiar (según se define en el Artículo 704.710) por el monto de cualquier excedente sobre el total de lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 487.025(b)(1) Todos los gravámenes y cargas sobre la vivienda familiar en el momento en que se crea el gravamen por embargo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 487.025(b)(2) La exención de vivienda familiar establecida en el Artículo 704.730.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 487.025(c) Nada de lo dispuesto en la subdivisión (a) o (b) limita el derecho del demandado a una exención conforme a la subdivisión (b) del Artículo 487.020.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 487.025(d) No obstante la subdivisión (b), una vivienda familiar (según se define en el Artículo 704.710) está exenta de venta en la medida prevista en el Artículo 704.800 cuando se intente vender para hacer cumplir la sentencia obtenida en la acción en la que se obtuvo el embargo.

Section § 487.030

Explanation

Esta ley explica cómo un demandado en un litigio en curso puede solicitar ciertas protecciones o exenciones para sus bienes inmuebles antes de que se dicte la decisión final en el caso. Para ello, pueden seguir un procedimiento específico establecido en otras leyes. Si un demandado intenta reclamar una exención que le fue denegada previamente, o si no ha habido ningún cambio en las circunstancias, es probable que la nueva reclamación también sea denegada. Se redefinen términos importantes del proceso legal para mayor claridad. Además, esta ley no impide que alguien solicite una exención de vivienda familiar (homestead) después de la sentencia, a menos que una reclamación similar haya sido presentada y denegada antes de la sentencia.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 487.030(a) En cualquier momento antes de la emisión de la sentencia en la acción, el demandado podrá reclamar cualquier exención prevista en el apartado (a) de la Sección 487.020 con respecto a bienes inmuebles, siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510) del Capítulo 4 de la División 2 del Título 9. Se denegará una reclamación de exención conforme a este apartado si la reclamación ha sido denegada previamente en la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 487.030(b) En cualquier momento antes de la emisión de la sentencia en la acción, el demandado podrá reclamar la exención prevista en el apartado (b) de la Sección 487.020 con respecto a bienes inmuebles, ya sea (1) siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510) del Capítulo 4 de la División 2 del Título 9 o (2) siguiendo el procedimiento establecido en el apartado (c) de la Sección 482.100, salvo que no se aplica el requisito de demostrar un cambio de circunstancias conforme al apartado (a) de la Sección 482.100. Se denegará una reclamación de exención conforme a este apartado si la reclamación ha sido denegada previamente en la acción y no hay un cambio de circunstancias que afecte la reclamación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 487.030(c) A los efectos de esta sección, las referencias en el Artículo 2 (que comienza con la Sección 703.510) del Capítulo 4 de la División 2 del Título 9 al “deudor de la sentencia” se considerarán referencias al demandado, y las referencias al “acreedor de la sentencia” se considerarán referencias al demandante.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 487.030(d) Nada en esta sección limita el derecho a reclamar, después de la emisión de la sentencia, una exención de vivienda familiar (homestead) para bienes inmuebles conforme al Artículo 4 (que comienza con la Sección 704.710) del Capítulo 4 de la División 2 del Título 9, a menos que, antes de la emisión de la sentencia, el demandado haya reclamado la exención prevista en el apartado (a) de la Sección 487.020 con respecto a dicha propiedad y la reclamación haya sido denegada.