AnexoBienes Sujetos a Embargo
Section § 487.010
Esta ley especifica qué tipos de bienes pueden ser embargados a alguien que debe dinero. Para una corporación, cualquier bien corporativo puede ser embargado. Para sociedades o grupos no incorporados, cualquier bien propiedad del grupo puede ser embargado. Si la persona es un individuo, varios tipos de bienes como propiedades inmobiliarias, deudas relacionadas con negocios de más de $150, equipo, productos agrícolas, inventario y más pueden ser objeto de embargo, con algunas exenciones como ciertas cantidades de dinero. Incluso los bienes gananciales (bienes compartidos por cónyuges) pueden ser embargados si se relacionan con transacciones comerciales, y cualquier norma que se aplique a los bienes individuales también se aplica a los bienes gananciales y a las obligaciones.
Section § 487.020
Section § 487.025
Esta ley explica que si alguien ha presentado una declaración de vivienda familiar, eso no impide que un demandante embargue la propiedad como parte de una acción legal. Un gravamen por embargo, que es una reclamación sobre la propiedad, puede imponerse sobre la vivienda familiar por cualquier cantidad restante después de pagar los gravámenes existentes y la exención de vivienda familiar. A pesar de esto, el demandado aún tiene derecho a reclamar exenciones, y la vivienda familiar está protegida de ser vendida hasta una cierta cantidad al hacer cumplir una sentencia.
Section § 487.030
Esta ley explica cómo un demandado en un litigio en curso puede solicitar ciertas protecciones o exenciones para sus bienes inmuebles antes de que se dicte la decisión final en el caso. Para ello, pueden seguir un procedimiento específico establecido en otras leyes. Si un demandado intenta reclamar una exención que le fue denegada previamente, o si no ha habido ningún cambio en las circunstancias, es probable que la nueva reclamación también sea denegada. Se redefinen términos importantes del proceso legal para mayor claridad. Además, esta ley no impide que alguien solicite una exención de vivienda familiar (homestead) después de la sentencia, a menos que una reclamación similar haya sido presentada y denegada antes de la sentencia.