Aseguramiento de los Remedios Varios del DemandanteInterrogatorio de Tercero
Section § 491.110
Esta ley permite que un demandante, que cree que un tercero tiene bienes o le debe dinero a un demandado, solicite al tribunal que exija a esa persona comparecer para ser interrogada. El demandante debe demostrar que tiene un reclamo válido y que la cantidad involucrada supera los $250. Luego, el tribunal emite una orden que dirige al tercero a comparecer, y tanto el tercero como el demandado deben recibir copias. Si la orden judicial se notifica correctamente, crea un derecho legal temporal, o gravamen, sobre los bienes o la deuda por hasta un año. Si el tercero no comparece, podría enfrentar arresto o multas. Además, el demandante debe cubrir ciertos costos de viaje para que el tercero asista a la audiencia.
Section § 491.120
Esta ley establece que en ciertos procedimientos legales, donde se examina a un tercero, los testigos, incluida la persona demandada, deben presentarse y prestar testimonio tal como lo harían durante un juicio.
Section § 491.130
Esta sección de la ley explica cómo las diligencias de examen autorizadas por el tribunal pueden ser llevadas a cabo por un árbitro, que es esencialmente un funcionario designado por el tribunal. El árbitro puede manejar órdenes, órdenes de protección y emitir órdenes judiciales, de manera muy similar a un juez, pero solo el tribunal puede sancionar a alguien por no seguir las órdenes del árbitro, decidir sobre los honorarios de los abogados y manejar las reclamaciones de terceros. Para ser árbitro, debes ser abogado en California. Además, esto no impide que el tribunal nombre un juez temporal si es necesario.
Section § 491.140
Esta parte de la ley explica qué deben hacer las organizaciones como corporaciones, sociedades y fideicomisos cuando reciben una orden para comparecer a un examen financiero. Si se les ordena, la organización debe elegir a alguien que conozca sus bienes y deudas, como un funcionario o gerente, para que asista. Si se nombra a una persona específica en la orden, esa persona debe asistir, pero puede llevar a otras personas con conocimientos. Si no se nombra a nadie en particular, se debe informar a la organización que es su responsabilidad elegir a alguien para que vaya. La organización puede hacer que un funcionario, director o empleado la represente en el examen, incluso si esa persona no es abogado.
Section § 491.150
Esta sección de la ley explica las reglas sobre dónde debe presentarse una persona para ser interrogada en un caso legal que involucra un mandamiento de embargo, que es una orden judicial para incautar bienes. Generalmente, el lugar adecuado es el tribunal que emitió la orden. Sin embargo, si una persona vive o trabaja a más de 150 millas de distancia, no tiene que asistir a un interrogatorio en un condado diferente. En su lugar, puede acudir a un tribunal superior en su propio condado. Si la persona no vive o trabaja en el mismo condado donde se encuentra el tribunal original, puede ser examinada en el tribunal superior donde se encuentre. Si un demandante desea realizar el examen en un tribunal diferente al que emitió el mandamiento, debe presentar documentos específicos, incluyendo una copia de la demanda y una declaración jurada sobre dónde vive o trabaja la persona, junto con una tarifa de presentación.
Section § 491.160
Si una persona recibe una orden judicial para presentarse a un examen y no comparece después de ser notificada formalmente, el tribunal tiene varias opciones. El tribunal puede hacer que la persona sea traída o emitir una orden de arresto. Si se saltan el examen sin una buena razón, también podrían tener que pagar los costos del abogado de la otra parte. Además, si alguien intencionalmente manipula el proceso de notificación, lo que lleva a un arresto indebido, podría ser acusado de un delito menor.
Section § 491.170
Esta ley explica qué sucede cuando una tercera persona, no directamente involucrada en un caso, reclama tener un interés en una propiedad o niega deber dinero que está en disputa entre un demandante y un demandado. Si esto ocurre, y el demandante lo solicita, el tribunal puede decidir quién es el verdadero dueño de la propiedad o si la deuda existe, y esta decisión es definitiva a menos que se apele. Sin embargo, el tribunal no tomará esta decisión si la reclamación de la tercera persona es legítima y cumple ciertas condiciones, como que el asunto deba ser tratado en otro tribunal o ya forme parte de un caso en curso. Si el tribunal lo permite, también puede bloquear temporalmente la transferencia de la propiedad o el pago hasta que se aclare quién es el propietario o deudor legítimo. El tribunal puede exigir una garantía al demandante para asegurar la equidad y puede modificar sus órdenes según sea necesario. Todas las modificaciones requieren notificación adecuada y una oportunidad para que todas las partes presenten su caso.
Section § 491.180
Esta ley permite al tribunal, por iniciativa propia o a solicitud de la persona examinada, emitir órdenes que protejan a las personas involucradas, garantizando la equidad y la justicia en los procedimientos.
Section § 491.190
Esta sección trata sobre una situación en la que alguien debe dinero o propiedad y otra persona intenta reclamar ese dinero o propiedad en un proceso legal. Si el tribunal concluye un caso y decide que la persona que debe dinero o propiedad (el demandado) tiene intereses en posesión de otra persona, el tribunal puede ordenar que esa propiedad o dinero sea incautado, embargado o entregado, siempre que la documentación legal adecuada esté en orden. Esto crea una retención legal, o gravamen, sobre la propiedad o el dinero por un año, aunque este plazo puede cambiar si el tribunal lo decide. Si la propiedad o la deuda ya había sido reclamada anteriormente, el tribunal puede decidir sobre cualquier cuestión de responsabilidad sin iniciar el proceso desde cero. Sin embargo, si un tercero reclama tener derechos sobre la propiedad o el dinero, o dice que no le debe al demandado, el tribunal podría tener que retrasar o modificar dichas órdenes hasta que estas reclamaciones se resuelvan.
Section § 491.200
Aunque alguien transfiera o añada una carga a una propiedad que tiene un gravamen, este sigue vigente a menos que la transferencia sea a alguien específicamente mencionado en otra sección legal.