Aplicación de Medidas Cautelares Diversas del DemandanteGravamen en Acción o Procedimiento Pendiente
Section § 491.410
Esta sección de la ley explica cómo un demandante puede asegurar un gravamen sobre los bienes de un demandado si este está involucrado en otra acción legal. El gravamen puede imponerse sobre cualquier dinero o propiedad potencial que el demandado pueda ganar o reclamar en esa acción, siempre que de otro modo estaría sujeto a embargo. Para establecer el gravamen, el demandante debe presentar documentos específicos, incluyendo un aviso de gravamen y órdenes judiciales relacionadas, dentro del otro asunto legal pendiente. El demandante también debe notificar a todas las partes involucradas sobre el gravamen, aunque el gravamen se mantiene incluso si la notificación se retrasa. La ley define un caso como 'pendiente' hasta que expire el plazo para apelar una sentencia o hasta que se resuelva una apelación.
Section § 491.415
Esta ley explica cómo el derecho potencial de un demandado a dinero o bienes en un caso en curso puede ser tratado como propiedad que podría ser embargada, o legalmente incautada, por un demandante. Cuando un demandante desea este embargo, también puede solicitar la creación de un gravamen, que es un derecho legal sobre los posibles activos del demandado. El demandante debe proporcionar una garantía financiera, llamada fianza, para obtener este gravamen. El demandado puede optar por reclamar una exención, lo que significa que argumenta que los activos no deben ser tomados, de manera similar a cómo se reclaman las exenciones cuando se solicita un auto de embargo. Este proceso protege ciertos activos de ser embargados si normalmente estarían exentos por ley.
Section § 491.420
Esta ley explica qué debe incluirse en un aviso de gravamen presentado como parte de un caso judicial en curso. El aviso debe indicar que existe un gravamen, mencionar los detalles sobre el tribunal y el caso, y proporcionar los nombres y direcciones de las partes involucradas. También debe señalar la cantidad que el gravamen pretende asegurar y aclarar que el gravamen se aplica a las reclamaciones del demandado o a los derechos de sentencia futuros. Además, el aviso especifica que el demandado no puede llegar a un acuerdo en el caso ni acceder a ninguna indemnización por sentencia sin la aprobación del tribunal o el consentimiento del demandante.
Section § 491.430
Esta sección indica que si un demandante tiene un gravamen sobre un litigio, el tribunal podría permitirle intervenir oficialmente en el caso. Aunque no se le añada formalmente como parte en el proceso, se le considera como tal para ciertos aspectos legales relacionados con ese gravamen.
Section § 491.440
Si hay un gravamen sobre un caso judicial a favor de un demandado, este no puede ejecutar la sentencia ni llegar a acuerdos como transigir o desestimar el caso sin el permiso por escrito del demandante o una orden judicial. Para obtener la aprobación del tribunal, el demandado debe solicitarla, y el tribunal celebrará una audiencia para decidir si es apropiado permitir cualquier acción sobre la sentencia. El demandado debe notificar al demandante antes de presentar esta solicitud.
Section § 491.450
Esta ley establece que si se crea una reclamación legal, conocida como gravamen, durante un caso judicial, el secretario del tribunal debe anotarla en la sentencia judicial oficial, incluyendo la fecha en que se hizo. Además, cualquier resumen de la sentencia debe mencionar este gravamen, indicando que es a favor de la persona que ganó el caso.
Section § 491.460
Esta sección de la ley de California explica cómo el derecho de un demandado a recibir dinero o bienes de una sentencia puede vincularse al pago de un gravamen, que es una reclamación legal o retención sobre la propiedad. Si un demandado tiene dinero o bienes pendientes de recibir por una sentencia, el tribunal puede usar eso para satisfacer un gravamen. La solicitud para esto debe ser notificada formalmente a todas las partes involucradas. Si hay una resolución que muestra que el demandado tiene un interés en una propiedad, el tribunal puede ordenar que esa propiedad no se transfiera hasta que se utilice para pagar el gravamen. Si alguien, además del demandado, transfiere la propiedad o paga al demandado sabiendo que existe el gravamen, el tribunal puede exigirles que paguen, pero solo hasta el menor valor entre el valor de la propiedad o el importe del gravamen. Cualquier sentencia bajo esta sección puede ejecutarse como otras sentencias, pero cualquier dinero o bien obtenido debe ser retenido por el tribunal o un oficial hasta que se resuelva el caso principal.
Section § 491.470
Esta sección permite a un demandado alegar que parte o la totalidad del dinero o los bienes que pueda ganar en un litigio está protegido de ser embargado ('exento de embargo'). Para ello, el demandado debe presentar una solicitud ante el tribunal en un plazo de 30 días después de enterarse de la existencia de un gravamen. Debe presentar una declaración jurada que contenga ciertos detalles. Si no la presenta, pierde el derecho a reclamar la exención. El tribunal puede decidir sobre esta exención en cualquier momento antes de que se resuelva el caso. Si el demandado demuestra que el dinero o los bienes están exentos, el tribunal eliminará el gravamen sobre esa parte.