Section § 491.410

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo un demandante puede asegurar un gravamen sobre los bienes de un demandado si este está involucrado en otra acción legal. El gravamen puede imponerse sobre cualquier dinero o propiedad potencial que el demandado pueda ganar o reclamar en esa acción, siempre que de otro modo estaría sujeto a embargo. Para establecer el gravamen, el demandante debe presentar documentos específicos, incluyendo un aviso de gravamen y órdenes judiciales relacionadas, dentro del otro asunto legal pendiente. El demandante también debe notificar a todas las partes involucradas sobre el gravamen, aunque el gravamen se mantiene incluso si la notificación se retrasa. La ley define un caso como 'pendiente' hasta que expire el plazo para apelar una sentencia o hasta que se resuelva una apelación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 491.410(a) Si el demandado es parte en una acción o procedimiento especial pendiente, el demandante podrá obtener un gravamen conforme a este artículo, en la medida necesaria para garantizar la cantidad que deba ser garantizada por el embargo, sobre los dos siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 491.410(a)(1) Cualquier causa de acción del demandado por dinero o bienes que sea objeto de la otra acción o procedimiento, si el dinero o los bienes estuvieran sujetos a embargo si el demandado prevalece en la acción o procedimiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 491.410(a)(2) Los derechos del demandado a dinero o bienes conforme a cualquier sentencia obtenida posteriormente en la otra acción o procedimiento, si el dinero o los bienes estuvieran sujetos a embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 491.410(b) Para obtener un gravamen conforme a este artículo, el demandante deberá presentar todo lo siguiente en la otra acción o procedimiento especial pendiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 491.410(b)(1) Un aviso de gravamen.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 491.410(b)(2) Una copia de la orden de derecho a embargar.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 491.410(b)(3) Una copia de una orden que permita la creación de un gravamen conforme a este artículo, emitida por el tribunal que dictó la orden de derecho a embargar.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 491.410(c) En el momento de la presentación conforme a la subdivisión (b) o inmediatamente después, el demandante deberá notificar a todas las partes que, con anterioridad, hayan comparecido en la otra acción o procedimiento especial una copia del aviso de gravamen y una declaración de la fecha en que el aviso de gravamen fue presentado en la otra acción o procedimiento especial. La falta de notificación a todas las partes según lo requerido por esta subdivisión no afecta el gravamen creado por la presentación conforme a la subdivisión (b), pero los derechos de una parte no se ven afectados por el gravamen hasta que la parte tenga conocimiento del mismo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 491.410(d) A los efectos de este artículo, una acción o procedimiento especial está pendiente hasta que haya expirado el plazo para apelar la sentencia o, si se interpone un recurso, hasta que el recurso haya sido finalmente resuelto.

Section § 491.415

Explanation

Esta ley explica cómo el derecho potencial de un demandado a dinero o bienes en un caso en curso puede ser tratado como propiedad que podría ser embargada, o legalmente incautada, por un demandante. Cuando un demandante desea este embargo, también puede solicitar la creación de un gravamen, que es un derecho legal sobre los posibles activos del demandado. El demandante debe proporcionar una garantía financiera, llamada fianza, para obtener este gravamen. El demandado puede optar por reclamar una exención, lo que significa que argumenta que los activos no deben ser tomados, de manera similar a cómo se reclaman las exenciones cuando se solicita un auto de embargo. Este proceso protege ciertos activos de ser embargados si normalmente estarían exentos por ley.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 491.415(a) Para los fines de solicitar una orden de derecho de embargo, la causa de acción del demandado que es objeto de la acción o procedimiento pendiente y los derechos del demandado a dinero o bienes en virtud de una sentencia obtenida en la acción o procedimiento se tratarán como bienes sujetos a embargo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 491.415(b) En el momento en que el demandante solicite una orden de derecho de embargo, el demandante podrá solicitar una orden que permita la creación de un gravamen conforme a este artículo. Si el demandante ya ha obtenido una orden de derecho de embargo, una solicitud de una orden que permita la creación de un gravamen conforme a este artículo podrá solicitarse de la misma manera que un auto de embargo. Como requisito previo para obtener una orden conforme a esta subdivisión, el demandante deberá presentar una fianza según lo dispuesto en las Secciones 489.210 y 489.220.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 491.415(c) El demandado podrá, pero no está obligado a, reclamar una exención en un procedimiento iniciado por el demandante para una orden que permita la creación de un gravamen conforme a este artículo. Se podrá reclamar una exención si el dinero o los bienes solicitados por el demandado estarían exentos de embargo en caso de que el demandado prevaleciera en la otra acción o procedimiento. La exención se reclamará y determinará conforme a esta subdivisión de la misma manera que se reclama y determina una exención al solicitar un auto de embargo.

Section § 491.420

Explanation

Esta ley explica qué debe incluirse en un aviso de gravamen presentado como parte de un caso judicial en curso. El aviso debe indicar que existe un gravamen, mencionar los detalles sobre el tribunal y el caso, y proporcionar los nombres y direcciones de las partes involucradas. También debe señalar la cantidad que el gravamen pretende asegurar y aclarar que el gravamen se aplica a las reclamaciones del demandado o a los derechos de sentencia futuros. Además, el aviso especifica que el demandado no puede llegar a un acuerdo en el caso ni acceder a ninguna indemnización por sentencia sin la aprobación del tribunal o el consentimiento del demandante.

El aviso de gravamen conforme a la Sección 491.410 deberá contener todo lo siguiente:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 491.420(a) Una declaración de que se ha creado un gravamen conforme a este artículo y el título del tribunal, así como la causa y el número de la acción o procedimiento pendiente en el que se presenta el aviso de gravamen.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 491.420(b) El nombre y la última dirección conocida del demandado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 491.420(c) El nombre y la dirección del demandante.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 491.420(d) El título del tribunal donde la acción del demandante contra el demandado está pendiente y la causa y el número de la acción.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 491.420(e) El monto requerido para garantizar la cantidad que será garantizada por el embargo en el momento en que se presenta el aviso de gravamen en la acción o procedimiento.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 491.420(f) Una declaración de que el gravamen se adjunta a cualquier causa de acción del demandado que sea objeto de dicha acción o procedimiento y a los derechos del demandado a dinero o propiedad bajo cualquier sentencia obtenida posteriormente en la acción o procedimiento.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 491.420(g) Una declaración de que ningún compromiso, desestimación, acuerdo o satisfacción de la acción o procedimiento pendiente o de cualquiera de los derechos del demandado a dinero o propiedad bajo cualquier sentencia obtenida en el mismo podrá ser celebrado por o en nombre del demandado, y que el demandado no podrá hacer valer sus derechos a dinero o propiedad bajo cualquier sentencia obtenida en la acción o procedimiento pendiente mediante un auto o de otra manera, a menos que se cumpla uno de los siguientes requisitos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 491.420(g)(1) Se haya obtenido la aprobación previa mediante orden del tribunal en el que la acción o procedimiento está pendiente.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 491.420(g)(2) Se haya obtenido el consentimiento por escrito del demandante o el demandante haya liberado el gravamen.

Section § 491.430

Explanation

Esta sección indica que si un demandante tiene un gravamen sobre un litigio, el tribunal podría permitirle intervenir oficialmente en el caso. Aunque no se le añada formalmente como parte en el proceso, se le considera como tal para ciertos aspectos legales relacionados con ese gravamen.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 491.430(a) El tribunal en el que esté pendiente la acción o el procedimiento especial sujeto al gravamen conforme a este artículo podrá permitir que el demandante que haya obtenido el gravamen intervenga en la acción o el procedimiento de conformidad con la Sección 387.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 491.430(b) A los efectos del apartado (a) de la Sección 491.460 y de la Sección 491.470, se considerará que un demandante es parte en la acción o el procedimiento especial, aunque el demandante no se haya convertido en parte en la acción o el procedimiento conforme al apartado (a).

Section § 491.440

Explanation

Si hay un gravamen sobre un caso judicial a favor de un demandado, este no puede ejecutar la sentencia ni llegar a acuerdos como transigir o desestimar el caso sin el permiso por escrito del demandante o una orden judicial. Para obtener la aprobación del tribunal, el demandado debe solicitarla, y el tribunal celebrará una audiencia para decidir si es apropiado permitir cualquier acción sobre la sentencia. El demandado debe notificar al demandante antes de presentar esta solicitud.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 491.440(a) Salvo lo dispuesto en el apartado (c) de la Sección 491.410, a menos que se libere el gravamen, la sentencia obtenida en la acción o procedimiento especial a favor del demandado no podrá ejecutarse mediante auto u otro medio, y ningún compromiso, desistimiento, acuerdo o satisfacción de la acción o procedimiento especial pendiente o de la sentencia obtenida en el mismo podrá ser celebrado por o en nombre del demandado, sin el consentimiento por escrito del demandante o la autorización por orden judicial obtenida conforme al apartado (b).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 491.440(b) Previa solicitud del demandado, el tribunal en el que esté pendiente la acción o procedimiento especial sujeto al gravamen conforme a este artículo o en el que se haya dictado la sentencia obtenida en el mismo podrá, a su discreción, después de una audiencia, dictar una orden descrita en el apartado (a) que podrá incluir los términos y condiciones que el tribunal considere necesarios. La solicitud de una orden conforme a este apartado se hará mediante mocion notificada. La notificación de la moción se entregará al demandante.

Section § 491.450

Explanation

Esta ley establece que si se crea una reclamación legal, conocida como gravamen, durante un caso judicial, el secretario del tribunal debe anotarla en la sentencia judicial oficial, incluyendo la fecha en que se hizo. Además, cualquier resumen de la sentencia debe mencionar este gravamen, indicando que es a favor de la persona que ganó el caso.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 491.450(a) Si se crea un gravamen conforme a este artículo, el secretario del tribunal deberá anotar en la sentencia obtenida en la acción o procedimiento especial una declaración de la existencia del gravamen y la fecha en que fue creado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 491.450(b) Cualquier extracto emitido sobre la sentencia deberá incluir una declaración del gravamen a favor del demandante.

Section § 491.460

Explanation

Esta sección de la ley de California explica cómo el derecho de un demandado a recibir dinero o bienes de una sentencia puede vincularse al pago de un gravamen, que es una reclamación legal o retención sobre la propiedad. Si un demandado tiene dinero o bienes pendientes de recibir por una sentencia, el tribunal puede usar eso para satisfacer un gravamen. La solicitud para esto debe ser notificada formalmente a todas las partes involucradas. Si hay una resolución que muestra que el demandado tiene un interés en una propiedad, el tribunal puede ordenar que esa propiedad no se transfiera hasta que se utilice para pagar el gravamen. Si alguien, además del demandado, transfiere la propiedad o paga al demandado sabiendo que existe el gravamen, el tribunal puede exigirles que paguen, pero solo hasta el menor valor entre el valor de la propiedad o el importe del gravamen. Cualquier sentencia bajo esta sección puede ejecutarse como otras sentencias, pero cualquier dinero o bien obtenido debe ser retenido por el tribunal o un oficial hasta que se resuelva el caso principal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 491.460(a) Si el demandado tiene derecho a dinero o bienes conforme a la sentencia en la acción o procedimiento especial y existe un gravamen creado conforme a este artículo, previa solicitud de cualquiera de las partes en la acción o procedimiento especial, el tribunal podrá ordenar que los derechos del demandado a dinero o bienes conforme a la sentencia sean embargados o aplicados de otro modo a la satisfacción del gravamen creado conforme a este artículo, según lo ordene el tribunal. La solicitud de una orden conforme a esta sección se hará mediante moción notificada. La notificación de la moción se notificará a todas las demás partes.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 491.460(b) Si la sentencia determina que el demandado tiene un interés en bienes, el tribunal podrá ordenar a la parte que tenga la custodia o el control de los bienes que no los transfiera hasta que puedan ser embargados o aplicados de otro modo a la satisfacción del gravamen creado conforme a este artículo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 491.460(c) Si el tribunal determina que una parte (que no sea el demandado) que tenga conocimiento del gravamen creado conforme a este artículo ha transferido bienes que estaban sujetos al gravamen, o ha pagado una cantidad al demandado que estaba sujeta al gravamen, el tribunal dictará sentencia contra dicha parte por una cantidad igual a la menor de las siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 491.460(c)(1) El valor del interés del demandado en los bienes o la cantidad pagada al demandado.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 491.460(c)(2) El importe del gravamen del demandante creado conforme a este artículo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 491.460(d) Una sentencia u orden conforme a esta sección podrá ejecutarse de la misma manera en que podría ejecutarse si hubiera sido obtenida por el demandado contra el tercero; pero, antes de la anotación de la sentencia a favor del demandante contra el demandado, cualquier dinero o bienes obtenidos al ejecutar la sentencia u orden contra el tercero se pagará o entregará al tribunal para que quede a la espera de la sentencia en la acción del demandante contra el demandado o será retenido por un oficial ejecutor, o retenido de otro modo, según lo ordene el tribunal.

Section § 491.470

Explanation

Esta sección permite a un demandado alegar que parte o la totalidad del dinero o los bienes que pueda ganar en un litigio está protegido de ser embargado ('exento de embargo'). Para ello, el demandado debe presentar una solicitud ante el tribunal en un plazo de 30 días después de enterarse de la existencia de un gravamen. Debe presentar una declaración jurada que contenga ciertos detalles. Si no la presenta, pierde el derecho a reclamar la exención. El tribunal puede decidir sobre esta exención en cualquier momento antes de que se resuelva el caso. Si el demandado demuestra que el dinero o los bienes están exentos, el tribunal eliminará el gravamen sobre esa parte.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 491.470(a) Si se crea un gravamen conforme a este artículo, el demandado podrá alegar que la totalidad o cualquier parte del dinero o los bienes que el demandado pueda recuperar en la acción o procedimiento especial está exenta de embargo. La alegación deberá hacerse mediante solicitud con notificación de moción al tribunal en el que la acción o procedimiento especial esté pendiente, presentada y notificada al demandante a más tardar 30 días después de que el demandado tenga conocimiento de la creación del gravamen. El demandado deberá presentar una declaración jurada en apoyo de la solicitud que incluya los asuntos establecidos en el apartado (c) de la Sección 484.070. No se requiere notificación de oposición a la alegación de exención. La omisión del demandado de presentar una alegación de exención conforme a esta sección constituye una renuncia a la exención.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 491.470(b) El tribunal podrá determinar la alegación de exención en cualquier momento antes de la entrada de la sentencia en la acción o procedimiento especial o podrá consolidar la audiencia de exención con la audiencia sobre una moción conforme a la Sección 491.460.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 491.470(c) Si el demandado demuestra a satisfacción del tribunal que el dinero o los bienes que el demandado pueda recuperar en la acción o procedimiento especial está total o parcialmente exento de embargo, el tribunal ordenará la terminación del gravamen creado conforme a este artículo sobre la porción exenta del dinero o los bienes.