Section § 763.010

Explanation

Esta ley explica cómo deben notificarse las citaciones en casos civiles, siguiendo generalmente las reglas habituales. Si un demandante no puede encontrar a alguien después de esforzarse lo suficiente, puede pedir al tribunal que le permita notificar la citación mediante un anuncio público, como un anuncio en el periódico. El tribunal podría nombrar a alguien para verificar que el demandante realmente intentó encontrar a la persona. Pero, si alguien está viviendo claramente en la propiedad, no se le puede notificar simplemente mediante un anuncio público.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 763.010(a) La forma, el contenido y el modo de la notificación de la citación serán los mismos que en las acciones civiles en general.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 763.010(b) Si mediante declaración jurada se demuestra a satisfacción del tribunal que el demandante ha empleado diligencia razonable para determinar la identidad y el domicilio de, y para notificar la citación a, las personas designadas como demandados desconocidos y a las personas unidas como sucesores testamentarios o intestados de una persona conocida o que se cree fallecida, el tribunal ordenará la notificación por edictos de conformidad con la Sección 415.50 y las disposiciones de este artículo. El tribunal podrá, a su discreción, nombrar un árbitro para investigar si el demandante ha empleado diligencia razonable para determinar la identidad y el domicilio de las personas a quienes se pretende notificar por edictos, y el tribunal podrá basarse en el informe del árbitro en lugar de la declaración jurada del demandante al dictar la orden de notificación por edictos.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 763.010(c) Nada de lo dispuesto en esta sección autoriza la notificación por edictos a ninguna persona designada como demandado desconocido que se encuentre en posesión abierta y real de la propiedad.

Section § 763.020

Explanation

Si un tribunal ordena que se notifique a alguien sobre un caso legal relacionado con bienes inmuebles mediante la publicación de un aviso en un periódico u otro medio, se deben seguir ciertos pasos. El demandante debe fijar la citación y la demanda de forma visible en la propiedad en cuestión dentro de los 10 días siguientes a la orden. También debe registrar un aviso formal que indique que hay una demanda en curso, si aún no se ha hecho. El aviso publicado debe describir la propiedad de forma específica e incluir la dirección postal o cualquier nombre común por el que se conozca. Incluso si hay un error en la dirección, siempre que haya una descripción legal, el aviso sigue siendo válido.

Siempre que el tribunal ordene la notificación por publicación, la orden estará sujeta a las siguientes condiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 763.020(a) El demandante deberá fijar, a más tardar 10 días después de la fecha en que se emita la orden, una copia de la citación y la demanda en un lugar visible del bien inmueble que es objeto de la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 763.020(b) El demandante deberá registrar, si no ha sido ya registrado, un aviso de la pendencia de la acción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 763.020(c) La publicación deberá describir el bien inmueble que es objeto de la acción. Además de describir el bien inmueble de manera particular, la publicación deberá describir el bien inmueble indicando su dirección postal, si la hubiere, u otra designación común, si la hubiere; pero, si se proporciona una descripción legal del bien inmueble, la validez de la publicación no se verá afectada por el hecho de que la dirección postal u otra designación común mencionada sea errónea o que la dirección postal u otra designación común se omita.

Section § 763.030

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando un tribunal ordena que se notifique legalmente a alguien mediante publicación. La publicación puede nombrar solo a los demandados o describir solo la propiedad relacionada con los intereses de los demandados. Si un demandado no comparece y responde después de ser notificado de esta manera, la decisión del tribunal solo se aplicará a la propiedad mencionada en la publicación.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 763.030(a) Siempre que el tribunal ordene la notificación por publicación, la publicación podrá:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 763.030(a)(1) Nombrar únicamente a los demandados que deban ser notificados por este medio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 763.030(a)(2) Describir únicamente la propiedad en la que los demandados que deban ser notificados por este medio reclaman intereses.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 763.030(b) La sentencia contra un demandado que no comparezca y conteste después de la notificación conforme a esta sección será concluyente contra el demandado nombrado únicamente con respecto a la propiedad descrita en la publicación.

Section § 763.040

Explanation

Si el tribunal decide que un aviso legal debe publicarse en un periódico para localizar a alguien involucrado en un caso, primero debe confirmar que se han seguido todos los pasos necesarios. Esto significa probar que el aviso legal fue notificado, fijado y publicado correctamente, y que se presentó un aviso formal sobre el litigio en curso.

Siempre que el tribunal ordene la notificación por publicación, el tribunal, antes de conocer el caso, exigirá prueba de que la citación ha sido notificada, fijada, publicada según lo requerido, y que se ha presentado el aviso de litispendencia.