Section § 772.010

Explanation

Esta ley se refiere específicamente a áreas dentro de una ciudad que se encuentran en un condado con una población de más de 4 millones, o entre 700,000 y 710,000, según el Censo de 1960.

Este artículo se aplica únicamente a terrenos dentro de una ciudad en cualquier condado con una población que exceda los 4,000,000, o con una población de más de 700,000 y menos de 710,000 según lo determinado por el Censo Decenal Federal de 1960.

Section § 772.020

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave relacionados con el uso del suelo y la producción de petróleo o gas. La 'zona superficial' es cualquier área hasta 500 pies por debajo de la superficie del terreno. El 'terreno objeto' se refiere al área específica de terreno descrita para la cual alguien desea terminar un derecho de arrendamiento. Las 'instalaciones de arrendamiento' incluyen equipos y estructuras necesarios para la producción de petróleo y gas, como tanques y calentadores.

Para los fines de este artículo:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 772.020(a) “Zona superficial” significa la zona que se encuentra por encima de un plano que está 500 pies por debajo de la superficie del terreno.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 772.020(b) “Terreno objeto” significa el área ocupada por la superficie y la zona superficial descritas en particular para la cual el demandante busca terminar el derecho de arrendamiento de entrada y ocupación.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 772.020(c) “Instalaciones de arrendamiento” significa tanques de almacenamiento, tanques de lavado, separadores, calentadores y otras instalaciones razonablemente necesarias para la producción de petróleo o gas, incluidas las operaciones de recuperación secundaria.

Section § 772.030

Explanation

Esta ley permite a alguien que posee tierras con un contrato de arrendamiento minero para petróleo, gas o hidrocarburos solicitar a un tribunal que impida al minero entrar o usar sus tierras si su propiedad se ve afectada. Sin embargo, esta acción legal no puede modificar ningún acuerdo existente relacionado con planes de operación o de unidad que sean válidos según secciones específicas del Código de Recursos Públicos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 772.030(a) Si existe un contrato de arrendamiento de derechos mineros, incluido un arrendamiento comunitario, para la producción de petróleo, gas u otros hidrocarburos, y un derecho de entrada u ocupación previsto por el arrendamiento grava la totalidad o parte de la superficie o zona superficial de los terrenos arrendados, cualquier persona que posea un interés de plena propiedad en la superficie de los terrenos arrendados podrá interponer una acción ante el tribunal superior para rescindir el derecho de entrada u ocupación en cuanto a la totalidad o alguna porción descrita de la superficie y zona superficial de los terrenos arrendados en los que la persona posea un interés.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 772.030(b) Ninguna sentencia dictada de conformidad con este artículo modificará o afectará los términos u operación de ningún acuerdo de unidad válido o acuerdo de operación válido que se encuentre dentro de las disposiciones de la Sección 3301 o 3321 del Código de Recursos Públicos.

Section § 772.040

Explanation

Esta sección explica que un tribunal puede poner fin al derecho de un arrendatario a entrar o usar la superficie de un terreno si se cumplen ciertas condiciones. Primero, el contrato de arrendamiento debe tener más de 20 años, contando desde cualquier cambio realizado específicamente sobre los derechos de superficie. Segundo, el terreno no puede estar ocupado por ciertos tipos de pozos activos, como los de producción de petróleo o gas o los de eliminación de residuos. Finalmente, la terminación de los derechos de superficie del arrendatario no debe impedir su capacidad de producir petróleo del subsuelo de manera eficiente y económica.

El tribunal podrá dictar una sentencia que ponga fin al derecho de entrada u ocupación de la superficie y la zona superficial por parte del arrendatario, sujeto a las condiciones que el tribunal considere justas y equitativas, si la prueba demuestra cada uno de los siguientes puntos:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 772.040(a) El documento que creó el interés arrendaticio fue otorgado originalmente más de 20 años antes de la presentación de la demanda conforme a este artículo, independientemente de cualquier modificación del documento. Sin embargo, si se celebró alguna modificación expresamente con el propósito de renunciar, limitar o reordenar los derechos de entrada y ocupación de la superficie por parte del arrendatario, el período de 20 años se calculará como si el documento se hubiera otorgado originalmente en la fecha de otorgamiento de la modificación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 772.040(b) El terreno en cuestión no está actualmente ocupado por ninguno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 772.040(b)(1) Un pozo de petróleo o gas en producción o una perforación de pozo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 772.040(b)(2) Un pozo o perforación de pozo que se utiliza para la inyección de agua, gas u otra sustancia en subestratos geológicos como ayuda para la producción de petróleo o gas o para mitigar la subsidencia.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 772.040(b)(3) Un pozo o perforación de pozo que se utiliza para la inyección de eliminación de salmuera y subproductos de pozos petroleros residuales.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 772.040(b)(4) Un pozo o perforación de pozo que se utiliza para la producción de agua para su uso en programas de inyección en yacimientos petrolíferos, inyección de agua y mantenimiento de presión.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 772.040(c) La rescisión del derecho de entrada u ocupación dentro del terreno en cuestión de la manera solicitada por el demandante, o sujeta a las condiciones que el tribunal pueda imponer conforme a esta sección, no interferirá significativamente con el derecho del arrendatario, conforme al arrendamiento, de continuar realizando operaciones para la producción continua de petróleo de los estratos arrendados debajo de la zona superficial de manera práctica y económica, utilizando las técnicas de producción que sean apropiadas para el área arrendada, de conformidad con las buenas prácticas petroleras, y para recolectar, transportar y comercializar el petróleo.

Section § 772.050

Explanation

Esta sección permite al tribunal que un arrendatario siga utilizando ciertas partes del terreno incluso después de que haya terminado el derecho a entrar u ocupar la superficie, si es necesario para actividades específicas de servidumbre. Si la sentencia exige reubicar cualquier infraestructura relacionada con el petróleo y el gas, la persona que presentó el caso debe pagar la reubicación, a menos que los cambios beneficien al arrendatario. Si hay un beneficio, el demandante podría pagar menos. Corresponde al demandante probar cualquier beneficio para el arrendatario.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 772.050(a) El tribunal podrá condicionar la sentencia que ponga fin al derecho de entrada u ocupación de la superficie y la zona superficial, a fin de establecer servidumbres limitadas de superficie y de zona superficial que el arrendatario pueda seguir disfrutando dentro del terreno en cuestión.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 772.050(b) Una sentencia podrá estar condicionada a la reubicación de tuberías, caminos, equipos o instalaciones de arrendamiento de tal manera que libere de la forma más efectiva el terreno en cuestión para su uso superficial, salvaguardando al mismo tiempo la continuidad de las operaciones de petróleo y gas de manera práctica y económica. Cualquier condición de este tipo en la sentencia exigirá al demandante pagar los costos de la reubicación. No obstante, el demandante tendrá derecho a una compensación contra los costos en la medida de cualquier beneficio para el arrendatario resultante de la instalación de nuevos equipos o materiales. El demandante tiene la carga de probar cualquier beneficio que se derive para el arrendatario.

Section § 772.060

Explanation

Esta ley establece que, cuando se celebra inicialmente un contrato de arrendamiento de petróleo o gas, no puede incluir ninguna cláusula que renuncie a los derechos establecidos por este artículo legal específico. Además, estos derechos no pueden ser renunciados mediante modificaciones al contrato de arrendamiento dentro de los primeros 20 años desde que fue firmado por el demandante o su predecesor.

Es contrario al orden público que cualquier contrato de arrendamiento de petróleo o gas, en su inicio, prevea la renuncia a cualquiera de los derechos creados por este artículo, o que dichos derechos sean renunciados mediante una enmienda a cualquier contrato de arrendamiento de petróleo o gas dentro de los 20 años siguientes a la fecha de su ejecución por un demandante o el predecesor en interés del demandante.