Acciones en Casos ParticularesAcciones Relativas a Títulos de Propiedad Inmobiliaria Afectados por Contribuciones por Mejoras Públicas
Section § 801.1
Section § 801.2
Section § 801.3
Al presentar una demanda relacionada con una tasación de mejora pública, el demandante debe nombrar a ciertas personas como demandados. Esto incluye a cualquier persona que se sepa que tiene un interés en la tasación o el bono, a la persona que recibió el pago a través del bono, y al propietario actual de la tasación o certificado de venta. Además, cualquier funcionario público relevante debe ser nombrado. Si se sabe que alguien ha fallecido, sus herederos o las personas que heredarán pueden ser incluidos utilizando una redacción específica.
Section § 801.4
Esta ley exige que cuando alguien presenta una demanda relacionada con un bono, una contribución especial o un certificado de venta, la demanda también debe incluir a cualquier persona desconocida que pueda poseer o reclamar un interés en ello. Estas partes desconocidas pueden describirse en la demanda de una manera específica, junto con una descripción del bono, la contribución o el certificado tal como está registrado en la oficina emisora.
Section § 801.5
Esta ley establece que cuando alguien presenta una demanda que involucra bienes inmuebles, debe, en un plazo de diez días, presentar un aviso ante el registrador del condado donde se encuentra la propiedad. Este aviso debe incluir detalles sobre la demanda y describir la propiedad en cuestión. La presentación de este aviso es necesaria para informar al público sobre el litigio en curso que afecta a la propiedad.
Section § 801.6
Esta ley establece que cuando se presenta una demanda legal, se debe enviar una citación dentro de los tres años. La citación debe incluir detalles sobre el caso, tal como se especifica en otra ley (Sección 412.20), los nombres de los demandados que figuran en la demanda, información sobre la propiedad involucrada y lo que la acción pretende lograr.
Section § 801.7
Section § 801.8
Esta ley establece que si usted demanda a alguien (demandados) que conoce, debe notificarles de la misma manera que lo haría en una demanda civil ordinaria. Pero si no sabe a quién demanda (demandados desconocidos), tiene que publicar un aviso como se explica en otra ley llamada Sección 750.
Section § 801.9
Esta ley exige que, cuando un demandante desea notificar una citación por publicación, debe incluir en su declaración jurada que hizo un esfuerzo genuino para averiguar quiénes son los demandados desconocidos y dónde viven, especialmente si estos demandados son herederos o personas nombradas en un testamento.
Section § 801.10
Esta ley establece que los demandados desconocidos (como herederos o personas que reciben algo por testamento) son tratados igual que cualquier otro demandado una vez que se les entregan los documentos legales. Incluso si hay razones por las que normalmente no podrían ser considerados legalmente responsables, ellos y cualquier persona relacionada con ellos se verán afectados por la decisión del tribunal como si hubieran sido nombrados y notificados personalmente.
Section § 801.11
Esta sección explica que durante un juicio, el tribunal debe determinar los derechos de todos y exigir pruebas para las reclamaciones. Si se emitió un certificado o bono relacionado con un gravamen por mejora pública, pero no se otorgó ninguna escritura y la venta ocurrió hace más de cuatro años, se presume que está pagado. Después de cuatro años sin una escritura, esta suposición se vuelve definitiva, y ninguna escritura podrá emitirse después de 1953 o cuatro años después de la venta, lo que sea posterior.
Section § 801.12
Section § 801.13
Esta ley explica qué sucede cuando un tribunal ordena la venta o división de una propiedad. Normalmente, si la parte del dinero de la venta de alguien no se reclama porque su identidad o ubicación es desconocida, ese dinero va a un funcionario público. El funcionario retiene estos fondos, de manera similar a cómo maneja otros fondos y recaudaciones públicas.
Section § 801.14
Una vez que una decisión judicial se vuelve definitiva en un caso, es vinculante para todas las personas mencionadas en la demanda a quienes se les ha notificado correctamente sobre el caso, incluyendo a individuos desconocidos y a los herederos o personas nombradas en testamentos de individuos fallecidos que figuran en la demanda y que fueron notificados.