Section § 843

Explanation

Esta sección trata sobre las reglas para revelar a los peritos en un caso judicial. Si vas a usar a un experto para presentar pruebas en un juicio, tienes que informar a la otra parte quién es ese experto. Por lo general, también debes entregarles un informe escrito del experto, que detalle sus opiniones, los hechos que usó para formarlas, cualquier documento o material de apoyo, sus credenciales, los casos anteriores en los que ha testificado y cuánto se le pagará. Esto puede cambiar si ambas partes llegan a un acuerdo diferente o si el tribunal lo ordena. Si hay actualizaciones en la información del experto, debes compartir esos cambios rápidamente. El tiempo es importante: normalmente, las revelaciones deben hacerse antes de ciertas fechas límite relacionadas con el juicio. Todo esto es para asegurar que todos estén preparados y para que el proceso legal sea más fluido. Se fomenta el intercambio electrónico de información, a menos que no sea posible.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 843(a) Además de todas las demás revelaciones exigidas por este capítulo, una parte deberá revelar a las otras partes la identidad de cualquier perito que pueda utilizar en el juicio para presentar pruebas.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 843(b) A menos que las partes estipulen lo contrario o el tribunal lo ordene, la revelación realizada de conformidad con el apartado (a) deberá ir acompañada de un informe escrito preparado y firmado por el perito si este es contratado o empleado específicamente por la parte que ofrece al perito para testificar como tal en la acción, o si las funciones del perito como empleado de la parte implican regularmente la emisión de testimonio pericial. El informe deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 843(b)(1) Una declaración completa de todas las opiniones que el testigo expresará y la base y razones de dichas opiniones.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 843(b)(2) Los hechos o datos considerados por el testigo al formar sus opiniones.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 843(b)(3) Cualquier prueba documental que el testigo utilizará para resumir o apoyar sus opiniones.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 843(b)(4) Las cualificaciones del testigo, incluyendo una lista de todas las publicaciones de las que el testigo ha sido autor en los 10 años anteriores.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 843(b)(5) Una lista de todos los demás casos en los que el testigo testificó como perito en juicio o mediante declaración jurada en los últimos cinco años.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 843(b)(6) Una declaración de la remuneración que se pagará por el trabajo y el testimonio del testigo en la adjudicación integral.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 843(c) Si el apartado (b) no se aplica a un perito debido a una estipulación de las partes o una orden del tribunal, la revelación del testigo deberá incluir ambos de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 843(c)(1) La materia sobre la cual se espera que el testigo presente pruebas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 843(c)(2) Un resumen de las opiniones del testigo, y los hechos o datos considerados por el testigo al formar sus opiniones.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 843(d) A menos que las partes estipulen lo contrario, una parte deberá realizar las revelaciones de cualquier perito que tenga la intención de presentar en el juicio, excepto para un perito presentado únicamente con fines de impugnación o refutación, en los plazos y en la secuencia ordenada por el tribunal. Si no hay estipulación u orden judicial, las revelaciones de un perito se realizarán de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 843(d)(1) Al menos 30 días después de la emisión por parte del tribunal de una orden que establezca el alcance de la fase pertinente de la adjudicación integral.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 843(d)(2) Excepto para un perito adicional descrito en el párrafo (3), al menos 60 días antes de la fecha fijada para el juicio de la fase pertinente de la adjudicación integral.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 843(d)(3) Para un perito adicional que expresará una opinión sobre un tema a ser cubierto por otro perito designado por una parte contraria que no estaba entre los temas cubiertos por un perito inicialmente revelado por la parte que ofrece al perito adicional, no más de 20 días después de la fecha de revelación inicial del perito.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 843(e) El tribunal podrá modificar los requisitos de revelación de los apartados (b) a (d), ambos inclusive, para los peritos presentados únicamente con fines de impugnación o refutación. Al modificar los requisitos de revelación, el tribunal adoptará requisitos de revelación que agilicen la consideración de las cuestiones presentadas por el tribunal y garantizará que el testimonio pericial presentado únicamente con fines de impugnación o refutación se limite estrictamente al alcance del testimonio que se pretende impugnar o refutar.
(f)Copy CA Procedimiento Civil Code § 843(f)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 843(f)(1) Una parte cuyo perito haya realizado una revelación de conformidad con esta sección deberá complementar o corregir prontamente la revelación del perito en cualquiera de los siguientes casos:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 843(f)(1)(A) De manera oportuna si la parte se entera de que, en algún aspecto material, la revelación es incompleta o incorrecta, si la información adicional o correctiva no ha sido dada a conocer de otra manera a las otras partes durante el proceso de revelación o descubrimiento de pruebas.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 843(f)(1)(B) Según lo ordene el tribunal.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 843(f)(2) El deber de una parte de complementar o corregir la revelación de su perito incluye la información incluida en el informe y la información proporcionada durante la declaración jurada del perito. A menos que las partes estipulen lo contrario o el tribunal lo ordene, cualquier complemento o corrección deberá realizarse al menos 14 días antes del juicio de la fase aplicable de la adjudicación integral.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 843(f)(3) El tribunal podrá autorizar una declaración jurada adicional de un perito basada en una revelación complementaria realizada de conformidad con este apartado. El tribunal deberá condicionar adecuadamente la autorización de una declaración jurada adicional de un perito para garantizar la finalización expedita de la fase aplicable de la adjudicación integral. El tribunal podrá exigir a la parte cuyo perito realice la revelación complementaria que pague parte o la totalidad de los costos asociados con la declaración jurada adicional.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 843(g) En la mayor medida posible, las partes deberán notificar las revelaciones de peritos electrónicamente a través de un sistema de notificación electrónica, un repositorio electrónico de documentos, correo electrónico u otro método de transmisión electrónica. Si no es posible para la parte notificar sus revelaciones de peritos electrónicamente, deberá notificar las revelaciones de peritos en un formato electrónico guardado en un dispositivo de almacenamiento portátil como un disco compacto o una unidad flash.