(a)CA Procedimiento Civil Code § 847(a) Previa demostración de que la cuenca se encuentra en una condición de sobreexplotación a largo plazo, el tribunal podrá, previa notificación y audiencia, emitir un interdicto preliminar.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 847(b) Los boletines y otros informes del departamento, y un informe de un perito judicial que indiquen que existe una condición de sobreexplotación a largo plazo en la cuenca, serán admisibles como prueba de una condición de sobreexplotación a largo plazo. Esta subdivisión no limita la admisibilidad de otras pruebas pertinentes.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 847(c) El interdicto preliminar podrá incluir cualquiera de los siguientes términos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 847(c)(1) Una moratoria sobre nuevas o mayores apropiaciones de agua.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 847(c)(2) Una limitación o reducción en la desviación o extracción de agua.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 847(c)(3) Una asignación entre las partes que establezca las cantidades de extracción permitidas durante la tramitación de la adjudicación integral.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 847(c)(4) Procedimientos para transferencias voluntarias.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 847(d) El tribunal emitirá un interdicto preliminar al determinar todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 847(d)(1) La cuenca se encuentra en una condición de sobreexplotación a largo plazo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 847(d)(2) La cuenca ha sido designada como cuenca en período de prueba o no se están cumpliendo los plazos de planificación de la subdivisión (a) de la Sección 10720.7 del Código del Agua.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 847(d)(3) No existe un plan provisional en vigor conforme a la Sección 10735.8 del Código del Agua.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 847(e) El tribunal podrá establecer un calendario para nuevas reducciones en las extracciones durante un período de años si considera que hacerlo parece razonablemente necesario para lograr la sostenibilidad del agua subterránea dentro de los plazos establecidos en la subdivisión (b) de la Sección 10727.2 del Código del Agua.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 847(f) Los términos de un interdicto preliminar no determinarán los derechos en una sentencia definitiva de la adjudicación integral.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 847(g) No se requerirá fianza o caución para la emisión de un interdicto preliminar conforme a esta sección.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 847(h) El tribunal podrá nombrar un administrador de aguas para supervisar el cumplimiento del interdicto preliminar.