Section § 845

Explanation

Esta sección de la ley explica que un tribunal en California puede nombrar a peritos especiales para ayudar con diversas tareas, como investigar asuntos legales y técnicos, determinar hechos y hacer propuestas para medidas cautelares preliminares. El tribunal determinará cuánto se les paga a estos peritos especiales y cómo se dividen los costos entre las partes, pudiendo eximir del pago a quien demuestre que no puede afrontarlo. El tribunal también puede solicitar recomendaciones de peritos especiales a las autoridades del agua. Además, esta sección aclara que el nombramiento de peritos especiales no altera la facultad del tribunal para designar a otros tipos de asistentes o administradores de aguas según otras normativas.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 845(a) El tribunal podrá nombrar a uno o más peritos especiales cuyas funciones podrán incluir las siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 845(a)(1) Investigar cuestiones técnicas y legales, según lo indique el tribunal. El perito especial elaborará un informe de conclusiones de conformidad con la Sección 846.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 845(a)(2) Realizar una determinación conjunta de los hechos con las partes, sus representantes designados, o ambos.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 845(a)(3) Investigar la necesidad de, y elaborar una propuesta para, una medida cautelar preliminar de conformidad con el Artículo 13 (que comienza con la Sección 847).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 845(a)(4) Realizar otras tareas que el tribunal considere apropiadas.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 845(b) El tribunal fijará la remuneración del perito especial sobre la base y los términos establecidos en la orden de nombramiento, y el tribunal podrá establecer una nueva base y nuevos términos después de notificar a las partes y darles la oportunidad de ser oídas. El tribunal asignará el pago de la remuneración del perito especial entre las partes en una cantidad y de una manera que el tribunal considere equitativa. El tribunal podrá eximir a una parte de sus obligaciones de pagar la remuneración del perito especial previa demostración de causa justificada.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 845(c) El tribunal podrá solicitar a la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos o al departamento que recomiende candidatos para ser nombrados peritos especiales o que revise las cualificaciones de los candidatos.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 845(d) Esta sección no limita la autoridad del tribunal para hacer una remisión de conformidad con el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 2000) de la Parte 3 de la División 2 del Código del Agua.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 845(e) Esta sección no limita la autoridad para nombrar a un administrador de aguas de conformidad con el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 4050) de la Parte 4 de la División 2 del Código del Agua o cualquier otra ley.

Section § 846

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que un maestro especial debe hacer al preparar un informe para un caso judicial. Primero, el maestro especial debe compartir un borrador del informe con las partes involucradas y darles al menos 60 días para presentar cualquier objeción por escrito. Estas objeciones deben indicar claramente los motivos y las pruebas de sus inquietudes. El maestro especial puede celebrar audiencias si es necesario para obtener más información sobre las objeciones. Después de considerar las objeciones, el maestro especial debe finalizar y presentar el informe y cualquier prueba de respaldo al tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 846(a) El maestro especial pondrá un borrador de informe a disposición de las partes y otorgará un plazo de al menos 60 días para que las partes presenten objeciones por escrito a dicho borrador.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 846(b) Una objeción al borrador de informe deberá identificar los motivos específicos y las pruebas en las que se basa la objeción.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 846(c) El maestro especial podrá convocar y celebrar audiencias, según lo considere apropiado, para recopilar información o abordar cuestiones planteadas en las objeciones al borrador de informe.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 846(d) El maestro especial deberá considerar las objeciones al borrador de informe y elaborar un informe final que deberá presentarse ante el tribunal, junto con las pruebas de respaldo.