Acciones Relativas a Derechos de Aguas SubterráneasMaestro Especial
Section § 845
Esta sección de la ley explica que un tribunal en California puede nombrar a peritos especiales para ayudar con diversas tareas, como investigar asuntos legales y técnicos, determinar hechos y hacer propuestas para medidas cautelares preliminares. El tribunal determinará cuánto se les paga a estos peritos especiales y cómo se dividen los costos entre las partes, pudiendo eximir del pago a quien demuestre que no puede afrontarlo. El tribunal también puede solicitar recomendaciones de peritos especiales a las autoridades del agua. Además, esta sección aclara que el nombramiento de peritos especiales no altera la facultad del tribunal para designar a otros tipos de asistentes o administradores de aguas según otras normativas.
Section § 846
Esta sección de la ley describe lo que un maestro especial debe hacer al preparar un informe para un caso judicial. Primero, el maestro especial debe compartir un borrador del informe con las partes involucradas y darles al menos 60 días para presentar cualquier objeción por escrito. Estas objeciones deben indicar claramente los motivos y las pruebas de sus inquietudes. El maestro especial puede celebrar audiencias si es necesario para obtener más información sobre las objeciones. Después de considerar las objeciones, el maestro especial debe finalizar y presentar el informe y cualquier prueba de respaldo al tribunal.