(a)CA Procedimiento Civil Code § 841(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, los límites del área sujeta a una adjudicación integral deberán ser coherentes con los límites de una cuenca.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 841(b) Si el departamento revisa los límites de una cuenca de conformidad con la Sección 10722.2, o el inciso (b) de la Sección 12924, del Código del Agua después de que se haya iniciado una adjudicación integral, el tribunal podrá revisar los límites del área sujeta a la adjudicación integral según lo requieran los intereses de la justicia y los objetivos de este capítulo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 841(c) Previa demostración de que una revisión de los límites de la cuenca promovería una determinación justa y efectiva de los derechos de agua, el tribunal podrá ordenar a cualquiera de los siguientes que presente una solicitud al departamento de conformidad con la Sección 10722.2 del Código del Agua para revisar los límites de la cuenca:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 841(c)(1) Una parte en la adjudicación integral.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 841(c)(2) La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, si el tribunal ha realizado una remisión de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código del Agua.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 841(c)(3) Un perito judicial, si se ha designado uno.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 841(d) Una determinación del departamento sobre una presentación realizada de conformidad con el inciso (c) está sujeta a revisión judicial de conformidad con la Sección 1085. La competencia territorial corresponderá al tribunal con jurisdicción sobre la adjudicación integral y el caso se coordinará con la adjudicación integral.