Section § 841

Explanation

Esta ley explica cómo los límites de un caso judicial sobre derechos de agua deben coincidir con los límites existentes de las cuencas de agua, a menos que haya una buena razón para lo contrario. Si los límites oficiales de una cuenca de agua cambian después de que el caso comienza, el tribunal puede ajustar los límites del caso para asegurar la equidad y cumplir los objetivos del caso. Si cambiar los límites ayuda a determinar los derechos de agua de manera más efectiva, el tribunal puede pedir a las partes involucradas en el caso, a la junta estatal del agua o a un perito judicial que soliciten un cambio de límites al departamento. Las decisiones del departamento sobre estas solicitudes pueden ser revisadas en un tribunal.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 841(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, los límites del área sujeta a una adjudicación integral deberán ser coherentes con los límites de una cuenca.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 841(b) Si el departamento revisa los límites de una cuenca de conformidad con la Sección 10722.2, o el inciso (b) de la Sección 12924, del Código del Agua después de que se haya iniciado una adjudicación integral, el tribunal podrá revisar los límites del área sujeta a la adjudicación integral según lo requieran los intereses de la justicia y los objetivos de este capítulo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 841(c) Previa demostración de que una revisión de los límites de la cuenca promovería una determinación justa y efectiva de los derechos de agua, el tribunal podrá ordenar a cualquiera de los siguientes que presente una solicitud al departamento de conformidad con la Sección 10722.2 del Código del Agua para revisar los límites de la cuenca:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 841(c)(1) Una parte en la adjudicación integral.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 841(c)(2) La Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, si el tribunal ha realizado una remisión de conformidad con la Parte 3 (que comienza con la Sección 2000) de la División 2 del Código del Agua.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 841(c)(3) Un perito judicial, si se ha designado uno.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 841(d) Una determinación del departamento sobre una presentación realizada de conformidad con el inciso (c) está sujeta a revisión judicial de conformidad con la Sección 1085. La competencia territorial corresponderá al tribunal con jurisdicción sobre la adjudicación integral y el caso se coordinará con la adjudicación integral.