Section § 837

Explanation

Esta ley explica quién puede participar en los procesos legales para decidir cómo se utiliza el agua subterránea en un área específica. Las agencias de sostenibilidad de aguas subterráneas y ciertos organismos gubernamentales, como ciudades o condados, pueden participar. Los propietarios individuales o quienes utilizan el agua de la zona también pueden unirse si poseen tierras allí o usan el agua. Deben notificar a las demás partes del caso según las reglas de la corte. Se proporciona orientación adicional para otros que deseen unirse en otra sección de la ley.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 837(a) Una agencia de sostenibilidad de aguas subterráneas para la cuenca o una parte de la cuenca podrá intervenir en una adjudicación integral realizada de conformidad con este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 837(b) Una ciudad, condado o ciudad y condado que se superpone a la cuenca o a una parte de la cuenca podrá intervenir en una adjudicación integral realizada de conformidad con este capítulo.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 837(c) El tribunal permitirá a cualquier persona intervenir en una adjudicación integral realizada de conformidad con este capítulo previa solicitud ex parte que demuestre que la persona posee la plena propiedad de una parcela en la cuenca, o extrae o almacena agua en la cuenca. Una persona que presente una solicitud ex parte de conformidad con esta subdivisión deberá notificar al demandante de conformidad con las Reglas de la Corte de California.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 837(d) Una persona podrá solicitar intervenir en una adjudicación integral realizada de conformidad con este capítulo de conformidad con la Sección 387.

Section § 837.5

Explanation

Esta ley permite que el estado participe en ciertos casos legales llamados adjudicaciones integrales. Sin embargo, no modifica ninguna ley o derecho existente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 837.5(a) El estado podrá intervenir en una adjudicación integral llevada a cabo de conformidad con este capítulo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 837.5(b) Esta sección no afecta el derecho sustantivo.