(a)CA Procedimiento Civil Code § 842(a) Excepto que las partes estipulen lo contrario o el tribunal lo ordene, dentro de los seis meses de comparecer en una adjudicación integral, una parte deberá notificar a las otras partes y al perito judicial especial, si es nombrado, una divulgación inicial que incluya toda la siguiente información:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 842(a)(1) El nombre, dirección, número de teléfono y dirección de correo electrónico de la parte y, si corresponde, del abogado de la parte.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 842(a)(2) La cantidad de agua subterránea extraída de la cuenca por la parte y el método de medición utilizado por la parte o su predecesor en interés durante cada uno de los 10 años anteriores a la presentación de la demanda.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 842(a)(3) El tipo de derecho o derechos de agua reclamados por la parte para la extracción de agua subterránea.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 842(a)(4) Una descripción general del propósito para el cual se ha utilizado el agua subterránea.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 842(a)(5) La ubicación de cada pozo u otra fuente a través de la cual se ha extraído agua subterránea.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 842(a)(6) El área en la que se ha utilizado el agua subterránea.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 842(a)(7) Cualquier reclamación de uso aumentado o futuro de agua subterránea.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 842(a)(8) La cantidad de cualquier uso beneficioso de cualquier uso alternativo del agua que la parte reclame como su uso de agua subterránea bajo cualquier ley aplicable, incluyendo, pero no limitado a, la Sección 1005.1, 1005.2 o 1005.4 del Código del Agua.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 842(a)(9) Identificación de todos los derechos y contratos de agua superficial que la parte alega que proporcionan la base para sus reclamaciones de derechos de agua en la adjudicación integral.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 842(a)(10) La cantidad de cualquier recarga de agua a la cuenca que aumentó el suministro de agua nativa de la cuenca, resultante del almacenamiento intencional de agua importada o no nativa en la cuenca, la recarga gestionada de agua superficial o los flujos de retorno resultantes del uso de agua importada o no nativa en tierras que cubren la cuenca por la parte, o el representante o agente de la parte, durante cada uno de los 10 años naturales inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 842(a)(11) Los nombres, direcciones, números de teléfono y direcciones de correo electrónico de todas las personas que poseen información que respalda las divulgaciones de la parte.
(12)CA Procedimiento Civil Code § 842(a)(12) Cualquier otro hecho que tienda a probar el derecho de agua reclamado por la parte.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 842(b) El Consejo Judicial puede desarrollar un formulario para las divulgaciones iniciales realizadas de conformidad con la subdivisión (a) para facilitar la administración consistente, independiente, imparcial y accesible de las adjudicaciones integrales. El Consejo Judicial puede coordinar con el departamento en el desarrollo del formulario.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 842(c) Una parte deberá realizar sus divulgaciones iniciales basándose en la información razonablemente disponible en ese momento. Una parte no está eximida de realizar sus divulgaciones iniciales porque no haya investigado completamente el caso, porque impugne la suficiencia de las divulgaciones de otra parte o porque otra parte no haya realizado sus divulgaciones.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 842(d) Una parte que haya realizado sus divulgaciones iniciales, según se describe en la subdivisión (a), o que haya respondido a una solicitud de descubrimiento de otra parte, deberá complementar o corregir una divulgación o respuesta en todas las siguientes situaciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 842(d)(1) De manera oportuna si la parte se entera de que, en algún aspecto material, la divulgación o respuesta es incompleta o incorrecta y la información adicional o correctiva no ha sido comunicada de otra manera a las otras partes durante el proceso de divulgación o descubrimiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 842(d)(2) Si la parte extrae agua subterránea de la cuenca después de presentada la demanda. Un suplemento presentado de conformidad con este párrafo deberá informar la cantidad de agua extraída y presentarse dentro de los 90 días posteriores al final del año natural.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 842(d)(3) Según lo ordenado por el tribunal.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 842(e) En la mayor medida posible, una parte deberá notificar sus divulgaciones iniciales electrónicamente. Si no es posible para la parte notificar sus divulgaciones electrónicamente, deberá notificar las divulgaciones en un formato electrónico guardado en un dispositivo de almacenamiento portátil como un disco compacto o una unidad flash.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 842(f) Las obligaciones de una parte bajo esta sección pueden ser exigidas por un tribunal de oficio o a moción de una parte para obligar a la divulgación.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 842(g) Las divulgaciones de una parte bajo esta sección deberán ser verificadas bajo pena de perjurio como verdaderas y correctas a lo mejor del conocimiento de la parte.