(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 838(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 838(a)(1) En una adjudicación integral llevada a cabo de conformidad con este capítulo, un juez de un tribunal superior de un condado que se superpone a la cuenca o a cualquier porción de la cuenca será recusado. El Presidente del Consejo Judicial asignará un juez para presidir todos los procedimientos en la adjudicación integral.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 838(a)(2) Un juez del tribunal superior en el que se presente una acción podrá, de oficio o a petición de una parte, determinar si la acción es una adjudicación integral conforme a la Sección 833. Una moción para una determinación de conformidad con este párrafo recibirá preferencia en el calendario dentro de la acción y se resolverá antes que otras mociones procesales o resolutorias.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 838(b) Se presume que una adjudicación integral es una acción compleja conforme a la Regla 3.400 de las Reglas de la Corte de California.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 838(c) Las Secciones 170.6 y 394 no se aplicarán en una adjudicación integral.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 838(d) No obstante la subdivisión (b) de la Sección 10726.6 del Código del Agua, una acción contra una agencia de sostenibilidad de aguas subterráneas que se encuentre en una cuenca que esté siendo adjudicada de conformidad con este capítulo estará sujeta a transferencia, coordinación y consolidación con la adjudicación integral, según corresponda, si la acción concierne a la adopción, el fondo o la implementación de un plan de sostenibilidad de aguas subterráneas, o al cumplimiento de la agencia de sostenibilidad de aguas subterráneas con los plazos establecidos en la Ley de Gestión Sostenible de Aguas Subterráneas.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 838(e) El juez asignado por el Presidente del Consejo Judicial de conformidad con la subdivisión (a) determinará si la transferencia, coordinación o consolidación es apropiada.