(a)CA Procedimiento Civil Code § 840(a) Al gestionar una adjudicación integral, el tribunal deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 840(a)(1) Convocar una conferencia de gestión de casos según lo dispuesto por las Reglas de la Corte de California.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 840(a)(2) En una acción de adjudicación para una cuenca que deba tener un plan de sostenibilidad de aguas subterráneas conforme a la Ley de Gestión Sostenible de Aguas Subterráneas (Parte 2.74 (que comienza con la Sección 10720) de la División 6 del Código del Agua), gestionar el caso de acuerdo con la Sección 10737.2 del Código del Agua.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 840(b) En una conferencia inicial de gestión de casos, o tan pronto como sea practicable, el tribunal podrá considerar lo siguiente además de otros asuntos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(1) Determinar si se debe solicitar el ajuste de los límites de la cuenca conforme a la Sección 841.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(2) Suspender la acción conforme a la Sección 848.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(3) Nombrar un perito judicial especial conforme a la Sección 845.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(4) Programar una audiencia sobre una orden judicial preliminar conforme a la Sección 847.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(5) Dividir el caso en fases para resolver cuestiones legales y fácticas.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(6) Emitir órdenes para asegurar que los asuntos resueltos en una fase no se vuelvan a litigar en otra fase.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(7) Limitar el descubrimiento de pruebas para que corresponda con las fases.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(8) Programar la resolución temprana de reclamaciones de derechos prescriptivos.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(9) Formar una clase o clases de titulares de derechos de aguas subterráneas superpuestas conforme a los criterios especificados en la Sección 382.