Section § 840

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo los tribunales deben manejar casos legales complejos relacionados con los derechos de agua. Primero, el tribunal debe celebrar una reunión para discutir los detalles del caso y cómo se gestionará. Para los casos que involucran cuencas de aguas subterráneas que requieren un plan de sostenibilidad, el tribunal sigue pautas específicas de otra parte de la ley de aguas. En las reuniones iniciales, el tribunal podría ajustar los límites de las cuencas, suspender el caso, nombrar expertos o decidir sobre acciones legales tempranas. El tribunal puede dividir el caso en etapas, decidir qué recopilación de pruebas está permitida y asegurar que los problemas se traten solo una vez. También pueden agrupar a los propietarios con derechos de aguas subterráneas en una clase para un manejo eficiente.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 840(a) Al gestionar una adjudicación integral, el tribunal deberá hacer ambas de las siguientes cosas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 840(a)(1) Convocar una conferencia de gestión de casos según lo dispuesto por las Reglas de la Corte de California.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 840(a)(2) En una acción de adjudicación para una cuenca que deba tener un plan de sostenibilidad de aguas subterráneas conforme a la Ley de Gestión Sostenible de Aguas Subterráneas (Parte 2.74 (que comienza con la Sección 10720) de la División 6 del Código del Agua), gestionar el caso de acuerdo con la Sección 10737.2 del Código del Agua.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 840(b) En una conferencia inicial de gestión de casos, o tan pronto como sea practicable, el tribunal podrá considerar lo siguiente además de otros asuntos:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(1) Determinar si se debe solicitar el ajuste de los límites de la cuenca conforme a la Sección 841.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(2) Suspender la acción conforme a la Sección 848.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(3) Nombrar un perito judicial especial conforme a la Sección 845.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(4) Programar una audiencia sobre una orden judicial preliminar conforme a la Sección 847.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(5) Dividir el caso en fases para resolver cuestiones legales y fácticas.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(6) Emitir órdenes para asegurar que los asuntos resueltos en una fase no se vuelvan a litigar en otra fase.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(7) Limitar el descubrimiento de pruebas para que corresponda con las fases.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(8) Programar la resolución temprana de reclamaciones de derechos prescriptivos.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 840(b)(9) Formar una clase o clases de titulares de derechos de aguas subterráneas superpuestas conforme a los criterios especificados en la Sección 382.