Section § 731

Explanation

En California, si algo, conocido legalmente como una 'molestia', está dañando la propiedad o el disfrute de una persona, esta puede iniciar acciones legales para detenerla o buscar una indemnización. Las molestias públicas, por otro lado, pueden ser abordadas por los fiscales de distrito, los asesores legales del condado o los abogados de la ciudad. Estos funcionarios deben actuar si el gobierno local se lo ordena.

Se podrá interponer una acción por cualquier persona cuya propiedad se vea afectada perjudicialmente, o cuyo disfrute personal se vea disminuido por una molestia, según se define en la Sección 3479 del Código Civil, y mediante la sentencia en dicha acción la molestia podrá ser prohibida o suprimida, así como recuperarse los daños y perjuicios correspondientes. Se podrá interponer una acción civil en nombre del pueblo del Estado de California para suprimir una molestia pública, según se define en la Sección 3480 del Código Civil, por el fiscal de distrito o el asesor legal del condado de cualquier condado en el que exista la molestia, o por el abogado de la ciudad de cualquier pueblo o ciudad en el que exista la molestia. Cada uno de esos funcionarios tendrá derecho concurrente para interponer una acción por una molestia pública existente dentro de un pueblo o ciudad. El fiscal de distrito, el asesor legal del condado o el abogado de la ciudad de cualquier condado o ciudad en el que exista la molestia interpondrá una acción siempre que así lo ordene la junta de supervisores del condado, o siempre que así lo ordene la autoridad legislativa del pueblo o ciudad.

Section § 731

Explanation

Esta ley establece que si una ciudad o condado ha designado áreas específicas para actividades de manufactura, negocios o aeropuertos, generalmente no se puede impedir que un negocio opere allí solo porque resulte molesto. La única excepción es si se demuestra que utilizan métodos perjudiciales o si se trata de un caso para detener una molestia pública presentado por el estado. Las regulaciones mencionadas aquí no cubren las horas de trabajo ni la gestión de olores desagradables de ciertas fábricas como conserveras o refinerías.

Siempre que cualquier ciudad, ciudad y condado, o condado haya establecido zonas o distritos bajo autoridad de ley donde ciertos usos manufactureros, comerciales o aeroportuarios estén expresamente permitidos, excepto en una acción para mitigar una molestia pública interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California, ninguna persona o personas, empresa o corporación será prohibida o restringida mediante el proceso de interdicto de la operación razonable y necesaria en cualquiera de dichas zonas industriales o comerciales o aeropuertos de cualquier uso expresamente permitido en ellas, ni se considerará dicho uso una molestia sin evidencia del empleo de métodos de operación innecesarios y perjudiciales. Nada en esta ley se considerará aplicable a la regulación y las horas de trabajo de las conserveras, plantas de fertilizantes, refinerías y otros establecimientos similares cuya operación produzca olores ofensivos.

Section § 731

Explanation

Si intentas demostrar que un aeropuerto o aeródromo es una molestia y debería cerrarse, esta ley establece que si el aeropuerto o aeródromo ha estado funcionando durante tres años, se asume que no es una molestia, a menos que se demuestre lo contrario. Esto se conoce como una 'presunción refutable', lo que significa que aún puedes impugnarla, pero el hecho de que haya existido durante tanto tiempo cuenta como evidencia inicial a su favor.

En cualquier acción o procedimiento para poner fin al uso de un aeropuerto o un aeródromo, la prueba de que el aeropuerto o aeródromo ha existido durante tres años constituye una presunción refutable que será prueba prima facie de que la operación del aeropuerto o aeródromo no constituye una molestia.

Section § 731

Explanation

Esta ley explica que si una sustancia utilizada en la extracción subterránea de petróleo o gas causa daños a formaciones o pozos de petróleo o gas, la operación no puede ser detenida si se realiza siguiendo prácticas adecuadas y si hay una promesa de pagar por cualquier daño. Además, cualquier beneficio a la propiedad dañada por estas operaciones puede reducir la cantidad de compensación adeudada.

El daño a formaciones que contienen petróleo o gas o a pozos de petróleo o gas causado por la migración subsuperficial de cualquier sustancia como resultado de operaciones de recuperación secundaria de petróleo o gas realizadas de acuerdo con buenas prácticas petroleras no será motivo para prohibir las operaciones de recuperación secundaria si se otorga una garantía para el pago de cualquier daño compensable al que los propietarios de intereses en las formaciones o pozos puedan tener derecho como resultado del daño. Cualquier beneficio a la propiedad dañada de la operación de recuperación secundaria se considerará para la mitigación de los daños por la lesión.

Section § 731.5

Explanation

Si alguien bloquea ilegalmente un sendero público, cualquier persona que use o quiera usar el sendero, o grupos cuyos miembros se vean afectados, pueden acudir a los tribunales para detenerlo. Si ganan, pueden recuperar sus gastos legales. Un sendero público es uno que el público en general puede usar, y cuyo acceso ha sido registrado oficialmente. Esto incluye caminos para caminar, montar a caballo o navegar, pero no calles o carreteras normales.

Siempre que cualquier persona cierre ilegalmente un sendero público, cualquier persona que utilice dicho sendero o que lo utilizaría, y cualquier asociación, corporación u otra entidad cuya membresía en su conjunto se vea afectada negativamente por dicho cierre, podrá interponer una acción para prohibir dicho cierre.
La parte vencedora en dicha acción tendrá derecho a recuperar honorarios razonables de abogado, además de las costas judiciales.
Según se utiliza en esta sección, un sendero público es cualquier sendero al que el público en general tiene derecho de acceso, cuyo derecho se establece conforme a un documento registrado que transfiere a una corporación política o agencia gubernamental, especificando la naturaleza de dicho sendero público, describiendo específicamente su ubicación y nombrando a los propietarios registrados del bien inmueble sobre el cual existe dicho sendero si fue creado mediante una licencia, permiso o servidumbre. Incluye, pero no se limita a, senderos peatonales, ecuestres y para embarcaciones, pero no incluye ninguna calle, carretera o autopista pública.

Section § 732

Explanation

Si alguien, como un tutor, curador o inquilino, daña una propiedad de la que es responsable, lo que se conoce como 'cometer menoscabo', cualquiera que resulte perjudicado por este daño puede demandarlos. Si se les declara culpables, el tribunal podría obligarlos a pagar hasta tres veces el monto de los daños causados.

Si un tutor, curador, usufructuario o arrendatario por años, copropietario en mancomún o copropietario en común de bienes inmuebles cometiere menoscabo sobre ellos, cualquier persona agraviada por dicho menoscabo podrá entablar una acción contra él por ello, en la cual podrá haber una sentencia por el triple de los daños y perjuicios.

Section § 733

Explanation
Si alguien tala o daña árboles o madera de la propiedad de otra persona, o de áreas públicas como calles o terrenos de la ciudad, sin permiso, deberá pagar al propietario el triple del costo de los daños. Esto puede ser determinado en un tribunal civil.

Section § 734

Explanation
Esta ley establece que si se extrae madera de un bosque sin cultivar para reparar una carretera pública o un puente, solo se puede recuperar el valor justo de esa madera. No se puede reclamar más de lo que la madera realmente valía.

Section § 735

Explanation
Si alguien entra ilegalmente o permanece en la propiedad de otra persona y causa daños, la persona afectada puede recibir en el tribunal hasta tres veces el monto del daño real.

Section § 736

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Esta ley permite que un prestamista garantizado, como un banco con una hipoteca, demande a un prestatario por no cumplir las normas ambientales vinculadas a la propiedad. El prestamista puede obtener indemnización por los costos relacionados con la limpieza o reparación de problemas de contaminación, pero solo si actúa de buena fe y trata de minimizar los costos. Hay casos específicos en los que el prestamista no puede obtener indemnización, como si el préstamo original fue de $200,000 o menos. Esta ley se aplica solo a contratos celebrados después del 1 de enero de 1992 y no afecta a contratos anteriores. Se detallan definiciones como qué se considera una sustancia peligrosa, prestatario o prestamista garantizado para aclarar a quién y qué cubre la ley.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 736(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un prestamista garantizado podrá interponer una acción por incumplimiento de contrato contra un prestatario por el incumplimiento de cualquier disposición ambiental hecha por el prestatario en relación con la garantía de bienes inmuebles, para la recuperación de daños y perjuicios, y para la ejecución de la disposición ambiental, y dicha acción o la falta de ejecución hipotecaria primero contra la garantía no constituirá una acción en el sentido del apartado (a) de la Sección 726, ni constituirá una sentencia monetaria por deficiencia o una sentencia por deficiencia en el sentido de las Secciones 580a, 580b o 580d, o el apartado (b) de la Sección 726. No se podrá emitir ningún mandato judicial para la ejecución de una disposición ambiental después de que (1) la obligación garantizada por la garantía de bienes inmuebles haya sido totalmente satisfecha, o (2) todos los derechos, títulos e intereses del prestatario en y sobre la garantía de bienes inmuebles hayan sido transferidos en una transacción de buena fe a un tercero no afiliado por un valor justo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 736(b) Los daños y perjuicios que un prestamista garantizado pueda recuperar conforme al apartado (a) se limitarán al reembolso o indemnización de lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 736(b)(1) Si no es conforme a una orden de cualquier agencia gubernamental federal, estatal o local relacionada con la limpieza, saneamiento u otra acción de respuesta requerida por la ley aplicable, aquellos costos relacionados con una limpieza, saneamiento u otra acción de respuesta razonable y de buena fe concerniente a una liberación o amenaza de liberación de sustancias peligrosas que esté prevista por la disposición ambiental.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 736(b)(2) Si es conforme a una orden de cualquier agencia gubernamental federal, estatal o local relacionada con la limpieza, saneamiento u otra acción de respuesta requerida por la ley aplicable que esté prevista por la disposición ambiental, todas las cantidades razonablemente adelantadas de buena fe por el prestamista garantizado en relación con ello, siempre que el prestamista garantizado haya negociado, o intentado negociar, de buena fe para minimizar las cantidades que se le exigía adelantar bajo la orden.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 736(b)(3) Indemnización contra todas las responsabilidades del prestamista garantizado ante cualquier tercero relacionadas con el incumplimiento y que no surjan de actos, omisiones u otra conducta que ocurran después de que el prestatario ya no sea propietario u operador de la garantía de bienes inmuebles, y siempre que el prestamista garantizado no sea responsable de la condición ambientalmente deteriorada de la garantía de bienes inmuebles de acuerdo con los estándares establecidos en el apartado (d) de la Sección 726.5. Para los fines de este párrafo, el término “propietario u operador” significa aquellas personas descritas en la Sección 101(20)(A) de la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental de 1980, según enmendada (42 U.S.C. Sec. 9601, et seq.).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 736(b)(4) Honorarios y costas de abogados incurridos por el prestamista garantizado en relación con el incumplimiento.
Los daños y perjuicios que un prestamista garantizado pueda recuperar conforme al apartado (a) no incluirán (i) ninguna parte del importe principal o los intereses devengados de la obligación garantizada, excepto por cualquier cantidad adelantada por el prestamista garantizado para subsanar o mitigar el incumplimiento de la disposición ambiental que se añada al importe principal, y los intereses contractuales sobre el mismo, o (ii) cantidades que se relacionen con una liberación que fue permitida, causada o a la que contribuyó a sabiendas el prestamista garantizado o cualquier afiliado o agente del prestamista garantizado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 736(c) Un prestamista garantizado no podrá recuperar daños y perjuicios contra un prestatario conforme al apartado (a) por cantidades adelantadas u obligaciones incurridas para la limpieza o saneamiento de la garantía de bienes inmuebles, y los honorarios y costas de abogados relacionados, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 736(c)(1) El importe principal original de, o el compromiso para, el préstamo u otra obligación garantizada por la garantía de bienes inmuebles no excedió de doscientos mil dólares ($200,000).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 736(c)(2) Conjuntamente con la aceptación de la disposición ambiental por parte del prestamista garantizado, este acordó por escrito aceptar la garantía de bienes inmuebles sobre la base de una evaluación ambiental del sitio completada y otra información relevante del prestatario.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 736(c)(3) El prestatario no permitió, causó ni contribuyó a la liberación o amenaza de liberación.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 736(c)(4) La escritura de fideicomiso o hipoteca que cubre la garantía de bienes inmuebles no ha sido cancelada, retransmitida o ejecutada.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 736(d) Esta sección no tiene la intención de establecer, abrogar, modificar, limitar o afectar de otro modo cualquier causa de acción distinta a la prevista en el apartado (a) que un prestamista garantizado pueda tener contra un prestatario bajo una disposición ambiental.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 736(e) Esta sección se aplicará únicamente a las disposiciones ambientales contratadas conjuntamente con préstamos, extensiones de crédito, garantías u otras obligaciones otorgadas, renovadas o modificadas a partir del 1 de enero de 1992. No obstante lo anterior, esta sección no se interpretará para validar, invalidar o afectar de otro modo de ninguna manera los derechos y obligaciones de las partes de, o la ejecución de, las disposiciones ambientales contratadas antes del 1 de enero de 1992.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 736(f) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(1) “Prestatario” significa el fideicomitente bajo una escritura de fideicomiso, o un hipotecante bajo una hipoteca, donde la escritura de fideicomiso o hipoteca grava la garantía de bienes inmuebles y garantiza el cumplimiento del fideicomitente o hipotecante bajo un préstamo, extensión de crédito, garantía u otra obligación. El término incluye a cualquier sucesor en interés del fideicomitente o hipotecante de la garantía de bienes inmuebles antes de que la escritura de fideicomiso o hipoteca haya sido cancelada, retransmitida o ejecutada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(2) “Disposición ambiental” significa cualquier declaración escrita, garantía, indemnización, promesa o pacto relacionado con la existencia, ubicación, naturaleza, uso, generación, fabricación, almacenamiento, eliminación, manejo, o liberación o amenaza de liberación pasada, presente o futura, de cualquier sustancia peligrosa en, sobre, debajo o desde la garantía de bienes inmuebles, o con el cumplimiento pasado, presente o futuro de cualquier ley relacionada con ello, hecho por un prestatario conjuntamente con la concesión, renovación o modificación de un préstamo, extensión de crédito, garantía u otra obligación que involucre al prestatario, ya sea que la declaración, garantía, indemnización, promesa o pacto esté o haya estado contenido en o garantizado por la escritura de fideicomiso o hipoteca, y ya sea que la escritura de fideicomiso o hipoteca haya sido cancelada, retransmitida o ejecutada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(3) “Sustancia peligrosa” significa cualquiera de las siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(3)(A) Cualquier “sustancia peligrosa” según se define en el apartado (h) de la Sección 25281 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(3)(B) Cualquier “residuo” según se define en el apartado (d) de la Sección 13050 del Código del Agua.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(3)(C) Petróleo, incluyendo crudo o cualquier fracción del mismo, gas natural, líquidos de gas natural, gas natural licuado o gas sintético utilizable como combustible, o cualquier mezcla de los mismos.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(4) “Garantía de bienes inmuebles” significa cualquier bien inmueble y mejoras, que no sea un interés separado y cualquier interés relacionado en el área común de un desarrollo residencial de interés común, según los términos “interés separado”, “área común” y “desarrollo de interés común” se definen en las Secciones 4095, 4100 y 4185 del Código Civil, o bienes inmuebles que contengan solo de 1 a 15 unidades de vivienda, que en cualquier caso (A) se utilice exclusivamente (i) para fines residenciales, o (ii) si es razonablemente contemplado por las partes de la escritura de fideicomiso o hipoteca, para fines residenciales, así como para fines agrícolas o comerciales limitados incidentales a los mismos, y (B) sea objeto de un certificado de ocupación emitido a menos que la vivienda sea propiedad y esté ocupada por el prestatario.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(5) “Liberación” significa cualquier derrame, fuga, bombeo, vertido, emisión, vaciado, descarga, inyección, escape, lixiviación, vertido o eliminación en el medio ambiente, incluyendo la migración continua, de sustancias peligrosas en, sobre o a través del suelo, agua superficial o agua subterránea. El término no incluye acciones directamente relacionadas con la incorporación de materiales de construcción de manera legal en una mejora permanente de la garantía de bienes inmuebles.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(6) “Prestamista garantizado” significa el beneficiario bajo una escritura de fideicomiso contra la garantía de bienes inmuebles, o el acreedor hipotecario bajo una hipoteca contra la garantía de bienes inmuebles, y cualquier sucesor en interés del beneficiario o acreedor hipotecario de la escritura de fideicomiso o hipoteca.