(a)CA Procedimiento Civil Code § 736(a) No obstante cualquier otra disposición de la ley, un prestamista garantizado podrá interponer una acción por incumplimiento de contrato contra un prestatario por el incumplimiento de cualquier disposición ambiental hecha por el prestatario en relación con la garantía de bienes inmuebles, para la recuperación de daños y perjuicios, y para la ejecución de la disposición ambiental, y dicha acción o la falta de ejecución hipotecaria primero contra la garantía no constituirá una acción en el sentido del apartado (a) de la Sección 726, ni constituirá una sentencia monetaria por deficiencia o una sentencia por deficiencia en el sentido de las Secciones 580a, 580b o 580d, o el apartado (b) de la Sección 726. No se podrá emitir ningún mandato judicial para la ejecución de una disposición ambiental después de que (1) la obligación garantizada por la garantía de bienes inmuebles haya sido totalmente satisfecha, o (2) todos los derechos, títulos e intereses del prestatario en y sobre la garantía de bienes inmuebles hayan sido transferidos en una transacción de buena fe a un tercero no afiliado por un valor justo.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 736(b) Los daños y perjuicios que un prestamista garantizado pueda recuperar conforme al apartado (a) se limitarán al reembolso o indemnización de lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 736(b)(1) Si no es conforme a una orden de cualquier agencia gubernamental federal, estatal o local relacionada con la limpieza, saneamiento u otra acción de respuesta requerida por la ley aplicable, aquellos costos relacionados con una limpieza, saneamiento u otra acción de respuesta razonable y de buena fe concerniente a una liberación o amenaza de liberación de sustancias peligrosas que esté prevista por la disposición ambiental.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 736(b)(2) Si es conforme a una orden de cualquier agencia gubernamental federal, estatal o local relacionada con la limpieza, saneamiento u otra acción de respuesta requerida por la ley aplicable que esté prevista por la disposición ambiental, todas las cantidades razonablemente adelantadas de buena fe por el prestamista garantizado en relación con ello, siempre que el prestamista garantizado haya negociado, o intentado negociar, de buena fe para minimizar las cantidades que se le exigía adelantar bajo la orden.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 736(b)(3) Indemnización contra todas las responsabilidades del prestamista garantizado ante cualquier tercero relacionadas con el incumplimiento y que no surjan de actos, omisiones u otra conducta que ocurran después de que el prestatario ya no sea propietario u operador de la garantía de bienes inmuebles, y siempre que el prestamista garantizado no sea responsable de la condición ambientalmente deteriorada de la garantía de bienes inmuebles de acuerdo con los estándares establecidos en el apartado (d) de la Sección 726.5. Para los fines de este párrafo, el término “propietario u operador” significa aquellas personas descritas en la Sección 101(20)(A) de la Ley Integral de Respuesta, Compensación y Responsabilidad Ambiental de 1980, según enmendada (42 U.S.C. Sec. 9601, et seq.).
(4)CA Procedimiento Civil Code § 736(b)(4) Honorarios y costas de abogados incurridos por el prestamista garantizado en relación con el incumplimiento.
Los daños y perjuicios que un prestamista garantizado pueda recuperar conforme al apartado (a) no incluirán (i) ninguna parte del importe principal o los intereses devengados de la obligación garantizada, excepto por cualquier cantidad adelantada por el prestamista garantizado para subsanar o mitigar el incumplimiento de la disposición ambiental que se añada al importe principal, y los intereses contractuales sobre el mismo, o (ii) cantidades que se relacionen con una liberación que fue permitida, causada o a la que contribuyó a sabiendas el prestamista garantizado o cualquier afiliado o agente del prestamista garantizado.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 736(c) Un prestamista garantizado no podrá recuperar daños y perjuicios contra un prestatario conforme al apartado (a) por cantidades adelantadas u obligaciones incurridas para la limpieza o saneamiento de la garantía de bienes inmuebles, y los honorarios y costas de abogados relacionados, si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 736(c)(1) El importe principal original de, o el compromiso para, el préstamo u otra obligación garantizada por la garantía de bienes inmuebles no excedió de doscientos mil dólares ($200,000).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 736(c)(2) Conjuntamente con la aceptación de la disposición ambiental por parte del prestamista garantizado, este acordó por escrito aceptar la garantía de bienes inmuebles sobre la base de una evaluación ambiental del sitio completada y otra información relevante del prestatario.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 736(c)(3) El prestatario no permitió, causó ni contribuyó a la liberación o amenaza de liberación.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 736(c)(4) La escritura de fideicomiso o hipoteca que cubre la garantía de bienes inmuebles no ha sido cancelada, retransmitida o ejecutada.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 736(d) Esta sección no tiene la intención de establecer, abrogar, modificar, limitar o afectar de otro modo cualquier causa de acción distinta a la prevista en el apartado (a) que un prestamista garantizado pueda tener contra un prestatario bajo una disposición ambiental.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 736(e) Esta sección se aplicará únicamente a las disposiciones ambientales contratadas conjuntamente con préstamos, extensiones de crédito, garantías u otras obligaciones otorgadas, renovadas o modificadas a partir del 1 de enero de 1992. No obstante lo anterior, esta sección no se interpretará para validar, invalidar o afectar de otro modo de ninguna manera los derechos y obligaciones de las partes de, o la ejecución de, las disposiciones ambientales contratadas antes del 1 de enero de 1992.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 736(f) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(1) “Prestatario” significa el fideicomitente bajo una escritura de fideicomiso, o un hipotecante bajo una hipoteca, donde la escritura de fideicomiso o hipoteca grava la garantía de bienes inmuebles y garantiza el cumplimiento del fideicomitente o hipotecante bajo un préstamo, extensión de crédito, garantía u otra obligación. El término incluye a cualquier sucesor en interés del fideicomitente o hipotecante de la garantía de bienes inmuebles antes de que la escritura de fideicomiso o hipoteca haya sido cancelada, retransmitida o ejecutada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(2) “Disposición ambiental” significa cualquier declaración escrita, garantía, indemnización, promesa o pacto relacionado con la existencia, ubicación, naturaleza, uso, generación, fabricación, almacenamiento, eliminación, manejo, o liberación o amenaza de liberación pasada, presente o futura, de cualquier sustancia peligrosa en, sobre, debajo o desde la garantía de bienes inmuebles, o con el cumplimiento pasado, presente o futuro de cualquier ley relacionada con ello, hecho por un prestatario conjuntamente con la concesión, renovación o modificación de un préstamo, extensión de crédito, garantía u otra obligación que involucre al prestatario, ya sea que la declaración, garantía, indemnización, promesa o pacto esté o haya estado contenido en o garantizado por la escritura de fideicomiso o hipoteca, y ya sea que la escritura de fideicomiso o hipoteca haya sido cancelada, retransmitida o ejecutada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(3) “Sustancia peligrosa” significa cualquiera de las siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(3)(A) Cualquier “sustancia peligrosa” según se define en el apartado (h) de la Sección 25281 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(3)(B) Cualquier “residuo” según se define en el apartado (d) de la Sección 13050 del Código del Agua.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(3)(C) Petróleo, incluyendo crudo o cualquier fracción del mismo, gas natural, líquidos de gas natural, gas natural licuado o gas sintético utilizable como combustible, o cualquier mezcla de los mismos.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(4) “Garantía de bienes inmuebles” significa cualquier bien inmueble y mejoras, que no sea un interés separado y cualquier interés relacionado en el área común de un desarrollo residencial de interés común, según los términos “interés separado”, “área común” y “desarrollo de interés común” se definen en las Secciones 4095, 4100 y 4185 del Código Civil, o bienes inmuebles que contengan solo de 1 a 15 unidades de vivienda, que en cualquier caso (A) se utilice exclusivamente (i) para fines residenciales, o (ii) si es razonablemente contemplado por las partes de la escritura de fideicomiso o hipoteca, para fines residenciales, así como para fines agrícolas o comerciales limitados incidentales a los mismos, y (B) sea objeto de un certificado de ocupación emitido a menos que la vivienda sea propiedad y esté ocupada por el prestatario.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(5) “Liberación” significa cualquier derrame, fuga, bombeo, vertido, emisión, vaciado, descarga, inyección, escape, lixiviación, vertido o eliminación en el medio ambiente, incluyendo la migración continua, de sustancias peligrosas en, sobre o a través del suelo, agua superficial o agua subterránea. El término no incluye acciones directamente relacionadas con la incorporación de materiales de construcción de manera legal en una mejora permanente de la garantía de bienes inmuebles.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 736(f)(6) “Prestamista garantizado” significa el beneficiario bajo una escritura de fideicomiso contra la garantía de bienes inmuebles, o el acreedor hipotecario bajo una hipoteca contra la garantía de bienes inmuebles, y cualquier sucesor en interés del beneficiario o acreedor hipotecario de la escritura de fideicomiso o hipoteca.