Section § 871.10

Explanation

Si un propietario quiere demandar a un inquilino por deudas de alquiler relacionadas con el COVID-19, primero debe intentar conseguir asistencia para el alquiler para el inquilino. Si el propietario no intentó obtener ayuda para el alquiler, el tribunal podría reducir la cantidad que el inquilino debe pagar. Los propietarios no pueden iniciar estas demandas hasta el 1 de noviembre de 2021. Si ya había una demanda pendiente al 29 de enero de 2021, esta se suspenderá hasta el 1 de noviembre de 2021. Esta norma no se aplica a los casos de desalojo de inquilinos. Las demandas que comenzaron antes del 1 de octubre de 2020 pueden continuar, a menos que el inquilino sea elegible para una ayuda federal específica para el alquiler basada en sus ingresos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 871.10(a) En cualquier acción que busque la recuperación de la deuda de alquiler por COVID-19, según se define en la Sección 1179.02, el demandante deberá, además de cualquier otro requisito previsto por la ley, adjuntar a la demanda documentación que demuestre que el demandante ha hecho un esfuerzo de buena fe para investigar si la asistencia gubernamental para el alquiler está disponible para el inquilino, buscar asistencia gubernamental para el alquiler para el inquilino, o cooperar con los esfuerzos del inquilino para obtener asistencia para el alquiler de cualquier entidad gubernamental, u otro tercero de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1947.3 del Código Civil.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 871.10(b) En una acción sujeta a la subdivisión (a), el tribunal podrá reducir los daños concedidos por cualquier cantidad de deuda de alquiler por COVID-19, según se define en la Sección 1179.02, si el tribunal determina que el propietario se negó a obtener asistencia para el alquiler del programa estatal de asistencia para el alquiler creado de conformidad con el Capítulo 17 (que comienza con la Sección 50897) de la Parte 2 de la División 31 del Código de Salud y Seguridad, si el inquilino cumplía los requisitos de elegibilidad y había fondos disponibles.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 871.10(c) Una acción para recuperar la deuda de alquiler por COVID-19, según se define en la Sección 1179.02, que esté sujeta a esta sección no se iniciará antes del 1 de noviembre de 2021.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 871.10(d) Las subdivisiones (a) a (c), ambas inclusive, no se aplicarán a una acción para recuperar la deuda de alquiler por COVID-19, según se define en la Sección 1179.02, que estuviera pendiente ante el tribunal a partir del 29 de enero de 2021.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 871.10(e) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (g), cualquier acción para recuperar la deuda de alquiler por COVID-19, según se define en la Sección 1179.02, que esté sujeta a esta sección y esté pendiente ante el tribunal a partir del 29 de enero de 2021, se suspenderá hasta el 1 de noviembre de 2021.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 871.10(f) Esta sección no se aplicará a ninguna acción de retención ilícita para recuperar la posesión de conformidad con la Sección 1161.
(g)Copy CA Procedimiento Civil Code § 871.10(g)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 871.10(g)(1) Las acciones por incumplimiento de contrato para recuperar la deuda de alquiler que se presentaron antes del 1 de octubre de 2020, no se suspenderán y podrán continuar.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.10(g)(2) Esta subdivisión no se aplica a las acciones presentadas contra cualquier persona que hubiera calificado para la financiación de asistencia para el alquiler proporcionada a través del Secretario del Tesoro de conformidad con la Sección 501 del Subtítulo A del Título V de la División N de la Ley Federal de Asignaciones Consolidadas de 2021 (Ley Pública 116-260) si los ingresos del hogar de la persona son iguales o inferiores al 80 por ciento del ingreso medio del área para el año calendario 2020 o 2021.

Section § 871.11

Explanation

Esta ley pone un límite a la cantidad de honorarios de abogados que se pueden otorgar en casos para recuperar alquileres impagos debido al COVID-19. Si el caso no es disputado, los honorarios no pueden exceder los $500, y si es disputado, no pueden exceder los $1,000. El tribunal considerará factores como la complejidad de las mociones, los esfuerzos de descubrimiento de pruebas, si hubo un juicio con jurado, la duración del juicio y otros factores relevantes al decidir si el caso se llevó bajo 'circunstancias normales'. Esto no garantiza que se otorguen honorarios; solo establece un tope si los honorarios son procedentes. Esta ley vence el 1 de octubre de 2025.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 871.11(a) No obstante cualquier otra ley, en cualquier acción para recuperar deuda de alquiler por COVID-19, según se define en la Sección 1179.02, presentada como un caso civil de cuantía limitada o ilimitada, el tribunal no deberá, bajo circunstancias ordinarias, otorgar honorarios razonables de abogados a una parte vencedora que excedan las siguientes cantidades:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.11(a)(1) Si el asunto no es impugnado, quinientos dólares ($500).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.11(a)(2) Si el asunto es impugnado, mil dólares ($1,000).
(b)CA Procedimiento Civil Code § 871.11(b) Al determinar si un caso fue litigado bajo circunstancias ordinarias, el tribunal podrá considerar lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.11(b)(1) El número y la complejidad de las mociones previas y posteriores al juicio.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.11(b)(2) La naturaleza y el alcance de cualquier descubrimiento realizado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 871.11(b)(3) Si el caso fue juzgado por jurado o por el tribunal.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 871.11(b)(4) La duración del juicio.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 871.11(b)(5) Cualquier otro factor que el tribunal, a su discreción, considere relevante, incluyendo si el inquilino o el propietario, o ambos, habrían sido elegibles para recibir un pago de asistencia de alquiler de la entidad gubernamental, u otro tercero de conformidad con el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 1947.3 del Código Civil.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 871.11(c) Nada en esta sección se interpretará en el sentido de que otorga a la parte vencedora el derecho a una adjudicación de honorarios razonables de abogados si dicha adjudicación no está prevista de otro modo por ley o acuerdo.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 871.11(d) Esta sección permanecerá en vigor hasta el 1 de octubre de 2025, y a partir de esa fecha quedará derogada.

Section § 871.12

Explanation
Esta ley estará activa hasta el 1 de octubre de 2027, y será derogada, o cancelada, después de esa fecha.