Section § 871.20

Explanation

Esta ley explica que si usted demanda a un fabricante de vehículos por no cumplir con su garantía y solicita un reembolso o un coche de reemplazo, este conjunto específico de reglas (este capítulo) se aplica. Sin embargo, no cubre las reclamaciones de contratos de servicio ni ningún otro tipo de reclamación en la que no se busque un reembolso o un reemplazo.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 871.20(a) No obstante cualquier otra ley, este capítulo se aplica a una acción, interpuesta contra un fabricante que ha optado, conforme a la Sección 871.29, por proceder bajo este capítulo, que busca la restitución o el reemplazo de un vehículo motorizado de conformidad con el inciso (b) o (d) de la Sección 1793.2, la Sección 1793.22 o la Sección 1794 del Código Civil, o por sanciones civiles de conformidad con el inciso (c) de la Sección 1794 del Código Civil, cuando la solicitud de restitución o reemplazo se basa en el incumplimiento de la garantía expresa aplicable.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 871.20(b) Este capítulo no se aplica a las reclamaciones de contratos de servicio conforme a la Sección 1794 del Código Civil ni a cualquier acción que busque remedios que no sean la restitución o el reemplazo de un vehículo motorizado.

Section § 871.21

Explanation

Esta ley establece que si desea iniciar una acción legal por problemas cubiertos por la Sección 871.20, generalmente debe presentar la demanda dentro de un año después de que finalice la garantía del automóvil. Sin embargo, bajo ninguna circunstancia puede iniciar la demanda más de seis años después de la fecha en que recibió el automóvil por primera vez. En ocasiones, estos plazos pueden suspenderse. Por ejemplo, si su automóvil está en reparación y no se puede usar, o si usted notifica al fabricante del automóvil sobre el problema antes de demandar, el plazo podría detenerse por un tiempo. Pero en el caso de la notificación previa a la demanda, la suspensión no puede durar más de 60 días.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 871.21(a) Una acción cubierta por la Sección 871.20 deberá iniciarse dentro de un año después del vencimiento de la garantía expresa aplicable.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 871.21(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), una acción cubierta por la Sección 871.20 no podrá interponerse después de seis años a partir de la fecha de entrega original del vehículo de motor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 871.21(c) Los plazos prescritos en los apartados (a) y (b) se suspenderán de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.21(c)(1) Según lo dispuesto por los requisitos de suspensión prescritos en el apartado (c) de la Sección 1793.22 del Código Civil, según corresponda.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.21(c)(2) Durante el tiempo que el vehículo de motor esté fuera de servicio debido a una reparación por cualquier falta de conformidad.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 871.21(c)(3) Durante el período de tiempo posterior a la entrega de una notificación previa a la demanda al fabricante de conformidad con la Sección 871.24, cuyo período de tiempo no excederá de 60 días.

Section § 871.22

Explanation

Esta sección de la ley define varios términos importantes para entender las garantías y las relaciones relacionadas con los vehículos de motor. Explica qué se considera una "garantía expresa aplicable", que es una promesa escrita del fabricante para cubrir ciertos problemas del vehículo. También describe los roles de "distribuidor" y "fabricante", y aclara qué se considera un "vehículo de motor", incluyendo casas rodantes, coches nuevos y remolques de viaje, pero excluyendo las casas móviles. Finalmente, define "garante" como cualquier persona que ofrece una garantía, ya sea escrita o implícita.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 871.22(a) “Garantía expresa aplicable” significa la garantía escrita proporcionada por el fabricante en el momento de la entrega del vehículo de motor en cuestión, que cubre la no conformidad específica objeto de la acción, sujeta a los términos y exclusiones de dicha garantía.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 871.22(b) “Distribuidor” significa cualquier persona física, sociedad, corporación, asociación u otra relación jurídica que se interpone entre el fabricante y el vendedor minorista en compras, consignaciones o contratos de venta de bienes de consumo o vehículos de motor.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 871.22(c) “Fabricante” significa cualquier persona física, sociedad, corporación, asociación u otra relación jurídica que fabrica, ensambla o produce bienes de consumo o vehículos de motor.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 871.22(d) “Vehículo de motor” incluye cualquiera de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.22(d)(1) Una casa rodante, según se define en el párrafo (3) de la subdivisión (e) de la Sección 1793.22 del Código Civil.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.22(d)(2) Un vehículo de motor nuevo, según se define en el párrafo (2) de la subdivisión (e) de la Sección 1793.22 del Código Civil.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 871.22(d)(3) Un remolque de viaje.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 871.22(e) “Remolque de viaje” significa una unidad vehicular sin fuerza motriz que está diseñada para ser remolcada o transportada por un vehículo de motor. “Remolque de viaje” no incluye una casa móvil.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 871.22(f) “Garante” significa cualquier entidad o persona que otorga u ofrece otorgar una garantía escrita o que está o puede estar obligada bajo una garantía implícita.

Section § 871.23

Explanation

Esta ley aclara que cuando el texto menciona a un 'fabricante', las mismas reglas se aplican también a un 'distribuidor' o 'garante'.

A los efectos de este capítulo, cualquier referencia a un fabricante también se aplica a un distribuidor o garante.

Section § 871.24

Explanation

Antes de demandar para obtener multas civiles por problemas con un coche, el consumidor debe notificar al fabricante con su información, el VIN del coche y el historial de reparaciones, y luego pedirle al fabricante que recompre o reemplace el vehículo. Errores menores en la notificación son aceptables. El consumidor debe tener el coche al enviar la notificación, la cual debe ser por escrito, ya sea por correo electrónico o postal. Si el fabricante ofrece una solución dentro de 30 días y la completa en 60 días, el consumidor no podrá demandar por multas. Los desacuerdos sobre los honorarios de los abogados deben resolverse mediante arbitraje. Los consumidores deben conservar el coche durante 30 días después de notificar al fabricante, y si el fabricante ofrece una solución, deben mantener el coche durante 60 días. Si un consumidor busca una restitución sin aviso previo, no puede reclamar multas a menos que el fabricante no cumpla. Si un consumidor vende su coche después de que el fabricante no haya actuado, debe informar al nuevo comprador sobre el problema existente para poder buscar multas. Esta norma entra en vigor el 1 de julio de 2025.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(a) Al menos 30 días antes del inicio de una acción que busque sanciones civiles conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1794 del Código Civil, el consumidor deberá hacer todo lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(a)(1) Notificar al fabricante el nombre del consumidor, el Número de Identificación del Vehículo (“VIN”) preciso del vehículo de motor, y un breve resumen del historial de reparaciones y los problemas con el vehículo de motor.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(a)(2) Exigir que el fabricante recompre o reemplace el vehículo de motor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(b) Las desviaciones menores en la notificación presentada conforme a la subdivisión (a) no descalificarán a los consumidores para buscar sanciones civiles.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(c) En el momento en que se envíe la notificación presentada conforme a la subdivisión (a), el consumidor deberá tener posesión del vehículo de motor.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(d) La notificación requerida por la subdivisión (a) deberá ser por escrito y se enviará por correo electrónico a la dirección de correo electrónico que se muestre de forma destacada en el sitio web del fabricante para este fin, o por correo certificado o registrado, con acuse de recibo, a la dirección proporcionada por el fabricante en el manual del propietario o en el folleto de garantía. La información de notificación en el sitio web del fabricante, el manual del propietario y el folleto de garantía deberá proporcionarse tanto en inglés como en español.
(e)Copy CA Procedimiento Civil Code § 871.24(e)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 871.24(e)(1) Una solicitud o acción que busque sanciones civiles conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1794 del Código Civil no se permitirá ni mantendrá si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(e)(1)(A) Dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación, el fabricante hace una oferta de restitución o reemplazo del vehículo de motor por el monto previsto en la subdivisión (d) de la Sección 1793.2 del Código Civil y la Sección 871.27, más honorarios y costas razonables de abogado, si el consumidor está representado por un abogado.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(e)(1)(B) El reemplazo o la restitución del vehículo de motor se completa dentro de los 60 días a partir de la fecha de recepción de la notificación original.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(e)(2) El consumidor deberá cumplir de buena fe con las solicitudes razonables del fabricante de la documentación requerida para completar la restitución o el reemplazo solicitado del vehículo de motor.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(f) Una disputa prelitigio sobre honorarios y costas de abogado se resolverá mediante arbitraje neutral y vinculante. Una disputa sobre el monto de los honorarios y costas de abogado no será, por sí misma, una base suficiente para demostrar que la oferta del fabricante no cumple con esta sección.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(g) El consumidor deberá mantener la posesión del vehículo de motor durante al menos 30 días después de la recepción por parte del fabricante de la notificación por escrito que solicite la restitución o el reemplazo.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(g)(1) Si el fabricante no ofrece restitución o reemplazo del vehículo de motor dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la notificación del consumidor, se permitirá al consumidor vender su vehículo de motor y buscar recursos, incluyendo, entre otros, sanciones civiles conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1794 del Código Civil.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(g)(2) Si el fabricante ofrece restitución o reemplazo del vehículo de motor, el consumidor deberá mantener la posesión del vehículo de motor durante los 60 días completos posteriores a la recepción por parte del fabricante de la notificación del consumidor.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(h) Una acción que busque restitución o reemplazo conforme a la Sección 871.20 puede iniciarse sin cumplir con la subdivisión (a). En ese caso, el consumidor deberá tener posesión del vehículo de motor en el momento de la presentación de la demanda, y no buscará sanciones civiles, ya sea mediante enmienda de la demanda o de otra manera. Sin embargo, si se proporciona la notificación conforme a la subdivisión (a) y el fabricante no cumple con sus obligaciones conforme a la subdivisión (e), el consumidor podrá iniciar una acción de restitución o reemplazo, incluyendo, entre otros, sanciones civiles conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1794 del Código Civil.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(i) Si un consumidor vende su vehículo según lo autorizado por la subdivisión (g), el consumidor no podrá buscar sanciones civiles conforme a la subdivisión (c) de la Sección 1794 del Código Civil a menos que el consumidor haya proporcionado al comprador o destinatario potencial del vehículo, antes de la venta, una notificación por escrito de la base de la solicitud de restitución o reemplazo del consumidor al fabricante y de cualquier acción pendiente descrita en la subdivisión (a) de la Sección 871.20.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(j) Un consumidor deberá actuar de buena fe para cumplir con esta sección.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 871.24(k) Esta sección entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

Section § 871.25

Explanation

Esta sección describe un proceso de acuerdo de conciliación conocido como la Exención Estandarizada de la SBA. Establece que cualquier recurso legal bajo este capítulo no puede estar vinculado a ningún otro tipo de exención. El acuerdo incluye un plan estructurado para conciliaciones que involucran disputas de vehículos. Detalla que el demandado debe liquidar el saldo del préstamo o arrendamiento y pagar al demandante una cantidad específica al devolver el vehículo. Se incluyen multas civiles adicionales y honorarios de abogados si corresponde. El demandante acepta transferir la propiedad del vehículo y liberar al demandado de reclamaciones relacionadas una vez que se realicen los pagos. En caso de litigio, el tribunal puede hacer cumplir el acuerdo, y si se incumple, la parte vencedora puede recuperar los costos legales. El acuerdo requiere que ambas partes lo firmen y detalla los pasos para desestimar cualquier demanda relacionada una vez que se completen los pagos.

Un recurso en cumplimiento con este capítulo no estará supeditado a la ejecución de ninguna exención que no sea la siguiente Exención Estandarizada de la SBA:
Exención Estandarizada de la SBA
Exención en relación con los acuerdos:
 
Las partes han acordado previamente resolver el caso de la siguiente manera y por la presente formalizan todos los términos de su acuerdo de la siguiente manera:
 
1. Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de recepción del aviso que solicita la restitución o el reemplazo del Vehículo en Cuestión [Año/Marca/Modelo del Vehículo y VIN] (en adelante, “Vehículo en Cuestión”), [Fabricante] (en adelante, “Demandado”) realizará los siguientes pagos:
 
a. El Demandado pagará el saldo restante del préstamo o del arrendamiento y el valor residual del Vehículo en Cuestión directamente al titular del gravamen [Nombre del Prestamista] por el monto necesario para liberar al Demandante de todas las obligaciones relacionadas con la compra o el arrendamiento del Vehículo en Cuestión por parte del Demandante, excluyendo cualquier cargo por mora o penalización por el monto de [Monto de Liquidación del Préstamo]. Dicho pago incluirá intereses hasta la fecha de liquidación. Este pago se enviará de forma expedita al titular del gravamen una vez completada la devolución del Vehículo en Cuestión al fabricante o a sus agentes.
 
b. El Demandado pagará a [Nombre Completo del Demandante] (en adelante, “Demandante”) un monto total de [Monto de Restitución] en un cheque pagadero al Demandante. Este pago se entregará al Demandante en el momento de la devolución del Vehículo en Cuestión al fabricante o a sus agentes. En caso de que el Demandante realice un pago adicional que no esté incluido en el monto anterior, el Demandado reembolsará al Demandante cualquier pago realizado según la prueba, con la excepción de cualquier cargo por mora, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se proporcione la prueba de pago al Demandado.
 
c. [Si corresponde] El Demandado pagará multas civiles por el monto de [Monto de Multas Civiles] en un cheque pagadero a [Demandante, si no está representado por un abogado, o Nombre del Bufete de Abogados/Abogado, si el Demandante está representado por un abogado]. Este pago se enviará de forma expedita una vez completada la devolución del Vehículo en Cuestión al fabricante o a sus agentes.
 
d. El Demandado pagará al abogado del Demandante, si el Demandante estuvo representado por un abogado (seleccione una opción a continuación):
 
(i)CA Procedimiento Civil Code § 871.25(i) En caso de que exista un acuerdo sobre los honorarios y costos del abogado, se entregará un cheque por el monto de [Honorarios y Costos del Abogado] pagadero a [Nombre del Bufete de Abogados/Abogado] al abogado del Demandante. Este pago acordado se enviará de forma expedita al abogado una vez completada la devolución del Vehículo en Cuestión al fabricante o a sus agentes.
 
(ii)CA Procedimiento Civil Code § 871.25(ii) En caso de que el asunto se resuelva antes de la presentación de una demanda y las partes no puedan acordar el monto de los honorarios, costos y gastos del abogado, entonces los honorarios, costos y gastos razonables del abogado se determinarán mediante arbitraje neutral y vinculante.
 
(iii)CA Procedimiento Civil Code § 871.25(iii) En caso de que el asunto se resuelva después de la presentación de una demanda y las partes no puedan acordar el monto de los honorarios, costos y gastos del abogado, entonces los honorarios, costos y gastos razonables del abogado, de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 1794 del Código Civil, serán determinados por el tribunal mediante una moción notificada. El Demandado acepta que el Demandante es la parte vencedora a los efectos de dicha moción de honorarios.
 
2. Antes de la transferencia de los fondos del acuerdo establecidos en el Párrafo 1 anterior, el Demandante deberá ejecutar todos los documentos necesarios para la transferencia de la propiedad del Vehículo en Cuestión al Demandado o a su designado.
 
3. Los pagos descritos anteriormente tienen como objetivo una resolución transaccional entre [Nombre Completo del Demandante] y [Demandado] con respecto a todas las reclamaciones relacionadas con la compra, el arrendamiento, la condición, el uso o la reparación del Vehículo en Cuestión durante la compra o posesión del Vehículo en Cuestión por parte del Demandante. Al firmar este acuerdo, el Demandante por la presente libera a [Demandado] de todas las reclamaciones relacionadas con la compra, el arrendamiento, la condición, el uso o la reparación del Vehículo en Cuestión que surgieron durante la compra o posesión del Vehículo en Cuestión por parte del Demandante, incluyendo, pero no limitado a, todas las reclamaciones bajo las Secciones 1793.2, 1793.22 y 1794 del Código Civil. Todas las exenciones entrarán en vigor una vez que el Demandante devuelva el Vehículo en Cuestión al Demandado.
 
4. [Si el caso ha llegado a litigio, inserte este Párrafo 4] Las Partes de esta exención acuerdan que el tribunal retendrá la jurisdicción de conformidad con la Sección 664.6 del Código de Procedimiento Civil para hacer cumplir sus términos. En caso de incumplimiento de este acuerdo, la parte vencedora tendrá derecho a recuperar los honorarios y costos razonables del abogado incurridos en la ejecución de este acuerdo. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la liquidación de todos los pagos anteriores, el Demandante presentará una Solicitud de Desestimación con perjuicio de [Demandante(s) contra Demandado(s); Número de Caso/Condado] ante el tribunal.
 
(firma del Demandante)(fecha) 
(firma del Demandado)(fecha) 

Section § 871.26

Explanation

Esta ley es para casos en los que alguien busca que le reparen o reemplacen su coche bajo una ley específica de California. Una vez presentada la respuesta legal, ambas partes deben compartir información y documentos básicos sin necesidad de que se los pidan. También pueden realizar entrevistas cortas con las personas clave involucradas. Se debe programar una mediación rápidamente para intentar resolver el problema. Mientras este proceso está en curso, la recopilación de otras pruebas se detiene. Si no logran un acuerdo mediante la mediación, pueden reanudar la recopilación de pruebas normal. Ambas partes deben entregar documentos e información específicos según el lado que representen, y si no lo hacen, podrían enfrentar multas u otras sanciones. Esto no se aplica a las personas que no tienen abogado, y es relevante para los casos iniciados a partir del 1 de enero de 2025.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(a) Esta sección solo se aplica a una acción civil que busca la restitución o el reemplazo de un vehículo de motor conforme a la Sección 871.20.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(b) Dentro de los 60 días siguientes a la presentación de la contestación o de otro escrito de respuesta, todas las partes deberán, sin esperar una solicitud de descubrimiento de pruebas, proporcionar a todas las demás partes una revelación inicial y documentos conforme a los apartados (f), (g) y (h).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(c) Dentro de los 120 días siguientes a la presentación de la contestación o de otro escrito de respuesta, todas las partes tienen derecho a realizar declaraciones iniciales, cada una no superior a dos horas, de los siguientes declarantes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(c)(1) El demandante.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(c)(2) El demandado, y si el demandado no es una persona física, la persona más cualificada para declarar en nombre del demandado. Esta declaración se limitará a los temas enumerados en el apartado (i).
(d)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(d) Dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la contestación o de otro escrito de respuesta, todas las partes deberán programar una mediación que tendrá lugar dentro de los 150 días siguientes a la presentación de la contestación o de otro escrito de respuesta con un mediador designado por el tribunal o privado.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(d)(1) Los costos se distribuirán por igual, pero los costos podrán ser recuperados por el demandante como parte de un acuerdo o sentencia.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(d)(2) El demandante y una persona con autoridad para llegar a un acuerdo en nombre del fabricante deberán asistir a la mediación en persona o por medios remotos.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(e) Salvo lo dispuesto en los apartados (b) y (c), todo otro descubrimiento de pruebas quedará suspendido hasta que concluya la mediación. Si el caso no se resuelve al concluir la mediación, se aplicarán los procedimientos estándar de descubrimiento de pruebas prescritos en el Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010) de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil, incluyendo una declaración adicional del demandante y del demandado y, si el demandado no es una persona física, la persona más cualificada para declarar en nombre del demandado.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(f) El demandante deberá proporcionar los siguientes documentos a todas las demás partes conforme al plazo establecido en el apartado (b):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(f)(1) Contrato de compraventa o arrendamiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(f)(2) Copia del registro actual.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(f)(3) Cualquier información financiera, información de la cuenta, incluyendo el historial de pagos y el monto estimado de liquidación, y cualquier acuerdo de modificación de préstamo.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(f)(4) Cualquier orden de reparación, incluyendo a talleres de reparación de terceros o la ubicación donde se pueda encontrar información relacionada con las órdenes de reparación.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(f)(5) Documentos que detallen todos los daños incidentales subyacentes reclamados.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(f)(6) Información relativa al valor de mercado del vehículo de motor que se encuentra actualmente en posesión del consumidor.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(f)(7) Cualquier comunicación escrita previa al litigio con el fabricante, incluyendo, entre otros, cualquier solicitud de restitución o reemplazo.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(g) El demandante deberá proporcionar la siguiente información a todas las demás partes conforme a los plazos establecidos en el apartado (b):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(g)(1) Kilometraje del vehículo de motor a la fecha de la revelación descrita en el apartado (b).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(g)(2) Conductor o conductores principales del vehículo de motor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(g)(3) Si el vehículo de motor se utiliza principalmente con fines comerciales, si más de cinco vehículos están registrados a nombre de la empresa.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(g)(4) Si el demandante aún está en posesión del vehículo de motor.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(g)(5) Dirección donde se encuentra el vehículo de motor.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(g)(6) Si el demandante es miembro activo o anterior de las Fuerzas Armadas.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(g)(7) Si el vehículo de motor ha estado involucrado en una colisión o accidentes reportados al seguro antes de la no conformidad, y, en caso afirmativo, la fecha aproximada de la colisión, el nombre de la compañía de seguros y cualquier número de reclamo aplicable.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(g)(8) Si el vehículo de motor tiene alguna modificación de posventa realizada después de la compra del vehículo de motor, y, en caso afirmativo, una lista de cada modificación.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(g)(9) Fechas y kilometrajes de las presentaciones que no están incluidas en las órdenes de reparación proporcionadas o la ubicación donde se pueda encontrar la información.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(g)(10) Si el demandante ha tenido alguna comunicación previa al litigio con el fabricante, incluyendo, entre otros, cualquier solicitud de restitución o reemplazo.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(g)(11) Cualquier necesidad de un intérprete para fines de una declaración.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h) El demandado o fabricante deberá proporcionar los siguientes documentos a todas las demás partes conforme a los plazos establecidos en el apartado (b):
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(1) Copia o acceso a una versión del manual del propietario para un vehículo de motor de la misma marca, modelo y año.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(2) Cualquier garantía emitida en relación con la venta del vehículo de motor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(3) Folletos de muestra publicados para el vehículo de motor.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(4) La factura original del vehículo de motor, si la hubiera, al concesionario vendedor.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(5) Contrato de compraventa o arrendamiento, si el fabricante lo posee.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(6) Informes de información del vehículo de motor, incluyendo documentación de fabricación, información de componentes y detalles de entrega.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(7) Historial completo de transacciones de garantía del vehículo de motor.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(8) Listado de acciones de campo requeridas aplicables al vehículo de motor.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(9) Boletines de servicio técnico publicados ("TSB") para la misma marca, modelo y año razonablemente relacionados con las no conformidades relativas al vehículo de motor.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(10) Boletines de servicio de información publicados ("ISB") para la misma marca, modelo y año razonablemente relacionados con las no conformidades relativas al vehículo de motor.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(11) Registros relativos a las comunicaciones entre el fabricante o el concesionario y el propietario o arrendatario del vehículo de motor, incluyendo los relacionados con órdenes de reparación o reclamos que involucren el vehículo de motor.
(12)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(12) Manuales de políticas y procedimientos de garantía.
(13)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(13) Manuales de servicio razonablemente relacionados con las no conformidades relativas al vehículo de motor.
(14)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(14) Si se realiza una solicitud de restitución o reemplazo previa al litigio, todas las grabaciones de llamadas de comunicaciones previas al litigio con el consumidor disponibles en el momento de la notificación de la demanda.
(15)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(15) Si se realiza una solicitud de restitución o reemplazo previa al litigio, la declaración escrita del fabricante sobre las políticas y procedimientos utilizados para evaluar las solicitudes de los clientes de restitución o reemplazo conforme a las reclamaciones de la "Ley Limón".
(16)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(16) Si se realiza una solicitud de restitución o reemplazo previa al litigio, cualquier evaluación prelitigio no privilegiada.
(17)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(h)(17) Cualquier extensión o modificación de garantía emitida por el fabricante sobre el vehículo de motor.
(i)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(i) Si el demandado no es una persona física, la declaración inicial de la persona más cualificada para declarar en nombre del demandado se limitará a los siguientes temas:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(i)(1) Todas las garantías que acompañaron al vehículo de motor del demandante en el momento de la compra o el arrendamiento.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(i)(2) Preguntas relativas a la naturaleza y el alcance de todo el historial de servicio, historial de garantía y reparaciones relacionadas con el vehículo de motor.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(i)(3) Preguntas relativas a las retiradas del mercado aplicables al vehículo de motor.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(i)(4) Preguntas relativas a un número razonable de Boletines de Servicio Técnico o Boletines de Servicio de Información razonablemente relacionados con las no conformidades relativas al vehículo de motor.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(i)(5) Preguntas relativas a los procedimientos de diagnóstico relevantes consultados y seguidos al diagnosticar las preocupaciones del demandante sobre el vehículo de motor.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(i)(6) Preguntas relativas a los procedimientos de reparación relevantes consultados y seguidos durante las reparaciones del vehículo de motor.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(i)(7) Preguntas relativas a las comunicaciones relevantes entre el demandante y el demandado con respecto al vehículo de motor.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(i)(8) Preguntas relativas a las comunicaciones relevantes entre el demandado y cualquier concesionario u otros terceros con respecto al vehículo de motor.
(9)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(i)(9) Si se realizó una solicitud de restitución o reemplazo previa al litigio, preguntas relativas a por qué el demandado no reemplazó el vehículo de motor o no proporcionó restitución.
(10)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(i)(10) Si se realizó una solicitud de restitución o reemplazo previa al litigio, cualquier evaluación no privilegiada preparada por el fabricante.
(11)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(i)(11) Si se realizó una solicitud de restitución o reemplazo previa al litigio, las políticas y procedimientos del fabricante con respecto a la restitución o el reemplazo de vehículos en respuesta a la solicitud de un consumidor de restitución o reemplazo bajo la Ley de Garantía del Consumidor Song-Beverly, en vigor desde la fecha de la notificación de la solicitud del consumidor de restitución o reemplazo del vehículo hasta el presente, y cualquier cambio en los mismos.
(j)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(j) A menos que la parte que incumple esta sección demuestre una causa justificada, no obstante cualquier otra ley y además de cualquier otra sanción impuesta conforme a este capítulo, un tribunal impondrá sanciones de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(j)(1) Una sanción de mil quinientos dólares ($1,500) contra el abogado del demandante o una sanción de dos mil quinientos dólares ($2,500) contra el abogado de la defensa, respectivamente, pagada dentro de los 15 días hábiles por incumplimiento de los requisitos de producción de documentos según lo prescrito en el apartado (b).
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(j)(2) Una sanción de mil quinientos dólares ($1,500) contra el abogado del demandante o una sanción de dos mil quinientos dólares ($2,500) contra el abogado de la defensa, respectivamente, pagada dentro de los 15 días hábiles por incumplimiento de las disposiciones relativas a las declaraciones según lo prescrito en el apartado (c).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(j)(3) Por el incumplimiento reiterado del demandante de los apartados (b), (c) o (d), un tribunal ordenará el sobreseimiento del caso sin perjuicio y que el abogado del demandante sea responsable de los costos otorgados al fabricante.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(j)(4) Por el incumplimiento reiterado del fabricante o del demandado de los apartados (b), (c) o (d), un tribunal ordenará que se impongan sanciones probatorias que impidan al fabricante o al demandado presentar pruebas en el juicio con respecto a si el vehículo de motor tenía una no conformidad que afectaba sustancialmente el uso, el valor o la seguridad del vehículo de motor, o si el vehículo de motor fue reparado para cumplir con la garantía escrita después de un número razonable de oportunidades para hacerlo.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(j)(5) No obstante el párrafo (3) del apartado (o) de la Sección 6068 del Código de Negocios y Profesiones, el tribunal podrá, a su discreción, exigir a un abogado sancionado conforme a este apartado que informe de la sanción, por escrito, al Colegio de Abogados de California dentro de los 30 días siguientes a la imposición de la sanción.
(k)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(k) Esta sección no se aplica a una parte que no esté representada por un abogado.
(l)CA Procedimiento Civil Code § 871.26(l) Además de los requisitos prescritos por el apartado (a), esta sección solo se aplica a una acción civil presentada a partir del 1 de enero de 2025.

Section § 871.27

Explanation

Esta ley se aplica cuando alguien en California demanda para recuperar dinero o para obtener un reemplazo de un vehículo motorizado. Si usted compró artículos opcionales como garantías adicionales o extras especiales a un tercero que no es el concesionario, no podrá recuperar ese dinero. Sin embargo, si estos extras fueron del concesionario o del fabricante del automóvil, podrían ser reembolsables. Si usted entregó un automóvil por el que aún debía dinero, el monto adeudado puede reducir la compensación. Los reembolsos de los fabricantes no se cuentan como parte de su precio de compra. Para los arrendamientos de automóviles, cualquier pago adicional que realice para extender el arrendamiento o comprar el automóvil se considera daño si se realiza dentro de los 30 días posteriores a una notificación legal. Si no ha tenido que pagar ciertos intereses o cargos financieros porque saldó su préstamo de automóvil, esos no son recuperables del demandado. La empresa debe procesar su reembolso o reemplazo rápidamente, y si se demoran, deberán dinero extra a menos que usted sea quien cause la demora. También deben entregarle el dinero de su reembolso al devolver el automóvil, junto con los honorarios legales si corresponden, sin demora.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(a) Esta sección solo se aplica a una acción civil que busca la restitución o el reemplazo de un vehículo motorizado de conformidad con la Sección 871.20.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(b) El demandado tiene derecho a una compensación en el cálculo del precio real pagado o por pagar por equipos opcionales, contratos de servicio o financiación GAP adquiridos por el demandante durante la transacción de compra o arrendamiento del vehículo motorizado a terceros, excepto por compras opcionales de equipos o servicios suministrados por el concesionario.
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(b)(1) Los equipos y accesorios opcionales, dispositivos antirrobo, productos de protección de superficies, contratos de servicio, garantías extendidas, acuerdos de cancelación de deuda y financiación de protección de activos garantizada (“GAP”) suministrados por un tercero que no sea el concesionario vendedor o arrendador ni una instalación minorista autorizada por el fabricante de equipo original no son recuperables como daños de conformidad con esta sección.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(b)(2) Los equipos y accesorios opcionales, dispositivos antirrobo, productos de protección de superficies, contratos de servicio, garantías extendidas, acuerdos de cancelación de deuda y financiación GAP, si alguno de los anteriores constituye adiciones del concesionario suministradas por el concesionario vendedor o arrendador o una instalación minorista autorizada por el fabricante, son recuperables como daños y no califican para la compensación prescrita por esta sección.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(c) El demandado tiene derecho a una compensación por el capital negativo incorporado en la transacción de vehículos anteriores.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(d) Los créditos no monetarios proporcionados por el fabricante como una forma de asistencia para el pago inicial, típicamente denominados reembolso del fabricante, no se incluirán en el cálculo del precio real pagado o por pagar y no se utilizarán para reducir el monto de ninguna compensación por capital negativo.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(e) Para los arrendamientos, los daños y las sanciones civiles se calcularán de la siguiente manera:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(e)(1) Las cantidades pagadas o por pagar por el consumidor bajo un acuerdo existente para extender un plazo de arrendamiento serán admisibles como daños.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(e)(2) Las cantidades pagadas por el consumidor por el valor residual serán admisibles como daños. Si el consumidor ha obtenido financiación para pagar el valor residual, el demandado pagará el valor residual restante del vehículo motorizado directamente al titular del gravamen por el monto necesario para obtener el título.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(e)(3) Las cantidades pagadas o por pagar por el consumidor para extender un plazo de arrendamiento se incluirán en los cálculos de sanciones civiles si se pagan o si la extensión del arrendamiento es activada por el consumidor a más tardar 30 días después de entregar la notificación previa a la demanda o de presentar una demanda, lo que ocurra primero.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(e)(4) Las cantidades pagadas por el consumidor por el valor residual solo se incluirán en los cálculos de sanciones civiles si se pagan o se financian por el consumidor a más tardar 30 días después de entregar la notificación previa a la demanda o de presentar una demanda, lo que ocurra primero.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(e)(5) El valor residual no se incluirá en los cálculos de sanciones civiles si no es pagado o financiado por el consumidor.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(f) El demandado no será responsable del pago de intereses no pagados o costos de financiación no pagados asociados con el contrato de venta a plazos minorista que no serán adeudados o pagados por el consumidor cuando se salde el gravamen.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(g) Los procedimientos de pago de restitución y devolución del vehículo deberán cumplir con todas las siguientes condiciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(g)(1) Un recurso en cumplimiento de esta sección no estará supeditado a la ejecución de ninguna exención que no sea la Exención SBA Estandarizada provista en la Sección 871.25.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(g)(2) El demandado procesará prontamente cualquier restitución o reemplazo de vehículo motorizado acordado de conformidad con esta sección y completará la restitución o el reemplazo dentro de los 30 días a partir de la fecha de recepción de una exención firmada del abogado del comprador o arrendatario. El incumplimiento del demandado resultará en una multa obligatoria de cincuenta dólares ($50) por día hasta que se complete el acuerdo, a menos que las partes estipulen lo contrario. El consumidor deberá cumplir de buena fe con las solicitudes del fabricante de documentación razonable requerida para completar la restitución o el reemplazo solicitado del vehículo motorizado. En caso de que el consumidor no cumpla de buena fe y retrase la restitución o el reemplazo, el fabricante no estará sujeto a la multa diaria de cincuenta dólares ($50).
(3)CA Procedimiento Civil Code § 871.27(g)(3) El demandado proporcionará al consumidor los fondos que contengan sus ingresos de restitución en el momento de la devolución del vehículo. El demandado también agilizará los fondos para el pago total del vehículo dentro de un día hábil de la devolución del vehículo. El demandado agilizará los fondos para los honorarios del abogado y, si corresponde, las sanciones civiles al abogado del consumidor dentro de un día hábil de la devolución del vehículo.

Section § 871.28

Explanation
Esta ley establece que las responsabilidades y obligaciones descritas en esta sección se suman a, y no reemplazan, cualquier responsabilidad y obligación exigida por otras leyes. Significa que si otra ley le exige hacer algo, usted todavía tiene que hacerlo, incluso con esta ley en vigor.

Section § 871.29

Explanation

Esta ley permite que un fabricante de vehículos elija regirse por ciertas reglas para manejar acciones relacionadas con vehículos motorizados durante cinco años consecutivos. Para ello, el fabricante debe notificar al Programa de Certificación de Arbitraje antes del 31 de octubre del año anterior al inicio del período. Una vez que un fabricante elige esta opción, no puede cambiar su decisión durante esos cinco años, pero puede volver a elegirla para otro período de cinco años. Si un fabricante no hace esta elección, entonces esas reglas no se aplicarán a los automóviles vendidos ese año. Antes del 15 de diciembre de cada año, se publica una lista de los fabricantes que hicieron esta elección. Cuando se vende un vehículo nuevo, el fabricante debe informar al comprador sobre los procedimientos que rigen el automóvil.

(a)Copy CA Procedimiento Civil Code § 871.29(a)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 871.29(a)(1) Un fabricante puede optar por regirse por este capítulo para todas las acciones descritas en el inciso (a) de la Sección 871.20 con respecto a todos los vehículos motorizados del fabricante vendidos durante un período de cinco años calendario consecutivos, mediante la presentación de una notificación por escrito de dicha elección al Programa de Certificación de Arbitraje dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor a más tardar el 31 de octubre del año calendario anterior, salvo lo dispuesto en la Sección 871.30.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.29(a)(2) Un fabricante que realice la elección descrita en el párrafo (1) no podrá revocar dicha elección durante el período de cinco años cubierto por la elección, pero el fabricante podrá realizar una nueva elección conforme al párrafo (1) que cubrirá los vehículos motorizados vendidos en un período posterior de cinco años.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 871.29(b) A menos que un fabricante haya realizado la elección descrita en el inciso (a) que cubra un año determinado, las Secciones 871.20 a 871.28, ambas inclusive, no se aplicarán a una acción descrita en el inciso (a) de la Sección 871.20 con respecto a todos los vehículos motorizados del fabricante vendidos durante ese año, salvo lo dispuesto en la Sección 871.30.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 871.29(c) A más tardar el 15 de diciembre de cada año, el Programa de Certificación de Arbitraje dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor publicará en su sitio web una lista de los fabricantes que han optado por proceder conforme a este capítulo por un período que incluye el siguiente año calendario, salvo lo dispuesto en la Sección 871.30.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 871.29(d) En el momento en que se vende un vehículo motorizado nuevo, el fabricante deberá notificar al consumidor especificando cuál de los siguientes procedimientos rige el vehículo:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 871.29(d)(1) Los procedimientos establecidos en este capítulo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 871.29(d)(2) Los procedimientos establecidos en el Artículo 3 (que comienza con la Sección 1792) del Capítulo 1 del Título 1.7 de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil.

Section § 871.30

Explanation

Esta ley establece que los fabricantes de automóviles tienen 30 días, a partir de la entrada en vigor de una nueva ley, para decidir si quieren que ciertas reglas se apliquen a todos los coches que vendieron en 2025 y años anteriores. Para ello, deben enviar una notificación por escrito al Programa de Certificación de Arbitraje. Luego, en un plazo de 60 días, este programa debe publicar la lista de estos fabricantes en su sitio web. Si los fabricantes no eligen esta opción, algunas reglas legales específicas no se aplicarán a estos vehículos, incluso para los casos ya presentados en 2025 hasta la fecha en que la ley entra en vigor.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 871.30(a) Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección, un fabricante podrá optar por regirse por este capítulo para todas las acciones descritas en el apartado (a) de la Sección 871.20 con respecto a todos sus vehículos de motor vendidos en el año 2025 y en todos los años anteriores, mediante la presentación de una notificación por escrito de dicha elección al Programa de Certificación de Arbitraje dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 871.30(b) Dentro de los 60 días siguientes a la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección, el Programa de Certificación de Arbitraje dentro del Departamento de Asuntos del Consumidor publicará en su sitio web la lista de todos los fabricantes que hayan optado, conforme al apartado (a), por proceder bajo este capítulo para acciones relacionadas con vehículos de motor vendidos en el año 2025 y en todos los años anteriores.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 871.30(c) A menos que un fabricante haya realizado la elección descrita en el apartado (a), las Secciones 871.20 a 871.28, ambas inclusive, no se aplicarán a una acción descrita en el apartado (a) de la Sección 871.20, incluidas las acciones ya presentadas entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de entrada en vigor de la ley que añade esta sección, con respecto a todos sus vehículos vendidos nuevos en el año 2025 y en todos los años anteriores.