Section § 740

Explanation

Si alguien inicia una demanda para recuperar su propiedad y al principio tiene derecho a hacerlo, pero pierde ese derecho antes de que termine el caso, el veredicto reflejará este cambio. Sin embargo, aún pueden obtener una indemnización por el tiempo que se les retuvo la propiedad.

En una acción para la recuperación de bienes, cuando el demandante demuestra un derecho a recuperar en el momento en que se inició la acción, pero parece que su derecho ha terminado durante la tramitación de la acción, el veredicto y la sentencia deben ajustarse a los hechos, y el demandante puede recuperar daños y perjuicios por la retención de los bienes.

Section § 741

Explanation

Esta sección explica que si una persona que realizó mejoras en una propiedad de buena fe es demandada por daños y perjuicios por retener esa propiedad, puede usar el valor que esas mejoras agregaron a la propiedad para reducir la cantidad que podría deber en daños y perjuicios.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 741(a) Según se utiliza en esta sección, "mejorador de buena fe" tiene el significado que le otorga la Sección 871.1.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 741(b) Cuando se reclaman daños y perjuicios por la retención de la propiedad recuperada, y se han realizado mejoras en la propiedad por un demandado o su causahabiente como mejorador de buena fe, el monto en que dichas mejoras aumentan el valor del terreno debe permitirse como compensación contra dichos daños y perjuicios.

Section § 742

Explanation

Esta ley permite que un tribunal otorgue a alguien involucrado en una demanda sobre bienes inmuebles o daños relacionados el derecho a entrar en la propiedad en cuestión. Por una buena razón, y después de notificar a la otra parte, el tribunal puede autorizarlos a inspeccionar o medir el terreno y cualquier túnel o mina en él, incluso si tienen que cruzar la tierra de otra persona para hacerlo.

El tribunal en el que esté pendiente una acción para la recuperación de bienes inmuebles, o por daños y perjuicios por una lesión a los mismos, o un juez del mismo podrá, a solicitud, previa notificación a cualquiera de las partes por causa justificada, conceder una orden que permita a dicha parte el derecho a entrar en la propiedad y realizar un levantamiento topográfico y una medición de la misma, y de cualquier túnel, pozo o galería en ella, para los fines de la acción, incluso si la entrada para tal fin debe realizarse a través de otras tierras pertenecientes a las partes en la acción.

Section § 743

Explanation
Si alguien necesita realizar un levantamiento topográfico de un terreno, primero debe tener una orden que describa la propiedad y notificarla al propietario o a la persona que vive allí. Después de eso, pueden entrar en la propiedad con el equipo necesario para hacer el levantamiento y las mediciones. Sin embargo, si causan algún daño que no sea necesario para el levantamiento, pueden ser considerados responsables por ello.

Section § 744

Explanation

Esta ley establece que una hipoteca sobre bienes raíces no permite al titular de la hipoteca tomar posesión de la propiedad solo por el hecho de tener la hipoteca. En su lugar, deben pasar por un proceso legal llamado ejecución hipotecaria y venta para adquirir la propiedad.

Una hipoteca sobre bienes inmuebles no se considerará una enajenación, cualesquiera que sean sus términos, de modo que permita al titular de la hipoteca recuperar la posesión de los bienes inmuebles sin un proceso de ejecución hipotecaria y venta.

Section § 745

Explanation

Esta ley permite a un tribunal impedir temporalmente que alguien dañe una propiedad inmobiliaria si se demuestra una buena razón. Se aplica durante un proceso de ejecución hipotecaria o cuando la propiedad ha sido embargada pero aún no se ha vendido ni ha pasado a un nuevo propietario.

El tribunal puede, mediante interdicto, por causa justificada, impedir a la parte en posesión realizar cualquier acto en detrimento de la propiedad inmueble:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 745(a) Durante la ejecución hipotecaria de una hipoteca sobre la propiedad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 745(b) Después del embargo de la propiedad y antes de que se transfiera la posesión de la propiedad conforme a la venta realizada en virtud del embargo.

Section § 746

Explanation
Si alguien compra una propiedad que fue vendida por un proceso legal (un embargo), esa persona o cualquiera que herede sus derechos puede exigir una compensación si alguien daña la propiedad después de que se haya vendido pero antes de que tomen posesión real de ella.

Section § 747

Explanation
Esta ley establece que si usted está intentando recuperar la propiedad de un inmueble de alguien que lo está ocupando, el hecho de que esa persona haya vendido o transferido la propiedad a otra no afecta su capacidad para continuar con el caso. No importa si la transferencia ocurrió antes o después de que usted iniciara la acción legal.

Section § 748

Explanation
Esta ley establece que si estás involucrado en un caso legal relacionado con derechos mineros, debes considerar las costumbres, prácticas o reglas locales que se siguen en la zona donde se encuentra la mina. Siempre y cuando estas costumbres locales no contradigan la ley de California, deben influir en cómo se decide el caso.

Section § 749

Explanation

Esta ley trata sobre situaciones en las que un propietario descubre que una escritura de fideicomiso sobre su propiedad fue falsificada por el prestamista. Si ese es el caso, el propietario puede demandar por el triple del monto de los daños reales. Sin embargo, si otra persona compró la escritura sin saber de la falsificación, no es responsable de estos daños adicionales. Además, esta regla no se aplica si la persona no compra y vende al menos cuatro escrituras en un año. El propietario aún puede buscar daños punitivos adicionales más allá de esta cantidad triple. Estas reglas se aplican a las demandas presentadas después del 1 de julio de 1983, incluso si el caso comenzó antes de esa fecha y aún está en los tribunales.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 749(a) En una acción por daños y perjuicios interpuesta por un propietario o fideicomitente contra un beneficiario de una escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles que consisten en una residencia unifamiliar que no contenga más de cuatro unidades de vivienda, o contra un cesionario o sucesor en interés del mismo, cuando se establezca que la escritura de fideicomiso fue falsificada total o parcialmente por el beneficiario, se podrá dictar sentencia por el triple del monto en que se evalúen los daños reales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 749(b) Un cesionario o sucesor en interés de un beneficiario o un cesionario de un cesionario anterior o de un sucesor en interés anterior no estará sujeto a daños triples a menos que se establezca que la persona compró u obtuvo la escritura de fideicomiso con conocimiento real de la falsificación de la escritura de fideicomiso.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 749(c) Esta sección no se aplicará a ninguna persona que no compre y venda cuatro o más escrituras de fideicomiso en un año calendario.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 749(d) Esta sección no limitará ni afectará la disponibilidad de daños punitivos, si los hubiere, para la parte perjudicada.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 749(e) Esta sección se aplicará a cualquier acción presentada a partir del 1 de julio de 1983, siempre que cualquier acción presentada antes de la fecha de entrada en vigor de esta sección esté pendiente en ese momento en el tribunal de jurisdicción original.

Section § 749.5

Explanation

Esta ley establece que si alguien que ha asumido los derechos de otra persona demanda a quien se beneficia de una escritura de fideicomiso sobre una casa unifamiliar, y se demuestra que esa persona falsificó la escritura de fideicomiso total o parcialmente, el tribunal puede conceder el triple del valor de los daños reales. Sin embargo, esto no se aplica a las personas que no compran y venden al menos cuatro escrituras de fideicomiso en un año. Además, la posibilidad de obtener una compensación adicional como castigo (daños punitivos) no se ve afectada, y esta norma es válida para los casos presentados a partir del 1 de enero de 1984.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 749.5(a) En una acción por daños y perjuicios interpuesta por un cesionario o un sucesor en interés contra un beneficiario de una escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles que consisten en una residencia unifamiliar que no contenga más de cuatro unidades de vivienda, cuando se establezca que la escritura de fideicomiso fue falsificada total o parcialmente por el beneficiario, se podrá dictar sentencia por el triple del importe en que se evalúen los daños reales.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 749.5(b) Esta sección no se aplicará a ninguna persona que no compre y venda cuatro o más escrituras de fideicomiso en un año natural.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 749.5(c) Esta sección no limitará ni afectará la disponibilidad de daños punitivos, si los hubiere, para la parte perjudicada.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 749.5(d) Esta sección se aplicará a cualquier acción presentada a partir del 1 de enero de 1984.