Acciones en Casos ParticularesAcciones para la Recuperación de Bienes Inmuebles, y Otras Disposiciones Relativas a Acciones Relacionadas con Bienes Inmuebles
Section § 740
Si alguien inicia una demanda para recuperar su propiedad y al principio tiene derecho a hacerlo, pero pierde ese derecho antes de que termine el caso, el veredicto reflejará este cambio. Sin embargo, aún pueden obtener una indemnización por el tiempo que se les retuvo la propiedad.
Section § 741
Esta sección explica que si una persona que realizó mejoras en una propiedad de buena fe es demandada por daños y perjuicios por retener esa propiedad, puede usar el valor que esas mejoras agregaron a la propiedad para reducir la cantidad que podría deber en daños y perjuicios.
Section § 742
Esta ley permite que un tribunal otorgue a alguien involucrado en una demanda sobre bienes inmuebles o daños relacionados el derecho a entrar en la propiedad en cuestión. Por una buena razón, y después de notificar a la otra parte, el tribunal puede autorizarlos a inspeccionar o medir el terreno y cualquier túnel o mina en él, incluso si tienen que cruzar la tierra de otra persona para hacerlo.
Section § 743
Section § 744
Esta ley establece que una hipoteca sobre bienes raíces no permite al titular de la hipoteca tomar posesión de la propiedad solo por el hecho de tener la hipoteca. En su lugar, deben pasar por un proceso legal llamado ejecución hipotecaria y venta para adquirir la propiedad.
Section § 745
Esta ley permite a un tribunal impedir temporalmente que alguien dañe una propiedad inmobiliaria si se demuestra una buena razón. Se aplica durante un proceso de ejecución hipotecaria o cuando la propiedad ha sido embargada pero aún no se ha vendido ni ha pasado a un nuevo propietario.
Section § 746
Section § 747
Section § 748
Section § 749
Esta ley trata sobre situaciones en las que un propietario descubre que una escritura de fideicomiso sobre su propiedad fue falsificada por el prestamista. Si ese es el caso, el propietario puede demandar por el triple del monto de los daños reales. Sin embargo, si otra persona compró la escritura sin saber de la falsificación, no es responsable de estos daños adicionales. Además, esta regla no se aplica si la persona no compra y vende al menos cuatro escrituras en un año. El propietario aún puede buscar daños punitivos adicionales más allá de esta cantidad triple. Estas reglas se aplican a las demandas presentadas después del 1 de julio de 1983, incluso si el caso comenzó antes de esa fecha y aún está en los tribunales.
Section § 749.5
Esta ley establece que si alguien que ha asumido los derechos de otra persona demanda a quien se beneficia de una escritura de fideicomiso sobre una casa unifamiliar, y se demuestra que esa persona falsificó la escritura de fideicomiso total o parcialmente, el tribunal puede conceder el triple del valor de los daños reales. Sin embargo, esto no se aplica a las personas que no compran y venden al menos cuatro escrituras de fideicomiso en un año. Además, la posibilidad de obtener una compensación adicional como castigo (daños punitivos) no se ve afectada, y esta norma es válida para los casos presentados a partir del 1 de enero de 1984.