Section § 725

Explanation
Esta ley permite que la persona o entidad que posee una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre una propiedad, o sus sucesores, inicie un proceso de ejecución hipotecaria si el prestatario incumple. La ejecución hipotecaria debe llevarse a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos legales aplicables a las hipotecas.

Section § 726

Explanation

Esta ley explica el proceso para recuperar una deuda o hacer valer derechos cuando alguien incumple una hipoteca vinculada a bienes inmuebles. Permite que el tribunal ordene la venta de la propiedad para cubrir la deuda, los costos y otros gastos, incluidos los honorarios razonables de abogado si la hipoteca los contempla. Si aún queda dinero adeudado después de la venta, conocido como deficiencia, el tribunal puede decidir si la persona es personalmente responsable de ello, a menos que se apliquen ciertas prohibiciones legales. Las personas con reclamaciones o gravámenes no registrados sobre la propiedad no se incluyen en estos procedimientos, pero aun así se ven afectadas. Además, si una hipoteca cubre propiedades en varios condados, toda la propiedad puede venderse en un solo condado. Se aplican reglas especiales para préstamos que implican fraude, pero estas no afectan a las viviendas pequeñas, unifamiliares y ocupadas por el propietario. Por último, las demandas relacionadas con fraude no se consideran sentencias por deficiencia, lo que implica que tienen consecuencias diferentes.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 726(a) Solo puede haber una forma de acción para la recuperación de cualquier deuda o la ejecución de cualquier derecho garantizado por hipoteca sobre bienes inmuebles o un patrimonio por años en ellos, cuya acción se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones de este capítulo. En la acción, el tribunal podrá, mediante su sentencia, ordenar la venta de los bienes inmuebles gravados o del patrimonio por años en ellos (o la parte de los bienes inmuebles o del patrimonio por años que sea necesaria), y la aplicación del producto de la venta al pago de las costas judiciales, los gastos de embargo y venta, y el monto adeudado al demandante, incluyendo, cuando la hipoteca prevea el pago de honorarios de abogado, la suma por honorarios de abogado que el tribunal considere razonable, sin exceder el monto establecido en la hipoteca.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 726(b) El decreto de ejecución hipotecaria de una hipoteca o escritura de fideicomiso garantizada por bienes inmuebles o un patrimonio por años en ellos declarará el monto de la deuda o derecho así garantizado y, a menos que el acreedor judicial renuncie a la sentencia por cualquier deficiencia que pueda existir entre el precio de venta y el monto adeudado con las costas, o que una sentencia por deficiencia esté prohibida por la Sección 580b, determinará la responsabilidad personal de cualquier demandado por el pago de la deuda garantizada por la hipoteca o escritura de fideicomiso y nombrará a los demandados contra quienes se pueda ordenar una sentencia por deficiencia siguiendo los procedimientos prescritos en esta sección. En caso de renuncia, o si la prohibición de la Sección 580b es aplicable, el decreto así lo declarará y no habrá sentencia por deficiencia. En caso de que una deficiencia no sea renunciada o prohibida y se decrete que cualquier demandado es personalmente responsable de la deuda, entonces, previa solicitud del demandante presentada en cualquier momento dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la venta de ejecución hipotecaria y después de una audiencia en la que el tribunal tomará pruebas y en la que cualquiera de las partes podrá presentar pruebas sobre el valor justo de los bienes inmuebles o del patrimonio por años en ellos vendidos a la fecha de la venta, el tribunal dictará una sentencia monetaria contra el demandado o demandados por el monto en que el monto de la deuda con intereses y costas de embargo y venta y de la acción exceda el valor justo de los bienes inmuebles o del patrimonio por años en ellos vendidos a la fecha de la venta. En ningún caso el monto de la sentencia, excluyendo los intereses desde la fecha de venta y las costas, excederá la diferencia entre el monto por el cual se vendieron los bienes inmuebles o el patrimonio por años en ellos y el monto total de la deuda garantizada por la hipoteca o escritura de fideicomiso. La notificación de la audiencia se entregará a todos los demandados que hayan comparecido en la acción y contra quienes se solicite una sentencia por deficiencia, o a sus abogados registrados, al menos 15 días antes de la fecha fijada para la audiencia. Previa solicitud de cualquiera de las partes realizada al menos 10 días antes de la fecha fijada para la audiencia, el tribunal deberá, y por iniciativa propia el tribunal en cualquier momento podrá, nombrar a uno de los tasadores testamentarios previstos por la ley para que valore los bienes inmuebles o el patrimonio por años en ellos vendidos a la fecha de la venta. El tasador testamentario presentará la tasación ante el secretario y la tasación será admisible como prueba. El tasador testamentario prestará y suscribirá un juramento que se adjuntará a la tasación de que ha valorado los bienes inmuebles o el patrimonio por años en ellos de manera veraz, honesta e imparcial, a su leal saber y entender. Cualquier tasador testamentario así nombrado podrá ser llamado y examinado como testigo por cualquiera de las partes o por el propio tribunal. El tribunal fijará la compensación, en una cantidad que el tribunal determine como razonable, pero los honorarios no excederán los honorarios similares por servicios similares en la comunidad donde se presten los servicios, los cuales podrán ser gravados y permitidos de la misma manera que otras costas.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 726(c) Ninguna persona que posea una transmisión de o bajo el hipotecante de bienes inmuebles o un patrimonio por años en ellos, o que tenga un gravamen sobre los mismos, cuya transmisión o gravamen no conste en el registro en la oficina correspondiente en el momento del inicio de la acción, necesita ser parte en la acción, y la sentencia dictada en ella, y los procedimientos llevados a cabo en ella, son tan concluyentes contra la persona que posee la transmisión o el gravamen no registrados como si la persona hubiera sido parte en la acción. No obstante la Sección 701.630, la venta de los bienes inmuebles gravados o del patrimonio por años en ellos no afecta el interés de una persona que posea una transmisión de o bajo el hipotecante de los bienes inmuebles o del patrimonio por años en ellos hipotecados, o que tenga un gravamen sobre los mismos, si la transmisión o el gravamen constan en el registro en la oficina correspondiente en el momento del inicio de la acción y la persona que posee la transmisión o el gravamen registrados no es parte en la acción.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 726(d) Si los bienes inmuebles o el patrimonio por años en ellos hipotecados consisten en una sola parcela, o dos o más parcelas, situadas en dos o más condados, el tribunal podrá, en su sentencia, ordenar que la totalidad de los mismos se venda en uno de los condados, y con estos procedimientos, y con el mismo efecto, como si la totalidad de la propiedad estuviera situada en ese condado.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 726(e) Si se renuncia o prohíbe una sentencia por deficiencia, los bienes inmuebles o el patrimonio por años en ellos se venderán según lo dispuesto en la Sección 716.020. Si no se renuncia ni se prohíbe una sentencia por deficiencia, los bienes inmuebles o el patrimonio por años en ellos se venderán sujetos al derecho de redención según lo dispuesto en las Secciones 729.010 a 729.090, ambas inclusive.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 726(f) No obstante esta sección o cualquier otra disposición legal en contrario, cualquier persona autorizada por este estado para otorgar o gestionar préstamos garantizados por bienes inmuebles o cualquier sucesor en interés de los mismos, que origine, adquiera o compre, total o parcialmente, cualquier préstamo garantizado directa o colateralmente, total o parcialmente, por una hipoteca o escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles o un patrimonio por años en ellos, podrá interponer una acción para la recuperación de daños y perjuicios, incluyendo daños ejemplares que no excedan el 50 por ciento de los daños reales, contra un prestatario cuando la acción se base en fraude según la Sección 1572 del Código Civil y la conducta fraudulenta del prestatario indujo al prestamista original a otorgar dicho préstamo.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 726(g) La subdivisión (f) no se aplica a préstamos garantizados por bienes inmuebles residenciales unifamiliares ocupados por el propietario, cuando la propiedad es realmente ocupada por el prestatario según lo declarado al prestamista para obtener el préstamo y el préstamo es por un monto de ciento cincuenta mil dólares ($150,000) o menos, ajustado anualmente, a partir del 1 de enero de 1987, al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Departamento de Trabajo de los Estados Unidos.
(h)CA Procedimiento Civil Code § 726(h) Cualquier acción mantenida de conformidad con la subdivisión (f) por daños y perjuicios no constituirá una sentencia monetaria por deficiencia, o una sentencia por deficiencia en el sentido de las Secciones 580a, 580b o 580d del Código de Procedimiento Civil.

Section § 726.5

Explanation
Esta ley aborda situaciones en las que una propiedad utilizada como garantía de un préstamo se vuelve ambientalmente insegura. Si los pagos del prestatario están atrasados, un prestamista tiene dos opciones: puede renunciar a su derecho sobre la propiedad afectada y reclamar como un acreedor sin garantía, o hacer valer su derecho como un titular de hipoteca. Antes de renunciar a su gravamen, el prestamista debe notificar al prestatario y confirmar el estado de deterioro ambiental de la propiedad a través de una orden judicial. La ley también define términos clave como "parcela afectada", "prestatario", "ambientalmente deteriorado", "sustancia peligrosa" y "prestamista garantizado". Es importante destacar que esta ley no afecta los derechos contractuales existentes y solo se aplica a préstamos realizados o modificados a partir de enero de 1992.
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 726.5(1)
(A)Copy CA Procedimiento Civil Code § 726.5(1)(A) La renuncia a su gravamen sobre (i) cualquier parcela de garantía inmobiliaria que esté ambientalmente deteriorada o sea una parcela afectada, y (ii) la totalidad o cualquier parte de los accesorios y bienes muebles adheridos a las parcelas; y
(B)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(1)(A)(B) El ejercicio de (i) los derechos y recursos de un acreedor no garantizado, incluida la reducción de su reclamación contra el prestatario a sentencia, y (ii) cualesquiera otros derechos y recursos permitidos por la ley.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(2) El ejercicio de (i) los derechos y recursos de un acreedor garantizado por una escritura de fideicomiso o hipoteca y, si procede, un gravamen sobre accesorios o bienes muebles adheridos a la garantía inmobiliaria, y (ii) cualesquiera otros derechos y recursos permitidos por la ley.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(b) Antes de que el prestamista garantizado pueda renunciar a su gravamen sobre cualquier parcela de garantía inmobiliaria de conformidad con el párrafo (1) del apartado (a) basándose en el deterioro ambiental contemplado en el párrafo (3) del apartado (e), (i) el prestamista garantizado deberá notificar por escrito el incumplimiento al prestatario, y (ii) el valor de la garantía inmobiliaria en cuestión deberá establecerse y su estado de deterioro ambiental deberá ser confirmado por una orden de un tribunal de jurisdicción competente en una acción interpuesta por el prestamista garantizado contra el prestatario. La demanda para una acción de valoración y confirmación podrá incluir causas de acción para una sentencia monetaria por la totalidad o parte de la obligación garantizada, en cuyo caso la renuncia a los gravámenes del prestamista garantizado en virtud del párrafo (1) del apartado (a) solo se producirá si y cuando se obtenga una sentencia monetaria firme contra el prestatario.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(c) Si un prestamista garantizado elige los derechos y recursos permitidos por el párrafo (1) del apartado (a) y las obligaciones del prestatario también están garantizadas por otras garantías inmobiliarias, accesorios o bienes muebles, el prestamista garantizado deberá ejecutar primero la garantía adicional en la medida exigida por la ley aplicable, en cuyo caso el importe de la sentencia del prestamista garantizado de conformidad con el párrafo (1) del apartado (a) se limitará en la medida en que la Sección 580a o 580d, o el apartado (b) de la Sección 726 se apliquen a las ejecuciones hipotecarias de garantías inmobiliarias adicionales. El prestatario podrá renunciar o modificar los requisitos de ejecución hipotecaria de este apartado siempre que la renuncia o modificación se realice por escrito y sea firmada por el prestatario después del incumplimiento.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(d) El apartado (a) será inaplicable si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(d)(1) La liberación o amenaza de liberación no fue causada o contribuida a sabiendas o por negligencia, ni permitida o consentida a sabiendas o voluntariamente, por ninguno de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(d)(1)(A) El prestatario o cualquier parte relacionada.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(d)(1)(B) Cualquier afiliado o agente del prestatario o de cualquier parte relacionada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(d)(2) En relación con la concesión, renovación o modificación del préstamo, la extensión de crédito, la garantía u otra obligación garantizada por la garantía inmobiliaria, ni el prestatario, ni ninguna parte relacionada, ni ningún afiliado o agente del prestatario o de cualquier parte relacionada tuvieron conocimiento o aviso real de la liberación o amenaza de liberación, o si una persona tuvo conocimiento o aviso de la liberación o amenaza de liberación, el prestatario hizo una divulgación escrita de la misma al prestamista garantizado después de la solicitud escrita de información del prestamista garantizado sobre la condición ambiental de la garantía inmobiliaria, o el prestamista garantizado obtuvo de otro modo conocimiento real de la misma, antes de la concesión, renovación o modificación de la obligación.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(e) A los efectos de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(e)(1) “Parcela afectada” significa cualquier porción de una parcela de garantía inmobiliaria que (A) sea contigua a la parcela ambientalmente deteriorada, incluso si está separada por carreteras, calles, servidumbres de servicios públicos o derechos de paso ferroviarios, (B) forme parte de una subdivisión aprobada o propuesta en el sentido de la Sección 66424 del Código de Gobierno, de la cual la parcela ambientalmente deteriorada también forma parte, o (C) esté dentro de los 2,000 pies de la parcela ambientalmente deteriorada.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(e)(2) “Prestatario” significa el fideicomitente en virtud de una escritura de fideicomiso, o un hipotecante en virtud de una hipoteca, donde la escritura de fideicomiso o hipoteca grava una garantía inmobiliaria y asegura el cumplimiento del fideicomitente o hipotecante en virtud de un préstamo, extensión de crédito, garantía u otra obligación. El término incluye a cualquier sucesor en interés del fideicomitente o hipotecante respecto de la garantía inmobiliaria antes de que la escritura de fideicomiso o hipoteca haya sido liberada, retransmitida o ejecutada.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(e)(3) “Ambientalmente deteriorado” significa que los costos estimados para limpiar y remediar una liberación pasada o presente o una amenaza de liberación de cualquier sustancia peligrosa en, sobre, debajo o desde la garantía inmobiliaria, no revelados por escrito o no conocidos de otra manera por el prestamista garantizado antes de la concesión del préstamo o la extensión de crédito garantizada por la garantía inmobiliaria, exceden el 25 por ciento del mayor del valor justo de mercado agregado de todas las garantías para el préstamo o la extensión de crédito (A) en el momento de la concesión del préstamo o la extensión de crédito, o (B) en el momento del descubrimiento de la liberación o amenaza de liberación por parte del prestamista garantizado. A los efectos de esta definición, el costo estimado para limpiar y remediar la contaminación causada por la liberación o amenaza de liberación incluirá solo aquellos costos que se incurrirían razonable y de buena fe, y el valor justo de mercado se determinará sin considerar la liberación o amenaza de liberación, y será exclusivo del monto de todos los gravámenes y cargas contra la garantía que tengan prioridad sobre el gravamen del prestamista garantizado. No obstante lo anterior, la garantía inmobiliaria para cualquier préstamo o extensión de crédito garantizado por una sola parcela de propiedad inmobiliaria que esté incluida en la Lista Nacional de Prioridades de conformidad con la Sección 9605 del Título 42 del Código de los Estados Unidos, o en cualquier lista publicada por el Departamento de Control de Sustancias Tóxicas de conformidad con la Sección 78760 del Código de Salud y Seguridad, se considerará ambientalmente deteriorada.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(e)(4) “Sustancia peligrosa” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(e)(4)(A) Cualquier “sustancia peligrosa” según se define en el apartado (h) de la Sección 25281 del Código de Salud y Seguridad.
(B)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(e)(4)(B) Cualquier “residuo” según se define en el apartado (d) de la Sección 13050 del Código del Agua.
(C)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(e)(4)(C) Petróleo, incluido el crudo o cualquier fracción del mismo, gas natural, líquidos de gas natural, gas natural licuado o gas sintético utilizable como combustible, o cualquier mezcla de los mismos.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(e)(5) “Garantía inmobiliaria” significa cualquier propiedad inmobiliaria y mejoras, que no sea un interés separado y cualquier interés relacionado en el área común de un desarrollo residencial de interés común, según se definen los términos “interés separado”, “área común” y “desarrollo de interés común” en las Secciones 4095, 4100 y 4185 del Código Civil, o propiedad inmobiliaria que contenga solo de 1 a 15 unidades de vivienda, que en cualquier caso (A) se utilice únicamente (i) para fines residenciales, o (ii) si las partes de la escritura de fideicomiso o hipoteca lo contemplan razonablemente, para fines residenciales, así como para fines agrícolas o comerciales limitados incidentales a los mismos, y (B) sea objeto de un certificado de ocupación emitido a menos que la vivienda vaya a ser propiedad y esté ocupada por el prestatario.
(6)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(e)(6) “Parte relacionada” significa cualquier persona que comparta un interés de propiedad con el prestatario en la garantía inmobiliaria, o sea un socio o coinversor con el prestatario en una sociedad o empresa conjunta, cuyo negocio incluya la adquisición, desarrollo, uso, arrendamiento o venta de la garantía inmobiliaria.
(7)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(e)(7) “Liberación” significa cualquier derrame, fuga, bombeo, vertido, emisión, vaciado, descarga, inyección, escape, lixiviación, vertido o eliminación en el medio ambiente, incluida la migración continua, de sustancias peligrosas en, sobre o a través del suelo, el agua superficial o el agua subterránea. El término no incluye acciones directamente relacionadas con la incorporación de materiales de construcción de manera legal en una mejora permanente de la garantía inmobiliaria.
(8)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(e)(8) “Prestamista garantizado” significa el beneficiario en virtud de una escritura de fideicomiso contra la garantía inmobiliaria, o el acreedor hipotecario en virtud de una hipoteca contra la garantía inmobiliaria, y cualquier sucesor en interés del beneficiario o acreedor hipotecario de la escritura de fideicomiso o hipoteca.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(f) Esta sección no se interpretará en el sentido de invalidar o afectar de cualquier otra manera los derechos u obligaciones que surjan de un contrato en relación con un préstamo o una extensión de crédito, incluidas, entre otras, las disposiciones que limitan el recurso.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 726.5(g) Esta sección solo se aplicará a préstamos, extensiones de crédito, garantías u otras obligaciones garantizadas por garantías inmobiliarias realizadas, renovadas o modificadas a partir del 1 de enero de 1992.

Section § 727

Explanation

Si queda dinero adicional después de pagar una deuda garantizada por una propiedad, el tribunal puede decidir quién debe recibir ese dinero sobrante. Hasta que decidan, el dinero puede ser guardado en el tribunal.

Si hubiere dinero excedente restante, después del pago de la cantidad adeudada por la hipoteca, gravamen o carga, con las costas, el Tribunal podrá ordenar que el mismo sea pagado a la persona con derecho a él, y, mientras tanto, podrá ordenar que sea depositado en el Tribunal.

Section § 728

Explanation

Esta ley explica qué debe suceder cuando alguien debe dinero garantizado por una hipoteca o un gravamen similar. Si el prestatario aún no puede pagar la cantidad total, solo se debe vender suficiente de su propiedad para cubrir lo que se debe actualmente y cualquier costo de venta. Una vez que la deuda aumenta o vencen más pagos, se puede vender más propiedad, si es necesario. Sin embargo, si vender la propiedad por partes causaría problemas, toda la propiedad puede venderse de una vez para saldar la deuda completa, con ajustes por cualquier interés que aún no se deba.

Si la deuda por la cual se mantiene la hipoteca, gravamen o carga no está totalmente vencida, tan pronto como se haya vendido suficiente de la propiedad para pagar la cantidad vencida, con los costos, la venta debe cesar; y posteriormente, tan a menudo como más se vuelva vencido, por capital o intereses, el Tribunal podrá, a solicitud, ordenar que se venda más. Pero si la propiedad no puede venderse en porciones, sin perjuicio para las partes, se podrá ordenar que se venda la totalidad en primera instancia, y se pague la deuda y los costos completos, con una rebaja de intereses cuando dicha rebaja sea apropiada.

Section § 729.010

Explanation

Esta ley explica qué sucede cuando una ejecución hipotecaria sobre una propiedad incluye la posibilidad de una sentencia por deficiencia, lo que significa que la propiedad puede venderse, pero el propietario original o deudor aún podría deber dinero si la venta no cubre la deuda. La parte importante aquí es que la propiedad debe venderse con un 'derecho de redención'. Esto significa que el antiguo propietario puede recomprar la propiedad después de que se venda, pero antes de que finalice el período de redención. La ley también describe cómo deben manejarse los avisos de venta: deben incluir detalles importantes como el monto de la deuda y pueden darse tan pronto como se dicte la sentencia de venta, sin los períodos de espera aplicados a ciertos otros avisos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 729.010(a) Si el decreto de ejecución hipotecaria o de escritura de fideicomiso sobre bienes inmuebles, conforme a la Sección 726, determina que se puede dictar una sentencia por deficiencia contra el demandado, los bienes inmuebles (que no sean un derecho de arrendamiento con un plazo no vencido inferior a dos años en el momento del embargo) se venderán sujetos al derecho de redención.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 729.010(b) Si la propiedad se va a vender sujeta al derecho de redención, la venta se rige por la Sección 716.020, excepto que:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 729.010(b)(1) El aviso de venta de la propiedad deberá indicar que la propiedad se venderá sujeta al derecho de redención y deberá indicar el monto de la deuda garantizada con intereses y costas.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 729.010(b)(2) El aviso de venta podrá darse al dictarse la sentencia de venta de la propiedad y la disposición de la Sección 701.545 que retrasa el aviso de venta no se aplica.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 729.010(b)(3) El aviso de venta podrá darse a las personas que tengan gravámenes sobre la propiedad al dictarse la sentencia de venta de la propiedad y la disposición de la subdivisión (h) de la Sección 701.540 que retrasa dicho aviso no se aplica.

Section § 729.020

Explanation

Si alguien pierde su propiedad en una venta por ejecución hipotecaria, esa persona o su sucesor legal aún pueden recuperarla pagando lo que deben. Sin embargo, la persona que compró la propiedad en la venta por ejecución hipotecaria no puede ser considerada el sucesor del propietario para este propósito.

La propiedad vendida sujeta al derecho de redención solo puede ser redimida por el deudor judicial o el sucesor en interés del deudor judicial. Para los fines de este artículo, el comprador de la propiedad en la venta por ejecución hipotecaria no es un sucesor en interés.

Section § 729.030

Explanation

Esta ley explica cuánto tiempo tiene para redimir, o recuperar, una propiedad después de que ha sido vendida en una ejecución hipotecaria. Si la venta genera suficiente dinero para cubrir la deuda, los intereses y los costos de venta, tiene tres meses para redimirla. Si no se recauda suficiente dinero, tiene un año para hacerlo.

El período de redención durante el cual la propiedad puede ser redimida de una venta por ejecución hipotecaria bajo este capítulo termina:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 729.030(a) Tres meses después de la fecha de venta si los ingresos de la venta son suficientes para satisfacer la deuda garantizada con intereses y costos de acción y de venta.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 729.030(b) Un año después de la fecha de venta si los ingresos de la venta no son suficientes para satisfacer la deuda garantizada con intereses y costos de acción y de venta.

Section § 729.035

Explanation

Esta ley establece que si una vivienda en una comunidad administrada por una asociación de propietarios es ejecutada por la asociación, el propietario original puede recomprar o 'rescatar' la propiedad en un plazo de 90 días. Esta regla se aplica incluso si otras leyes sugieren lo contrario. Específicamente, implica ciertos procedimientos y condiciones detallados en otras secciones del Código Civil relacionados con las ejecuciones hipotecarias por parte de estas asociaciones.

No obstante cualquier disposición legal en contrario, la venta de un interés separado en un desarrollo de interés común está sujeta al derecho de redención dentro de los 90 días posteriores a la venta si esta surge de una ejecución hipotecaria por parte de la asociación de un desarrollo de interés común conforme a las Secciones 5700, 5710 y 5735 del Código Civil, sujeta a las condiciones de las Secciones 5705, 5715 y 5720 del Código Civil.

Section § 729.040

Explanation

Cuando alguien compra una propiedad que aún puede ser reclamada por el propietario original, el funcionario a cargo de la venta debe entregar al comprador un certificado de venta y archivar una copia con el registrador del condado. Este certificado debe incluir los detalles necesarios para los diferentes tipos de ejecuciones hipotecarias y debe enumerar los precios pagados por la propiedad. También debe indicar que la propiedad podría ser redimida, explicando el plazo para la redención.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 729.040(a) No obstante la Sección 701.660, cuando el comprador de un interés en bienes inmuebles vendidos sujetos al derecho de redención pague la cantidad adeudada, el funcionario embargador que realice la venta deberá expedir y entregar un certificado de venta al comprador y registrar un duplicado del certificado de venta en la oficina del registrador del condado.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 729.040(b) El certificado de venta deberá contener uno de los siguientes:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 729.040(b)(1) En el caso de una ejecución hipotecaria judicial, la información requerida por la Sección 701.670.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 729.040(b)(2) En el caso de una ejecución hipotecaria extrajudicial, toda la información requerida por los incisos (c), (d) y (e) de la Sección 701.670.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 729.040(c) Además de la información requerida por el inciso (b), el certificado de venta también deberá contener lo siguiente:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 729.040(c)(1) El precio pagado por cada lote o parcela distinta de bienes inmuebles vendidos sujetos al derecho de redención.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 729.040(c)(2) El precio total pagado.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 729.040(c)(3) Una declaración de que la propiedad está sujeta al derecho de redención, indicando el período de redención aplicable.

Section § 729.050

Explanation
Cuando se vende una propiedad y el propietario anterior tiene el derecho de volver a comprarla, el oficial o fiduciario a cargo de la venta debe informar rápidamente al propietario anterior (la persona que perdió el caso) sobre este derecho. Esta notificación debe entregarse en persona o enviarse por correo y debe indicar cuánto tiempo tienen para recuperar la propiedad.

Section § 729.060

Explanation

Si alguien desea recuperar la propiedad de un bien vendido debido a una deuda, debe pagar una cantidad específica al funcionario que supervisó la venta antes de la fecha límite para la redención. Si se trata de alguien que hereda el interés del deudor, también debe presentar prueba de su titularidad. El monto para redimir incluye el precio de venta, impuestos, seguro, costos de mantenimiento y cualquier pago previo necesario realizado por el comprador, más los intereses correspondientes. Cualquier ingreso o beneficio que el comprador haya obtenido de la propiedad puede restarse de estos costos.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 729.060(a) Una persona que busca redimir la propiedad deberá depositar el precio de redención con el oficial de ejecución que llevó a cabo la venta antes del vencimiento del período de redención. Si un sucesor en interés del deudor judicial busca redimir la propiedad, el sucesor en interés deberá, al momento de depositar el precio de redención, presentar ante el oficial de ejecución (1) una copia certificada de una transmisión registrada o (2) una copia de una cesión o cualquier otra prueba del interés verificada mediante una declaración jurada del sucesor en interés o de un testigo firmante de la misma.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 729.060(b) El precio de redención es el total de las siguientes cantidades, menos cualquier compensación permitida bajo la subdivisión (c).
(1)CA Procedimiento Civil Code § 729.060(b)(1) El precio de compra en la venta.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 729.060(b)(2) El monto de cualquier tasación o impuesto y cantidades razonables para seguro contra incendios, mantenimiento, conservación y reparación de mejoras en la propiedad.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 729.060(b)(3) Cualquier cantidad pagada por el comprador sobre una obligación previa garantizada por la propiedad en la medida en que el pago fue necesario para la protección del interés del comprador.
(4)CA Procedimiento Civil Code § 729.060(b)(4) Intereses sobre las cantidades descritas en los párrafos (1), (2) y (3) a la tasa de interés sobre sentencias monetarias desde el momento en que dicha cantidad fue pagada hasta la fecha en que se realiza el depósito.
(5)CA Procedimiento Civil Code § 729.060(b)(5) Si el comprador en la venta tiene algún gravamen subordinado al gravamen bajo el cual se vendió la propiedad, el monto del gravamen del comprador, más intereses a la tasa de interés sobre sentencias monetarias desde la fecha de la venta hasta la fecha en que se realiza el depósito.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 729.060(c) Las rentas y ganancias de la propiedad pagadas al comprador o el valor del uso y ocupación de la propiedad para el comprador pueden compensarse contra las cantidades descritas en la subdivisión (b).

Section § 729.070

Explanation

Si hay un desacuerdo entre el comprador y la persona que intenta recuperar una propiedad (redimirla) sobre el precio de redención o el derecho a redimir, la persona que quiere redimir puede pedirle al tribunal que decida. Debe presentar esta solicitud antes de que termine el plazo para redimir, depositar la cantidad no disputada y notificar al oficial de ejecución. La petición debe explicar las objeciones al precio y por qué el peticionario puede redimir. Se programará una audiencia judicial rápidamente, y la persona que redime debe probar su caso. El tribunal decidirá el precio correcto, y si se necesita más dinero, deberá pagarse en un plazo de 10 días.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 729.070(a) Si el comprador y la persona que busca redimir la propiedad no están de acuerdo sobre el precio de redención o sobre si la persona tiene derecho a redimir la propiedad, o si el comprador rechaza la oferta del precio de redención de conformidad con la Sección 729.080, la persona que busca redimir puede presentar una petición ante el tribunal para una orden que determine el precio de redención o si la persona tiene derecho a redimir la propiedad. La petición deberá presentarse antes del vencimiento del período de redención. En el momento de la presentación de la petición, el peticionario deberá depositar la cantidad no disputada del precio de redención con el oficial de ejecución, si el depósito no se ha realizado previamente, y notificar por escrito al oficial de ejecución o al fiduciario sobre la presentación de la petición.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 729.070(b) La petición deberá ser por escrito e incluirá las siguientes declaraciones:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 729.070(b)(1) Las cantidades exigidas a las que la persona que busca redimir se opone y las razones de la objeción.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 729.070(b)(2) Cualquier cantidad compensada a la que el comprador se opone y la justificación de la compensación.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 729.070(b)(3) La condición del peticionario que lo califica para redimir la propiedad. Se deberá presentar una copia de los documentos requeridos por la subdivisión (a) de la Sección 729.060 junto con la petición.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 729.070(c) La audiencia sobre la petición se celebrará a más tardar 20 días después de la fecha de presentación de la petición, a menos que el tribunal la aplace por causa justificada.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 729.070(d) No menos de 10 días antes de la audiencia, la persona que busca redimir la propiedad deberá notificar personalmente al comprador una copia de la petición junto con un aviso de la hora y el lugar de la audiencia.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 729.070(e) En la audiencia sobre la petición, la persona que busca redimir la propiedad tiene la carga de la prueba.
(f)CA Procedimiento Civil Code § 729.070(f) Al concluir la audiencia, el tribunal determinará mediante orden la cantidad requerida para redimir la propiedad. La determinación se hará mediante declaración jurada o pruebas satisfactorias para el tribunal.
(g)CA Procedimiento Civil Code § 729.070(g) Si se requiere una cantidad adicional a la depositada con el oficial de ejecución para redimir la propiedad, la persona que busca redimir deberá, dentro de los 10 días siguientes a la emisión de la orden, pagar la cantidad adicional al oficial de ejecución.

Section § 729.080

Explanation

Si alguien desea recuperar su propiedad después de que haya sido vendida debido a una deuda, debe pagar una cantidad específica, llamada precio de redención, dentro de un plazo determinado. Si no cumplen con este plazo, la persona que compró la propiedad recibe una escritura formal. Sin embargo, si depositan el dinero a tiempo, obtienen un certificado que demuestra que han recuperado su propiedad. Si hay un acuerdo o una orden judicial de por medio, y el comprador rechaza el dinero, el oficial embargador guardará el dinero de forma segura durante cinco años, y eventualmente podría pasar al fondo del condado. Una vez que alguien redime la propiedad, la venta se anula y recupera su titularidad. Pero cualquier reclamo anterior sobre la propiedad se elimina y no vuelve a aparecer después de la redención.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 729.080(a) Si el precio de redención no se deposita conforme a la Sección 729.060 antes del vencimiento del período de redención, o si no se realiza ningún depósito adicional conforme a la subdivisión (g) de la Sección 729.070 antes del vencimiento del plazo establecido, el oficial embargador que llevó a cabo la venta ejecutará y entregará sin demora al comprador una escritura de venta que cumpla con los requisitos de la Sección 701.670, o el fideicomisario de ejecución hipotecaria extrajudicial, conforme a la Sección 729.035, entregará una escritura del fideicomisario debidamente ejecutada y cumplirá con los requisitos de la Sección 2924j del Código Civil.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 729.080(b) Si la persona que busca redimir la propiedad deposita el precio de redención conforme a la Sección 729.060 o 729.070 durante el período de redención, el oficial embargador ofrecerá el depósito al comprador. Si el comprador acepta la oferta o si se ofrece el precio de redención determinado por orden judicial, el oficial embargador o el fideicomisario ejecutará y entregará sin demora un certificado de redención a la persona que busca redimir y registrará inmediatamente un duplicado del certificado en la oficina del registrador del condado donde se encuentre la propiedad.
(c)CA Procedimiento Civil Code § 729.080(c) La oferta del precio de redención determinado por orden judicial o acordado por el comprador y la persona que busca redimir la propiedad equivale al pago. Si se rechaza la oferta, el oficial embargador depositará la cantidad ofrecida en la tesorería del condado donde se encuentre la propiedad, pagadera a la orden del comprador. Si la cantidad depositada no es reclamada por el comprador, o el representante legal del comprador, dentro de los cinco años posteriores a la realización del depósito, mediante solicitud al tesorero u otro funcionario designado por el condado, se pagará al fondo general del condado.
(d)CA Procedimiento Civil Code § 729.080(d) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (e), una vez realizada la redención, el efecto de la venta se da por terminado y la persona que redimió la propiedad es restaurada al derecho sobre la propiedad que fue vendida en la subasta.
(e)CA Procedimiento Civil Code § 729.080(e) Los gravámenes extinguidos por la venta, según lo dispuesto en la Sección 701.630, no vuelven a adjuntarse a la propiedad después de la redención, y la propiedad que estuvo sujeta al gravamen extinguido no podrá aplicarse a la satisfacción del reclamo o sentencia bajo la cual se creó el gravamen.

Section § 729.090

Explanation

Esta sección de la ley explica qué sucede con una propiedad vendida en subasta hasta que el propietario original la redime. La persona que compró la propiedad puede cobrar rentas o ganancias de ella durante este período. Sin embargo, si la propiedad es redimida posteriormente, el comprador debe devolver estas ganancias. El comprador también tiene derecho a entrar en la propiedad para hacer reparaciones y mantenerla en buen estado, y puede solicitar al tribunal que impida el daño o el abandono de la propiedad.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 729.090(a) Desde el momento de la venta hasta una redención, el comprador tiene derecho a recibir de la persona en posesión las rentas y ganancias de la propiedad o el valor del uso y ocupación de la propiedad.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 729.090(b) No obstante el apartado (a), el comprador es responsable ante la persona que redime por cualquier renta o ganancia que haya sido recibida por el comprador de conformidad con el apartado (a).
(c)CA Procedimiento Civil Code § 729.090(c) El comprador, desde el momento de la venta hasta la redención, tiene derecho a entrar en la propiedad durante horas razonables para reparar y mantener las instalaciones y tiene derecho a una orden judicial que prohíba el deterioro de la propiedad. Dicha orden podrá concederse con o sin previo aviso a discreción del tribunal.

Section § 730

Explanation
Cuando se ejecuta una hipoteca, el tribunal es quien decide cuánto se le pagará al abogado, sin importar lo que diga la hipoteca sobre los honorarios.

Section § 730.5

Explanation

Esta ley establece que ciertas reglas y secciones no se aplican a los intereses de garantía sobre bienes muebles o accesorios que se rigen por el Código Comercial, a menos que otra ley dicte específicamente lo contrario.

Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 9604 del Código Comercial, ninguna de las disposiciones de este capítulo o de las Secciones 580a, 580b, 580c o 580d se aplica a ningún interés de garantía sobre bienes muebles o accesorios regido por el Código Comercial.