Section § 764.010

Explanation

Esta ley establece que, en una disputa de propiedad, el tribunal debe investigar activamente la reclamación del demandante sobre la propiedad y considerar cualquier contrademanda de los demandados. El tribunal no puede simplemente asumir que el demandante tiene razón sin pruebas; necesita una prueba real de propiedad. Incluso si nadie se presenta para oponerse al demandante, el tribunal aún debe revisar las pruebas antes de tomar una decisión. La decisión final debe basarse en las pruebas y la ley aplicable.

El tribunal examinará y determinará el título del demandante frente a las reclamaciones de todos los demandados. El tribunal no dictará sentencia en rebeldía, sino que en todos los casos exigirá pruebas del título del demandante y escuchará las pruebas que se ofrezcan respecto a las reclamaciones de cualquiera de los demandados, salvo aquellas reclamaciones cuya validez sea admitida por el demandante en la demanda. El tribunal dictará sentencia de acuerdo con las pruebas y la ley.

Section § 764.020

Explanation

Esta ley explica qué sucede en un caso legal cuando se cuestiona una donación o un fideicomiso en un testamento. El testamento puede usarse como prueba, y cualquier disputa al respecto debe resolverse en el mismo caso. Si un tribunal testamentario ya ha decidido sobre el significado del testamento, esa decisión es definitiva. Sin embargo, cualquier persona involucrada en el caso aún tiene derecho a solicitar un juicio con jurado si la ley lo permite.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 764.020(a) Si en una acción conforme a este capítulo está involucrada la validez o interpretación de una donación, legado, manda o fideicomiso, en virtud de un testamento o instrumento que pretenda ser un testamento, haya sido admitido a sucesión testamentaria o no:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 764.020(a)(1) El testamento o instrumento que pretenda ser un testamento es admisible como prueba.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 764.020(a)(2) Todas las cuestiones relativas a la validez de la donación, legado, manda o fideicomiso serán resueltas de forma definitiva en la acción.
(3)CA Procedimiento Civil Code § 764.020(a)(3) Si el testamento ha sido admitido a sucesión testamentaria y la donación, legado, manda o fideicomiso ha sido interpretado mediante un decreto definitivo del tribunal testamentario, la interpretación es concluyente en cuanto a su correcta interpretación.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 764.020(b) Nada en esta sección priva a una parte del derecho a un juicio con jurado en cualquier caso en que, por ley, se otorgue actualmente dicho derecho.

Section § 764.030

Explanation

Esta ley establece que una vez que un tribunal emite una decisión final en un caso relacionado con una propiedad, esa decisión es definitiva y se aplica a todas las personas que tengan algún derecho sobre la propiedad, hayan participado o no en el caso. Esto incluye a quienes tienen derechos presentes o futuros, y si estos derechos son claros o no. Sin embargo, existe una excepción para las personas cuyos derechos no estaban registrados cuando se presentó un aviso público (litispendencia) o cuando se registró la sentencia, a menos que otra sección disponga lo contrario.

La sentencia en la acción es vinculante y concluyente para todas las siguientes personas, independientemente de cualquier incapacidad legal:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 764.030(a) Todas las personas conocidas y desconocidas que fueron partes en la acción y que tienen cualquier derecho sobre la propiedad, ya sea presente o futuro, adquirido o contingente, legal o equitativo, individual o indiviso.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 764.030(b) Excepto según lo dispuesto en la Sección 764.045, todas las personas que no fueron partes en la acción y que tienen cualquier derecho sobre la propiedad que no constaba en el registro en el momento en que se presentó la litispendencia o, si no se presentó ninguna, en el momento en que se registró la sentencia.

Section § 764.045

Explanation

Esta ley establece que una sentencia judicial sobre una propiedad no afecta el derecho de otra persona sobre esa propiedad si no participó en el juicio, siempre que se cumplan ciertas condiciones. Estas condiciones incluyen que la reclamación estuviera registrada oficialmente antes de que se presentaran ciertos avisos legales o que se tuviera conocimiento de la reclamación al inspeccionar la propiedad. Sin embargo, no afecta los derechos de quien compró la propiedad de buena fe.

Salvo en la medida prevista en la Sección 1908, la sentencia no afecta una reclamación sobre la propiedad o parte de ella de cualquier persona que no fue parte en la acción si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 764.045(a) La reclamación constaba en autos en el momento en que se presentó el aviso de litispendencia o, si no se presentó ninguno, en el momento en que se registró la sentencia.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 764.045(b) El demandante tenía conocimiento real de la reclamación o esta hubiera sido razonablemente evidente a partir de una inspección de la propiedad en el momento en que se presentó el aviso de litispendencia o, si no se presentó ninguno, en el momento en que se dictó la sentencia. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión se interpretará en el sentido de menoscabar los derechos de un comprador de buena fe o de un titular de un gravamen por valor que negocie con el demandante o sus sucesores en interés.

Section § 764.060

Explanation

Esta ley significa que si alguien compra una propiedad o pide un préstamo sobre ella (convirtiéndose en un gravador) sin saber de ningún problema con una sentencia judicial relacionada con esa propiedad, sus derechos están protegidos. Aunque haya un problema legal con esa sentencia, su propiedad o reclamo sobre la propiedad sigue siendo válido siempre y cuando hayan actuado de buena fe y no supieran del problema.

La reparación concedida en una acción o procedimiento que ataque directa o colateralmente la sentencia en la acción, ya sea por falta de notificación real a una parte o por cualquier otra razón, no menoscabará los derechos de un comprador o gravador de valor de la propiedad que actúe basándose en la sentencia sin conocimiento de defectos o irregularidades en la sentencia o en los procedimientos.

Section § 764.070

Explanation

Esta sección de la ley establece que cualquier sentencia legal no es automáticamente vinculante para el estado o los Estados Unidos a menos que sean específicamente incluidos como parte en el litigio. Para los Estados Unidos, también debe existir una ley federal que permita que la sentencia vincule sus intereses.

No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, la sentencia en la acción no es vinculante ni concluyente para los siguientes:
(a)CA Procedimiento Civil Code § 764.070(a) El estado, a menos que sea individualmente incluido como parte en la acción.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 764.070(b) Los Estados Unidos, a menos que los Estados Unidos sean individualmente incluidos como parte en la acción y la ley federal autorice que la sentencia en la acción sea vinculante o concluyente en cuanto a sus intereses.

Section § 764.080

Explanation

Esta ley trata sobre las acciones legales para determinar la propiedad de terrenos cuando existe un acuerdo conforme a secciones específicas del Código de Recursos Públicos. Cuando alguien presenta una demanda para aclarar la propiedad de un terreno, el tribunal examinará los acuerdos relevantes y decidirá si cumplen con los estándares legales. Si un acuerdo es válido, el tribunal establecerá oficialmente quién posee qué, de acuerdo con dicho acuerdo. No se puede iniciar una demanda hasta que la Comisión de Tierras del Estado haya aprobado el acuerdo tras una audiencia pública. Además, los ciudadanos pueden iniciar o participar en disputas legales que cuestionen la validez de estos acuerdos. Todos estos casos deben ser programados para juicio dentro de un año, a menos que el tribunal extienda este plazo por una causa justificada.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 764.080(a) En cualquier acción interpuesta para declarar la titularidad de tierras que hayan sido objeto de un acuerdo celebrado conforme a la Sección 6307 o 6357 del Código de Recursos Públicos, en el momento fijado para el juicio, el tribunal, a solicitud de cualquiera de las partes, recibirá pruebas sobre la naturaleza del acuerdo. Después de recibir dichas pruebas, el tribunal dictará una declaración de decisión. En el caso de un acuerdo conforme a la Sección 6357, la declaración de decisión incluirá una exposición de los hechos subyacentes y una determinación de si el acuerdo cumple los criterios de la Sección 6357 y otras leyes aplicables a la validez de los acuerdos de linderos. En el caso de un acuerdo conforme a la Sección 6307, la declaración de decisión expondrá los hechos relevantes y contendrá una determinación de si se han cumplido los requisitos de la Sección 6307 del Código de Recursos Públicos, las Secciones 3 y 4 del Artículo 10 de la Constitución de California, y otras leyes aplicables. Si el tribunal determina que el acuerdo es válido, la sentencia en la acción declarará la titularidad a favor de las partes nombradas en el acuerdo de conformidad con el mismo. Si la sentencia se dicta antes de la fecha de entrada en vigor del acuerdo, la sentencia dispondrá que, a partir de la fecha de entrada en vigor, la titularidad se declara a favor de las partes de conformidad con los acuerdos. Sin embargo, no se podrá interponer ninguna acción conforme a esta sección hasta que la Comisión de Tierras del Estado haya aprobado el acuerdo tras una audiencia pública. Todas estas acciones se incluirán en el calendario de juicios dentro de un año a partir de la presentación de un memorándum para fijar fecha, a menos que el tribunal prorrogue este plazo por causa justificada.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 764.080(b) Nada de lo dispuesto en esta sección se interpretará en el sentido de limitar el derecho de los miembros del público a interponer o participar en acciones que impugnen la validez de los acuerdos celebrados conforme a la Sección 6307 o 6357 del Código de Recursos Públicos. Cualquier acción interpuesta por un miembro del público se incluirá en el calendario de juicios dentro de un año a partir de la presentación de un memorándum para fijar fecha, a menos que el tribunal prorrogue este plazo por causa justificada.