Section § 765.010

Explanation

Esta ley impide que las personas presenten demandas, gravámenes o avisos falsos contra otros para acosarlos o para interrumpir las funciones de los funcionarios públicos. Si la propiedad de alguien es gravada indebidamente por tales reclamaciones falsas, puede solicitar al tribunal superior local que la elimine. El tribunal puede ordenar una audiencia donde la persona que hizo la reclamación debe explicar por qué no debería eliminarse, y la audiencia se programa con al menos 14 días de antelación para dar tiempo suficiente a que todos los implicados sean informados.

(a)CA Procedimiento Civil Code § 765.010(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Procedimiento Civil Code § 765.010(a)(1) Por “acosar” se entiende participar en una conducta consciente y voluntaria que no tiene ningún propósito legítimo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 765.010(a)(2) Por “entidad” se incluyen tanto las entidades gubernamentales como las privadas.
(b)CA Procedimiento Civil Code § 765.010(b) Una persona no deberá presentar o registrar, ni ordenar a otra persona que presente o registre, una demanda, gravamen u otra carga, incluyendo un aviso de litispendencia, contra otra persona o entidad a sabiendas de que es falsa, con la intención de acosar a la persona o entidad o de influir o impedir que la persona cumpla con sus deberes oficiales si la persona es un funcionario o empleado público.
(c)Copy CA Procedimiento Civil Code § 765.010(c)
(1)Copy CA Procedimiento Civil Code § 765.010(c)(1) Una persona o entidad cuya propiedad esté sujeta a un gravamen o carga en violación de esta sección podrá solicitar al tribunal superior del condado en el que resida la persona o entidad o en el que se encuentre la propiedad una orden, que podrá concederse ex parte, que ordene al reclamante del gravamen u otra carga comparecer a una audiencia ante el tribunal y mostrar causa por la cual el gravamen u otra carga no deba ser anulado y no deba concederse otra reparación prevista en este artículo.
(2)CA Procedimiento Civil Code § 765.010(c)(2) El tribunal programará la audiencia no antes de 14 días después de la fecha de la orden. La fecha programada de la audiencia deberá permitir tiempo suficiente para la notificación de la audiencia.

Section § 765.020

Explanation

Si le está pidiendo algo al tribunal a través de una petición, debe indicar claramente por qué hace la solicitud. Esto debe estar respaldado por una declaración jurada, que es una declaración escrita bajo juramento, suya o de su abogado, explicando los hechos que sustentan su solicitud. La petición y la declaración jurada deben seguir un formato específico establecido por el Consejo Judicial.

Una petición bajo este artículo deberá indicar los fundamentos sobre los cuales se solicita la reparación, y deberá estar respaldada por la declaración jurada del peticionario o del abogado del peticionario que exponga una declaración concisa de los hechos en los que se basa la moción.
La petición y la declaración jurada deberán ajustarse sustancialmente al formulario prescrito por el Consejo Judicial.

Section § 765.030

Explanation

Si un tribunal determina que un gravamen o una reclamación sobre una propiedad no es legítima según la Sección 765.010, lo eliminará y podría ordenar a la persona que hizo la reclamación que pague las costas y los honorarios de abogado de la otra parte. Si la reclamación se considera válida, entonces la persona que la impugna podría tener que pagar las costas y los honorarios del reclamante. La decisión del tribunal puede registrarse oficialmente.

Si el tribunal determina que el gravamen u otra carga infringe la Sección 765.010, el tribunal emitirá una orden para anular y liberar dicho gravamen u otra carga y podrá conceder costas y honorarios razonables de abogado al peticionario, los cuales serán pagados por el reclamante del gravamen u otra carga. Si el tribunal determina que el gravamen u otra carga es válido, el tribunal emitirá una orden que así lo declare y podrá conceder costas y honorarios razonables de abogado al reclamante de la carga, los cuales serán pagados por el peticionario. El tribunal podrá ordenar que se registre una orden emitida conforme a esta sección.

Section § 765.040

Explanation

Si alguien presenta indebidamente una demanda, gravamen o reclamo similar contra su propiedad, podría ser obligado a pagarle hasta $5,000 como multa. Esto se aplica especialmente cuando lo hacen en violación de reglas específicas.

Cualquier reclamante de gravamen o carga que registre o archive, o dirija a otro a registrar o archivar, una demanda, gravamen u otra carga en violación de la Sección 765.010 será responsable ante la persona sujeta a la demanda o el propietario de la propiedad gravada por el gravamen u otra carga por una multa civil de hasta cinco mil dólares ($5,000).

Section § 765.050

Explanation

Esta sección establece que las reglas de este artículo no se aplican a ciertos documentos que son reclamaciones de gravamen realizadas por instituciones financieras o entidades públicas. Básicamente, si una institución financiera o una agencia gubernamental presenta una reclamación sobre una propiedad, este artículo no cubre esos documentos.

Este artículo no se aplica a un documento que actúa como una reclamación de gravamen por parte de una institución financiera, según se define en el apartado (a) de la Sección 14161 del Código Penal o la Sección 481.113 de este código, o una entidad pública, según se define en la Sección 481.200 de este código.

Section § 765.060

Explanation

Si alguien registra indebidamente un gravamen o una reclamación legal contra un trabajador público, el empleador público, como la agencia estatal o local, puede ofrecer un abogado para ayudar al trabajador a defenderse en los tribunales.

Si un gravamen u otra carga se registra o presenta contra un funcionario o empleado público en violación de la Sección 765.010, la agencia estatal o local que emplea al funcionario o empleado público puede proporcionar asesoría legal para el funcionario o empleado público en una acción legal interpuesta conforme a esa sección.