Section § 11950

Explanation

Cuando varios beneficiarios deben compartir una propiedad pero no han acordado cómo dividirla, cualquiera de ellos, o un representante personal en su nombre, puede pedir al tribunal que divida la propiedad de manera justa. Esto evita tener que administrar una sola propiedad en conjunto.

Este proceso solo puede aplicarse a los intereses de la propiedad que están siendo administrados por el tribunal, a menos que otros con participación también acepten la decisión del tribunal.

(a)CA Sucesiones Code § 11950(a) Si dos o más beneficiarios tienen derecho a la distribución de intereses indivisos en una propiedad y no han acordado entre sí una partición, adjudicación u otra división de la propiedad, cualquiera de ellos, o el representante personal a solicitud de cualquiera de ellos, puede solicitar al tribunal que realice una partición, adjudicación u otra división de la propiedad que sea equitativa y evite la distribución de intereses indivisos.
(b)CA Sucesiones Code § 11950(b) Un procedimiento conforme a este capítulo se limita a los intereses en la propiedad que están sujetos a administración y no incluye otros intereses, salvo en la medida en que los propietarios de otros intereses en la propiedad consientan en quedar vinculados por la partición, adjudicación u otra división.

Section § 11951

Explanation

Esta sección de la ley explica que si alguien quiere presentar una petición sobre una propiedad que se está dividiendo, debe hacerlo antes de que la distribución sea definitiva. La petición debe incluir una descripción de la propiedad, enumerar los nombres de las personas que tienen o afirman tener una parte en la propiedad, y describir las partes que cada persona tiene, si se conocen.

(a)CA Sucesiones Code § 11951(a) Una petición bajo este capítulo puede presentarse en cualquier momento antes de que una orden de distribución de la propiedad afectada sea definitiva.
(b)CA Sucesiones Code § 11951(b) La petición deberá:
(1)CA Sucesiones Code § 11951(b)(1) Describir la propiedad.
(2)CA Sucesiones Code § 11951(b)(2) Indicar los nombres de las personas que tienen o reclaman intereses indivisos.
(3)CA Sucesiones Code § 11951(b)(3) Describir los intereses indivisos, en la medida en que sean conocidos por el peticionario.

Section § 11952

Explanation

Esta sección de la ley describe lo que debe suceder cuando hay una audiencia sobre la distribución de intereses indivisos en la herencia de una persona fallecida. Primero, establece que se debe notificar la audiencia al representante personal que gestiona la herencia y a las personas con derecho a recibir partes de la misma. Durante la audiencia, estas personas con derecho se consideran parte del proceso, incluso si no comparecen o no presentan ningún documento, y no hay roles tradicionales como demandante o demandado. Si alguien desea impugnar la autoridad del tribunal para tomar decisiones sobre el asunto, debe seguir los procedimientos específicos establecidos en otra parte del código legal.

(a)CA Sucesiones Code § 11952(a) La notificación de la audiencia sobre la petición se dará según lo dispuesto en la Sección 1220 al representante personal y a las personas con derecho a la distribución de los intereses indivisos.
(b)CA Sucesiones Code § 11952(b) En la audiencia, las personas con derecho a la distribución de los intereses indivisos serán consideradas las partes en el procedimiento, hayan comparecido o no o hayan presentado un escrito de contestación. Nadie será considerado como demandante o como demandado.
(c)CA Sucesiones Code § 11952(c) Cualquier objeción a la jurisdicción del tribunal se hará y resolverá de la manera prescrita en la Parte 19 (que comienza con la Sección 850) de la División 2.

Section § 11953

Explanation

Esta ley trata sobre cómo se divide la propiedad entre las partes en un patrimonio. La función del tribunal es asegurar que cada persona reciba una parte justa basada en su interés en el valor total del patrimonio. Si vender la propiedad es más justo o práctico, el tribunal puede ordenar una venta en lugar de dividirla. Dos o más partes también pueden acordar compartir la propiedad sin dividirla.

(a)CA Sucesiones Code § 11953(a) El tribunal deberá particionar, adjudicar o de otra manera dividir la propiedad para que cada parte reciba propiedad con un valor proporcional al valor del interés de la parte en el conjunto.
(b)CA Sucesiones Code § 11953(b) El tribunal puede ordenar al representante personal que venda la propiedad cuando, bajo las circunstancias, la venta sea más equitativa que la partición y cuando la propiedad no pueda ser convenientemente adjudicada a una sola parte. La venta se llevará a cabo de la misma manera que otras ventas realizadas durante la administración de un patrimonio.
(c)CA Sucesiones Code § 11953(c) Dos o más partes pueden acordar aceptar intereses indivisos.

Section § 11954

Explanation

Esta ley permite que un tribunal en California nombre a uno o tres árbitros para dividir una propiedad si una de las partes lo solicita. El número de árbitros nombrados dependerá de lo que una de las partes desee. Estos árbitros tienen las mismas facultades y responsabilidades que en otros casos de división de propiedades bajo el Código de Procedimiento Civil, y el tribunal puede manejar sus informes de la misma manera.

(a)CA Sucesiones Code § 11954(a) El tribunal, a su discreción, podrá nombrar uno o tres árbitros para dividir bienes susceptibles de división, si así lo solicita una parte. El número de árbitros nombrados deberá ajustarse a la solicitud de al menos una de las partes.
(b)CA Sucesiones Code § 11954(b) Los árbitros tendrán las facultades y desempeñarán las funciones de los árbitros en, y el tribunal tendrá las mismas facultades con respecto a su informe que en, las acciones de partición conforme al Título 10.5 (que comienza con la Sección 872.010) de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 11955

Explanation
En California, cuando una propiedad se divide (partición), el tribunal distribuirá equitativamente los costos de este proceso entre todas las partes involucradas. Sin embargo, cada persona debe cubrir los honorarios de su propio abogado. La orden del tribunal especificará cuánto debe cada parte, y si alguna cantidad no se paga, se convierte en una deuda adjunta a la porción de la propiedad de esa persona.

Section § 11956

Explanation

Esta ley establece que cuando un tribunal divide una herencia, su decisión suele ser definitiva en los procedimientos de distribución, a menos que exista una razón válida para cambiarla y las personas involucradas sean debidamente notificadas. Si alguien desea impugnar cómo se dividió la herencia, puede apelar cuando se emite la orden de distribuir la herencia.

(a)CA Sucesiones Code § 11956(a) La partición, adjudicación u otra división realizada por el tribunal regirá en los procedimientos de distribución, a menos que se modifique por causa justificada con notificación razonable.
(b)CA Sucesiones Code § 11956(b) Los procedimientos que condujeron a la partición, adjudicación u otra división podrán ser revisados en apelación de la orden de distribución.