Section § 9970

Explanation
Esta sección de la ley especifica que las reglas descritas en el capítulo se aplican exclusivamente al Distrito de Conservación de Recursos del Condado de Ventura. Además, cada vez que se menciona el término «distrito» en este capítulo, se refiere específicamente a este distrito.

Section § 9971

Explanation

Esta ley establece que, a menos que se especifique de manera diferente en este capítulo, la forma en que el distrito se organiza y opera se rige por las reglas de esta división.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, la organización y las funciones del distrito se regirán por las disposiciones de esta división.

Section § 9972

Explanation

En California, si un área dentro de un distrito pasa a formar parte de una ciudad debido a una incorporación o anexión, puede separarse del distrito cuando se une oficialmente a la ciudad. Esta separación sigue ciertos pasos establecidos en otra ley. Una vez separada, los fondos restantes se dividen entre la ciudad y el distrito según el valor de las propiedades. Los 'fondos no gravados' son el dinero que queda después de cubrir las deudas existentes. Si el distrito tiene deudas por bonos, el área excluida aún debe pagar su parte de esa deuda.

Cuando cualquier territorio en el distrito sea incluido en una ciudad por razón de incorporación o anexión, dicho territorio podrá ser excluido del distrito a partir de la fecha efectiva de su inclusión en la ciudad, sujeto únicamente al cumplimiento por parte del distrito de los requisitos del Capítulo 8 (que comienza con la Sección 54900) de la Parte 1 de la División 2 del Título 5 del Código de Gobierno.
Tras la exclusión de dicho territorio, todos los fondos no gravados a favor del área en la fecha de su exclusión se dividirán entre la ciudad y el distrito en proporción al valor catastral de los bienes inmuebles del territorio excluido y la porción restante. Para los fines de esta sección, “fondos no gravados” significa una suma de dinero que consiste en impuestos no recaudados, incluidos los impuestos gravados y recaudados para el territorio sobre la propiedad retirada después de la fecha de exclusión, y otras cantidades no recaudadas que pertenezcan o se deban a dicho territorio, que exceda una cantidad suficiente para pagar todas las reclamaciones y cuentas contra el territorio.
En caso de que el distrito tenga deudas evidenciadas por bonos y la deuda esté pendiente y sea exigible en la fecha de exclusión, la propiedad dentro de cualquier territorio excluido del distrito seguirá siendo responsable de la tasación y el pago de su parte proporcional del impuesto correspondiente.