Section § 9960

Explanation

Esta sección aclara el significado de términos específicos utilizados en el capítulo sobre la Marisma de Suisun. Define términos clave: la 'Marisma de Suisun' según se especifica en otra sección de la ley, el 'área de gestión primaria' y el 'Plan de Protección de la Marisma de Suisun' con referencias a otras secciones. También identifica el 'Distrito' como el Distrito de Conservación de Recursos de Suisun y su 'Junta' como el órgano de gobierno del distrito. La 'propiedad individual' se refiere a parcelas de tierra de propiedad privada dentro del área de gestión, y el 'Departamento' se refiere al Departamento de Pesca y Caza.

Las siguientes definiciones regirán la interpretación de este capítulo:
(a)CA Recursos Públicos Code § 9960(a) “Marisma de Suisun” significa la Marisma de Suisun tal como se define en la Sección 29101.
(b)CA Recursos Públicos Code § 9960(b) “Área de gestión primaria” significa el área de gestión primaria tal como se define en la Sección 29102.
(c)CA Recursos Públicos Code § 9960(c) “Plan de Protección de la Marisma de Suisun” significa el plan identificado y definido en la Sección 29113.
(d)CA Recursos Públicos Code § 9960(d) “Distrito” significa el Distrito de Conservación de Recursos de Suisun.
(e)CA Recursos Públicos Code § 9960(e) “Junta” significa la junta directiva del distrito.
(f)CA Recursos Públicos Code § 9960(f) “Propiedad individual” significa una parcela de tierra separada de propiedad privada dentro del área de gestión primaria. Las parcelas de tierra contiguas propiedad de la misma entidad legal constituyen una única propiedad individual.
(g)CA Recursos Públicos Code § 9960(g) “Departamento” significa el Departamento de Pesca y Caza.

Section § 9961

Explanation
Esta ley establece que, a menos que se indique específicamente lo contrario en este capítulo, las normas y funciones del distrito se rigen por las normas de esta división.

Section § 9962

Explanation

Esta ley describe las responsabilidades y regulaciones sobre la gestión del agua en tierras privadas dentro del Pantano de Suisun. El distrito local es el encargado de hacer cumplir estas regulaciones, elaboradas por ellos pero que deben ser aprobadas por la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco (SFBCDC). Después de la aprobación, los funcionarios del distrito pueden inspeccionar tierras privadas para verificar el cumplimiento de estas normas. Si un propietario viola las regulaciones, puede enfrentar una sanción civil de hasta $500 por la primera infracción y hasta $5,000 por infracciones adicionales. Estas sanciones son perseguidas por el Fiscal de Distrito del Condado de Solano y cualquier dinero recaudado se divide entre el fondo general del condado y el distrito.

(a)CA Recursos Públicos Code § 9962(a) El distrito tendrá la responsabilidad local principal de regular y mejorar las prácticas de gestión del agua en tierras de propiedad privada dentro del área de gestión principal del Pantano de Suisun de conformidad con la División 19 (commencing with Section 29000) y el Plan de Protección del Pantano de Suisun.
(b)CA Recursos Públicos Code § 9962(b) El distrito emitirá reglamentos que exijan el cumplimiento de cualquier plan o programa de gestión del agua para tierras de propiedad privada dentro del área de gestión principal si el plan o programa ha sido preparado por el distrito y aprobado y certificado por la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco como un componente del programa de protección local requerido por el Capítulo 6 (commencing with Section 29500) de la División 19.
(c)CA Recursos Públicos Code § 9962(c) Tras la certificación del componente del distrito del programa de protección local por la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, la junta o sus empleados podrán, previa aprobación por un voto de cuatro quintas partes de los miembros de la junta, obtener una orden de inspección conforme al Título 13 (commencing with Section 1822.50) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil y entrar en tierras de propiedad privada dentro del área de gestión principal con el fin de determinar si el propietario cumple o no con los reglamentos del distrito. Tras la determinación de que un propietario está violando los reglamentos, y después de una notificación por escrito al propietario, la junta podrá solicitar al Fiscal de Distrito del Condado de Solano que tome las medidas apropiadas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 9962(d) La primera infracción por parte de cualquier persona de cualquier reglamento del distrito adoptado conforme a la subdivisión (b) estará sujeta a una sanción civil que no exceda los quinientos dólares ($500). Una infracción posterior del mismo reglamento del distrito por la misma persona estará sujeta a una sanción civil que no exceda los cinco mil dólares ($5,000).
(e)CA Recursos Públicos Code § 9962(e) Las sanciones civiles prescritas en esta sección se evaluarán y recuperarán en una acción civil interpuesta en nombre del pueblo del Estado de California por el Fiscal de Distrito del Condado de Solano. Dicha acción tendrá precedencia sobre todos los demás asuntos civiles en el calendario, excepto aquellos asuntos a los que la ley otorga igual precedencia en el calendario. Cualquier sanción recaudada bajo esta sección se pagará al Tesorero del Condado de Solano y se acreditará la mitad al fondo general del condado y la mitad al distrito.

Section § 9963

Explanation

Esta ley explica cómo se puede proponer y formar un distrito de mejora dentro de un área de gestión primaria en California. Aunque la Sección 9803 sugiera lo contrario, la propuesta puede iniciarse con una petición firmada por la mayoría de los miembros de la junta. A partir de ahí, el proceso sigue las directrices de las Secciones 9804 a 9821. Es importante destacar que, si más de la mitad de los propietarios de bienes inmuebles en el distrito propuesto se oponen a su creación o a las evaluaciones implicadas, la propuesta puede detenerse, a pesar de lo que dice la Sección 9817.

No obstante lo dispuesto en la Sección 9803, la formación de un distrito de mejora dentro del área de gestión primaria podrá proponerse y la petición correspondiente podrá ser firmada por la mayoría de los miembros de la junta. Posteriormente, los procedimientos relativos a la formación del distrito de mejora propuesto se ajustarán a las Secciones 9804 a 9821, ambas inclusive. Sin embargo, dondequiera que se utilice la palabra “petición” en dichas disposiciones, se considerará que se refiere a la petición de la mayoría de los miembros de la junta; y, no obstante la Sección 9817, la petición no deberá ser desestimada a menos que más de la mitad de los titulares de la propiedad inmobiliaria dentro del distrito de mejora propuesto se opongan a su formación o al cobro de la evaluación propuesta.

Section § 9964

Explanation

Esta ley permite que un distrito cobre tarifas adicionales, llamadas contribuciones especiales, sobre los terrenos de los propietarios que den su consentimiento para realizar mejoras. El distrito puede emitir bonos para cubrir las contribuciones impagas. Estas acciones se basan en leyes existentes para mejoras municipales. Sin embargo, el distrito puede prescindir de la licitación pública al contratar trabajos de construcción relacionados con estas mejoras.

El distrito podrá, con el consentimiento del propietario, imponer contribuciones especiales sobre los terrenos del propietario que consienta dentro del distrito de conformidad con la Ley de Mejoras Municipales de 1913 (División 12 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Calles y Carreteras) o la Ley de Mejoras de 1911 (División 7 (que comienza con la Sección 5000) del Código de Calles y Carreteras) y emitir bonos para representar contribuciones impagas de conformidad con la Ley de Mejoras de 1911 o la Ley de Bonos de Mejoras de 1915 (División 10 (que comienza con la Sección 8500) del Código de Calles y Carreteras) para financiar la construcción de mejoras en dichos terrenos según lo dispuesto por la Sección 9409.
No obstante cualquier disposición de la División 7 (que comienza con la Sección 5000) o la División 12 (que comienza con la Sección 10000) del Código de Calles y Carreteras, el distrito podrá contratar la construcción de estas mejoras sin convocar licitaciones públicas al respecto.

Section § 9965

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Esta ley establece que los propietarios privados en ciertas áreas de gestión que cumplen con regulaciones específicas para mejorar los hábitats de vida silvestre son elegibles para recibir asistencia financiera del gobierno. Esta asistencia ayuda a cubrir el 50% de sus costos de operación y mantenimiento, con un máximo de $5,000 por propiedad, y no se considera ingreso gravable.

Cada año, los propietarios deben presentar una reclamación con la documentación adecuada antes del 31 de diciembre para recibir esta ayuda. El distrito revisa las reclamaciones y puede inspeccionar la propiedad antes de la aprobación. Si todas las reclamaciones exceden los fondos disponibles, los pagos se realizan de forma prorrateada. No se realizan pagos si no hay fondos asignados para ese año.

(a)CA Recursos Públicos Code § 9965(a) La Legislatura considera que el cumplimiento de las regulaciones obligatorias del distrito producirá beneficios públicos al mejorar el hábitat de la vida silvestre en el área de gestión principal y que la provisión de fondos públicos para compensar parcialmente los costos de cumplir con dichas regulaciones serviría a un propósito público válido. La asistencia bajo esta sección no será tratada como ingreso gravable para un propietario privado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 9965(b) Cada año, el distrito presentará al departamento una estimación de una cantidad suficiente para reembolsar a los propietarios privados en el área de gestión principal el 50 por ciento de los costos de operación y mantenimiento que anticipa que incurrirán en el siguiente año fiscal al llevar a cabo este capítulo y la División 19 (que comienza con la Sección 29000). Los fondos para este propósito no excederán los cinco mil dólares ($5,000) por propiedad individual. Los fondos se incluirán en el presupuesto del departamento, pagaderos del Fondo de Restauración de la Vida Silvestre, y estarán disponibles para el departamento para su desembolso a los propietarios privados de acuerdo con la subdivisión (c).
(c)CA Recursos Públicos Code § 9965(c) Cada año fiscal, cualquier propietario privado en el área de gestión principal que desee calificar para la asistencia provista por esta sección deberá, antes del 31 de diciembre, presentar al distrito una reclamación por los costos incurridos en ese año calendario al llevar a cabo las actividades de operación y mantenimiento especificadas en el programa de gestión de propiedad individual de dicho propietario. Cada reclamación deberá ir acompañada de documentos justificativos, según lo determine el distrito. El distrito revisará cada reclamación para determinar su idoneidad mediante, entre otros, una inspección in situ para establecer que las mejoras físicas o los procedimientos de gestión para los cuales se presenta una reclamación se han completado satisfactoriamente. El distrito presentará las reclamaciones de propiedad individual al departamento para su revisión y aprobación de pago equivalente al 50 por ciento de cada reclamación. Sin embargo, ningún pago excederá los cinco mil dólares ($5,000). En cualquier año fiscal en el que los fondos asignados para los fines de esta sección sean insuficientes para pagar el 50 por ciento de cada reclamación, el departamento pagará todas las reclamaciones aprobadas de forma prorrateada. En cualquier año fiscal en el que no se asignen fondos para los fines de esta sección, el departamento no pagará ninguna reclamación.