Chapter 5
Section § 8890
Esta ley establece que las elevaciones, conocidas técnicamente como alturas ortométricas, en California se basan en el Datum Vertical Norteamericano de 1988. Estas se denominan oficialmente 'Alturas Ortométricas de California de 1988'.
Section § 8891
Esta sección define varios términos relacionados con sistemas geodésicos y de referencia espacial. Estos incluyen el Servicio Geodésico Nacional (NGS), el Centro de Referencia Espacial de California (CSRC), el Datum Vertical Norteamericano de 1988 (NAVD88), el Sistema de Posicionamiento Global (GPS), el Comité Federal de Datos Geográficos (FGDC), el Subcomité Federal de Control Geodésico (FGCS), la Red de Referencia Espacial de California (CSRN) y las Alturas Ortométricas de California de 1988 (COH88). Cada término se asocia con su acrónimo o descripción para mayor claridad dentro de este contexto legal específico.
Section § 8892
Section § 8893
Esta sección de la ley establece que los valores COH88 pueden expresarse en metros o en pies. Si se utilizan pies, estos deben basarse en el estándar del Pie Topográfico de EE. UU., donde un pie equivale a 1200/3937 metros.
Section § 8894
Esta sección de la ley explica que los valores COH88 se pueden medir de dos maneras diferentes. Si estos valores se determinan mediante levantamientos de nivelación diferencial, se denominan valores "COH88 nivelados". Si se determinan utilizando levantamientos GPS junto con un modelo geoide, se les conoce como valores "COH88 derivados".
Section § 8895
Section § 8896
Section § 8897
Esta sección describe los requisitos para los levantamientos que establecen los valores COH88 (Altura Ortométrica de California 88), los cuales se refieren a la medición precisa de las elevaciones del terreno. El levantamiento debe conectarse a una estación de referencia de altura reconocida, que puede ser una estación CSRN, una estación de control geodésico calificada fuera de California, o una estación COH88 existente que aparezca en mapas específicos o documentos públicos que cumplan con criterios particulares. Es importante destacar que, si se reclama la precisión del levantamiento, esta debe cumplir con ciertos estándares de precisión establecidos por las directrices federales.
Section § 8898
Esta ley establece los requisitos de documentación para reclamar la precisión de los valores COH88, que son resultados específicos de levantamientos topográficos. Al reclamar la precisión, el levantamiento debe registrarse en un mapa o documento que incluya varios detalles clave. Debe mostrar el valor COH88 para cada estación, si cada valor es nivelado o derivado, y las fechas o el modelo utilizado para los cálculos. Si se utiliza un modelo de corrección local, deben incluirse datos que respalden su validez. La documentación también debe indicar el estándar de precisión y proporcionar información detallada que justifique dicho estándar, incluyendo el equipo, las metodologías y los datos utilizados en el levantamiento.
Section § 8899
Si un documento muestra valores de altura ortométrica COH88, debe indicar claramente que esas alturas son valores COH88 y mencionar cualquier excepción. Además, el documento debe especificar las estaciones de referencia a las que se conectan los valores COH88, incluyendo sus valores de altura y los niveles de precisión declarados de esas estaciones.