Chapter 3
Section § 8850
Esta sección establece los datums geodésicos oficiales y el sistema de referencia espacial utilizados en todo California. Estos son los estándares para la cartografía y la información geográfica en el estado.
Section § 8851
Esta sección define varios términos técnicos utilizados a lo largo del capítulo relacionados con sistemas de referencia geodésicos y espaciales. Estos incluyen varios sistemas de referencia de topografía y organizaciones, como el National Geodetic Survey (NGS), el California Spatial Reference Center (CSRC), y datums clave como NAD83 y NAVD88, que se utilizan para mapeo y posicionamiento. También menciona marcos de referencia introducidos en 2022 para las regiones de América del Norte y del Pacífico (NATRF2022 y PATRF2022), e incluye referencias a la tecnología GPS, así como a comités internacionales y federales que supervisan los estándares de datos geodésicos.
Section § 8852
Section § 8853
En California, todas las mediciones oficiales de altura sobre el nivel del mar, conocidas como alturas ortométricas, deben basarse en el datum NAVD88 o en el datum NAPGD2022.
Section § 8854
Section § 8855
Section § 8856
Esta ley establece los criterios para que las estaciones de control geodésico en California formen parte de la Red de Referencia Espacial de California (CSRN). Estas estaciones deben tener posiciones vinculadas a sistemas de referencia específicos como NAD83 o NATRF2022 y determinadas por GPS. Deben ser publicadas por el Servicio Geodésico Nacional (NGS) o el Centro de Referencia Espacial de California (CSRC) y deben cumplir con estándares de precisión exactos. Además, requieren una velocidad horizontal publicada o calculable por estas organizaciones.
Section § 8857
Esta ley establece que las estaciones de control geodésico en California deben cumplir ciertos criterios para formar parte de la Red de Referencia Espacial de California (CSRN). Las alturas elipsoidales en estas estaciones deben seguir algunas condiciones específicas: deben hacer referencia a NAD83 o NATRF2022, ser determinadas mediante métodos de levantamiento GPS, ser publicadas por el Servicio Geodésico Nacional (NGS) o el Centro de Referencia Espacial de California (CSRC), y tener un alto nivel de precisión según lo definido por organizaciones estándar.
Section § 8858
Esta sección de la ley establece que en California, las estaciones de control geodésico con alturas medidas utilizando métodos GPS deben cumplir criterios específicos para ser incluidas en la red del sistema de coordenadas del estado (CSRN). Estas alturas deben basarse en ciertos sistemas de referencia, ya sea NAD83 y NAVD88, o NATRF2022 y NAPGD2022.
También deben ser publicadas por organismos reconocidos como NGS o CSRC, y alcanzar un estándar de alta precisión, dentro de cinco centímetros, según lo definido por las directrices federales.
Section § 8859
Esta sección establece los criterios para que las estaciones de control geodésico en California se incluyan en la Red de Referencia Espacial de California (CSRN). Para que sus alturas ortométricas califiquen, deben:
(a) Estar conectadas al Datum Vertical Norteamericano de 1988 (NAVD88).
(b) Tener sus detalles publicados por el Servicio Geodésico Nacional (NGS) o el Centro de Referencia Espacial de California (CSRC).
(c) Cumplir con un estándar de precisión publicado de 'tercer orden, clase II' o superior, de acuerdo con las directrices establecidas por el Subcomité Federal de Control Geodésico (FGCS).