Chapter 1
Section § 8801
Esta ley explica cómo se definen las posiciones en la superficie terrestre de California utilizando diferentes sistemas de coordenadas. El 'Sistema de Coordenadas de California de 1927' y el 'Sistema de Coordenadas de California de 1983' utilizan datums conocidos como NAD27 y NAD83, respectivamente. A partir de 2022, también existe un 'Sistema de Coordenadas de California de 2022', que emplea marcos de referencia actualizados como el NATRF2022 y el PATRF2022. Se definen varias abreviaturas para comprender los términos técnicos utilizados en estos sistemas. Cuando se hace referencia a las 'Coordenadas Planas Estatales', se refiere específicamente a las coordenadas de CCS27, CCS83 y CCS2022.
Section § 8802
Esta sección de la ley explica cómo California se divide en diferentes zonas para fines de cartografía y topografía. Las divisiones se basan en dos sistemas, CCS27 y CCS83, que utilizan diferentes proyecciones geográficas (métodos para representar la superficie terrestre en mapas planos).
CCS27 divide el estado en siete zonas, pero el Condado de Los Ángeles se reasigna de la Zona 7 a la Zona 5 bajo CCS83, que divide el estado en seis zonas. Cada sistema utiliza puntos de referencia y métodos específicos para la cartografía, con CCS27 utilizando datos más antiguos (Esferoide de Clarke de 1866) y coordenadas en pies, mientras que CCS83 utiliza datos más modernos (Sistema Geodésico de Referencia de 1980) y coordenadas en metros. La ley especifica qué condados pertenecen a cada zona en ambos sistemas.
Section § 8803
Esta sección de la ley describe cómo deben nombrarse y marcarse las coordenadas de la Zona 1 en los mapas, específicamente usando las designaciones “CCS27, Zona 1” o “CCS83, Zona 1.”
Describe los parámetros geográficos para la Zona 1, estableciendo que sus paralelos estándar se encuentran en latitudes norte específicas y que la escala es precisa a lo largo de estas líneas. El punto de control para estas coordenadas es donde el meridiano central se cruza con una línea paralela especificada.
Section § 8804
Esta ley se refiere a la denominación y designación de las coordenadas de la Zona 2 en los mapas de California. Al usar estas coordenadas, los mapas deben etiquetarlas como "CCS27, Zona 2" o "CCS83, Zona 2."
La ley especifica paralelos estándar, que son líneas de latitud específicas (38 grados 20 minutos y 39 grados 50 minutos norte) donde la escala en estos mapas debe ser exacta. Además, describe un punto de control para estas coordenadas en la intersección del meridiano central de la zona (ubicado a 122 grados de longitud oeste) y otra latitud (37 grados 40 minutos norte).
Section § 8805
Esta sección de la ley especifica las reglas de denominación y cartografía para ciertas coordenadas geográficas en un área llamada Zona 3. Los mapas que utilizan estas coordenadas deben etiquetarse como "CCS27, Zona 3" o "CCS83, Zona 3."
Detalla las líneas geográficas precisas (llamadas paralelos) y un punto de control central donde estas coordenadas son exactas. Estas líneas se encuentran en latitudes norte específicas, y el punto de control es donde una línea central norte-sur se cruza con una línea este-oeste específica.
Section § 8806
Esta sección de la ley especifica cómo deben etiquetarse las coordenadas de la Zona 4 en los mapas, utilizando 'CCS27, Zona 4' o 'CCS83, Zona 4'. También define los parámetros geográficos para la Zona 4, incluyendo líneas paralelas precisas donde la escala del mapa es exacta y el punto de control para estas coordenadas. Los paralelos se establecen en 36 grados 00 minutos y 37 grados 15 minutos de latitud norte, mientras que el meridiano central está en 119 grados 00 minutos de longitud oeste, intersecándose en 35 grados 20 minutos de latitud norte.
Section § 8807
Esta sección describe cómo nombrar y etiquetar correctamente las coordenadas de la Zona 5 en los mapas de California. Al usar estas coordenadas, deben etiquetarse como "CCS27, Zona 5" o "CCS83, Zona 5". Además, detalla las referencias geográficas específicas, incluidos los paralelos estándar y el meridiano central, que se utilizan para garantizar una escala y un posicionamiento precisos en los mapas. Los paralelos estándar se encuentran en latitudes norte específicas, y el meridiano central está en una longitud oeste particular.
Section § 8808
Esta ley especifica cómo referirse y marcar mapas utilizando las coordenadas de la Zona 6, ya sea como “CCS27, Zona 6” o “CCS83, Zona 6.”
También define los paralelos estándar y los puntos de control para la Zona 6 en estos mapas. Los paralelos estándar se encuentran en latitudes norte específicas donde la escala del mapa es precisa, y el punto de referencia central se ubica en una intersección definida de longitud y latitud.
Section § 8809
Esta sección de la ley especifica la denominación y el uso de las coordenadas de la Zona 7 como "CCS27, Zona 7" en los mapas. Detalla sus puntos de referencia geográficos, que incluyen paralelos estándar en latitudes norte específicas donde la escala es exacta, y el punto de control en la intersección del meridiano central de la zona y un paralelo específico. Estos parámetros geográficos son cruciales para un mapeo preciso en esta zona.
Section § 8810
Esta ley describe cómo expresar la posición de un punto en la superficie de la Tierra utilizando coordenadas planas en zonas específicas, ya sea CCS27 o CCS83. La ubicación de cada punto se da mediante dos distancias: la 'coordenada x Este' para indicar qué tan al este está, y la 'coordenada y Norte' para indicar qué tan al norte está. Estas mediciones se expresan en pies o metros. Los ejes para estas coordenadas se definen en relación con el meridiano central de cada zona. Además, especifica los estándares de medición: el pie topográfico de EE. UU. para CCS27 y CCS83, y el pie internacional para CCS2022.
Section § 8811
Section § 8812
Esta sección de la ley establece que, antes del 1 de enero de 2000, cualquier sistema de coordenadas planas en California debía basarse en coordenadas de estaciones de control específicas de alta precisión creadas por el USC&GS o el NGS. Si un levantamiento o mapa utilizaba estas coordenadas, debía conectarse directamente en el campo a al menos dos estaciones de igual o mayor precisión. Además, cualquier estación utilizada en el sistema debía cumplir con los estándares de levantamiento apropiados de la época del levantamiento, según lo definido por el FGCS.
Section § 8813
Esta sección de la ley establece que desde el año 2000 hasta el 2005, cualquier levantamiento topográfico o mapa que utilice coordenadas planas estatales debe conectarse directamente a al menos dos estaciones de referencia horizontal específicas. Estas estaciones pueden ser parte de la Red de Referencia Espacial de California (CSRN), ubicadas fuera de California pero que cumplan con los estándares de la CSRN, o mostradas en mapas oficiales con posiciones verificadas por GPS según estándares federales. Las coordenadas planas estatales deben basarse en estas observaciones directas de campo.
Section § 8813.1
Esta ley establece los requisitos para realizar levantamientos topográficos que determinan los valores CCS83. A partir del 31 de diciembre de 2005, estos levantamientos deben conectarse a al menos una estación de referencia horizontal, que puede ser una estación CSRN, una estación de control geodésico fuera de California, o una estación CCS83 existente que cumpla con criterios específicos, incluso si no está publicada oficialmente. A partir del 1 de enero de 2023, los levantamientos deberán conectarse a al menos dos estaciones de referencia.
Si se declara la precisión de su levantamiento, esta debe cumplir con los estándares establecidos por FGDC o FGCS.
Section § 8813.2
Después del 31 de diciembre de 2005, cualquier afirmación sobre la precisión de los valores CCS83 (un tipo de sistema de coordenadas utilizado en topografía) debe documentarse exhaustivamente. Esto incluye mostrar los valores CCS83 en un mapa o registro topográfico y especificar los estándares de precisión utilizados.
La documentación debe detallar los estándares de precisión, como si son precisiones locales o de red, y proporcionar datos adicionales que justifiquen estos estándares. Estos datos deben cubrir el equipo utilizado, la metodología y el software empleados, y una explicación de los procedimientos para que otros puedan evaluar el levantamiento topográfico.
Section § 8813.3
Esta ley explica los requisitos para los levantamientos topográficos que utilizan valores CCS83, que son valores de medición específicos a menudo referenciados en los levantamientos. A partir del 1 de enero de 2006, cualquier documento que muestre un levantamiento con estos valores también debe incluir detalles sobre las referencias de las estaciones y su precisión. Si un levantamiento comenzó antes de esta fecha y no se terminó para entonces, aún puede completarse utilizando las reglas antiguas o continuar bajo las nuevas directrices, a elección del topógrafo. Otras reglas del capítulo siguen siendo aplicables.
Section § 8814
En California, las coordenadas planas estatales pueden usarse en mapas o documentos para identificar una propiedad. Sin embargo, para que estos documentos sean reconocidos oficialmente y sirvan como aviso público, también deben incluir una referencia a la información registrada existente sobre la propiedad.
Si hay algún conflicto entre las coordenadas y la información registrada, la información registrada tiene prioridad al determinar el aviso de propiedad.
Section § 8815
Al usar el término «Sistema de Coordenadas de California» en mapas, documentos o notas de campo, es importante añadir un sufijo para especificar la versión de las coordenadas. Use «27» (CCS27) si se basa en NAD27, «83» (CCS83) para NAD83, o «2022» (CCS2022) para coordenadas NATRF2022 o PATRF2022.
Section § 8815.1
Section § 8815.2
Esta ley especifica que los levantamientos que utilizan coordenadas CCS83 deben usar la realización del datum y la fecha de época publicadas por NGS o CSRC para una estación de control. Para los levantamientos realizados después del 31 de diciembre de 1999, estos deben basarse en el "NAD83 (1992) epoch 1991.35" o en un datum posterior publicado por NGS o CSRC.
Section § 8815.3
Section § 8815.4
Esta ley establece que si un mapa, registro de esquina o documento creado antes del 1 de enero de 2006 reclama alta precisión para ciertas coordenadas (CCS83 o CCS2022), debe cumplir con los estándares establecidos por agencias oficiales (FGCS o FGDC). Si se reclama precisión, debe respaldarse con datos adicionales sobre el equipo y los métodos utilizados, e incluir un diagrama de control.
Section § 8815.5
Si está creando un mapa, un registro de esquina o un levantamiento topográfico que incluya coordenadas CCS83 o CCS2022, debe proporcionar algunos detalles adicionales. Específicamente, debe incluir un ángulo de mapeo, el factor de cuadrícula combinado y la elevación utilizada para obtener ese factor de cuadrícula para al menos un punto en el mapa.
Section § 8816
Section § 8817
Antes de 1995, los nuevos proyectos en California podían usar uno de dos sistemas de coordenadas, CCS27 o CCS83. Pero a partir del 1 de enero de 1995, solo se permite CCS83 para nuevos levantamientos y proyectos de cartografía. Los levantamientos que retrazan trabajos antiguos aún pueden usar CCS27. A partir del 1 de enero de 2025, los nuevos proyectos también podrán usar un sistema actualizado llamado CCS2022.