Section § 8801

Explanation

Esta ley explica cómo se definen las posiciones en la superficie terrestre de California utilizando diferentes sistemas de coordenadas. El 'Sistema de Coordenadas de California de 1927' y el 'Sistema de Coordenadas de California de 1983' utilizan datums conocidos como NAD27 y NAD83, respectivamente. A partir de 2022, también existe un 'Sistema de Coordenadas de California de 2022', que emplea marcos de referencia actualizados como el NATRF2022 y el PATRF2022. Se definen varias abreviaturas para comprender los términos técnicos utilizados en estos sistemas. Cuando se hace referencia a las 'Coordenadas Planas Estatales', se refiere específicamente a las coordenadas de CCS27, CCS83 y CCS2022.

(a)CA Recursos Públicos Code § 8801(a) El sistema de coordenadas planas que ha sido establecido por el Servicio Geodésico y Costero de los Estados Unidos para definir y establecer las posiciones o ubicaciones de puntos en la superficie de la tierra dentro del Estado de California se basa en el Datum Norteamericano de 1927 y se identifica como el “Sistema de Coordenadas de California.” Después del 1 de enero de 1987, este sistema se conocerá como el “Sistema de Coordenadas de California de 1927.”
(b)CA Recursos Públicos Code § 8801(b) El sistema de coordenadas planas que ha sido establecido por el Servicio Geodésico Nacional para definir y establecer las posiciones o ubicaciones de puntos en la superficie de la tierra dentro del Estado de California y que se basa en el Datum Norteamericano de 1983 se conocerá como el “Sistema de Coordenadas de California de 1983.”
(c)CA Recursos Públicos Code § 8801(c) Tal como se utiliza en este capítulo:
(1)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(1) “NAD27” significa el Datum Norteamericano de 1927.
(2)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(2) “CCS27” significa el Sistema de Coordenadas de California de 1927.
(3)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(3) “NAD83” significa el Datum Norteamericano de 1983.
(4)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(4) “CCS83” significa el Sistema de Coordenadas de California de 1983.
(5)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(5) “USC&GS” significa el Servicio Geodésico y Costero de los Estados Unidos.
(6)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(6) “NGS” significa el Servicio Geodésico Nacional o su sucesor.
(7)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(7) “FGCS” significa el Subcomité Federal de Control Geodésico o su sucesor.
(8)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(8) “NATRF2022” significa el Marco de Referencia Terrestre Norteamericano de 2022.
(9)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(9) “PATRF2022” significa el Marco de Referencia Terrestre del Pacífico de 2022.
(10)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(10) “CCS2022” significa el Sistema de Coordenadas de California de 2022.
(11)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(11) “CSRC” significa el Centro de Referencia Espacial de California o su sucesor.
(12)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(12) “CSRN” significa la Red de Referencia Espacial de California, tal como se define en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 8850), “Datums Geodésicos y la Red de Referencia Espacial de California.”
(13)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(13) “GPS” significa Sistema de Posicionamiento Global e incluye otros sistemas similares basados en el espacio.
(14)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(14) “FGDC” significa el Comité Federal de Datos Geográficos o su sucesor.
(15)CA Recursos Públicos Code § 8801(c)(15) “NSRS” significa el Sistema Nacional de Referencia Espacial.
(d)CA Recursos Públicos Code § 8801(d) La porción de California del sistema de coordenadas planas definido como el Sistema de Coordenadas Planas Estatales de 2022 (SPCS2022) tal como lo estableció el NGS y lo mantiene el NGS o el CSRC se conocerá como el “Sistema de Coordenadas de California de 2022.”
(e)CA Recursos Públicos Code § 8801(e) El uso del término “Coordenadas Planas Estatales” se refiere únicamente a las coordenadas CCS27, CCS83 y CCS2022.

Section § 8802

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo California se divide en diferentes zonas para fines de cartografía y topografía. Las divisiones se basan en dos sistemas, CCS27 y CCS83, que utilizan diferentes proyecciones geográficas (métodos para representar la superficie terrestre en mapas planos).

CCS27 divide el estado en siete zonas, pero el Condado de Los Ángeles se reasigna de la Zona 7 a la Zona 5 bajo CCS83, que divide el estado en seis zonas. Cada sistema utiliza puntos de referencia y métodos específicos para la cartografía, con CCS27 utilizando datos más antiguos (Esferoide de Clarke de 1866) y coordenadas en pies, mientras que CCS83 utiliza datos más modernos (Sistema Geodésico de Referencia de 1980) y coordenadas en metros. La ley especifica qué condados pertenecen a cada zona en ambos sistemas.

Para CCS27, el estado se divide en siete zonas. Para CCS83, el estado se divide en seis zonas. La Zona 7 de CCS27, que abarca el Condado de Los Ángeles, se elimina y el área se incluye en la Zona 5 de CCS83.
Cada zona de CCS27 es una proyección cónica conforme de Lambert basada en el Esferoide de Clarke de 1866, que es la base de NAD27. Los puntos de control de las zonas uno a seis, inclusive, tienen las coordenadas: Coordenada Norte (y) = 000.00 pies y Coordenada Este (x) = 2,000,000 pies. El punto de control de la Zona 7 tiene las coordenadas: Coordenada Norte (y) = 4,160,926.74 pies y Coordenada Este (x) = 4,186,692.58 pies.
Cada zona de CCS83 es una proyección cónica conforme de Lambert basada en el Sistema Geodésico de Referencia de 1980, que es la base de NAD83. El punto de control de cada una de las seis zonas tiene las coordenadas: Coordenada Norte (y) = 500,000 metros y Coordenada Este (x) = 2,000,000 metros.
El área incluida en los siguientes condados constituye la Zona 1 de CCS27 y CCS83: Del Norte, Humboldt, Lassen, Modoc, Plumas, Shasta, Siskiyou, Tehama y Trinity.
El área incluida en los siguientes condados constituye la Zona 2 de CCS27 y CCS83: Alpine, Amador, Butte, Colusa, El Dorado, Glenn, Lake, Mendocino, Napa, Nevada, Placer, Sacramento, Sierra, Solano, Sonoma, Sutter, Yolo y Yuba.
El área incluida en los siguientes condados constituye la Zona 3 de CCS27 y CCS83: Alameda, Calaveras, Contra Costa, Madera, Marin, Mariposa, Merced, Mono, San Francisco, San Joaquín, San Mateo, Santa Clara, Santa Cruz, Stanislaus y Tuolumne.
El área incluida en los siguientes condados constituye la Zona 4 de CCS27 y CCS83: Fresno, Inyo, Kings, Monterey, San Benito y Tulare.
El área incluida en los siguientes condados e Islas del Canal constituye la Zona 5 de CCS27: Kern, San Bernardino, San Luis Obispo, Santa Bárbara (exceptuando la Isla Santa Bárbara) y Ventura (exceptuando la Isla San Nicolás) y las Islas del Canal de Santa Cruz, Santa Rosa, San Miguel y Anacapa.
El área incluida en los siguientes condados e Islas del Canal constituye la Zona 5 de CCS83: Kern, Los Ángeles (exceptuando las Islas San Clemente y Santa Catalina), San Bernardino, San Luis Obispo, Santa Bárbara (exceptuando la Isla Santa Bárbara) y Ventura (exceptuando la Isla San Nicolás) y las Islas del Canal de Santa Cruz, Santa Rosa, San Miguel y Anacapa.
El área incluida en los siguientes condados e Islas del Canal constituye la Zona 6 de CCS27 y CCS83: Imperial, Orange, Riverside y San Diego y las Islas del Canal de San Clemente, Santa Catalina, Santa Bárbara y San Nicolás.
El área incluida en el Condado de Los Ángeles constituye la Zona 7 de CCS27.

Section § 8803

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo deben nombrarse y marcarse las coordenadas de la Zona 1 en los mapas, específicamente usando las designaciones “CCS27, Zona 1” o “CCS83, Zona 1.”

Describe los parámetros geográficos para la Zona 1, estableciendo que sus paralelos estándar se encuentran en latitudes norte específicas y que la escala es precisa a lo largo de estas líneas. El punto de control para estas coordenadas es donde el meridiano central se cruza con una línea paralela especificada.

Las coordenadas de la Zona 1 se denominarán y, en cualquier mapa en el que se utilicen, se designarán como “CCS27, Zona 1 o CCS83, Zona 1.”
En sus respectivos esferoides de referencia: (1) los paralelos estándar de CCS27, Zona 1 y CCS83, Zona 1 se encuentran en las latitudes norte 40 grados 00 minutos y 41 grados 40 minutos, a lo largo de los cuales la escala será exacta; y (2) el punto de control de las coordenadas se encuentra en la intersección del meridiano central de la zona, que está en 122 grados 00 minutos de longitud oeste, con el paralelo 39 grados 20 minutos de latitud norte.

Section § 8804

Explanation

Esta ley se refiere a la denominación y designación de las coordenadas de la Zona 2 en los mapas de California. Al usar estas coordenadas, los mapas deben etiquetarlas como "CCS27, Zona 2" o "CCS83, Zona 2."

La ley especifica paralelos estándar, que son líneas de latitud específicas (38 grados 20 minutos y 39 grados 50 minutos norte) donde la escala en estos mapas debe ser exacta. Además, describe un punto de control para estas coordenadas en la intersección del meridiano central de la zona (ubicado a 122 grados de longitud oeste) y otra latitud (37 grados 40 minutos norte).

Las coordenadas de la Zona 2 se denominarán y, en cualquier mapa en el que se utilicen, se designarán como “CCS27, Zona 2 o CCS83, Zona 2.”
En sus respectivos esferoides de referencia: (1) los paralelos estándar de CCS27, Zona 2 y CCS83, Zona 2 están en las latitudes norte 38 grados 20 minutos y 39 grados 50 minutos, a lo largo de los cuales paralelos la escala será exacta; y (2) el punto de control de coordenadas está en la intersección del meridiano central de la zona, que está a 122 grados 00 minutos de longitud oeste, con el paralelo 37 grados 40 minutos de latitud norte.

Section § 8805

Explanation

Esta sección de la ley especifica las reglas de denominación y cartografía para ciertas coordenadas geográficas en un área llamada Zona 3. Los mapas que utilizan estas coordenadas deben etiquetarse como "CCS27, Zona 3" o "CCS83, Zona 3."

Detalla las líneas geográficas precisas (llamadas paralelos) y un punto de control central donde estas coordenadas son exactas. Estas líneas se encuentran en latitudes norte específicas, y el punto de control es donde una línea central norte-sur se cruza con una línea este-oeste específica.

Las coordenadas de la Zona 3 se denominarán y, en cualquier mapa en el que se utilicen, se designarán como “CCS27, Zona 3 o CCS83, Zona 3.”
En sus respectivos esferoides de referencia: (1) los paralelos estándar de CCS27, Zona 3 y CCS83, Zona 3 se encuentran en las latitudes norte 37 grados 04 minutos y 38 grados 26 minutos, a lo largo de los cuales la escala será exacta; y (2) el punto de control de coordenadas se encuentra en la intersección del meridiano central de la zona, que está a 120 grados 30 minutos de longitud oeste, con el paralelo 36 grados 30 minutos de latitud norte.

Section § 8806

Explanation

Esta sección de la ley especifica cómo deben etiquetarse las coordenadas de la Zona 4 en los mapas, utilizando 'CCS27, Zona 4' o 'CCS83, Zona 4'. También define los parámetros geográficos para la Zona 4, incluyendo líneas paralelas precisas donde la escala del mapa es exacta y el punto de control para estas coordenadas. Los paralelos se establecen en 36 grados 00 minutos y 37 grados 15 minutos de latitud norte, mientras que el meridiano central está en 119 grados 00 minutos de longitud oeste, intersecándose en 35 grados 20 minutos de latitud norte.

Las coordenadas de la Zona 4 se denominarán y, en cualquier mapa en el que se utilicen, se designarán como “CCS27, Zona 4 o CCS83, Zona 4.”
En sus respectivos esferoides de referencia: (1) los paralelos estándar de CCS27, Zona 4 y CCS83, Zona 4 están en las latitudes norte 36 grados 00 minutos y 37 grados 15 minutos, a lo largo de los cuales la escala será exacta; y (2) el punto de control de las coordenadas se encuentra en la intersección del meridiano central de la zona, que está en la longitud oeste 119 grados 00 minutos, con el paralelo 35 grados 20 minutos latitud norte.

Section § 8807

Explanation

Esta sección describe cómo nombrar y etiquetar correctamente las coordenadas de la Zona 5 en los mapas de California. Al usar estas coordenadas, deben etiquetarse como "CCS27, Zona 5" o "CCS83, Zona 5". Además, detalla las referencias geográficas específicas, incluidos los paralelos estándar y el meridiano central, que se utilizan para garantizar una escala y un posicionamiento precisos en los mapas. Los paralelos estándar se encuentran en latitudes norte específicas, y el meridiano central está en una longitud oeste particular.

Las coordenadas de la Zona 5 se denominarán y, en cualquier mapa en el que se utilicen, se designarán como "CCS27, Zona 5 o CCS83, Zona 5".
En sus respectivos esferoides de referencia: (1) los paralelos estándar de CCS27, Zona 5 y CCS83, Zona 5 se encuentran en las latitudes norte 34 grados 02 minutos y 35 grados 28 minutos, a lo largo de los cuales paralelos la escala será exacta; y (2) el punto de control de las coordenadas se encuentra en la intersección del meridiano central de la zona, que está a 118 grados 00 minutos de longitud oeste, con el paralelo 33 grados 30 minutos de latitud norte.

Section § 8808

Explanation

Esta ley especifica cómo referirse y marcar mapas utilizando las coordenadas de la Zona 6, ya sea como “CCS27, Zona 6” o “CCS83, Zona 6.”

También define los paralelos estándar y los puntos de control para la Zona 6 en estos mapas. Los paralelos estándar se encuentran en latitudes norte específicas donde la escala del mapa es precisa, y el punto de referencia central se ubica en una intersección definida de longitud y latitud.

Las coordenadas de la Zona 6 se denominarán y, en cualquier mapa en el que se utilicen, se designarán como “CCS27, Zona 6 o CCS83, Zona 6.”
En sus respectivos esferoides de referencia: (1) los paralelos estándar de CCS27, Zona 6 y CCS83, Zona 6 se encuentran en las latitudes norte 32 grados 47 minutos y 33 grados 53 minutos, a lo largo de los cuales la escala será exacta; y (2) el punto de control de coordenadas se encuentra en la intersección del meridiano central de la zona, que está en 116 grados 15 minutos de longitud oeste, con el paralelo 32 grados 10 minutos de latitud norte.

Section § 8809

Explanation

Esta sección de la ley especifica la denominación y el uso de las coordenadas de la Zona 7 como "CCS27, Zona 7" en los mapas. Detalla sus puntos de referencia geográficos, que incluyen paralelos estándar en latitudes norte específicas donde la escala es exacta, y el punto de control en la intersección del meridiano central de la zona y un paralelo específico. Estos parámetros geográficos son cruciales para un mapeo preciso en esta zona.

Las coordenadas de la Zona 7 serán nombradas y, en cualquier mapa en el que se utilicen, se designarán como “CCS27, Zona 7.”
En su respectivo esferoide de referencia: (1) los paralelos estándar de CCS27, Zona 7 están en las latitudes norte 33 grados 52 minutos y 34 grados 25 minutos, a lo largo de los cuales la escala será exacta; y (2) el punto de control de las coordenadas está en la intersección del meridiano central de la zona, que está a 118 grados 20 minutos de longitud oeste, con el paralelo 34 grados 08 minutos de latitud norte.

Section § 8810

Explanation

Esta ley describe cómo expresar la posición de un punto en la superficie de la Tierra utilizando coordenadas planas en zonas específicas, ya sea CCS27 o CCS83. La ubicación de cada punto se da mediante dos distancias: la 'coordenada x Este' para indicar qué tan al este está, y la 'coordenada y Norte' para indicar qué tan al norte está. Estas mediciones se expresan en pies o metros. Los ejes para estas coordenadas se definen en relación con el meridiano central de cada zona. Además, especifica los estándares de medición: el pie topográfico de EE. UU. para CCS27 y CCS83, y el pie internacional para CCS2022.

Las coordenadas planas de un punto en la superficie terrestre, que se utilizarán para expresar la posición o ubicación del punto en la zona apropiada de CCS27 o CCS83, consistirán en dos distancias, expresadas en pies y decimales de pie o metros y decimales de metro. Una de estas distancias, conocida como la "coordenada x Este", indicará la distancia al este del eje Y; la otra, conocida como la "coordenada y Norte", indicará la distancia al norte del eje X. El eje Y de cualquier zona será paralelo al meridiano central de esa zona. El eje X de cualquier zona estará en ángulo recto con el meridiano central de esa zona. Cuando los valores se expresen en pies, el "pie topográfico de EE. UU." (un pie equivale a 1200/3937 metros) se utilizará como pie estándar para CCS27 y CCS83. Para CCS2022, se utilizará la conversión oficial, comúnmente llamada pie internacional (un pie equivale a 0.3048 metros).

Section § 8811

Explanation
Esta ley establece que si un levantamiento topográfico de terreno cruza más de una zona de coordenadas, el mapa puede referirse a puntos dentro de cualquiera de las zonas. La zona específica utilizada debe indicarse claramente en el título del mapa.

Section § 8812

Explanation

Esta sección de la ley establece que, antes del 1 de enero de 2000, cualquier sistema de coordenadas planas en California debía basarse en coordenadas de estaciones de control específicas de alta precisión creadas por el USC&GS o el NGS. Si un levantamiento o mapa utilizaba estas coordenadas, debía conectarse directamente en el campo a al menos dos estaciones de igual o mayor precisión. Además, cualquier estación utilizada en el sistema debía cumplir con los estándares de levantamiento apropiados de la época del levantamiento, según lo definido por el FGCS.

Antes del 1 de enero de 2000, las coordenadas planas estatales se basarán en, o se derivarán de, las coordenadas planas de estaciones de control horizontal monumentadas de segundo orden o superior que hayan sido publicadas por el USC&GS o el NGS. Cualquier levantamiento o mapa que utilice esas coordenadas se basará en, y mostrará, conexiones directas establecidas observadas en campo a al menos dos estaciones de precisión correspondiente o superior cuyas credenciales se basen en estaciones publicadas del USC&GS o del NGS. Las posiciones geodésicas de las estaciones CCS27 y CCS83 que se utilicen para aumentar la densidad del control y que pretendan ser de segundo orden o superior en precisión deberán haber sido levantadas de conformidad con las normas y especificaciones de levantamiento aplicables vigentes en el momento del levantamiento según lo definido por el FGCS.

Section § 8813

Explanation

Esta sección de la ley establece que desde el año 2000 hasta el 2005, cualquier levantamiento topográfico o mapa que utilice coordenadas planas estatales debe conectarse directamente a al menos dos estaciones de referencia horizontal específicas. Estas estaciones pueden ser parte de la Red de Referencia Espacial de California (CSRN), ubicadas fuera de California pero que cumplan con los estándares de la CSRN, o mostradas en mapas oficiales con posiciones verificadas por GPS según estándares federales. Las coordenadas planas estatales deben basarse en estas observaciones directas de campo.

Después del 31 de diciembre de 1999 y antes del 1 de enero de 2006, cualquier levantamiento topográfico o mapa que utilice coordenadas planas estatales deberá basarse en, y mostrar, conexiones directas observadas en campo a al menos dos estaciones de referencia horizontal que sean una de las siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 8813(a) Incluidas en la CSRN.
(b)CA Recursos Públicos Code § 8813(b) Ubicadas fuera del Estado de California y cumplan con todos los requisitos para su inclusión en la CSRN, excepto por el requisito de que estén dentro de California.
(c)CA Recursos Públicos Code § 8813(c) Mostradas en un plano de subdivisión, registro de levantamiento topográfico, o un mapa presentado al agrimensor del condado por un funcionario público y cuyas posiciones horizontales hayan sido determinadas mediante métodos de levantamiento topográfico del Sistema de Posicionamiento Global de acuerdo con los estándares y especificaciones de primer orden o superiores de la FGCS y cuyas coordenadas planas estatales se basen en conexiones directas, no triviales, observadas en campo a al menos dos estaciones que estén incluidas en la subdivisión (a) o (b).

Section § 8813.1

Explanation

Esta ley establece los requisitos para realizar levantamientos topográficos que determinan los valores CCS83. A partir del 31 de diciembre de 2005, estos levantamientos deben conectarse a al menos una estación de referencia horizontal, que puede ser una estación CSRN, una estación de control geodésico fuera de California, o una estación CCS83 existente que cumpla con criterios específicos, incluso si no está publicada oficialmente. A partir del 1 de enero de 2023, los levantamientos deberán conectarse a al menos dos estaciones de referencia.

Si se declara la precisión de su levantamiento, esta debe cumplir con los estándares establecidos por FGDC o FGCS.

A partir del 31 de diciembre de 2005, un levantamiento topográfico que utilice o establezca un valor o valores CCS83 deberá cumplir con todos los siguientes requisitos:
(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)(1) El levantamiento topográfico deberá estar referenciado y deberá tener conexiones observadas en campo, estadísticamente independientes, a una o más estaciones de referencia horizontales, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2), que sea o sean una de las siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)(1)(A) Estación CSRN.
(B)CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)(1)(B) Estación de control geodésico ubicada fuera del Estado de California que cumpla con todos los requisitos para su inclusión en la CSRN, excepto que la estación esté fuera de California.
(C)CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)(1)(C) Estación CCS83 existente que cumpla con todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)(1)(C)(i) Se muestre en un mapa archivado ante el agrimensor del condado correspondiente por un funcionario público, un mapa de subdivisión, un registro de esquina o un registro de levantamiento topográfico.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)(1)(C)(ii) Cumpla con todos los requisitos para su inclusión en la CSRN, excepto que la estación y sus datos no sean publicados por NGS o CSRC.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)(1)(C)(iii) Tenga una precisión, conforme a los requisitos aplicables de la CSRN, establecida para el valor de la estación.
(D)CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)(1)(D) Estación CCS83 existente que cumpla con todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)(1)(D)(i) Se muestre en un mapa o documento público compilado y mantenido por el agrimensor del condado correspondiente.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)(1)(D)(ii) Cumpla con todos los requisitos para su inclusión en la CSRN, excepto que la estación y sus datos no sean publicados por NGS o CSRC.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)(1)(D)(iii) Tenga una precisión, conforme a los requisitos aplicables de la CSRN, establecida para el valor de la estación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 8813.1(a)(2) A partir del 1 de enero de 2023, para los fines de un levantamiento topográfico que establezca un valor o valores CCS83, el levantamiento deberá estar referenciado y deberá tener conexiones observadas en campo, estadísticamente independientes, a dos o más estaciones de referencia horizontales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 8813.1(b) Si se va a reclamar una precisión para el valor o valores CCS83 establecidos, la precisión reclamada deberá ser un estándar de precisión publicado por FGDC o FGCS.

Section § 8813.2

Explanation

Después del 31 de diciembre de 2005, cualquier afirmación sobre la precisión de los valores CCS83 (un tipo de sistema de coordenadas utilizado en topografía) debe documentarse exhaustivamente. Esto incluye mostrar los valores CCS83 en un mapa o registro topográfico y especificar los estándares de precisión utilizados.

La documentación debe detallar los estándares de precisión, como si son precisiones locales o de red, y proporcionar datos adicionales que justifiquen estos estándares. Estos datos deben cubrir el equipo utilizado, la metodología y el software empleados, y una explicación de los procedimientos para que otros puedan evaluar el levantamiento topográfico.

Después del 31 de diciembre de 2005, si se reclama una precisión para un valor o valores CCS83, el levantamiento topográfico que estableció el valor o valores deberá documentarse en un mapa, registro de levantamiento topográfico, registro de esquina u otro documento que incluya, además de otros requisitos de este capítulo, lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 8813.2(a) Para cada estación CCS83, el valor o valores CCS83 resultantes.
(b)CA Recursos Públicos Code § 8813.2(b) El estándar de precisión FGDC o FGCS del valor o valores CCS83 establecidos. Las precisiones FGDC se identificarán como una precisión local o de red.
(c)CA Recursos Públicos Code § 8813.2(c) Datos escritos adicionales que justifiquen el estándar de precisión FGDC o FGCS mostrado. Dichos datos escritos adicionales incluirán el equipo de observación, el diagrama de control que incluya la conexión o conexiones estadísticamente independientes observadas en campo requeridas, la metodología de ajuste y el software utilizado, un resumen de los procedimientos utilizados o una referencia a las especificaciones de procedimiento publicadas comúnmente aceptadas, los residuos o cierres finales, y otros datos esenciales para que otros evalúen el levantamiento topográfico.

Section § 8813.3

Explanation

Esta ley explica los requisitos para los levantamientos topográficos que utilizan valores CCS83, que son valores de medición específicos a menudo referenciados en los levantamientos. A partir del 1 de enero de 2006, cualquier documento que muestre un levantamiento con estos valores también debe incluir detalles sobre las referencias de las estaciones y su precisión. Si un levantamiento comenzó antes de esta fecha y no se terminó para entonces, aún puede completarse utilizando las reglas antiguas o continuar bajo las nuevas directrices, a elección del topógrafo. Otras reglas del capítulo siguen siendo aplicables.

(a)CA Recursos Públicos Code § 8813.3(a) Después del 31 de diciembre de 2005, cuando un levantamiento topográfico que utiliza o establece un valor o valores CCS83 se muestre en cualquier documento, la estación o estaciones a las que se hace referencia y están conectadas el valor o valores CCS83, y el valor o valores CCS83 y la precisión o precisiones publicadas o declaradas de esa estación o estaciones de referencia también deberán mostrarse en el documento.
(b)CA Recursos Públicos Code § 8813.3(b) Si un levantamiento topográfico CCS83 comienza antes del 1 de enero de 2006 y no se completa para esa fecha, el levantamiento topográfico CCS83 podrá completarse de acuerdo con las Secciones 8813 y 8815.4 de este capítulo o las Secciones 8813.1, 8813.2 y 8813.3 de este capítulo, a opción del topógrafo. Todas las demás disposiciones aplicables de este capítulo seguirán siendo aplicables.

Section § 8814

Explanation

En California, las coordenadas planas estatales pueden usarse en mapas o documentos para identificar una propiedad. Sin embargo, para que estos documentos sean reconocidos oficialmente y sirvan como aviso público, también deben incluir una referencia a la información registrada existente sobre la propiedad.

Si hay algún conflicto entre las coordenadas y la información registrada, la información registrada tiene prioridad al determinar el aviso de propiedad.

Las coordenadas planas estatales pueden utilizarse para la identificación de propiedades en cualquier mapa, levantamiento topográfico, escritura de transmisión u otro instrumento que delimite o afecte el título de propiedad inmobiliaria o que delimite, describa o se refiera a la propiedad, o cualquier parte de la misma. Sin embargo, para constituir, una vez registrado, aviso constructivo del mismo conforme a las leyes de registro, la delimitación, descripción o referencia a la propiedad, o parte de la misma, deberá también referirse a datos que consten en el registro de cualquier oficina, cuyos registros constituyan aviso constructivo conforme a las leyes de registro. Dichos datos registrados deberán ser suficientes para identificar la propiedad sin recurrir a dichas coordenadas, y en caso de conflicto entre ellos, las referencias a dichos datos registrados serán determinantes a efectos de determinar el aviso constructivo conforme a las leyes de registro.

Section § 8815

Explanation

Al usar el término «Sistema de Coordenadas de California» en mapas, documentos o notas de campo, es importante añadir un sufijo para especificar la versión de las coordenadas. Use «27» (CCS27) si se basa en NAD27, «83» (CCS83) para NAD83, o «2022» (CCS2022) para coordenadas NATRF2022 o PATRF2022.

El uso del término «Sistema de Coordenadas de California» en cualquier mapa o documento o en cualquier nota de campo deberá llevar el sufijo «27» (mostrado como «CCS27») para coordenadas basadas en NAD27, con «83» (mostrado como «CCS83») para coordenadas basadas en NAD83, y con «2022» (mostrado como CCS2022) para coordenadas basadas en NATRF2022 o PATRF2022.

Section § 8815.1

Explanation
Esta sección de la ley establece que, al mostrar valores de coordenadas CCS83 en un mapa, registro de esquina o cualquier otro documento, se debe incluir información sobre el marco temporal y el sistema que respaldan esas coordenadas. Específicamente, se necesita incluir una 'etiqueta de realización del datum' (que identifica el sistema de referencia) y una 'fecha de época' (que indica el momento específico) en formato de año decimal. Esta información puede mostrarse como una nota o un sufijo después de 'CCS83' para aclarar cuándo y cómo se determinaron las coordenadas, por ejemplo, 'CCS83 (2011) epoch 2010.00.'

Section § 8815.2

Explanation

Esta ley especifica que los levantamientos que utilizan coordenadas CCS83 deben usar la realización del datum y la fecha de época publicadas por NGS o CSRC para una estación de control. Para los levantamientos realizados después del 31 de diciembre de 1999, estos deben basarse en el "NAD83 (1992) epoch 1991.35" o en un datum posterior publicado por NGS o CSRC.

La época para un levantamiento utilizando coordenadas CCS83 será la realización del datum y la fecha de época publicada por NGS o CSRC de una coordenada publicada para una estación de control utilizada para ese levantamiento. Estos levantamientos realizados después del 31 de diciembre de 1999, se basarán en la “NAD83 (1992) epoch 1991.35” realización del datum y época o en una realización del datum y época posterior publicada por NGS o CSRC.

Section § 8815.3

Explanation
Esta sección de la ley establece que si usted está realizando un levantamiento topográfico utilizando coordenadas CCS83 o CCS2022 y los tiempos de referencia (épocas publicadas) para las estaciones no son los mismos, debe ajustar las ubicaciones de estas estaciones. Los ajustes aseguran que todas las coordenadas de las estaciones coincidan y deben seguir los procedimientos publicados por el Servicio Geodésico Nacional (NGS) o el Centro de Referencia Espacial de California (CSRC).

Section § 8815.4

Explanation

Esta ley establece que si un mapa, registro de esquina o documento creado antes del 1 de enero de 2006 reclama alta precisión para ciertas coordenadas (CCS83 o CCS2022), debe cumplir con los estándares establecidos por agencias oficiales (FGCS o FGDC). Si se reclama precisión, debe respaldarse con datos adicionales sobre el equipo y los métodos utilizados, e incluir un diagrama de control.

Cuando se muestre un supuesto orden de precisión de segundo orden o superior para los valores de coordenadas CCS83 o CCS2022 en cualquier mapa, registro de esquina u otro documento anterior al 1 de enero de 2006, ese mapa, registro de esquina u otro documento deberá utilizar el orden de precisión según lo definido por la FGCS o la FGDC. Si se reclama un orden de precisión de la FGCS o la FGDC para un levantamiento topográfico o un mapa, deberá justificarse con datos escritos adicionales que muestren el equipo, los procedimientos, los cierres, los ajustes y un diagrama de control.

Section § 8815.5

Explanation

Si está creando un mapa, un registro de esquina o un levantamiento topográfico que incluya coordenadas CCS83 o CCS2022, debe proporcionar algunos detalles adicionales. Específicamente, debe incluir un ángulo de mapeo, el factor de cuadrícula combinado y la elevación utilizada para obtener ese factor de cuadrícula para al menos un punto en el mapa.

Cuando se muestren las coordenadas CCS83 o CCS2022 en cualquier mapa, registro de esquina o registro de levantamiento topográfico, un ángulo de mapeo, un factor de cuadrícula combinado y la elevación utilizada para determinar el factor de cuadrícula combinado deberán mostrarse en el mapa, registro de esquina o registro de levantamiento topográfico para al menos un punto representativo.

Section § 8816

Explanation
Esta ley establece que el uso de las Coordenadas Planas Estatales para la topografía o cartografía no es obligatorio. Cualquier persona involucrada en estas actividades, ya sea un individuo, una empresa o una agencia gubernamental, puede elegir si utilizarlas o no.

Section § 8817

Explanation

Antes de 1995, los nuevos proyectos en California podían usar uno de dos sistemas de coordenadas, CCS27 o CCS83. Pero a partir del 1 de enero de 1995, solo se permite CCS83 para nuevos levantamientos y proyectos de cartografía. Los levantamientos que retrazan trabajos antiguos aún pueden usar CCS27. A partir del 1 de enero de 2025, los nuevos proyectos también podrán usar un sistema actualizado llamado CCS2022.

Antes del 1 de enero de 1995, el uso de Coordenadas Planas Estatales para nuevos proyectos podrá basarse en CCS27 o CCS83. A partir del 1 de enero de 1995, cuando se utilicen Coordenadas Planas Estatales en nuevos levantamientos topográficos y nuevos proyectos de cartografía, su uso se limitará a CCS83. Sin embargo, esta sección no impide el retrazado de un levantamiento CCS27. Después del 1 de enero de 2025, los nuevos levantamientos topográficos y proyectos de cartografía podrán basarse en CCS2022.

Section § 8818

Explanation
Esta sección de la ley asegura que nada en este capítulo afecta la validez de los títulos de propiedad, las descripciones legales o los límites. También mantiene intacto el uso de las coordenadas CCS 27 a menos que se indique lo contrario en la sección anterior, la Sección 8817.

Section § 8819

Explanation
Esta sección de la ley permite el uso de nuevas tecnologías y métodos de topografía, incluso si aún no hay especificaciones oficiales publicadas para ellos. Fomenta la innovación al no restringir a los topógrafos a usar solo métodos con directrices establecidas.