Section § 8752

Explanation
Si usted es propietario de un buque tanque o una barcaza y desea utilizar una instalación marina en California, su embarcación debe cumplir con todas las regulaciones federales y estatales pertinentes. Estas normas cubren desde el equipo utilizado y las cualificaciones del personal, hasta cómo se construye el barco, sus responsabilidades financieras y sus operaciones. El objetivo principal es la prevención de derrames de petróleo.

Section § 8753

Explanation

Esta sección exige que todas las normas, reglamentos y directrices necesarias basadas en este capítulo se adopten a más tardar el 1 de enero de 1992.

Todas las normas, reglamentos y directrices exigidos conforme a este capítulo deberán adoptarse a más tardar el 1 de enero de 1992.

Section § 8754

Explanation

Esta sección permite a un administrador estatal impedir que una terminal marítima maneje petróleo con buques tanque o barcazas si encuentra violaciones significativas y repetitivas que no han sido corregidas, especialmente si representan riesgos para la salud o el medio ambiente. Si problemas anteriores se resolvieron mediante un acuerdo, no pueden detener las operaciones a menos que presenten pruebas sólidas de que las violaciones ocurrieron, y la terminal puede refutar esto. Las operaciones pueden reanudarse una vez que la terminal demuestre que todos los problemas están resueltos y que se garantiza el cumplimiento.

(a)CA Recursos Públicos Code § 8754(a) El administrador podrá prohibir a un propietario u operador de una terminal marítima entregar o aceptar petróleo a o de cualquier buque tanque o barcaza si el administrador determina, después de una audiencia con notificación, que el propietario u operador ha violado este capítulo y que condenas, sentencias o acuerdos previos por dichas violaciones ocurrieron durante los tres años anteriores y cumplen con todos los siguientes criterios:
(1)CA Recursos Públicos Code § 8754(a)(1) Las violaciones no han sido corregidas o no se ha logrado un progreso razonable hacia su corrección.
(2)CA Recursos Públicos Code § 8754(a)(2) Las violaciones demuestran un patrón recurrente de incumplimiento.
(3)CA Recursos Públicos Code § 8754(a)(3) Las violaciones representan, o han representado, un riesgo significativo para la salud y seguridad públicas o para el medio ambiente.
(b)CA Recursos Públicos Code § 8754(b) El administrador no ordenará la terminación de las operaciones de conformidad con la subdivisión (a) si la decisión de denegar se basa, en todo o en parte, en violaciones que se resolvieron mediante un acuerdo, a menos que el administrador presente pruebas sustanciales que demuestren que las violaciones sí ocurrieron y que al solicitante se le dé entonces la oportunidad de refutar las pruebas del administrador.
(c)CA Recursos Públicos Code § 8754(c) El administrador podrá permitir que las terminales reanuden las transferencias hacia y desde los buques tanque o barcazas descritos si, después de una audiencia con notificación, el administrador está satisfecho de que el propietario u operador ha corregido todas las violaciones y cumplirá con todas las disposiciones de esta división.

Section § 8755

Explanation

Esta ley ordena a los funcionarios estatales crear reglas para las terminales marítimas con el fin de prevenir derrames de petróleo. Explica cómo estas reglas deben mantener altos estándares sin entrar en conflicto con otras autoridades como la Guardia Costera. Las reglas deben garantizar la seguridad de la salud pública y el medio ambiente. La ley aclara que no se aplica a ciertos tanques de petróleo en tierra o a tuberías reguladas por el Jefe de Bomberos del Estado. La comisión también debe colaborar con agencias locales y federales para asegurar la coherencia. Esta ley entró en vigor el 1 de enero de 2012.

(a)CA Recursos Públicos Code § 8755(a) El administrador y el director ejecutivo de la comisión se reunirán y propondrán, y la comisión adoptará, normas, reglamentos, directrices y políticas de arrendamiento de la comisión para revisar la ubicación, el tipo, el carácter, los estándares de rendimiento, el tamaño y la operación de todas las terminales marítimas existentes y propuestas dentro del estado, ya sea en terrenos arrendados por la comisión o no, y todas las demás instalaciones marítimas en terrenos arrendados por la comisión para minimizar las posibilidades de una descarga de petróleo. Las normas, reglamentos y directrices adoptados por la comisión no entrarán en conflicto con los reglamentos del administrador o de la Guardia Costera. La comisión garantizará que las normas, reglamentos, directrices y cláusulas de arrendamiento de la comisión proporcionen la mejor protección posible para la salud y seguridad públicas y el medio ambiente. Cualquier norma, reglamento y directriz que rija la ubicación de una terminal marítima en terrenos arrendados por un gobierno local o distrito portuario no incluirá disposiciones para la revisión por parte de la comisión de ninguna ubicación específica, siempre que la ubicación elegida o aprobada por el gobierno local cumpla con los estándares especificados en las normas, reglamentos y directrices.
(b)CA Recursos Públicos Code § 8755(b) Esta sección no se aplicará a ningún tanque de almacenamiento de petróleo sobre tierra ubicado completamente en tierra que esté sujeto a programas de inspección y regulación bajo el Capítulo 6.67 (que comienza con la Sección 25270) de la División 20 del Código de Salud y Seguridad. Esta sección incluirá tuberías que estén dentro o formen parte de terminales marítimas. Esta sección no se aplicará a tuberías que se utilicen exclusivamente para transportar productos derivados del petróleo y estén sujetas a la jurisdicción del Jefe de Bomberos del Estado bajo la ley estatal o federal.
(c)CA Recursos Públicos Code § 8755(c) La comisión consultará con el administrador y otras agencias locales y federales afectadas con respecto a las normas, reglamentos y directrices. La consulta con el administrador garantizará, como mínimo, la coherencia con los requisitos para embarcaciones que el administrador adopte bajo la Sección 8670.17 del Código de Gobierno.
(d)CA Recursos Públicos Code § 8755(d) Esta sección entrará en vigor el 1 de enero de 2012.

Section § 8756

Explanation
La ley exige que la comisión actualice y ajuste regularmente sus normas y políticas para asegurar que los operadores de terminales e instalaciones marítimas proporcionen el nivel más alto posible de seguridad para la salud pública y el medio ambiente. Sin embargo, esta regulación no se aplica a los oleoductos que transportan exclusivamente productos derivados del petróleo, ya que estos son gestionados por el Jefe de Bomberos del Estado.

Section § 8757

Explanation

Esta ley exige que la comisión inspeccione regularmente las instalaciones marinas y su equipo, supervisando cómo las operaciones afectan la salud pública, la seguridad y el medio ambiente. Estas inspecciones deben coordinarse con agencias federales, estatales y locales, y se deben mantener registros de las actividades.

La ley fomenta la colaboración con agencias como la División de Petróleo y Gas y la Comisión Costera de California, permitiéndoles ayudar con las inspecciones. Sin embargo, esta ley no se aplica a las tuberías utilizadas únicamente para transportar productos derivados del petróleo si están supervisadas por el Jefe de Bomberos del Estado.

(a)CA Recursos Públicos Code § 8757(a) La comisión inspeccionará o hará que se inspeccionen, de forma regular, todas las instalaciones marinas, junto con el equipo asociado, y supervisará sus operaciones y los efectos en la salud pública, la seguridad y el medio ambiente. Estas actividades de inspección y supervisión se coordinarán, en la mayor medida posible, con las agencias federales, estatales y locales con jurisdicción legal. La comisión mantendrá un registro de estas actividades para cada instalación marina.
(b)CA Recursos Públicos Code § 8757(b) Cualquier inspección realizada bajo este capítulo se coordinará en la máxima medida posible con otras agencias estatales, federales y locales. Se alienta específicamente a la comisión a celebrar acuerdos que permitan a otras agencias con programas de inspección existentes, incluyendo, entre otros, la División de Petróleo y Gas, la Comisión Costera de California y la Junta Estatal de Control de Recursos Hídricos, llevar a cabo las inspecciones requeridas en este capítulo. Esta sección no se aplica a las tuberías que se utilizan exclusivamente para transportar productos derivados del petróleo y que están sujetas a la jurisdicción del Jefe de Bomberos del Estado bajo la ley estatal o federal.

Section § 8758

Explanation

Esta ley exige que los operadores de instalaciones marinas creen y mantengan un manual de operaciones. Este manual debe detallar el equipo y los procedimientos que usan para proteger la salud, la seguridad y el medio ambiente, y para evitar derrames de petróleo. Una comisión debe aprobar este manual, comparándolo con reglas y directrices específicas. Si la primera versión es rechazada, los operadores tienen 90 días para revisarla y volver a presentarla. El manual debe actualizarse periódicamente si hay cambios en las operaciones o en la tecnología. Si un manual es rechazado dos veces, esto podría resultar en sanciones bajo otras leyes. Todas las instalaciones marinas y embarcaciones deben cumplir con el manual aprobado. Esta norma no se aplica a ciertos oleoductos de petróleo que están bajo la supervisión del Jefe de Bomberos del Estado.

(a)CA Recursos Públicos Code § 8758(a) Cada operador de una instalación marina preparará un manual de operaciones que describa el equipo y los procedimientos que el operador emplea o empleará para proteger la salud y seguridad públicas, y el medio ambiente, y para prevenir derrames de petróleo. El manual de operaciones también describirá el equipo y los procedimientos requeridos para todas las embarcaciones a o desde las cuales se transfiere petróleo mediante el uso de la instalación marina. El manual de operaciones se presentará para su aprobación a la comisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 8758(b) Todo operador existente presentará un manual dentro de un año después de que la comisión haya adoptado un programa de normas, reglamentos y directrices según lo especificado en esta sección.
(c)CA Recursos Públicos Code § 8758(c) La comisión aprobará el manual de operaciones si el manual cumple con las normas, reglamentos y directrices vigentes adoptados de conformidad con el subapartado (b). La comisión denegará la aprobación del manual de operaciones si la comisión determina que el manual de operaciones no es coherente con las normas, reglamentos y directrices. Si la comisión deniega la aprobación, proporcionará las razones por escrito de su decisión. El operador, dentro de los 90 días, presentará un nuevo manual que responda al motivo de la denegación e incorpore cualquier modificación sugerida.
(d)CA Recursos Públicos Code § 8758(d) El manual de operaciones se actualizará según sea necesario de conformidad con los hallazgos del estudio de riesgos y operabilidad o cuando cambien las operaciones o la tecnología de la instalación.
(e)CA Recursos Públicos Code § 8758(e) La comisión podrá exigir la modificación del manual de operaciones de cualquier operador dentro de su jurisdicción si la comisión determina que el manual ya no es coherente con las normas, reglamentos y directrices adoptados de conformidad con el subapartado (b).
(f)CA Recursos Públicos Code § 8758(f) Una vez aprobado el manual de operaciones de un operador, todo el equipo y las operaciones de la instalación marina del operador se mantendrán o se llevarán a cabo de acuerdo con el manual de operaciones.
(g)CA Recursos Públicos Code § 8758(g) Todas las embarcaciones atracadas en cualquier instalación marina del estado deberán cumplir con los términos del manual de operaciones de la instalación marina.
(h)CA Recursos Públicos Code § 8758(h) La comisión informará al administrador de cada instalación marina cuyo manual de operaciones sea denegado después de la segunda presentación. La falta de aprobación después de la segunda presentación podrá ser determinada por el administrador como una violación del Capítulo 7.4 (que comienza con la Sección 8670.1) de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno. El administrador tomará cualquier medida que considere necesaria.
(i)CA Recursos Públicos Code § 8758(i) Esta sección no se aplica a los oleoductos que se utilizan exclusivamente para transportar productos petrolíferos y están sujetos a la jurisdicción del Jefe de Bomberos del Estado ya sea bajo la ley estatal o federal.

Section § 8759

Explanation
Esta ley establece que a la comisión se le reembolsarán los gastos razonables que incurra mientras trabaje bajo esta división, con cargo al Fondo de Prevención y Administración de Derrames de Petróleo.

Section § 8760

Explanation

Esta sección requiere que la comisión trabaje en estrecha colaboración con varias agencias, incluyendo entidades estatales y federales como la Guardia Costera y el Departamento de Transporte, antes de tomar cualquier medida relacionada con esta parte de la ley.

La comisión deberá consultar con el administrador, otras agencias estatales y agencias del gobierno federal, tales como la Guardia Costera de los Estados Unidos y el Departamento de Transporte, en la mayor medida posible, antes de emprender acciones de conformidad con esta división.