Section § 8750

Explanation

Esta sección proporciona definiciones para varios términos relacionados con la respuesta y gestión de derrames de petróleo en California. Explica qué se entiende por el Administrador para la respuesta a derrames de petróleo, tipos de embarcaciones como barcazas y buques cisterna, y el significado de 'mejor protección alcanzable' y 'mejor tecnología alcanzable' para salvaguardar los recursos costeros y marinos. Define diferentes instalaciones como las marinas, terrestres y terminales marinas, y describe a los operadores y personas involucradas.

También cubre lo que constituye un derrame, el alcance de las aguas marinas, el concepto de 'parte responsable' y las características del petróleo no persistente. Además, menciona el Plan Estatal de Contingencia para Derrames de Petróleo y especifica las distinciones entre diferentes tipos de embarcaciones y sus definiciones operativas.

A menos que el contexto requiera lo contrario, las siguientes definiciones rigen la interpretación de esta división:
(a)CA Recursos Públicos Code § 8750(a) “Administrador” significa el administrador para la respuesta a derrames de petróleo designado por el Gobernador conforme a la Sección 8670.4 del Código de Gobierno.
(b)CA Recursos Públicos Code § 8750(b) “Barcazas” significa cualquier embarcación que transporta petróleo en cantidades comerciales como carga pero que no está equipada con un medio de autopropulsión.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 8750(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 8750(c)(1) “Mejor protección alcanzable” significa el nivel más alto de protección que se puede lograr mediante el uso de la mejor tecnología alcanzable y aquellos niveles de personal, procedimientos de capacitación y métodos operativos que proporcionan el mayor grado de protección alcanzable. La determinación del administrador de la mejor protección alcanzable se guiará por la necesidad crítica de proteger los valiosos recursos costeros y las aguas marinas, considerando también (A) la protección proporcionada por las medidas, (B) la viabilidad tecnológica de las medidas, y (C) el costo de las medidas.
(2)CA Recursos Públicos Code § 8750(c)(2) No es la intención de la Legislatura que el administrador utilice un análisis de costo-beneficio o de costo-efectividad o cualquier método particular de análisis para determinar qué medidas requerir. En cambio, es la intención de la Legislatura que el administrador considere razonablemente la protección proporcionada por las medidas, la viabilidad tecnológica de las medidas y el costo de las medidas al establecer los requisitos para proporcionar la mejor protección alcanzable para los recursos costeros y marinos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 8750(d) “Mejor tecnología alcanzable” significa aquella tecnología que proporciona el mayor grado de protección, tomando en consideración (1) los procesos que se están desarrollando, o que podrían desarrollarse de manera factible en cualquier parte del mundo, dadas las inversiones razonables en investigación y desarrollo, y (2) los procesos que se utilizan actualmente en cualquier parte del mundo. Al determinar cuál es la mejor tecnología alcanzable, el administrador considerará la efectividad y la viabilidad de ingeniería de la tecnología.
(e)CA Recursos Públicos Code § 8750(e) “Comisión” significa la Comisión de Tierras del Estado.
(f)CA Recursos Públicos Code § 8750(f) “Gobierno local” significa cualquier ciudad con carta constitutiva o de ley general, condado con carta constitutiva o de ley general o cualquier ciudad y condado.
(g)CA Recursos Públicos Code § 8750(g) “Instalación marina” significa cualquier instalación de cualquier tipo, que no sea una embarcación, que se utiliza o se utilizó para los fines de exploración, perforación, producción, almacenamiento, manipulación, transferencia, procesamiento, refinación o transporte de petróleo y que está ubicada en aguas marinas, o está ubicada donde una descarga podría afectar las aguas marinas, a menos que la instalación (1) esté sujeta al Capítulo 6.67 (que comienza con la Sección 25270) o al Capítulo 6.75 (que comienza con la Sección 25299.10) de la División 20 del Código de Salud y Seguridad o (2) esté ubicada en una granja, vivero, sitio de tala o sitio de construcción y no exceda los 20,000 galones en un solo tanque de almacenamiento. Para los fines de esta división, un buque de perforación, una plataforma de perforación semisumergible, una plataforma de perforación tipo jack-up o cualquier otra plataforma de perforación flotante o temporal es una “instalación marina”. Para los fines de esta división, un muelle de reabastecimiento de combustible para embarcaciones pequeñas no es una “instalación marina”.
(h)CA Recursos Públicos Code § 8750(h) “Terminal marina” significa cualquier instalación marina utilizada para transferir petróleo hacia o desde buques cisterna o barcazas. Para los fines de esta sección, una terminal marina incluye todas las tuberías no conectadas integralmente a una instalación de tanques según se define en el inciso (n) de la Sección 25270.2 del Código de Salud y Seguridad.
(i)CA Recursos Públicos Code § 8750(i) “Aguas marinas” significa aquellas aguas sujetas a la influencia de las mareas, excepto las aguas de los ríos y el Delta Sacramento-San Joaquín río arriba de una línea que corre de norte a sur a través del punto donde se encuentran los condados de Contra Costa, Sacramento y Solano.
(j)CA Recursos Públicos Code § 8750(j) “Petróleo no persistente” significa un petróleo a base de hidrocarburos, como gasolina, diésel o combustible para aviones, que se evapora relativamente rápido. Específicamente, es un petróleo con fracciones de hidrocarburos, de las cuales al menos el 50 por ciento, por volumen, se destila a una temperatura de 645 grados Fahrenheit, y al menos el 95 por ciento, por volumen, se destila a una temperatura de 700 grados Fahrenheit.
(k)CA Recursos Públicos Code § 8750(k) “Petróleo” tiene el mismo significado que en el inciso (p) de la Sección 8670.3 del Código de Gobierno.
(l)CA Recursos Públicos Code § 8750(l) “Instalación terrestre” significa cualquier instalación de cualquier tipo que esté ubicada completamente en tierras no cubiertas por aguas marinas.
(m)CA Recursos Públicos Code § 8750(m) “Operador”, cuando se utiliza en relación con embarcaciones, terminales marinas, tuberías o instalaciones, significa cualquier persona o entidad que posee, tiene un interés de propiedad en, fleta, arrienda, alquila, opera, participa en la operación o utiliza dicha embarcación, terminal, tubería o instalación. “Operador” no incluye a ninguna entidad que sea propietaria del terreno subyacente a la instalación o de la instalación misma, cuando la entidad no está involucrada en las operaciones de la instalación.
(n)CA Recursos Públicos Code § 8750(n) “Persona” significa un individuo, fideicomiso, empresa, sociedad anónima o corporación, incluyendo, pero no limitado a, una corporación gubernamental, sociedad, sociedad de responsabilidad limitada y asociación. “Persona” también incluye cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, distrito, y el estado o cualquier departamento o agencia del mismo, y el gobierno federal, o cualquier departamento o agencia del mismo, en la medida permitida por la ley.
(o)CA Recursos Públicos Code § 8750(o) “Tubería” significa cualquier tubería utilizada en cualquier momento para transportar petróleo.
(p)CA Recursos Públicos Code § 8750(p) “Parte responsable” o “responsable” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 8750(p)(1) El propietario o transportista de petróleo o una persona o entidad que acepta la responsabilidad por el petróleo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 8750(p)(2) El propietario, operador o arrendatario de, o persona que fleta a casco desnudo, cualquier embarcación o instalación marina o una persona o entidad que acepta la responsabilidad por la embarcación o instalación marina.
(q)CA Recursos Públicos Code § 8750(q) “Muelle de reabastecimiento de combustible para embarcaciones pequeñas” significa una instalación fija con una capacidad de almacenamiento en tanque que no excede los 20,000 galones en un solo tanque de almacenamiento y que dispensa petróleo no persistente a embarcaciones pequeñas.
(r)CA Recursos Públicos Code § 8750(r) “Derrame” o “descarga” significa cualquier liberación de al menos un barril (42 galones) de petróleo no autorizada por ninguna entidad gubernamental federal, estatal o local.
(s)CA Recursos Públicos Code § 8750(s) “Plan estatal de contingencia para derrames de petróleo” significa el plan de contingencia para derrames de petróleo de California preparado conforme al Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 8574.1) del Capítulo 7 de la División 1 del Título 2 del Código de Gobierno.
(t)CA Recursos Públicos Code § 8750(t) “Buque cisterna” significa cualquier embarcación autopropulsada, flotante, construida o adaptada para el transporte de petróleo a granel o en cantidades comerciales como carga.
(u)CA Recursos Públicos Code § 8750(u) “Embarcación” significa un buque cisterna o una barcaza según se define en esta sección.

Section § 8751

Explanation
Esta ley establece que, independientemente de cualquier otra ley, las reglas de esta división se aplican a todas las terminales, tuberías, instalaciones, embarcaciones y actividades relacionadas en California. Esto es válido ya sea que el terreno esté controlado por gobiernos locales o permanezca bajo control estatal.