Section § 8720

Explanation

Esta ley destaca que California reconoce los impactos financieros y ambientales de sus costos de energía y su dependencia del petróleo extranjero.

Señala el gran potencial del estado para fuentes de energía renovable como la solar y la eólica.

La Comisión de Tierras del Estado, que administra tierras escolares para el Fondo de Jubilación de Maestros del Estado, busca convertir estas tierras en recursos productivos. Dado que muchas tierras escolares están aisladas y no generan ingresos importantes, su consolidación podría mejorar los proyectos de energía renovable.

Al arrendar tierras escolares para energía renovable, California espera beneficios como menores emisiones de carbono, un medio ambiente más saludable, energía asequible, creación de empleo y mayor financiación para el fondo de jubilación. La política apoya el desarrollo de proyectos renovables mientras se protege el medio ambiente.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 8720(a) El alto costo de la energía está cobrando un precio financiero a los residentes y la economía de California, además de hacer que el estado dependa más del petróleo extranjero.
(b)CA Recursos Públicos Code § 8720(b) California es el hogar de abundantes recursos de energía renovable, como la solar, eólica, geotérmica y biomasa.
(c)CA Recursos Públicos Code § 8720(c) La Comisión de Tierras del Estado administra, en nombre del Fondo de Jubilación de Maestros del Estado (STRS), cientos de miles de acres de tierras escolares, una gran parte de las cuales tienen un potencial significativo para la ubicación de proyectos de energía renovable a gran escala.
(d)CA Recursos Públicos Code § 8720(d) La Comisión de Tierras del Estado tiene el deber, de conformidad con la Ley del Banco de Tierras Escolares (Capítulo 1 (que comienza con la Sección 8700)), de tomar todas las medidas necesarias para desarrollar plenamente las tierras escolares en una base de recursos permanente y productiva para el beneficio del STRS.
(e)CA Recursos Públicos Code § 8720(e) Una cantidad significativa de tierras escolares no está produciendo ingresos de proyectos de energía renovable a gran escala porque son parcelas aisladas y sin salida al mar, la mayoría de las cuales son tierras desérticas remotas. La consolidación de parcelas de tierras escolares en propiedades contiguas facilitaría la gestión sólida y efectiva de estas tierras para proyectos de energía renovable a gran escala.
(f)CA Recursos Públicos Code § 8720(f) El 16 de octubre de 2008, la Comisión de Tierras del Estado adoptó una resolución que apoya el desarrollo ambientalmente responsable de las tierras escolares para proyectos relacionados con la energía renovable.
(g)CA Recursos Públicos Code § 8720(g) Si las tierras escolares se arriendan para proyectos de energía renovable a gran escala, el estado se beneficiará en forma de reducción de emisiones de carbono, un medio ambiente más limpio y saludable, energía asequible, mayor seguridad nacional, nuevos empleos y más financiación para el STRS.
(h)CA Recursos Públicos Code § 8720(h) Es política del estado promover el avance, desarrollo, evaluación e instalación de proyectos de energía renovable a gran escala en tierras escolares. Cualquier consolidación y desarrollo de tierras escolares para energía renovable debe realizarse con la garantía de que el entorno único y sensible del estado estará protegido.

Section § 8721

Explanation
Esta ley define específicamente el 'desierto de California' como el área denominada Área de Conservación del Desierto de California, la cual se detalla en una sección específica del Código de los Estados Unidos.

Section § 8722

Explanation

Esta ley exige que la comisión colabore con el Secretario del Interior de EE. UU. para crear un acuerdo de intercambio de terrenos que consolide las parcelas de terrenos escolares en terrenos más grandes aptos para proyectos de energía renovable. Este acuerdo, que debe estar vigente antes del 1 de abril de 2012, debe centrarse en facilitar el desarrollo de proyectos de energía renovable a gran escala y mitigar sus impactos.

Una vez establecido el acuerdo, la comisión tiene como objetivo fusionar todas las parcelas de terrenos escolares en el desierto de California para estos proyectos. La comisión debe informar anualmente a la Legislatura sobre su progreso antes del 1 de enero. Estos esfuerzos dependen de la cooperación del Secretario del Interior de EE. UU.

(a)CA Recursos Públicos Code § 8722(a) La comisión celebrará un memorando de acuerdo a más tardar el 1 de abril de 2012, con el Secretario del Interior de los Estados Unidos para facilitar intercambios de terrenos que consoliden parcelas de terrenos escolares en propiedades contiguas adecuadas para proyectos a gran escala relacionados con energía renovable. El memorando de acuerdo se adaptará, en la medida de lo posible, para priorizar los intercambios de terrenos que sean más adecuados para el desarrollo de proyectos de energía renovable a gran escala, incluso para fines de mitigación de los impactos de dicho desarrollo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 8722(b) Una vez celebrado el memorando de acuerdo, la comisión hará todo lo posible para consolidar todas las parcelas de terrenos escolares en el desierto de California en propiedades contiguas para proyectos a gran escala relacionados con energía renovable.
(c)CA Recursos Públicos Code § 8722(c) La comisión informará a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de cada año sobre el estado del memorando de acuerdo y los esfuerzos de consolidación de terrenos escolares en el desierto de California.
(d)CA Recursos Públicos Code § 8722(d) Los requisitos de esta sección están supeditados a la cooperación del Secretario del Interior de los Estados Unidos.

Section § 8723

Explanation

Esta ley establece un proceso por el cual la comisión de California, dentro de los 240 días posteriores a un acuerdo, debe proponer intercambios de tierras al Secretario del Interior de EE. UU. El objetivo es crear parcelas más grandes y continuas en el desierto para proyectos de energía renovable. Estos intercambios deben ser de acre por acre, a menos que EE. UU. no pueda participar, en cuyo caso se podrían usar valores de tasación equivalentes. Para proteger los intereses del estado, los intercambios que no igualen el valor justo de mercado pueden ajustarse. La comisión también debe consultar con el Departamento de Pesca y Caza para asegurar que las áreas se alineen con los planes de conservación y no dañen los hábitats de especies amenazadas. Los costos relacionados con estos intercambios pueden cubrirse con los ingresos de los arrendamientos de energía renovable. Además, la comisión puede considerar y hacer propuestas alternativas para lograr los objetivos. Las aprobaciones finales de los intercambios requieren una reunión formal.

(a)CA Recursos Públicos Code § 8723(a) Dentro de los 240 días siguientes a la ejecución de un memorándum de acuerdo conforme a la Sección 8722, la comisión preparará y presentará al Secretario del Interior de los Estados Unidos una propuesta de intercambio de tierras que consoliden parcelas de tierras escolares en el desierto de California en propiedades contiguas adecuadas para proyectos a gran escala relacionados con energías renovables. Al desarrollar la propuesta, la comisión dará prioridad a los intercambios de tierras que faciliten el desarrollo de proyectos de energía renovable a gran escala.
(b)CA Recursos Públicos Code § 8723(b) La propuesta de la comisión se basará en un intercambio de acre por acre con los Estados Unidos. Si los Estados Unidos no están autorizados a celebrar dicho acuerdo, la comisión podrá proponer un intercambio basado en valores de tasación equivalentes.
(c)CA Recursos Públicos Code § 8723(c) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (b), la comisión podrá retener una parcela de tierra escolar de una propuesta de intercambio o solicitar una contraprestación adicional al Secretario del Interior de los Estados Unidos si la comisión cree razonablemente, basándose en información existente y fiable, que un intercambio de acre por acre no proporcionaría al estado una compensación igual o superior al valor justo de mercado de la parcela de tierra escolar. A los efectos de esta subdivisión, la comisión considerará el valor potencial de energía renovable de una parcela que la comisión recibiría en el intercambio.
(d)CA Recursos Públicos Code § 8723(d) Al preparar la propuesta de intercambio de tierras, la comisión consultará con el Departamento de Pesca y Caza para identificar áreas en el desierto de California que sean consistentes con las disposiciones propuestas o adoptadas del Plan de Conservación de Energía Renovable del Desierto y que sean cualquiera de las siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 8723(d)(1) Adecuadas para proyectos de energía renovable porque las áreas identificadas no sustentan valores de hábitat o corredores de hábitat para especies catalogadas como amenazadas, en peligro de extinción o especies candidatas conforme a la Ley de Especies en Peligro de Extinción de California (Capítulo 1.5 (que comienza con la Sección 2050) de la División 3 del Código de Pesca y Caza) o la Ley Federal de Especies en Peligro de Extinción de 1973 (16 U.S.C. Sec. 1531 y ss.), que, a juicio del Departamento de Pesca y Caza, sean suficientes para justificar la consideración de su designación como área de mitigación o conservación para estas especies.
(2)CA Recursos Públicos Code § 8723(d)(2) Adecuadas como posibles áreas de mitigación para mitigar los impactos que los proyectos relacionados con energías renovables puedan tener en el medio ambiente.
(e)CA Recursos Públicos Code § 8723(e) Los costos y gastos de la comisión atribuibles al proceso de intercambio de tierras podrán ser pagaderos con cargo al fondo. No obstante lo dispuesto en la Sección 6217.5, una parte de los ingresos generados por los arrendamientos de energía renovable conforme a este capítulo se pondrá a disposición de la comisión, previa asignación por la Legislatura, para cubrir los costos de la comisión atribuibles al proceso de intercambio de tierras.
(f)CA Recursos Públicos Code § 8723(f) La comisión podrá considerar contrapropuestas de intercambio de tierras del Secretario del Interior de los Estados Unidos y hacer propuestas adicionales en la medida en que las propuestas adicionales logren los objetivos establecidos en este capítulo.
(g)CA Recursos Públicos Code § 8723(g) La aprobación final de un intercambio de tierras propuesto conforme a este capítulo será realizada por la comisión en una reunión de la comisión debidamente notificada.