Section § 93500

Explanation
Esta sección establece que se destinan 300 millones de dólares, sujeto a la aprobación legislativa, para mejorar la resiliencia climática y la sostenibilidad en las tierras agrícolas.

Section § 93510

Explanation

La Sección 93510 destina $105 millones, provenientes de fondos especificados en otra sección, a la Oficina de Agricultura Ambiental e Innovación del Departamento de Alimentos y Agricultura. Este dinero tiene como objetivo mejorar la resiliencia climática de las tierras agrícolas y la salud del ecosistema.

De esta cantidad, $65 millones se designan para subvenciones a granjas y ranchos con el fin de mejorar la salud del suelo e impulsar los esfuerzos de captura de carbono. Los $40 millones restantes se reservan para el Programa Estatal de Eficiencia y Mejora del Agua, con el objetivo de mejorar la eficiencia en el uso del agua y la resiliencia al cambio climático en las operaciones agrícolas.

Además, los fondos deben apoyar proyectos que ofrezcan beneficios significativos a agricultores y ganaderos socialmente desfavorecidos.

De los fondos disponibles por la Sección 93500, ciento cinco millones de dólares ($105,000,000) estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, a la Oficina de Agricultura Ambiental e Innovación del Departamento de Alimentos y Agricultura para mejoras en la resiliencia climática de las tierras agrícolas y la salud del ecosistema y se asignarán a proyectos elegibles de la siguiente manera:
(a)CA Recursos Públicos Code § 93510(a) Sesenta y cinco millones de dólares ($65,000,000) estarán disponibles para subvenciones destinadas a promover prácticas en granjas y ranchos que mejoren la salud del suelo, o aceleren la eliminación de carbono atmosférico o el secuestro de carbono en el suelo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 93510(b) Cuarenta millones de dólares ($40,000,000) estarán disponibles para el Programa Estatal de Eficiencia y Mejora del Agua para promover la eficiencia en el uso del agua en las explotaciones agrícolas con un enfoque en proyectos de beneficios múltiples que mejoren la resiliencia al cambio climático y ahorren agua en las operaciones agrícolas de California.
(c)CA Recursos Públicos Code § 93510(c) Los fondos asignados conforme a esta sección se asignarán a proyectos que proporcionen beneficios significativos y directos a agricultores y ganaderos socialmente desfavorecidos.

Section § 93520

Explanation
Esta ley establece que $20 millones, una vez aprobados por la legislatura estatal, se asignarán al Departamento de Alimentación y Agricultura. Los fondos son específicamente para proyectos dirigidos a especies invasoras, según lo recomendado por el Consejo de Especies Invasoras de California. Se dará prioridad a los proyectos que se centren en restaurar y proteger la biodiversidad y la salud de los ecosistemas, asegurando que los esfuerzos se distribuyan equitativamente en las diferentes regiones.

Section § 93530

Explanation
Esta ley de California establece que se pueden destinar $15 millones al Departamento de Conservación para proyectos que protejan, restauren y mejoren las tierras agrícolas y los pastizales, con el objetivo de mejorar la resiliencia climática y otros beneficios ambientales. Esto incluye la compra de títulos de propiedad o servidumbres. Estos proyectos deben ofrecer múltiples beneficios, como una mejor salud del suelo, control de la erosión y calidad del agua. El enfoque está en las explotaciones agrícolas más pequeñas, que tendrán prioridad en la asignación de fondos.

Section § 93540

Explanation

Esta ley destina 90 millones de dólares, según lo autorizado por otra sección, para apoyar diversas iniciativas agrícolas a través del Departamento de Alimentos y Agricultura de California, dirigidas a granjas pequeñas y medianas, agricultores socialmente desfavorecidos y principiantes, y agricultores veteranos, al mismo tiempo que fomenta el acceso al mercado y la infraestructura sostenible.

Los fondos se distribuyen de la siguiente manera: 20 millones de dólares para infraestructura que apoye los mercados de agricultores móviles; otros 20 millones de dólares para desarrollar infraestructura de mercado durante todo el año, incluyendo instalaciones para la preparación de alimentos y el procesamiento de transacciones; 20 millones de dólares para proyectos de agricultura urbana como jardines comunitarios; 15 millones de dólares para el uso compartido regional de equipos agrícolas, priorizando las granjas pequeñas y medianas; y 15 millones de dólares para proyectos de soberanía alimentaria tribal, como infraestructura de riego y procesamiento de alimentos.

De los fondos disponibles conforme a la Sección 93500, noventa millones de dólares ($90,000,000) estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, para el Departamento de Alimentos y Agricultura para subvenciones que beneficien a granjas pequeñas y medianas, agricultores socialmente desfavorecidos, agricultores o ganaderos principiantes, y agricultores o ganaderos veteranos, y que aumenten la sostenibilidad de la infraestructura y las instalaciones agrícolas que apoyan los sistemas alimentarios, y aumenten el acceso al mercado. Los fondos disponibles conforme a esta sección se asignarán de la siguiente manera:
(a)CA Recursos Públicos Code § 93540(a) Veinte millones de dólares ($20,000,000) estarán disponibles para infraestructura relacionada con mercados de agricultores móviles certificados, incluyendo, entre otros, un vehículo de mercado de agricultores móvil, refrigeración y otros equipos para cumplir con las secciones pertinentes del Código de Salud y Seguridad y las regulaciones relacionadas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 93540(b) Veinte millones de dólares ($20,000,000) estarán disponibles para desarrollar infraestructura durante todo el año para mercados de agricultores certificados, según se definen en la Sección 47004 del Código de Alimentos y Agricultura, mercados de pescadores, según se definen en la Sección 113780 del Código de Salud y Seguridad, o mercados de agricultores operados por tribus o que sirven a nativos, incluyendo, entre otros, todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 93540(b)(1) Infraestructura para todo tipo de clima, como toldos y estructuras de sombra, mesas y asientos, puestos de mercado, baños y estaciones de lavado de manos, pesos para tiendas de campaña y amarres, estaciones de lavado de productos, barricadas y bolardos para la gestión del tráfico y la seguridad de los peatones, estacionamientos para bicicletas y otros equipos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 93540(b)(2) Instalaciones para la preparación de alimentos, demostraciones de cocina y otra educación nutricional.
(3)CA Recursos Públicos Code § 93540(b)(3) Terminales de punto de venta inalámbricas para la transferencia electrónica de beneficios para que los gerentes de mercado y los productores procesen transacciones de CalFresh.
(4)CA Recursos Públicos Code § 93540(b)(4) Terminales de punto de venta inalámbricas para la transferencia electrónica de beneficios para que los productores acepten el beneficio electrónico en efectivo a través del programa diseñado para implementar la Ley federal de Nutrición del Mercado de Agricultores WIC de 1992 (Ley Pública 102-314) conforme a la Sección 123279 del Código de Salud y Seguridad, o programas tribales equivalentes.
(5)CA Recursos Públicos Code § 93540(b)(5) Otros equipos para apoyar el programa de nutrición del mercado de agricultores para personas mayores, según se describe en la Sección 3007 del Título 7 del Código de los Estados Unidos, o programas tribales equivalentes.
(c)CA Recursos Públicos Code § 93540(c) Veinte millones de dólares ($20,000,000) estarán disponibles para proyectos de agricultura urbana que creen o expandan granjas o jardines comunitarios urbanos o suburbanos, incluyendo productores de alimentos comunitarios, según se definen en la Sección 113752 del Código de Salud y Seguridad, a través del cultivo en parcelas pequeñas en el suelo, camas elevadas, cultivo de hongos, granjas en azoteas y cultivo de lotes baldíos y en parques.
(d)CA Recursos Públicos Code § 93540(d) Quince millones de dólares ($15,000,000) estarán disponibles para subvenciones para el uso compartido regional de equipos agrícolas. Se dará preferencia a los proyectos y programas que beneficien a granjas pequeñas y medianas y a agricultores y ganaderos socialmente desfavorecidos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 93540(e) Quince millones de dólares ($15,000,000) estarán disponibles para promover la soberanía alimentaria de las tribus para cultivar, producir, adquirir y distribuir alimentos que reflejen la cultura y las tradiciones nativas americanas y apoyar el desarrollo de productores y vendedores tribales, incluyendo, entre otros, los siguientes proyectos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 93540(e)(1) Infraestructura de riego y agua.
(2)CA Recursos Públicos Code § 93540(e)(2) Infraestructura de servicios públicos y energía.
(3)CA Recursos Públicos Code § 93540(e)(3) Infraestructura de procesamiento de alimentos.

Section § 93550

Explanation

Esta ley asigna $30 millones al Departamento de Conservación para ayudar a agricultores socialmente desfavorecidos y nuevos a obtener tierras en California. Los fondos pueden usarse para otorgar préstamos a bajo interés a organizaciones calificadas como fideicomisos de tierras y organizaciones sin fines de lucro. Estas organizaciones pueden usar los préstamos para comprar tierras agrícolas, que luego arrendarán o venderán a estos agricultores. Cualquier tierra comprada debe tener una servidumbre de conservación para proteger su uso agrícola, y puede haber restricciones adicionales para asegurar la asequibilidad y otros beneficios. El dinero de la venta futura de estas tierras debe reutilizarse para propósitos similares.

(a)CA Recursos Públicos Code § 93550(a) De los fondos disponibles en virtud de la Sección 93500, treinta millones de dólares ($30,000,000) estarán disponibles, previa asignación por parte de la Legislatura, para el Departamento de Conservación, en consulta con el Grupo de Trabajo de Equidad de Tierras Agrícolas de California del Consejo de Crecimiento Estratégico, para mejorar el acceso y la tenencia de la tierra para agricultores o ganaderos socialmente desfavorecidos, productores tribales y agricultores y ganaderos principiantes.
(b)CA Recursos Públicos Code § 93550(b) El Departamento de Conservación podrá otorgar préstamos a bajo interés a entidades calificadas, que incluirán fideicomisos de tierras, organizaciones sin fines de lucro, agencias públicas, cooperativas de agricultores, gobiernos tribales o entidades tribales, con el propósito de adquirir tierras agrícolas para transferir o proporcionar arrendamientos a largo plazo a agricultores o ganaderos socialmente desfavorecidos y a agricultores y ganaderos principiantes.
(c)CA Recursos Públicos Code § 93550(c) Cualquier tierra agrícola adquirida de conformidad con esta sección deberá tener una servidumbre de conservación de tierras agrícolas antes de ser arrendada o transferida, y el departamento podrá exigir restricciones de reventa adicionales apropiadas, tales como disposiciones de asequibilidad, derecho de compra preferente o plusvalía compartida, de conformidad con los propósitos de esta subdivisión.
(d)CA Recursos Públicos Code § 93550(d) El Departamento de Conservación garantizará que los ingresos de futuras reventas de tierras sigan utilizándose para los fines de este capítulo.

Section § 93560

Explanation

Esta sección de la ley establece que se asignarán $15 millones de ciertos fondos a la Autoridad de Vanpool de California. Este dinero es para subvenciones que ayuden a proporcionar vehículos vanpool y opciones de tecnología limpia, como infraestructura de carga y de combustible alternativo. El objetivo es apoyar a los trabajadores agrícolas de bajos ingresos con mejores opciones de transporte.

De los fondos disponibles conforme a la Sección 93500, quince millones de dólares ($15,000,000) estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, a la Autoridad de Vanpool de California para subvenciones destinadas al despliegue de vehículos vanpool, tecnologías limpias e instalaciones relacionadas, incluyendo, entre otros, infraestructura de carga y de combustible alternativo, para uso de trabajadores agrícolas de bajos ingresos.

Section § 93570

Explanation

Esta ley establece que, de ciertos fondos disponibles, se destinarán $15 millones al Departamento de Educación del Estado, si la Legislatura lo aprueba. Estos fondos se utilizarán para subvenciones dirigidas a universidades o colegios públicos reconocidos como Estaciones Experimentales Agrícolas o Institutos de Investigación Agrícola. El objetivo es crear granjas de investigación que mejoren la resiliencia climática. Cada institución puede recibir hasta $1 millón, y las granjas deben utilizar prácticas de construcción y mantenimiento respetuosas con el medio ambiente.

De los fondos disponibles conforme a la Sección 93500, quince millones de dólares ($15,000,000) estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, para el Departamento de Educación del Estado, en consulta con el Departamento de Alimentación y Agricultura, con el fin de otorgar subvenciones a instituciones educativas postsecundarias públicas que estén designadas como Estaciones Experimentales Agrícolas o Institutos de Investigación Agrícola, para desarrollar granjas de investigación que mejoren la resiliencia climática. Los fondos proporcionados conforme a esta sección no excederán un millón de dólares ($1,000,000) por institución y deberán construirse y mantenerse con prácticas de infraestructura ambientalmente sostenibles.

Section § 93580

Explanation

Esta sección de la ley asigna $10 millones, una vez aprobados por la Legislatura, para mejorar la eficiencia energética de las viviendas de los trabajadores agrícolas. El dinero forma parte del Programa de Aislamiento Térmico para Bajos Ingresos y tiene como objetivo ayudar a los hogares de trabajadores agrícolas de bajos ingresos. Las mejoras, proporcionadas sin costo, están destinadas a ahorrar energía y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Estas mejoras podrían incluir nuevo aislamiento, mejores sistemas de calefacción y refrigeración, iluminación mejorada y ventanas nuevas.

De los fondos disponibles conforme a la Sección 93500, diez millones de dólares ($10,000,000) estarán disponibles, previa asignación por la Legislatura, como parte del Componente de Vivienda para Trabajadores Agrícolas del Programa de Aislamiento Térmico para Bajos Ingresos a través del Departamento de Servicios Comunitarios y Desarrollo, para hogares de trabajadores agrícolas de bajos ingresos, para mejoras de eficiencia energética sin costo diseñadas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante el ahorro de energía. Estas mejoras de eficiencia energética incluirán, entre otras, aislamiento, mejoras en los sistemas centrales de calefacción y refrigeración, mejoras en la iluminación y reemplazo de ventanas.

Section § 93590

Explanation

Esta sección de la ley define lo que es un 'agricultor o ganadero principiante' y un 'agricultor o ganadero veterano'. Un 'agricultor o ganadero principiante' es alguien que no ha gestionado una granja o rancho por más de cinco años. Un 'agricultor o ganadero veterano' es una persona que ha servido en las Fuerzas Armadas de EE. UU., es un veterano reconocido y, o bien nunca ha dirigido una granja o rancho, o lo ha hecho por no más de cinco años. Además, el estatus de veterano debe haberse obtenido en los últimos cinco años y cumplir con ciertas definiciones federales.

Para los fines de este capítulo, se aplican las siguientes definiciones:
(a)CA Recursos Públicos Code § 93590(a) “Agricultor o ganadero principiante” significa un agricultor o ganadero que no ha operado y gestionado activamente una granja o rancho con un interés asegurable de buena fe en un cultivo o ganado como propietario-operador, arrendador, arrendatario o aparcero por más de cinco años de cultivo, según lo determine el Secretario de Agricultura de los Estados Unidos y según se define en la Sección 1502 del Título 7 del Código de los Estados Unidos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 93590(b) “Agricultor o ganadero veterano” significa un agricultor o ganadero que cumple con todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 93590(b)(1) Ha servido en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, según se define en la Sección 101 del Título 38 del Código de los Estados Unidos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 93590(b)(2) Cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(A)CA Recursos Públicos Code § 93590(b)(2)(A) No ha operado una granja o rancho.
(B)CA Recursos Públicos Code § 93590(b)(2)(B) Ha operado una granja o rancho por no más de cinco años.
(3)CA Recursos Públicos Code § 93590(b)(3) Es un veterano, según se define en la Sección 101 del Título 38 del Código de los Estados Unidos, que obtuvo por primera vez el estatus de veterano durante el período de cinco años más reciente.
(4)CA Recursos Públicos Code § 93590(b)(4) Es un agricultor o ganadero veterano principiante, según se utiliza ese término en la Sección 1502 del Título 7 del Código de los Estados Unidos.

Section § 93600

Explanation
Esta sección de la ley establece que cualquier proyecto que reciba financiación debe ajustarse a las políticas y directrices establecidas por el Departamento de Alimentación y Agricultura y, si es pertinente, a la Estrategia Climáticamente Inteligente para Tierras Naturales y Productivas.