Chapter 8
Section § 5820
Section § 5821
Esta ley destaca la importancia de un programa para ayudar a los niños del estado a comprender la naturaleza y la relevancia de los recursos naturales. Señala que el Centro al Aire Libre Mendocino Woodlands es ideal para este fin y debe ser gestionado por el Departamento de Parques y Recreación como parte del sistema de parques estatales para la educación al aire libre.
Section § 5822
Esta sección establece la intención de la Legislatura de California con respecto al Centro al Aire Libre Mendocino Woodlands. Los terrenos e instalaciones, entregados al estado por los EE. UU., deben ser utilizados como un parque público. El enfoque principal es operarlo como un centro de educación ambiental al aire libre para el beneficio de los residentes del estado.
Section § 5823
Esta sección define términos específicos utilizados en este capítulo relacionados con el Departamento de Parques y Recreación en California. El 'Departamento' se refiere al Departamento de Parques y Recreación. El 'Centro' es el Mendocino Woodlands Outdoor Center, una propiedad estatal de aproximadamente 720 acres en Mendocino, California. El 'Área' es la Mendocino Woodlands Special Treatment Area dentro del Bosque Estatal Jackson, que abarca aproximadamente 2,550 acres de terrenos de propiedad estatal. Las descripciones incluyen ubicaciones geográficas precisas para estas áreas.
Section § 5824
Esta ley transfiere el control de un centro de 720 acres, junto con sus mejoras, al sistema de parques estatales, cambiando la jurisdicción del Departamento de Conservación a otro departamento. Esta área seguirá permitiendo el acceso para la tala de madera, supervisada por el Guardabosques Estatal, de acuerdo con ciertas regulaciones forestales.
El estado mantiene la propiedad de los terrenos y las instalaciones. Si el departamento decide que el uso actual ya no beneficia al interés público, la tierra puede ser devuelta por ley al Departamento de Conservación.
Section § 5826
Section § 5827
Esta ley permite que un departamento se asocie con organizaciones sin fines de lucro para ofrecer programas o servicios mencionados en un capítulo específico. Antes de hacer tales acuerdos, el departamento debe enviar el acuerdo propuesto al Analista Legislativo para su revisión y recomendaciones. La opinión del Analista Legislativo no es obligatoria. Sin embargo, si el Analista no responde en un plazo de 30 días, el acuerdo se considera aprobado por defecto.