Chapter 7
Section § 5810
Esta sección simplemente establece que el nombre oficial de este capítulo es la Ley Keene-Nejedly de Preservación de Humedales de California. Es una designación de título.
Section § 5811
Esta ley subraya la importancia de preservar los humedales de California debido a su valor económico, estético y científico. El estado reconoce la necesidad de una política pública continua para mantener estos humedales para las futuras generaciones.
El plan original de protección de humedales de 1979, que estaba diseñado para durar hasta el año 2000, necesita una actualización para guiar los esfuerzos de conservación hasta el año 2020. California ha desarrollado asociaciones exitosas, combinando esfuerzos públicos y privados, para proteger, restaurar y gestionar los humedales de manera efectiva. La participación de los propietarios privados es crucial para la sostenibilidad de los humedales.
Además, gracias a la financiación de las Proposiciones 12 y 13 en el año 2000, California cuenta con importantes recursos financieros dedicados a la conservación de humedales. La ley pide una estrategia actualizada que las agencias estatales deben compartir con el público y otras agencias para incorporarla en su planificación de conservación y presupuestaria.
Section § 5812
Esta sección define los términos utilizados en este capítulo. Primero, «Agencia» se refiere a la Agencia de Recursos. Segundo, «Departamentos» incluye el Departamento de Parques y Recreación, el Departamento de Pesca y Caza, y la Agencia de Conservación Costera de California.
Section § 5813
Esta sección aclara que el capítulo no modifica ni reemplaza ninguna ley existente sobre humedales a nivel local, estatal o federal. Tampoco impone nuevas obligaciones a los propietarios privados ni a las tierras propiedad del Departamento de Defensa en cuanto a la gestión de humedales. En esencia, establece que no se añaden nuevas reglas para los humedales a través de este capítulo.
Además, permite a los departamentos adquirir intereses parciales en terrenos, como derechos de desarrollo, si esto ayuda a proteger y preservar los humedales para el beneficio público.
Section § 5814
Esta sección exige que la agencia actualice el inventario de humedales de California para preparar un estudio con el objetivo de maximizar el valor de hábitat de los humedales. El estudio debe explorar oportunidades de restauración y mejora para los humedales de propiedad pública, formas de proteger los humedales existentes y los beneficios recreativos. Además, debe investigar asociaciones público-privadas para la gestión de humedales en tierras privadas e identificar humedales importantes que aún no son de propiedad pública pero que tienen posibles vendedores. El estudio proporcionará datos para el Proyecto de Estrategia de Inversión Continua en Recursos de California y considerará los recursos de humedales federales y los esfuerzos de conservación. La colaboración con agencias locales y federales, y propietarios dispuestos es esencial. El estudio completo debe presentarse a la Legislatura antes del 1 de enero de 2003, presentando un plan integral para la conservación de humedales y las necesidades de financiación.
Section § 5815
Section § 5815.5
Esta ley establece que al recopilar datos para un inventario de humedales, la agencia y los departamentos deben usar la información existente como su primera opción. Si necesitan datos más detallados del terreno, deben obtener permiso de los propietarios privados antes de ingresar a su propiedad para recolectarlos.
Section § 5816
Section § 5817
Esta ley permite a los departamentos estatales asociarse con ciudades, condados y distritos para gestionar y proteger los humedales. Estos acuerdos deben asegurar que los humedales se preserven y permitir que la gente los disfrute. Específicamente, los acuerdos realizados por el Departamento de Pesca y Caza deben cumplir con las normas establecidas por la Comisión de Pesca y Caza con respecto al uso público de estas áreas.
Section § 5818
Esta ley establece que cualquier compra de propiedad realizada bajo este capítulo debe seguir las reglas y procedimientos descritos en la Ley de Adquisición de Propiedades que se encuentra en el Código de Gobierno.
Section § 5818.1
El Fondo para Humedales Costeros es un fondo especial que genera intereses, establecido en la Tesorería del Estado y administrado por el Departamento de Pesca y Caza. Su propósito es apoyar actividades relacionadas con los humedales costeros.
Sin embargo, a partir del 30 de junio de 2024, este fondo se disolverá y cualquier fondo u obligación restante se transferirá al Fondo General.