Section § 5810

Explanation

Esta sección simplemente establece que el nombre oficial de este capítulo es la Ley Keene-Nejedly de Preservación de Humedales de California. Es una designación de título.

Este capítulo se conocerá y podrá citarse como la Ley Keene-Nejedly de Preservación de Humedales de California.

Section § 5811

Explanation

Esta ley subraya la importancia de preservar los humedales de California debido a su valor económico, estético y científico. El estado reconoce la necesidad de una política pública continua para mantener estos humedales para las futuras generaciones.

El plan original de protección de humedales de 1979, que estaba diseñado para durar hasta el año 2000, necesita una actualización para guiar los esfuerzos de conservación hasta el año 2020. California ha desarrollado asociaciones exitosas, combinando esfuerzos públicos y privados, para proteger, restaurar y gestionar los humedales de manera efectiva. La participación de los propietarios privados es crucial para la sostenibilidad de los humedales.

Además, gracias a la financiación de las Proposiciones 12 y 13 en el año 2000, California cuenta con importantes recursos financieros dedicados a la conservación de humedales. La ley pide una estrategia actualizada que las agencias estatales deben compartir con el público y otras agencias para incorporarla en su planificación de conservación y presupuestaria.

La Legislatura por la presente halla y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5811(a) Los humedales restantes de este estado son de un valor económico, estético y científico cada vez más crítico para el pueblo de California, y existe la necesidad de una política y un programa públicos afirmativos y sostenidos dirigidos a su preservación, restauración y mejora, a fin de que los humedales continúen a perpetuidad satisfaciendo las necesidades del pueblo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5811(b) Aunque el estado estableció un plan específico en 1979 para la protección, adquisición, restauración, preservación y gestión de humedales que se implementaría hasta el año 2000, ahora existe la necesidad de actualizar este plan, y el proceso debe incluir la identificación de prioridades para la conservación de humedales hasta el año 2020.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5811(c) California ha establecido un programa exitoso de esfuerzos regionales y cooperativos para proteger, adquirir, restaurar, preservar y gestionar humedales. Estos programas incluyen, entre otros, la Central Valley Habitat Joint Venture, la San Francisco Bay Joint Venture, el Southern California Wetlands Recovery Project y la Inter-Mountain West Joint Venture. Estas asociaciones público-privadas, siempre que sea factible, serán el medio principal para lograr los objetivos de este capítulo.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5811(d) La participación activa y voluntaria de los propietarios privados en la conservación, restauración y mejora de los humedales contribuye significativamente a la disponibilidad y productividad a largo plazo de los humedales en el estado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5811(e) Con la aprobación de las Proposiciones 12 y 13 en marzo de 2000, el pueblo de California ha proporcionado al estado recursos financieros sin precedentes para adquirir, restaurar, preservar y gestionar humedales. Existe una necesidad apremiante de que las agencias estatales responsables de la conservación de humedales desarrollen y difundan una estrategia de conservación de humedales para su revisión por parte del público en general, para su uso por parte de la Legislatura en el proceso presupuestario anual, para su uso por parte de las agencias públicas locales en la búsqueda de programas de conservación de humedales locales y regionales, y para su uso por parte de las agencias estatales que actualizan los programas existentes para adquirir, restaurar, preservar y gestionar los recursos de humedales.

Section § 5812

Explanation

Esta sección define los términos utilizados en este capítulo. Primero, «Agencia» se refiere a la Agencia de Recursos. Segundo, «Departamentos» incluye el Departamento de Parques y Recreación, el Departamento de Pesca y Caza, y la Agencia de Conservación Costera de California.

Según se utiliza en este capítulo, a menos que el contexto requiera claramente un significado diferente, los siguientes términos significan:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5812(a) “Agencia” significa la Agencia de Recursos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5812(b) “Departamentos” significa el Departamento de Parques y Recreación, el Departamento de Pesca y Caza, y la Agencia de Conservación Costera de California.

Section § 5813

Explanation

Esta sección aclara que el capítulo no modifica ni reemplaza ninguna ley existente sobre humedales a nivel local, estatal o federal. Tampoco impone nuevas obligaciones a los propietarios privados ni a las tierras propiedad del Departamento de Defensa en cuanto a la gestión de humedales. En esencia, establece que no se añaden nuevas reglas para los humedales a través de este capítulo.

Además, permite a los departamentos adquirir intereses parciales en terrenos, como derechos de desarrollo, si esto ayuda a proteger y preservar los humedales para el beneficio público.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5813(a) Nada en este capítulo deroga o reemplaza ninguna ley o política local, estatal o federal existente relativa a los humedales, ni establece estándares máximos o mínimos ni ningún otro requisito para el relleno o la mitigación de humedales. Además, nada en este capítulo se interpretará como creador de nuevas obligaciones legales para los propietarios privados, o para las tierras propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos, en cuanto a inventarios de humedales, requisitos de gestión de humedales, o cualquier otro requisito regulatorio relacionado con el uso o la conversión de humedales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5813(b) Cualquiera de los departamentos podrá adquirir intereses en bienes inmuebles menores que la plena propiedad, incluyendo, entre otros, la adquisición de derechos de desarrollo, cuando determine que la adquisición del interés menor logrará los propósitos de este capítulo al promover el interés público en la protección, preservación, restauración y mejora de los humedales.

Section § 5814

Explanation

Esta sección exige que la agencia actualice el inventario de humedales de California para preparar un estudio con el objetivo de maximizar el valor de hábitat de los humedales. El estudio debe explorar oportunidades de restauración y mejora para los humedales de propiedad pública, formas de proteger los humedales existentes y los beneficios recreativos. Además, debe investigar asociaciones público-privadas para la gestión de humedales en tierras privadas e identificar humedales importantes que aún no son de propiedad pública pero que tienen posibles vendedores. El estudio proporcionará datos para el Proyecto de Estrategia de Inversión Continua en Recursos de California y considerará los recursos de humedales federales y los esfuerzos de conservación. La colaboración con agencias locales y federales, y propietarios dispuestos es esencial. El estudio completo debe presentarse a la Legislatura antes del 1 de enero de 2003, presentando un plan integral para la conservación de humedales y las necesidades de financiación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5814(a) La agencia actualizará todos los recursos del inventario de humedales existentes en el estado a fin de preparar un estudio para lograr los siguientes objetivos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5814(a)(1) Identificar las oportunidades de restauración y mejora en el estado para los humedales de propiedad pública.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5814(a)(2) Identificar los medios para proteger y mejorar los humedales existentes de propiedad pública y para identificar beneficios y oportunidades recreativas adicionales que sean compatibles con el objetivo principal de maximizar el valor de hábitat de los humedales.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5814(a)(3) Identificar oportunidades para asociaciones público-privadas voluntarias para la restauración, mejora y gestión de humedales en tierras privadas.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5814(a)(4) Identificar aquellos humedales de particular importancia en el estado que no son actualmente de propiedad pública y para los cuales se cree que hay un vendedor dispuesto.
(5)CA Recursos Públicos Code § 5814(a)(5) Identificar beneficios recreativos adicionales que puedan proporcionarse en humedales existentes, restaurados o recién creados de propiedad pública o para los cuales exista un acuerdo de cooperación para uso público entre un propietario privado y una agencia local, estatal o federal.
(6)CA Recursos Públicos Code § 5814(a)(6) Proporcionar una base para la inclusión de datos e información sobre humedales en el Proyecto de Estrategia de Inversión Continua en Recursos de California (CCRISP), que fue financiado en la Ley de Presupuesto de 2000.
(7)CA Recursos Públicos Code § 5814(a)(7) Identificar, utilizando los recursos existentes, los humedales en tierras propiedad de agencias federales en California y aquellos humedales que están protegidos por mandatos existentes de gestión y conservación de humedales impuestos por la ley federal.
(8)CA Recursos Públicos Code § 5814(a)(8) Identificar, conjuntamente con la Oficina de Planificación e Investigación, aquellos casos en que las agencias principales hayan adoptado medidas de mitigación de conformidad con la División 13 (que comienza con la Sección 21000), o planes de conservación de comunidades naturales preparados de conformidad con el Capítulo 10 (que comienza con la Sección 2800) del Código de Pesca y Caza, que utilizan o hacen referencia a recursos de humedales ubicados en tierras propiedad del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5814(b) La agencia consultará y cooperará con los condados, ciudades, otras agencias estatales y federales apropiadas con interés en los recursos de humedales, y propietarios dispuestos al realizar el estudio. El estudio se presentará a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 2003, y establecerá, para consideración de la Legislatura, un plan para la adquisición, protección, preservación, restauración y mejora de los humedales, incluyendo los requisitos de financiación y el estado de prioridad de proyectos de humedales propuestos específicos.

Section § 5815

Explanation
Esta ley exige que, cuando una agencia elabore un plan para priorizar los humedales, debe considerar y alinearse con los planes de las agencias locales para la conservación, la recreación y los espacios abiertos. La agencia también debe buscar oportunidades para colaborar con las agencias locales para proteger y preservar los humedales siempre que sea posible.

Section § 5815.5

Explanation

Esta ley establece que al recopilar datos para un inventario de humedales, la agencia y los departamentos deben usar la información existente como su primera opción. Si necesitan datos más detallados del terreno, deben obtener permiso de los propietarios privados antes de ingresar a su propiedad para recolectarlos.

Al recopilar datos para el inventario de humedales requerido por la Sección 5814, la agencia y los departamentos deberán, como primera prioridad, basarse en las fuentes existentes de información y datos. Si la agencia determina que se necesitan estudios de campo para complementar o corregir las imágenes aéreas y satelitales, la agencia y el departamento deberán obtener el permiso de cualquier propietario privado antes de ingresar a su propiedad para recopilar información y completar el inventario de humedales.

Section § 5816

Explanation
Esta ley instruye a la agencia responsable a enfocarse en proteger y preservar los humedales que se encuentran dentro o junto a parques estatales u otras tierras estatales utilizadas principalmente como hábitats de vida silvestre. Se presta especial atención a estas áreas para asegurar su conservación.

Section § 5817

Explanation

Esta ley permite a los departamentos estatales asociarse con ciudades, condados y distritos para gestionar y proteger los humedales. Estos acuerdos deben asegurar que los humedales se preserven y permitir que la gente los disfrute. Específicamente, los acuerdos realizados por el Departamento de Pesca y Caza deben cumplir con las normas establecidas por la Comisión de Pesca y Caza con respecto al uso público de estas áreas.

Cualquiera de los departamentos podrá celebrar acuerdos operativos con ciudades, condados y distritos para la gestión y el control de humedales, o intereses en humedales, adquiridos de conformidad con este capítulo. Sin embargo, cualquier acuerdo deberá garantizar la protección y preservación de los humedales y asegurar el derecho de uso y disfrute de los humedales por parte de la gente del estado. Además, cualquier acuerdo celebrado por el Departamento de Pesca y Caza de conformidad con esta sección establecerá que el uso público de las tierras y aguas sujetas al acuerdo se realizará de acuerdo con las regulaciones adoptadas por la Comisión de Pesca y Caza.

Section § 5818

Explanation

Esta ley establece que cualquier compra de propiedad realizada bajo este capítulo debe seguir las reglas y procedimientos descritos en la Ley de Adquisición de Propiedades que se encuentra en el Código de Gobierno.

Todas las adquisiciones realizadas conforme a este capítulo estarán sujetas a la Ley de Adquisición de Propiedades (Parte 11 (que comienza con la Sección 15850), División 3, Título 2 del Código de Gobierno).

Section § 5818.1

Explanation

El Fondo para Humedales Costeros es un fondo especial que genera intereses, establecido en la Tesorería del Estado y administrado por el Departamento de Pesca y Caza. Su propósito es apoyar actividades relacionadas con los humedales costeros.

Sin embargo, a partir del 30 de junio de 2024, este fondo se disolverá y cualquier fondo u obligación restante se transferirá al Fondo General.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5818.1(a) Por la presente se establece el Fondo para Humedales Costeros en la Tesorería del Estado y será un fondo que devenga intereses administrado por el Departamento de Pesca y Caza.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5818.1(b) A partir del 30 de junio de 2024, el Fondo para Humedales Costeros, establecido conforme a la subdivisión (a), queda abolido y cualquier saldo restante, activos, pasivos y gravámenes revertirán al Fondo General.