Section § 5808

Explanation
Esta sección nombra oficialmente el capítulo como la Ley de Protección y Restauración de Cuencas Hidrográficas de California. Básicamente te dice cómo puedes llamar a esta legislación.

Section § 5808.1

Explanation

Esta ley subraya la importancia de la colaboración entre gobiernos y comunidades locales para conservar y mejorar los ríos y arroyos de California, buscando diversos beneficios como el hábitat y la salud pública. Destaca cómo los esfuerzos voluntarios y comunitarios en las cuencas hidrográficas pueden mejorar la protección de los recursos naturales y menciona un informe que respalda el fomento de asociaciones locales para la gestión de cuencas. La intención es que las agencias gubernamentales comprendan mejor el trabajo local en las cuencas hidrográficas.

La ley anima a la Agencia de Protección Ambiental de California y a la Agencia de Recursos a apoyar estos esfuerzos locales mediante asistencia y subvenciones consistentes y predecibles, en línea con las regulaciones y estatutos existentes relacionados con el agua.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5808.1(a) Además de las políticas y programas estatutarios y reglamentarios establecidos de conformidad con la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 et seq.), la División 20.4 (que comienza con la Sección 30901), y el Capítulo 1.696 (que comienza con la Sección 5096.600) de la División 5, la División 7 (que comienza con la Sección 13000) y la División 26.5 (que comienza con la Sección 79500) del Código del Agua, y otros estatutos y reglamentos que afectan la planificación y protección de cuencas hidrográficas, los esfuerzos para conservar, mantener, restaurar, proteger, mejorar y utilizar los ríos y arroyos de California para hábitat, recreación, suministro de agua, salud pública, desarrollo económico y otros fines tienen una mayor probabilidad de éxito cuando los gobiernos, incluidos los gobiernos federales y tribales, trabajan en asociación con los ciudadanos en un esfuerzo por combinar los recursos comunitarios, la iniciativa local y el apoyo de las agencias estatales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5808.1(b) La Legislatura promulgó el Proyecto de Ley de la Asamblea 2117 de la Sesión Regular de 1999-2000 (Cap. 735, Estatutos de 2000) para exigir a la Agencia de Protección Ambiental de California y a la Agencia de Recursos que evalúen la eficacia de los esfuerzos o asociaciones de cuencas hidrográficas colaborativos, voluntarios y basados en la comunidad para contribuir a la protección y mejora de los recursos naturales de California, y qué puede hacer el estado para ayudarlos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5808.1(c) Las agencias elaboraron un Informe a la Legislatura: Abordando la Necesidad de Proteger las Cuencas Hidrográficas de California—Trabajando con Asociaciones Locales, abril de 2002.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5808.1(d) Las recomendaciones de ese informe constituyen la base y el apoyo fáctico para promover y fomentar las asociaciones locales en la restauración, protección y gestión de cuencas hidrográficas como uno de los medios no reglamentarios para mejorar las cuencas hidrográficas.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5808.1(e) Es la intención de la Legislatura que esta ley aporte una mayor comprensión a las agencias gubernamentales sobre la naturaleza, el alcance y la complejidad del trabajo a nivel de cuenca hidrográfica a nivel local y regional.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5808.1(f) En la medida en que sea consistente con la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 et seq.), la División 20.4 (que comienza con la Sección 30901) y el Capítulo 1.696 (que comienza con la Sección 5096.600) de la División 5, la División 7 (que comienza con la Sección 13000) y la División 26.5 (que comienza con la Sección 79500) del Código del Agua, y otros estatutos y reglamentos que afectan la planificación y protección de cuencas hidrográficas, se alienta a la Agencia de Protección Ambiental de California y a la Agencia de Recursos a proporcionar asistencia y subvenciones bajo este capítulo de manera uniforme y predecible a aquellos que elijan participar en el importante trabajo de restauración y mejora de cuencas hidrográficas de conformidad con este capítulo.

Section § 5808.2

Explanation

Este apartado apoya la idea de que la colaboración a nivel local, a través de asociaciones voluntarias, puede ayudar a mejorar las cuencas hidrográficas, que son áreas que vierten sus aguas a un río, lago u otro cuerpo de agua. Esto se suma a las leyes federales y estatales ya existentes relacionadas con la protección del agua. Estas asociaciones incluyen a gobiernos locales, grupos comunitarios y otras partes interesadas, y se centran en lograr mejoras efectivas.

Los esfuerzos locales y regionales se consideran formas eficientes de gestionar y restaurar las cuencas hidrográficas. La ley fomenta enfoques flexibles y orientados a objetivos que estén en línea con las leyes de protección del agua existentes y ofrece apoyo estatal, como capacitación y asesoramiento, para ayudar a estas asociaciones a cumplir sus metas. Se trata de empoderar a las comunidades para que participen de manera más efectiva en la protección y gestión de sus recursos hídricos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5808.2(a) En adición a las políticas y programas estatutarios y reglamentarios establecidos de conformidad con la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 y ss.), la División 20.4 (que comienza con la Sección 30901) y el Capítulo 1.696 (que comienza con la Sección 5096.600) de la División 5, la División 7 (que comienza con la Sección 13000) y la División 26.5 (que comienza con la Sección 79500) del Código del Agua, y otros estatutos y reglamentos que afectan la planificación y protección de cuencas hidrográficas, las asociaciones colaborativas locales voluntarias que asisten en la mejora de la condición de la cuenca hidrográfica tan rápidamente como sea posible son de interés para el estado en términos de eficacia, participación ciudadana y responsabilidad comunitaria.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5808.2(b) El uso de la planificación y gestión a nivel de cuenca hidrográfica local y regional puede ser un mecanismo eficiente y eficaz para mejorar la condición de la cuenca hidrográfica.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5808.2(c) En la medida en que sea compatible con la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 y ss.), la División 20.4 (que comienza con la Sección 30901) y el Capítulo 1.696 (que comienza con la Sección 5096.600) de la División 5, la División 7 (que comienza con la Sección 13000) y la División 26.5 (que comienza con la Sección 79500) del Código del Agua, y otros estatutos y reglamentos que afectan la planificación y protección de cuencas hidrográficas, el memorando de entendimiento requerido bajo la Sección 30946, las directrices adoptadas por las agencias estatales para uso de las asociaciones locales de cuencas hidrográficas deberán proporcionar mecanismos flexibles para lograr objetivos de cuenca hidrográfica cuantificables y monitoreados.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5808.2(d) En adición a las políticas y programas estatutarios y reglamentarios establecidos de conformidad con la Ley Federal de Agua Limpia (33 U.S.C. Sec. 1251 y ss.), la División 20.4 (que comienza con la Sección 30901) y el Capítulo 1.696 (que comienza con la Sección 5096.600) de la División 5, la División 7 (que comienza con la Sección 13000) y la División 26.5 (que comienza con la Sección 79500) del Código del Agua, y otros estatutos y reglamentos que afectan la planificación y protección de cuencas hidrográficas, los gobiernos locales, distritos especiales y otras partes interesadas pueden participar en asociaciones locales de cuencas hidrográficas para asegurar una restauración y gestión de cuencas hidrográficas eficiente, duradera y eficaz y para mejorar la cuenca hidrográfica.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5808.2(e) En la medida en que haya fondos disponibles para los propósitos de la subdivisión (d), las agencias estatales con jurisdicción sobre la planificación y protección de cuencas hidrográficas pueden proporcionar asistencia técnica a las asociaciones de gestión de cuencas hidrográficas a través de capacitación, asesoramiento y manuales que describan evaluaciones, planes y actividades de monitoreo que sean consistentes con las leyes y regulaciones de protección de cuencas hidrográficas.