Según se utiliza en este capítulo, “entidad pública” significa cualquier condado, ciudad o distrito público.
Chapter 6
Section § 5800
Esta sección define una 'entidad pública' como un condado, una ciudad o un distrito público.
entidad pública definición de condado definición de ciudad distrito público gobierno local sector público definición de gobierno entidad municipal clasificación estatal administración pública categoría gubernamental organismo cívico gobierno regional jurisdicción comunitaria organización cívica
Section § 5801
Esta ley establece que si una entidad pública compra terrenos para proteger una cuenca hidrográfica, no puede vender esos terrenos sin seguir las reglas específicas establecidas en este capítulo. Es importante señalar que el término "terrenos" aquí no incluye las servidumbres, que son derechos para usar la propiedad de otra persona con un propósito particular.
entidad pública protección de cuencas hidrográficas adquisición de terrenos restricciones de venta de terrenos exclusiones de servidumbres reglas de venta de terrenos públicos protección ambiental derechos de propiedad terrenos de cuencas hidrográficas de California regulación del uso del suelo gestión de propiedades públicas conservación de recursos regulación de terrenos transacciones de terrenos gubernamentales preservación de recursos naturales
Section § 5802
Antes de que una entidad pública pueda vender ciertos terrenos, debe aprobarse una ordenanza. Esta ordenanza debe indicar que está sujeta a un referéndum, lo que significa que el público puede votar sobre ella. Una vez adoptada la ordenanza, debe publicarse de acuerdo con los requisitos legales. Si la gente no está de acuerdo con la ordenanza, tiene 30 días para presentar una petición de protesta después de su aprobación.
Salvo lo dispuesto en la Sección 5803, todas las ventas por una entidad pública de terrenos descritos en la Sección 5801 deberán ser aprobadas primero por ordenanza, la cual deberá establecer que está sujeta a las disposiciones de referéndum aplicables a dicha entidad pública.
Cualquier ordenanza sujeta a referéndum bajo esta sección deberá publicarse después de su adopción según lo exija la ley para las ordenanzas de la entidad pública en general, o, si no existiera tal requisito aplicable a dicha ordenanza, entonces una vez, de conformidad con las disposiciones de las Secciones 6040 a 6044, inclusive, del Código de Gobierno, dentro de los 15 días siguientes a la adopción de dicha ordenanza.
Cualquier petición que proteste la adopción de la ordenanza deberá presentarse ante la entidad pública dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación final de la ordenanza.
venta de terrenos por entidad pública aprobación de ordenanza disposición de referéndum requisitos de publicación petición de protesta proceso de aprobación de venta de terrenos votación pública sobre ordenanza venta de terrenos públicos período legal de protesta plazo de publicación de ordenanza proceso de referéndum público adopción de ordenanza de terrenos plazo para petición requisito legal de publicación procedimiento de protesta de ordenanza
Section § 5803
Esta ley establece que ciertos tipos de ventas o intercambios de terrenos no están cubiertos por este capítulo. Específicamente, esto incluye ventas a propietarios de terrenos vecinos, ventas relacionadas con compras de terrenos, ventas o transferencias a entidades públicas, y ventas de pequeñas parcelas de terreno de 10 acres o menos. Sin embargo, estas transacciones aún deben ser aprobadas durante una reunión pública celebrada por el órgano de gobierno de la entidad pública involucrada.
propietarios de terrenos adyacentes ventas de terrenos aprobación en reunión pública adquisiciones de terrenos transferencias a entidades públicas parcelas pequeñas 10 acres o menos intercambios de terrenos órgano de gobierno entidades públicas excepciones a transacciones de terrenos requisitos de reunión pública exenciones de venta
Section § 5804
Esta ley permite que el órgano de gobierno de una entidad pública que normalmente no puede crear ordenanzas, presente y apruebe una ordenanza específica requerida por otra ley (Sección 5802) durante sus reuniones ordinarias o reprogramadas.
promulgación de ordenanzas por entidad pública limitaciones de la facultad legal autorización del órgano de gobierno ordenanza de la Sección 5802 ordenanza en reunión ordinaria reunión ordinaria aplazada presentación de ordenanza proceso de promulgación gobernanza de entidad pública facultad no estatutaria