Chapter 3.8
Section § 5750
Esta ley se llama oficialmente la Ley de Parques Ribereños de California de 2004.
Section § 5751
Esta ley destaca los diversos beneficios de los parques fluviales en California. Los parques fluviales mejoran la calidad de vida al ofrecer espacios recreativos como parques para pícnics, deportes y actividades como la pesca y la natación. Ayudan a revitalizar las áreas urbanas y apoyan el crecimiento económico con zonas escénicas. Además, proporcionan protección contra inundaciones, mejoran la calidad del agua y preservan los hábitats naturales. Finalmente, la ley sugiere que apoyar el desarrollo de los parques fluviales puede beneficiar significativamente a las comunidades en todo el estado.
Section § 5752
Esta sección define los términos clave utilizados en el capítulo. "Adquisición" implica obtener la propiedad o un interés en un bien, como derechos de desarrollo o servidumbres. "Desarrollo" se refiere a acciones como mejorar o restaurar áreas. "Interpretación" implica crear servicios que ayuden a los visitantes a comprender y apreciar los recursos naturales y culturales. Una "organización sin fines de lucro" es aquella que tiene estatus de exención fiscal bajo la ley tributaria de EE. UU. El "programa de vías verdes" es una iniciativa específica relacionada con los ríos en California. Finalmente, "Secretario" se refiere al Secretario de la Agencia de Recursos.
Section § 5753
Esta ley crea el Programa de Vías Verdes Fluviales de California, administrado por el Secretario de la Agencia de Recursos. El programa ofrece subvenciones a agencias públicas y organizaciones sin fines de lucro para proyectos relacionados con vías verdes fluviales, utilizando fondos asignados al secretario. Estos proyectos pueden incluir la adquisición de terrenos o el desarrollo y la preservación de vías verdes fluviales.
Hasta el 10% de los fondos también puede destinarse a la restauración de arroyos urbanos. Todos los proyectos deben seguir las directrices ambientales y adquirir terrenos solo de vendedores voluntarios. Además, los proyectos elegibles deben garantizar el acceso público y cumplir al menos dos criterios, como ofrecer oportunidades recreativas, mejorar hábitats, gestionar espacios abiertos propensos a inundaciones, convertir espacios en vías verdes o añadir instalaciones para actividades de restauración.
Section § 5754
Section § 5755
Cada año, el secretario debe presentar un informe a la Legislatura detallando dónde se ubican los proyectos financiados bajo este capítulo, qué tipo de proyectos son y los beneficios que ofrecen.
Section § 5756
Esta ley nos dice que el secretario es responsable de crear las reglas y procedimientos necesarios para poner en marcha este capítulo. Estas reglas deben estar en línea con la Sección 5753, entre otros aspectos necesarios. Es importante destacar que las reglas y procedimientos que el secretario desarrolle no tienen que seguir el proceso habitual de elaboración de normas descrito en otra parte del código de gobierno, que normalmente incluye pasos formales para el desarrollo de reglas.