Chapter 3.3
Section § 5640
Esta sección de la ley establece el nombre oficial para un conjunto particular de regulaciones como la Ley de Desarrollo de Parques a Nivel Estatal y Revitalización Comunitaria de 2008. Se puede hacer referencia a ella con este nombre en contextos legales.
Section § 5641
Esta ley establece un programa para financiar la creación y el desarrollo de parques e instalaciones recreativas en áreas que carecen de estos servicios, especialmente en comunidades que enfrentan alto desempleo y delincuencia juvenil. El objetivo es fomentar la participación comunitaria, el orgullo y la responsabilidad, haciendo que los parques sean limpios, seguros y vibrantes.
Enfatiza la creación de espacios recreativos seguros para niños y la adaptación a las necesidades especiales de personas mayores y otros grupos. California tiene escasez de parques, especialmente en comunidades más pobres, por lo que la ley tiene la intención de utilizar fondos de una ley específica para proporcionar subvenciones competitivas en todo el estado para el desarrollo de parques en las áreas más desatendidas. También incluye apoyo técnico para los solicitantes con el fin de maximizar la participación en la obtención de estas subvenciones.
Section § 5642
Esta sección define términos clave utilizados en el capítulo, centrándose en parques y servicios recreativos en California. Una "ciudad" incluye cualquier ciudad o la Ciudad y Condado de San Francisco. Una "comunidad críticamente desatendida" se define por tener menos de tres acres de terreno de parque por cada 1,000 personas o por ser un área desfavorecida con instalaciones de parques y recreación inadecuadas. "Distrito" se refiere a varios tipos de distritos como los de recreación, servicios públicos, conmemorativos y parques regionales que ofrecen servicios recreativos y deben cumplir criterios específicos. "Instalaciones" abarca ampliamente espacios para deportes, recreación, senderos, huertos comunitarios y más. Una "organización sin fines de lucro" aquí debe tener objetivos relacionados con la conservación o la provisión de servicios educativos y recreativos y estar calificada como una 501(c)(3) en California.
Section § 5643
Esta sección de la ley exige que el Departamento de Parques y Recreación cree un programa que otorgue subvenciones a las comunidades más desatendidas de California. Estas subvenciones pueden ser utilizadas por ciudades, condados, distritos, autoridades de poderes conjuntos y organizaciones sin fines de lucro para comprar o desarrollar propiedades para parques e instalaciones recreativas.
Además, el departamento fomenta proyectos que involucren asociaciones entre múltiples agencias, como distritos escolares y organizaciones sin fines de lucro, para maximizar los recursos públicos.
Section § 5643.6
Section § 5644
Esta ley detalla quiénes pueden solicitar subvenciones bajo este capítulo. Los solicitantes elegibles incluyen ciudades, condados, distritos regionales de parques, otros distritos, autoridades de poderes conjuntos y organizaciones sin fines de lucro.
Section § 5645
Esta ley permite al departamento otorgar subvenciones para proyectos que creen nuevos parques, instalaciones recreativas u oportunidades, pero solo si el proyecto cumple con ciertos criterios. El proyecto debe estar en un área que carezca de tales instalaciones, y debe utilizar eficientemente los recursos naturales, como el agua, y ser respetuoso con el medio ambiente. El monto de la subvención, junto con otras contribuciones, debe cubrir todos los costos del proyecto. Una vez construidas, las nuevas instalaciones deben ser completamente utilizables por la comunidad, con seguridad pública y oportunidades recreativas continuas. Además, el proyecto debe tener horarios de funcionamiento y tarifas razonables que no desalienten el uso por parte de la comunidad. Las tarifas no pueden ser exclusivas para los no residentes de la comunidad.
Section § 5646
Esta ley explica cómo se priorizan las solicitudes de subvenciones para proyectos relacionados con parques. Los proyectos obtienen mayor prioridad si se centran en comunidades que necesitan más espacio de parque o instalaciones, especialmente si estas áreas también tienen bajos ingresos. El departamento considera la cantidad de espacio de parque disponible por cada 1,000 residentes para determinar la necesidad.
Además, los proyectos que mejoran las oportunidades de empleo, utilizan a miembros de cuerpos de conservación o brindan oportunidades educativas reciben mayor prioridad. Asimismo, se favorecen los proyectos con una participación comunitaria y pública significativa en la planificación.
Section § 5647
Esta sección describe las responsabilidades del departamento en la gestión de proyectos de parques e instalaciones. El departamento debe crear directrices para seleccionar proyectos que aborden las necesidades más críticas en las áreas de parques, desarrollar una guía de procedimiento para estas selecciones de proyectos y buscar la opinión pública a través de comentarios escritos y audiencias.
Además, el departamento brinda apoyo a los solicitantes durante la preparación de las subvenciones y limita el gasto en planificación de proyectos y costos relacionados al 25% de los fondos de la subvención. Todas las directrices y guías de procedimiento deben establecerse antes del 1 de abril de 2009, y están exentas de los procesos habituales de revisión regulatoria.
Section § 5648
Esta sección de la ley establece un programa de asistencia local que ofrece subvenciones para comprar o desarrollar propiedades para residentes en comunidades desatendidas. La ley asegura que las propuestas que involucren propiedades pequeñas, como lotes urbanos, no recibirán una prioridad menor para la financiación.
Las subvenciones pueden usarse para adquirir la propiedad total, derechos de arrendamiento u otros intereses de propiedad. Si se planea adquirir algo menos que la propiedad total, los solicitantes deben demostrar que los beneficios públicos del proyecto coinciden con el interés de propiedad y su duración.
Section § 5649
Esta sección de la ley permite a las organizaciones sin fines de lucro elegibles solicitar subvenciones para adquirir y desarrollar parques o áreas de recreación, ya sea por sí mismas o en nombre de ciudades, condados o distritos elegibles mediante un contrato. La solicitud debe incluir detalles sobre el acuerdo y la gestión a largo plazo del parque.
Además, los solicitantes elegibles que gestionan terrenos de parques de propiedad estatal sin financiación estatal para los costos de gestión pueden solicitar subvenciones para el desarrollo de esos terrenos.
Section § 5650
Esta ley establece condiciones para las subvenciones relacionadas con propiedades destinadas a comunidades críticamente desatendidas. Los solicitantes y operadores deben mantener la propiedad utilizable para los residentes de la comunidad. Los intereses de propiedad pueden transferirse a entidades capaces, como agencias públicas u organizaciones sin fines de lucro, con la aprobación del departamento. Cualquier transferencia no autorizada es inválida.
La propiedad debe usarse únicamente para el propósito de la subvención. Los cambios no autorizados en el uso, la venta o la disposición requieren un reembolso al estado. El reembolso podría ser igual al monto de la subvención, el valor justo de mercado de la propiedad o los ingresos de la venta, la cantidad que sea mayor. Esto se aplica incluso si solo se vende una parte de la propiedad.
Si no se busca el reembolso, el departamento puede imponer restricciones de preservación en los parques, similares a las de la Ley de Preservación de Parques Públicos de 1971, para asegurar el uso adecuado y continuo de la propiedad.
Section § 5652
Si recibes una subvención, debes asignar o comprometer los fondos de la subvención a propósitos o proyectos específicos dentro de los tres años siguientes a la aprobación de la misma.