Esta ley se llama la Ley de Preservación de Parques Públicos de 1971. Se centra en la preservación de los parques públicos.
preservación de parques públicos 1971 protección de parques conservación de espacios verdes parques comunitarios legislación de parques áreas de recreación protección de recursos naturales preservación ambiental conservación de espacios públicos
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Esta ley establece que, cuando el término «parque público» se utiliza en este capítulo, se refiere exclusivamente a los parques que son administrados por una agencia gubernamental.
definición de parque público parque operado por el gobierno parque de agencia pública gestión de parques parques de agencia pública criterios de parque público alcance de parque público inclusión de parque público agencia pública regulación de parques interpretación de parque público
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Esta ley define «entidad operadora» como el propietario tanto del terreno del parque como de sus instalaciones.
propiedad de instalaciones de parques definición de entidad operadora entidad propietaria de parque gestión de instalaciones de parques propietario de instalaciones
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Esta ley establece que si cualquier entidad gubernamental o servicio público en California desea adquirir un terreno que actualmente se utiliza como parque público para otro fin, debe compensar al organismo a cargo del parque. Esta compensación puede ser en forma de dinero u otro terreno para reemplazar el espacio del parque y sus instalaciones.
Si la entidad que busca adquirir el terreno del parque es también la entidad que lo opera, debe seguir las reglas tanto para la adquisición como para la operación, asegurando que se pongan a disposición fondos o terrenos, y que se adquieran o mejoren nuevos terrenos e instalaciones de parques según lo establecido por secciones específicas de la ley.
(a)CA Recursos Públicos Code § 5401(a) Ninguna ciudad, ciudad y condado, condado, distrito público o agencia del estado, incluyendo cualquier división, departamento o agencia del gobierno estatal, o servicio público, adquirirá (por compra, permuta, expropiación u otro medio) ningún bien inmueble, que esté en uso como parque público en el momento de dicha adquisición, con el propósito de utilizar dicho bien para cualquier fin que no sea de parque, a menos que la entidad adquirente pague o transfiera al órgano legislativo de la entidad que opera el parque una compensación o terreno suficiente, o ambos, según lo exijan las disposiciones de este capítulo para permitir a la entidad operadora reemplazar el terreno del parque y las instalaciones en él.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5401(b) Cuando la entidad operadora y la entidad adquirente sean una misma, la entidad estará sujeta a las disposiciones de este capítulo relativas tanto a las entidades operadoras como a las adquirentes, y la entidad estará, como entidad adquirente, obligada a poner a disposición fondos o terrenos, o ambos, de conformidad con la Sección 5405 o 5407.2, y, como entidad operadora, obligada a adquirir o mejorar terrenos e instalaciones de parques de conformidad con las Secciones 5404, 5407, 5407.1 y 5407.2.
adquisición de parque público fin no de parque compensación por terreno de parque adquisición gubernamental reemplazo de terreno instalaciones de parque fondos para terrenos de parques entidad operadora de parque compensación por adquisición terrenos públicos de California regulaciones de terrenos de parques compra de terreno por servicio público requisitos de mejora de parques compensación por bienes inmuebles permuta de terrenos de parques
(Amended by Stats. 1975, Ch. 433.)
Esta ley establece que las reglas de este capítulo no se aplican cuando se adquieren bienes inmuebles o intereses en bienes inmuebles si es para construir o mantener servicios públicos subterráneos.
servicios públicos subterráneos adquisición de bienes inmuebles intereses inmobiliarios exención de construcción exención de la ley de propiedad mantenimiento de servicios públicos adquisición de propiedad construcción de servicios públicos mantenimiento de servicios servicios públicos subterráneos exención de adquisición de propiedad transacciones inmobiliarias infraestructura de servicios públicos infraestructura subterránea exención de bienes inmuebles
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Esta ley establece que si una empresa de servicios públicos, sin importar si es privada o pública, necesita adquirir terrenos o un interés en ellos para dar servicios a un parque público, y no es práctico instalar esos servicios o instalaciones bajo tierra, las normas de este capítulo no se aplican a esa empresa.
empresa de servicios públicos bienes inmuebles adquisición de terrenos servicios de parque público instalaciones subterráneas factibilidad ubicación de instalaciones servicios públicos interés inmobiliario exención uso del suelo servicios de la empresa de servicios públicos de propiedad pública de propiedad privada
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Esta sección de la ley establece que las empresas de servicios públicos no tienen que seguir las reglas de este capítulo cuando adquieren terrenos para ser utilizados como vía navegable. Sin embargo, esta excepción solo se aplica si el órgano de gobierno de la empresa de servicios públicos decide, por mayoría de votos, que la vía navegable beneficiará el atractivo recreativo o visual del parque.
empresa de servicios públicos bienes inmuebles vía navegable valor recreativo valor estético mejora del parque mayoría de votos órgano legislativo adquisición de bienes empresa de servicios públicos de propiedad privada empresa de servicios públicos de propiedad pública excepción de terreno
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Si se expropian terrenos e instalaciones de un parque, la entidad operadora debe reemplazarlos por otros nuevos. Sin embargo, si solo se adquiere una pequeña parte (menos del 10%, pero no más de un acre), la entidad puede optar por no comprar terrenos nuevos. En su lugar, pueden usar el dinero recibido para hacer mejoras en los terrenos restantes del parque, pero deben celebrar una audiencia pública y obtener la aprobación de su órgano legislativo mediante una votación mayoritaria.
adquisición de terrenos de parque instalaciones de parque sustitutas entidad operadora audiencia pública aprobación del órgano legislativo reemplazar terrenos de parque mejorar parque no adquirido umbral del 10 por ciento límite de un acre utilización de fondos alternativas de adquisición de terrenos participación comunitaria votación legislativa mejoras del parque asignación de fondos públicos
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Esta ley establece cuánta compensación o terreno sustituto debe entregarse si se expropian el terreno y las instalaciones de un parque, a menos que se aplique otra sección específica. El reemplazo debe ser de igual tamaño y calidad para asegurar que quienes usaban el parque original puedan seguir usando el nuevo. Las opciones son comprar terreno e instalaciones nuevos que coincidan con los antiguos, o una combinación de terreno nuevo y compensación financiera para cubrir la diferencia, siempre asegurando que sean igualmente accesibles para la misma comunidad.
A menos que las disposiciones de la Sección 5407.2 sean aplicables, el monto de la compensación o del terreno, o de ambos, requerido por este capítulo por la expropiación del terreno y las instalaciones del parque será igual a uno de los siguientes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5405(a) El costo de adquirir terreno de parque sustituto de características comparables y de tamaño sustancialmente igual ubicado en un área que permita el uso del terreno y las instalaciones del parque sustituto por generalmente las mismas personas que usaban el terreno y las instalaciones del parque existente, y el costo de adquirir instalaciones sustitutas del mismo tipo y número, más el costo de desarrollo de dicho terreno de parque sustituto, incluyendo la colocación de dichas instalaciones sustitutas en él.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5405(b) Terreno de parque sustituto de características comparables y de tamaño sustancialmente igual ubicado en un área que permita el uso del terreno de parque sustituto por generalmente las mismas personas que usaban el terreno de parque existente, y el costo de adquirir instalaciones sustitutas del mismo tipo y número, más el costo de desarrollo de dicho terreno de parque sustituto, incluyendo la colocación de dichas instalaciones sustitutas en él.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5405(c) Cualquier combinación de terreno de parque sustituto y compensación en una cantidad suficiente para proporcionar terreno de parque sustituto de características comparables y de tamaño sustancialmente igual ubicado en un área que permita el uso del terreno y las instalaciones del parque sustituto por generalmente las mismas personas que usaban el terreno y las instalaciones del parque existente, y para proporcionar instalaciones sustitutas del mismo tipo y número, más el costo de desarrollo de dicho terreno de parque sustituto, incluyendo la colocación de dichas instalaciones sustitutas en él.
compensación por terreno de parque terreno de parque sustituto instalaciones de reemplazo costo de adquisición de terreno costo de desarrollo acceso comunitario a parques características comparables parque de igual tamaño terreno sustituto reemplazo de instalaciones uso comunitario expropiación de terreno de parque opciones de reemplazo de parque costo de instalaciones de parque usuarios del parque
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Esta sección de la ley describe el procedimiento cuando otra entidad adquiere un parque. Si la entidad adquirente ofrece compensación o terreno, el organismo operador del parque puede aceptar los términos después de confirmar el cumplimiento de ciertos requisitos y celebrar una audiencia pública. Sin embargo, si se adquiere menos del 10% del parque estatal, pueden seguir sus procedimientos existentes. Después de esto, se deben publicar avisos en el parque dentro de los 45 días. Los residentes pueden impugnar el acuerdo en los tribunales. Si no se llega a un acuerdo en un plazo de seis meses, el asunto puede llevarse a los tribunales para que se determine la compensación. El tribunal tiene la autoridad para aprobar o rechazar propuestas basándose en el cumplimiento de requisitos legales específicos.
Al recibir una oferta de compensación o terreno, o ambos, de la entidad adquirente para la adquisición del parque, el órgano legislativo de la entidad operadora podrá celebrar un acuerdo con la entidad adquirente en el sentido de que la entidad adquirente ha cumplido con los requisitos de la Sección 5405 o la Sección 5407.2 al determinar el monto de la compensación o el terreno, o ambos. Dicho acuerdo podrá celebrarse únicamente después de una audiencia pública, excepto cuando se adquiera menos del 10 por ciento del área total de un parque estatal, en cuyo caso la entidad operadora seguirá el procedimiento que adopte para tales fines. Dentro de los 45 días siguientes a la audiencia pública, se publicará un aviso visible en el parque que se adquiere, incluyendo a lo largo de sus límites exteriores, en todas las entradas y en el edificio de recreación, si existiera. Cualquier residente de la entidad operadora podrá interponer una acción ante el tribunal superior del condado en el que se encuentre el parque para determinar si dicho acuerdo cumple con los requisitos de la Sección 5405 o la Sección 5407.2. Si no se ha celebrado dicho acuerdo dentro de los seis meses siguientes a la recepción de dicha oferta, cualquiera de las partes podrá presentar una propuesta de compensación o terreno, o ambos, ante el tribunal superior del condado en el que se encuentre el parque a adquirir para la determinación de la compensación adecuada. El tribunal podrá rechazar cualquier propuesta que no cumpla con los requisitos de la Sección 5405 o la Sección 5407.2. El tribunal podrá aprobar solo una propuesta que cumpla con dichos requisitos.
entidad adquirente oferta de compensación audiencia pública adquisición de parque cumplimiento del acuerdo sección 5405 sección 5407.2 acción de residente tribunal superior compensación de terreno notificación pública límites del parque presentación de propuesta determinación judicial propuesta de compensación
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Esta sección de la ley establece que si los terrenos del parque no se mejoran como se describe en otra parte de la ley, cualquier dinero o terreno recibido por la entidad a cargo debe usarse para comprar o crear nuevos terrenos e instalaciones de parque. Esto debe hacerse siguiendo reglas específicas en las secciones 5407.1 o 5407.2.
A menos que se realice la mejora de una porción no adquirida de los terrenos y las instalaciones del parque conforme a la Sección 5404, todos los fondos, o los terrenos y fondos recibidos por la entidad operadora se utilizarán para obtener o proporcionar terrenos e instalaciones de parque sustitutos de conformidad con las disposiciones de la Sección 5407.1 o la Sección 5407.2.
mejora de terrenos de parque terrenos de parque sustitutos obtención de instalaciones de parque asignación de fondos entidad operadora terrenos de parque no adquiridos provisión de instalaciones de parque cumplimiento de la Sección 5404 uso de fondos adquisición de terrenos desarrollo de instalaciones parques y recreación uso de terrenos públicos Sección 5407.1 Sección 5407.2
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Si un parque es reemplazado por otro, el nuevo parque debe ser similar en características y tamaño, y ser fácilmente accesible para la misma comunidad. Sin embargo, el parque puede tener características diferentes si está legalmente permitido y existen razones sólidas para ello. Este cambio debe ser recomendado por la comisión de parques y aprobado por un voto de tres cuartas partes del organismo gobernante, después de una audiencia pública donde se notifique a la comunidad y esta pueda expresar sus opiniones.
Dicho terreno y equipamientos de parque sustitutos deberán ser de características comparables y de tamaño sustancialmente igual, ubicados en un área que permita el uso del terreno y equipamientos de parque sustitutos por generalmente las mismas personas que utilizaban el terreno y equipamientos de parque adquiridos. Sin embargo, la entidad operadora, después de celebrar una audiencia pública, con aviso debidamente publicado en el parque que se adquiere, y después de determinar, con base en la evidencia presentada en dicha audiencia, que existen razones imperiosas para adquirir un parque sustituto de diferente carácter, podrá, previa recomendación de la comisión de parques o, si no existe, previa recomendación del departamento, unidad o agencia administrativa encargada de la responsabilidad del mantenimiento y operación del terreno y equipamientos de parque, y por un voto de tres cuartas partes de su órgano legislativo, siempre que sea legalmente permisible hacerlo, cambiar el carácter general del terreno y equipamientos de parque sustitutos.
terreno de parque sustituto características comparables audiencia pública accesibilidad comunitaria recomendación de la comisión de parques voto de tres cuartas partes reemplazo de instalaciones de parque razones imperiosas adquisición de parque aprobación del órgano legislativo entidad operadora del parque mantenimiento del parque operación del parque
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Esta ley permite cambiar la ubicación de un parque si se considera innecesario en su ubicación actual y hay una buena razón para trasladarlo a otro lugar. Se debe celebrar una audiencia pública para recopilar pruebas y recomendaciones de la comisión de parques o la agencia pertinente. Después de eso, se necesita un voto de tres cuartas partes del órgano legislativo para aprobar el cambio. Si la ubicación del parque cambia, la compensación por el terreno se basará en su valor de mercado, incluyendo cualquier mejora realizada en él.
La entidad operadora, después de celebrar una audiencia pública, con la debida notificación publicada en el parque que se adquiere, y después de determinar, con base en la evidencia presentada en dicha audiencia, que no hay necesidad del parque en su ubicación actual y que existen razones imperiosas para adquirir un parque sustituto en otra ubicación general, podrá, previa recomendación de la comisión de parques o, si no existe, previa recomendación del departamento, unidad u organismo administrativo encargado de la responsabilidad del mantenimiento y operación de los terrenos e instalaciones del parque, y por un voto de tres cuartas partes de su órgano legislativo, siempre que sea legalmente permisible hacerlo, cambiar la ubicación general de los terrenos e instalaciones del parque sustituto.
Si el órgano legislativo vota a favor de cambiar la ubicación general de los terrenos e instalaciones del parque sustituto, el monto de la compensación o el terreno, o ambos, por la expropiación de los terrenos e instalaciones del parque se determinará con base en el valor justo de mercado de la propiedad expropiada, considerando todos los usos para los que está disponible y es adaptable, independientemente de su dedicación a fines de parque, más el valor de todas y cada una de las mejoras construidas en ella.
reubicación de parques audiencia pública aprobación legislativa razones imperiosas parque sustituto valor justo de mercado compensación por el terreno valor de las mejoras recomendación de la comisión de parques presentación de pruebas votación legislativa departamento administrativo responsabilidad de mantenimiento cambios en las instalaciones ubicación alternativa
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Esta ley significa que si una entidad pública o un servicio público no sigue las reglas de este capítulo, no invalidará una adquisición que hayan realizado. Básicamente, incluso si cometen errores en el proceso, el acuerdo en sí sigue siendo válido.
cumplimiento de entidad pública cumplimiento de servicio público validez de adquisición disposiciones del capítulo manejo incorrecto del proceso validez del acuerdo incumplimiento de normas adquisición legal adquisición por entidad o servicio público error de procedimiento legitimidad de la transacción fallo en la supervisión regulatoria adquisiciones municipales transacciones de empresas de servicios públicos acuerdos del sector público
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)
Esta ley deja claro que el capítulo no permite la adquisición de terrenos de parques públicos, lo que significa que nadie puede comprarlos, intercambiarlos, expropiarlos u obtenerlos de cualquier otra manera.
Nada en este capítulo se interpretará como que autoriza la adquisición de propiedad de parque público mediante compra, permuta, expropiación, o de otra manera.
propiedad de parque público restricción de adquisición compra permuta expropiación terrenos de parques públicos prohibición de adquisición adquisición de terrenos protección de propiedad de parques regulaciones de terrenos de parques
(Added by Stats. 1971, Ch. 1642.)