Section § 5860

Explanation

Esta sección explica el Programa de Hitos Naturales de California, cuyo objetivo es identificar, evaluar y preservar áreas naturales de valor excepcional en todo el estado. No se limita a regiones específicas, sino que considera los intereses del estado en su conjunto. El programa anima a los propietarios de tierras privados y públicos a proteger voluntariamente estas áreas, centrándose en su importancia biológica y geológica. El programa también enfatiza la educación, la apreciación pública y las asociaciones para los esfuerzos de conservación. Se da una importancia particular a la administración de estos recursos, reconociendo que muchas características críticas se encuentran en tierras privadas y promoviendo la cooperación entre los sectores privado y público.

La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5860(a) Los procedimientos de este capítulo establecen los procesos y criterios para identificar, evaluar, designar y monitorear los hitos naturales de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5860(b) El Programa de Hitos Naturales de California centra la atención en áreas de valor natural excepcional para el estado en su conjunto, en lugar de una región o localidad particular. El programa alienta a los propietarios de hitos naturales de California a observar voluntariamente los preceptos de preservación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5860(c) El Programa de Hitos Naturales de California identifica y preserva áreas naturales que mejor ilustran el carácter biológico y geológico del estado, mejora los valores científicos y educativos de las áreas preservadas, fortalece la apreciación pública de la historia natural y fomenta una mayor preocupación por la conservación del patrimonio del estado.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5860(d) Muchas de las características biológicas, ecológicas y geológicas más importantes del estado se encuentran parcial o totalmente en terrenos de propiedad privada.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5860(e) Existe la necesidad de reconocer y promover la administración privada, así como pública, de los recursos naturales para el beneficio público.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5860(f) Es la intención del Estado de California, a través del Programa de Hitos Naturales de California, reconocer y promover asociaciones que resulten en la administración de los recursos naturales en terrenos de propiedad privada y pública.

Section § 5861

Explanation

Esta sección define varios términos clave utilizados en el capítulo. Aclara que un 'hito natural de California' es una propiedad reconocida por sus importantes características biológicas y geológicas. También explica que el 'Registro de Hitos Naturales de California' es la lista oficial de estos hitos.

El 'Departamento' y el 'Director' se refieren al Departamento de Parques y Recreación de California y a su director. Una 'región natural' se define como un área geográfica con características naturales similares. Se detalla que un 'propietario' es alguien con plenos derechos de propiedad sobre un bien, excluyendo a aquellos con derechos limitados como servidumbres.

Se especifica que las tribus nativas americanas o sus miembros con propiedad plena beneficiaria se consideran propietarios. Un 'hito natural potencial de California' se refiere a propiedades que podrían calificar para el estatus de hito. Un 'error procesal perjudicial' implica errores que afectan las decisiones. Finalmente, define 'Representante', 'Científico' e 'Importancia estatal' en relación con la evaluación e identificación de hitos.

Según se utiliza en este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados, a menos que el contexto requiera claramente lo contrario:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5861(a) “Hito natural de California” significa una propiedad designada por el director como de importancia estatal para California porque es un ejemplo sobresaliente de las principales características biológicas y geológicas que se encuentran dentro de los límites del estado.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5861(b) “Registro de Hitos Naturales de California” significa la lista oficial de todos los hitos naturales de California designados.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5861(c) “Departamento” significa el Departamento de Parques y Recreación.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5861(d) “Director” significa el Director de Parques y Recreación.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5861(e) “Región natural” significa una provincia fisiográfica distinta con historia geológica, estructuras y formas terrestres similares. Las características fisiográficas básicas de una región natural influyen en su vegetación, clima, suelos y vida animal.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 5861(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5861(f)(1) “Propietario” significa la persona, corporación o sociedad que posee el título de propiedad plena de bienes inmuebles, o su agente, o el jefe de la agencia pública o empleado subordinado de la agencia pública a quien se delega esa autoridad, quien es responsable de administrar tierras de propiedad pública y quien ha presentado pruebas satisfactorias de su derecho legal a representar los intereses de la tierra en cuestión.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5861(f)(2) “Propietario” no incluye a una persona, sociedad, corporación o agencia pública que posea, de cualquier forma, una servidumbre o menos de un interés de propiedad plena, incluyendo cualquier arrendamiento que no sea equivalente a la propiedad plena, o que no tenga autoridad para actuar en nombre de la propiedad.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 5861(f)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 5861(f)(3)(A) Una tribu nativa americana que sea la propietaria beneficiaria en pleno dominio de bienes inmuebles, con los Estados Unidos como fideicomisario, es un propietario de bienes inmuebles para los fines de este capítulo.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5861(f)(3)(A)(B) Un miembro de una tribu nativa americana que sea el propietario beneficiario de bienes inmuebles, mantenidos en fideicomiso por los Estados Unidos, es un propietario de bienes inmuebles para los fines de este capítulo.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5861(g) “Hito natural potencial de California” significa una propiedad que, basándose en una recomendación o comparación inicial con otras propiedades dentro del estado o en la misma región natural, podría merecer un estudio adicional de sus calificaciones para una posible designación como hito natural de California.
(h)CA Recursos Públicos Code § 5861(h) “Error procesal perjudicial” significa un error procesal que razonablemente puede considerarse que ha afectado el resultado del proceso de designación.
(i)CA Recursos Públicos Code § 5861(i) “Bienes inmuebles” para los fines de este capítulo no incluirá tierras propiedad del gobierno federal, a menos que la agencia propietaria de la tierra solicite su inclusión, y el director determine que su inclusión es factible y en el mejor interés del programa.
(j)CA Recursos Públicos Code § 5861(j) “Representante” significa un individuo, agencia u organización pública o privada que realiza acciones relacionadas con la identificación, evaluación, designación o monitoreo de un hito natural de California, en nombre o en cooperación con el departamento, ya sea bajo un acuerdo contractual o en calidad de voluntario.
(k)CA Recursos Públicos Code § 5861(k) “Científico” significa una persona cuya combinación de formación académica y experiencia profesional en el campo en la región natural lo califica para identificar y evaluar comparativamente un área natural a nivel regional o estatal.
(l)CA Recursos Públicos Code § 5861(l) “Importancia estatal” significa una propiedad que es uno de los mejores ejemplos de una comunidad biológica o característica geológica dentro de una región natural del estado, incluyendo una comunidad terrestre, forma terrestre, característica y proceso geológico, hábitat de especies nativas de plantas y animales, o evidencia fósil del desarrollo de la vida.

Section § 5862

Explanation

Esta ley aclara que cuando una propiedad es designada como hito natural de California, esto no altera la titularidad de la propiedad ni restringe lo que el propietario puede hacer con ella. La designación tampoco impone nuevas normativas de planificación o zonificación a nivel estatal o local. Además, los propietarios conservan todos sus derechos y privilegios legales después de aceptar la designación, a menos que renuncien específicamente a ellos. Finalmente, el departamento encargado de la designación no adquiere derechos de propiedad sobre el inmueble.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5862(a) La designación de una propiedad por parte del director como hito natural de California no modifica la titularidad de la propiedad ni dicta la actividad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5862(b) La designación como hito natural de California no requiere, manda ni autoriza, conforme a la ley estatal, ninguna acción o decisión adicional de planificación, zonificación u otro uso del suelo a nivel estatal o local.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5862(c) Un propietario que acepta que su propiedad sea designada como hito natural de California no renuncia, sin su consentimiento y conforme a la ley estatal, a ningún derecho legal ni privilegio de titularidad o uso de la propiedad.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5862(d) El departamento no adquiere un interés de propiedad en un hito natural de California en virtud de dicha designación.

Section § 5863

Explanation

Esta sección describe cómo una propiedad puede ser designada como un hito natural de California. Los propietarios pueden solicitar esta designación al departamento estatal, pero si hay varias propiedades involucradas, todos los propietarios deben dar su consentimiento por escrito. Una vez hecha la solicitud, el departamento estima los costos necesarios para estudiar y, posiblemente, designar la propiedad. Los propietarios son responsables de estos costos y deben elegir a un científico de una lista proporcionada para realizar los estudios requeridos.

Si un propietario acepta la estimación de costos y procede, debe aceptar por escrito cubrir los gastos y es posible que deba proporcionar una garantía financiera. Los propietarios pueden cancelar la solicitud en cualquier momento, siendo responsables solo de los costos incurridos hasta la cancelación.

Si el departamento o un científico necesita acceder a la propiedad para realizar estudios, se requiere el permiso del propietario, a menos que sea de dominio público y esté abierta al público. El departamento también puede usar datos existentes de otras agencias o estudios para tomar una decisión sin ingresar a la propiedad, y debe informar al propietario de dicha decisión.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5863(a) Salvo lo dispuesto en la Sección 5872, un posible hito natural de California se identificará únicamente de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5863(a)(1) Un propietario puede solicitar al departamento que designe su propiedad como un hito natural de California. Si se propone que la designación se aplique a múltiples propiedades, la propuesta deberá incluir el consentimiento por escrito de los propietarios de todas las propiedades incluidas.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 5863(a)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 5863(a)(2)(A) Una vez que el propietario inicie una solicitud conforme al párrafo (1), el departamento preparará una estimación del costo de los estudios para determinar si la propiedad califica como un hito natural de California; los costos del departamento, incluidos los costos administrativos y de personal, para determinar si se designa la propiedad como un hito natural de California; y cualquier otro costo atribuido a la realización de dichas determinaciones. El departamento también preparará una lista de científicos calificados para realizar cualquier estudio requerido para determinar si la propiedad debe ser designada como un hito natural de California. La lista incluirá tanto a científicos empleados por el estado como a científicos no empleados por el estado. Un científico calificado deberá estar familiarizado con la región natural y sus tipos de características biológicas y geológicas.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5863(a)(2)(A)(B) Los ingresos recaudados conforme a esta sección se depositarán en el Fondo de Administración del Programa de Hitos Naturales, que por la presente se crea como un fondo especial en la Tesorería del Estado. El departamento podrá gastar los fondos de dicho fondo, previa asignación por parte de la Legislatura, con el propósito de administrar el Programa de Hitos Naturales de California.
(3)Copy CA Recursos Públicos Code § 5863(a)(3)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 5863(a)(3)(A) Un propietario que inicie una solicitud para designar su propiedad como un hito natural de California es responsable de todos los costos de determinar si la propiedad califica para esa designación, así como de cualquier costo de la designación real, incluidos los costos del departamento.
(B)Copy CA Recursos Públicos Code § 5863(a)(3)(A)(B)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 5863(a)(3)(A)(B)(i) Si el propietario acepta la estimación preparada conforme al párrafo (2), y desea continuar con la solicitud para que su propiedad sea designada como un hito natural de California, deberá aceptar por escrito pagar los costos estimados por el departamento conforme al párrafo (2) y elegir un científico de la lista preparada por el departamento conforme al subpárrafo (A) del párrafo (2) para realizar cualquier estudio requerido. El departamento podrá exigir al propietario que deposite una garantía por los costos que haya acordado pagar por escrito conforme a esta sección.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 5863(a)(3)(A)(B)(i)(ii) El propietario podrá cancelar en cualquier momento su solicitud de designación como hito natural de California y cualquier estudio que se esté realizando conforme a dicha solicitud, y será responsable únicamente de los costos incurridos en la búsqueda de esa designación antes de la cancelación. Si el propietario cancela su solicitud de designación como hito natural de California, o la designación es denegada, la información ya presentada o desarrollada a expensas del propietario le será devuelta.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 5863(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5863(b)(1) El departamento, así como cualquier científico que realice estudios requeridos por el departamento para determinar si se designa una propiedad como hito natural de California, deberá obtener el permiso del propietario antes de ingresar a la propiedad del propietario para los fines de este capítulo, excepto cuando la propiedad sea de dominio público y esté abierta al público. El propietario no deberá denegar el permiso de manera irrazonable.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5863(b)(2) El departamento podrá tomar una determinación con respecto a la propiedad, requerida por este capítulo, utilizando otra información, incluida la información que fue recopilada previamente por otras agencias federales o de California o obtenida de otros estudios científicos. El departamento notificará al propietario si toma una determinación con respecto a su propiedad a partir de información existente que no requiere que el departamento ingrese a la propiedad del propietario.

Section § 5864

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para evaluar un posible hito natural de California. Primero, el departamento utiliza criterios específicos para evaluar la importancia del hito tanto a nivel estatal como regional, y puede compararlo con áreas similares para encontrar los ejemplos más representativos. Un científico, elegido por el propietario del terreno, evalúa el sitio en detalle, describiendo sus características y determinando su importancia utilizando criterios establecidos. Finalmente, al menos tres revisores expertos (pares) examinan esta evaluación y ofrecen sus opiniones sobre su valor científico y la calidad de la documentación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5864(a) El departamento utilizará los criterios de importancia estatal de la Sección 5868 para evaluar el posible hito natural de California. El departamento evaluará el posible hito natural de California a nivel estatal y regional, y podrá comparar áreas similares que representen un tipo particular de característica ubicada en la misma región natural para identificar ejemplos que se encuentren entre los más ilustrativos y posean la mayor integridad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5864(b) La evaluación requerida por la subdivisión (a) será realizada por el científico elegido por el propietario de conformidad con el subpárrafo (B) del párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 5863. El científico hará una descripción detallada del área y evaluará su posición a nivel estatal y regional utilizando los criterios de importancia estatal de la Sección 5868 y cualquier información adicional proporcionada por el departamento.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5864(c) Al menos tres revisores pares, que sean científicos familiarizados con las características biológicas o geológicas del área o región natural, revisarán la evaluación completada de conformidad con la subdivisión (b). Los revisores pares proporcionarán al departamento información sobre el mérito científico y la solidez de la documentación de apoyo en la evaluación.

Section § 5865

Explanation

Esta ley describe el proceso para determinar si una propiedad debe ser designada como monumento natural de California. Primero, el departamento utiliza evaluaciones y revisiones de expertos para decidir si una propiedad califica o si necesita más información. Si una propiedad no parece calificar, se informa al propietario por escrito con los motivos. Si la propiedad cumple con los criterios estatales, se informa al propietario por escrito y se le proporcionan detalles sobre los procedimientos, el impacto de la designación, una copia de la evaluación y la oportunidad de comentar. El departamento también informa a los funcionarios locales de la ciudad y el condado, al Gobernador y a los legisladores pertinentes sobre la determinación. Incluyen detalles de los procedimientos y los efectos de la designación, y gestionan todas las notificaciones y comentarios internamente.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5865(a) Sobre la base de la evaluación y las conclusiones de los revisores pares, realizadas de conformidad con la Sección 5864, el departamento determinará si la propiedad parece o no calificar para la designación como monumento natural de California o si requiere información adicional antes de que se pueda tomar una decisión con respecto a la designación de la propiedad como monumento natural de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5865(b) Si el departamento determina que la propiedad no parece calificar para la designación como monumento natural de California, el departamento notificará al propietario por escrito de dicha determinación, incluyendo los motivos de la misma.
(c)Copy CA Recursos Públicos Code § 5865(c)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(1) Si el departamento determina que la propiedad cumple con los criterios de importancia estatal de la Sección 5868, el departamento notificará al propietario por escrito de dicha determinación. El departamento incluirá en la notificación, todo lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(1)(A) Los procedimientos que sigue el departamento para tomar su determinación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(1)(B) El efecto de la designación como monumento natural de California, según se define en la Sección 5861 y se describe en la Sección 5862.
(C)CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(1)(C) Una copia de la evaluación realizada de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 5864.
(D)CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(1)(D) Una oportunidad para que el propietario comente.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(2)(A) El departamento también notificará a las partes interesadas apropiadas de la determinación, según el director considere apropiado, incluyendo todo lo siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(2)(A)(i) El ejecutivo tanto de la ciudad como del condado en el que se encuentra la propiedad.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(2)(A)(ii) El Gobernador.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(2)(A)(iii) Los miembros de la Legislatura que representan el distrito en el que se encuentra la propiedad.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(2)(A)(B) La notificación incluirá ambos de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(2)(A)(B)(i) Los procedimientos que sigue el departamento para tomar su determinación.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(2)(A)(B)(ii) El efecto de la designación como monumento natural de California, según se describe en la Sección 5862.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5865(c)(3) La notificación y recepción de cualquier comentario de conformidad con esta sección son responsabilidad del departamento, y el departamento no delegará esa responsabilidad a un representante.

Section § 5866

Explanation

La ley exige que el departamento revise toda la documentación relacionada con la designación de una propiedad como monumento natural de California. Esto incluye los hallazgos de evaluación y los comentarios del público para ver si la propiedad cumple con los criterios de importancia estatal.

Si la propiedad no cumple con estos criterios, el departamento debe informar por escrito al propietario y a las partes interesadas que la propiedad no será considerada para la designación. El director también debe revisar la documentación que demuestre que la propiedad cumple con estos criterios.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5866(a) El departamento revisará toda la documentación relacionada con la designación de la propiedad como monumento natural de California, incluyendo, entre otros, los hallazgos de evaluación y revisión por pares realizados de conformidad con la Sección 5864 y los comentarios recibidos de conformidad con la Sección 5865, para determinar si la propiedad cumple con los criterios de importancia estatal de la Sección 5868.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5866(b) Si el departamento determina que la propiedad no cumple con los criterios de importancia estatal de la Sección 5868, el departamento notificará al propietario por escrito, así como a las partes interesadas notificadas de conformidad con el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 5865, que la propiedad ya no se está considerando para la designación como monumento natural de California.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5866(c) El director revisará la documentación especificada en la subdivisión (a) que demuestre que la propiedad cumple con los criterios de importancia estatal de la Sección 5868.

Section § 5867

Explanation

Si una propiedad cumple con todos los requisitos para ser un hito natural de California y el propietario de la propiedad está de acuerdo, el director puede designarla como tal. Una vez designada, la propiedad se añade al Registro de Hitos Naturales de California, y se notifica al propietario y a otras partes interesadas.

El propietario de la propiedad puede solicitar un certificado especial, sin costo, al departamento que reconoce sus esfuerzos para preservar el hito. Además, el propietario puede comprar una placa para exhibir, y el departamento puede ayudar con una presentación si los recursos lo permiten. El departamento conserva la propiedad de la placa y puede recuperarla si se revoca la designación de la propiedad. Poseer un certificado o una placa no cambia los derechos del propietario ni le otorga al departamento ningún control sobre la propiedad.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5867(a) Si el director determina que se cumplen los requisitos de este capítulo para la designación como hito natural de California, incluyendo el consentimiento del propietario a dicha designación, el director designará la propiedad como hito natural de California.
(1)CA Recursos Públicos Code § 5867(a)(1) Si el director designa la propiedad como hito natural de California, el departamento notificará al propietario, así como a las partes interesadas notificadas conforme al subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 5865, de dicha designación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5867(a)(2) La propiedad se añadirá al Registro de Hitos Naturales de California.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 5867(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5867(b)(1) Si el propietario de la propiedad lo solicita, después de que el director designe la propiedad como hito natural de California, el departamento podrá proporcionar al propietario, sin costo alguno para este, un certificado, firmado por el director, que reconoce el interés del propietario en proteger y gestionar la propiedad de una manera que evite la pérdida o el deterioro de los valores en los que se basa la designación como hito natural de California.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5867(b)(2) El departamento también podrá proporcionar, a costa del propietario, una placa para exhibir en o cerca del hito natural de California. A solicitud del propietario, y en la medida en que los recursos del departamento lo permitan, el departamento podrá ayudar a organizar y participar en una ceremonia de presentación. Después de la presentación de una placa, el departamento conserva la propiedad de la placa. Si se rescinde la designación como hito natural de California, el departamento podrá reclamar la placa.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5867(b)(3) Al aceptar un certificado o una placa, el propietario no renuncia a ninguno de los derechos o privilegios de propiedad o uso del hito natural de California, y el departamento no adquiere ningún interés en el hito natural de California.

Section § 5868

Explanation

Esta ley explica cómo ciertas propiedades en California pueden ser designadas por sus características naturales. Para que una propiedad sea considerada importante, debe permanecer en su mayoría inalterada o parecerse a características naturales a pesar de la intervención humana. La evaluación utiliza dos criterios principales: primarios y secundarios. Los criterios primarios incluyen el carácter ilustrativo de la propiedad, que muestra características naturales bien desarrolladas, y sus condiciones actuales, donde estas características se mantienen o mejoran.

Los criterios secundarios son factores adicionales que ayudan a comparar propiedades similares. Estos incluyen la diversidad, lo que significa que la propiedad también tiene otras características biológicas o geológicas de alta calidad; la rareza, que presenta hábitats únicos o poco comunes; y el valor para la ciencia y la educación, ofreciendo oportunidades importantes para la investigación y la educación pública.

Una propiedad puede ser considerada para su designación si sus características significativas son de origen natural y permanecen en gran parte silvestres e inalteradas, o poseen las características sobresalientes de los elementos naturales, incluyendo función y apariencia, pero han sido objeto de intervención o uso humano. El departamento utilizará los siguientes criterios para evaluar si una propiedad es de importancia estatal:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5868(a) Los criterios primarios para un tipo específico de elemento natural son la base principal para la selección de una propiedad como de importancia estatal. Los criterios primarios consisten en los dos siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5868(a)(1) Carácter ilustrativo, que requiere que la propiedad exhiba una combinación de componentes bien desarrollados que son reconocidos en la literatura científica apropiada como característicos de un tipo particular de elemento natural. Generalmente, la propiedad debe ser inusualmente ilustrativa, en lugar de meramente representativa estadísticamente.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5868(a)(2) Condiciones actuales, que requieren que la integridad de las características significativas de la propiedad haya sido mantenida, mejorada o restaurada.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5868(b) Los criterios secundarios pueden utilizarse para complementar la comparación de dos o más propiedades similares de conformidad con los criterios primarios especificados en la subdivisión (a). Los criterios secundarios consisten en todos los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5868(b)(1) Diversidad, que requiere que la propiedad, además de su elemento natural primario, contenga ejemplos de alta calidad de otros elementos o procesos biológicos o geológicos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5868(b)(2) Rareza, que requiere que la propiedad, además de su elemento natural primario, contenga elementos geológicos o paleontológicos raros o comunidades naturales, o que proporcione hábitat de alta calidad para una o más especies raras, amenazadas o en peligro de extinción.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5868(b)(3) Valor para la ciencia y la educación, que requiere que la propiedad contenga información conocida o potencial como resultado de su asociación con un descubrimiento científico significativo, un concepto o un registro excepcionalmente extenso y a largo plazo de investigación in situ, con el resultado de que la propiedad ofrece una oportunidad inusual para la interpretación pública de la historia natural del estado.

Section § 5869

Explanation

Esta ley permite al departamento modificar o actualizar los límites o la información de los hitos naturales de California si es necesario. Las sugerencias de cambios pueden provenir de diversas agencias o personas. Antes de ampliar o reducir los límites, deben cumplirse ciertos criterios, como una mejor documentación, un error profesional o solicitudes de los propietarios de tierras. Cualquier cambio o expansión debe contar con el acuerdo de todos los propietarios de tierras afectados. El departamento tiene procedimientos para ampliar, reducir o cambiar las descripciones de los hitos, asegurando que el consentimiento del propietario sea parte del proceso. Se pueden realizar correcciones técnicas menores si los cambios son pequeños y el propietario los acepta.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 5869(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5869(a)(1) El departamento podrá modificar los límites de un hito natural de California, o revisar la información sobre un hito natural de California, si determina que la modificación o revisión es necesaria. Antes de considerar una modificación o revisión propuesta, el departamento deberá consultar con el propietario afectado.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 5869(a)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 5869(a)(2)(A) Las agencias federales, estatales o locales, así como otras organizaciones o individuos públicos y privados, podrán sugerir al departamento modificaciones de los límites de los hitos naturales de California o revisiones de la información sobre un hito natural de California.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5869(a)(2)(A)(B) El departamento determinará la validez de una sugerencia hecha de conformidad con el subpárrafo (A) aplicando los criterios de importancia estatal de la Sección 5868 o realizando estudios adicionales.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5869(b) Antes de que el departamento amplíe los límites de un hito natural de California, deberá determinar que se aplica una de las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5869(b)(1) Existe mejor documentación sobre la extensión de las características de importancia estatal.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5869(b)(2) Hubo un error profesional en la designación original del hito natural de California.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5869(b)(3) El propietario del terreno incluido en la expansión propuesta ha solicitado que su propiedad sea incluida en el hito natural de California.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5869(c) Si el departamento determina que la expansión de los límites de un hito natural de California es apropiada, el departamento utilizará el proceso de designación descrito en las Secciones 5864, 5865 y 5866 para ampliar los límites. Todos los propietarios de la propiedad a la que se amplían los límites, así como el propietario de la propiedad previamente designada, deben aceptar la expansión.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5869(d) Antes de que el departamento reduzca los límites de un hito natural de California, deberá determinar que se aplica una de las siguientes condiciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5869(d)(1) Ha habido una pérdida de integridad de las características naturales del hito natural de California, pero no en la medida que requiera la rescisión de la designación del hito.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5869(d)(2) Hubo un error profesional en la designación original del hito natural de California.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5869(d)(3) Un propietario de tierras ha solicitado la reducción o rescisión de la designación.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5869(e) Si el departamento determina que la reducción de los límites de un hito natural de California es apropiada, el departamento seguirá el proceso de rescisión de la designación especificado en la Sección 5870.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 5869(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5869(f)(1) Si el departamento determina, con el consentimiento del propietario, que un cambio en la descripción de los valores de importancia estatal de un hito natural de California es apropiado, el departamento preparará los cambios recomendados.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5869(f)(2) El director revisará la información y, basándose en ella, podrá aprobar cambios en la descripción de los valores de importancia estatal del hito natural de California.
(g)Copy CA Recursos Públicos Code § 5869(g)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5869(g)(1) El director podrá aprobar correcciones técnicas menores a los límites de un hito natural de California, así como otros cambios administrativos en la documentación del hito no cubiertos en las subdivisiones (a) a (f), ambas inclusive.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5869(g)(2) Para los fines del párrafo (1), las correcciones técnicas menores de los límites son aquellas que implican un cambio en menos del 5 por ciento del área total del hito natural de California, y a las que el propietario del hito natural de California accede.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5869(g)(3) El departamento notificará al propietario de un hito natural de California para el cual se estén considerando correcciones técnicas menores de los límites u otros cambios administrativos en la documentación. Basándose en la respuesta del propietario a la notificación, el departamento determinará si el cambio propuesto es una corrección técnica menor a la documentación del hito que puede realizarse administrativamente.

Section § 5870

Explanation

Esta ley describe el proceso y las circunstancias bajo las cuales se puede rescindir una designación de hito natural de California. Un propietario de un hito puede solicitar la rescisión, o esta puede ocurrir si el sitio no cumple con los criterios originales, si el valor del hito se ha perdido, o si no se siguieron los procedimientos adecuados durante la designación. Cuando un propietario solicita la rescisión, el departamento decide si la solicitud es válida y si debe rescindir la designación o ajustar los límites del hito. Después de revisar las presentaciones y posiblemente realizar una evaluación in situ, el departamento determinará si el sitio aún merece la designación. Si no es así, notifican a las partes interesadas, quienes tienen 60 días para presentar comentarios. El director revisa estos comentarios y decide sobre la rescisión. Si se rescinde, el sitio se elimina del registro estatal, y se informa al propietario y a las partes interesadas, con la posibilidad de reclamar la placa del hito.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5870(a) El departamento deberá rescindir una designación de hito natural de California si se aplica una o más de las siguientes circunstancias:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5870(a)(1) El propietario de un hito natural de California solicita al departamento que rescinda dicha designación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5870(a)(2) Se cometió un error de juicio profesional de tal manera que el sitio no cumplía con los criterios de importancia estatal en el momento de su designación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5870(a)(3) Los valores que originalmente calificaron el hito natural de California para su designación han sido significativamente degradados, perdidos o destruidos, según lo demuestran las pruebas proporcionadas al director.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5870(a)(4) No se siguieron los procedimientos de designación aplicables debido a un error de procedimiento perjudicial.
(b)Copy CA Recursos Públicos Code § 5870(b)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5870(b)(1) El propietario de un hito natural de California puede iniciar la rescisión de la designación presentando al director una solicitud de rescisión de la designación, indicando el motivo de la misma. Una vez que se determine que la solicitud está completa, la designación deberá ser rescindida de conformidad con los procedimientos de esta sección o, si el hito tiene otros propietarios, sus límites deberán ser modificados de conformidad con la Sección 5869 y esta sección para excluir el terreno del propietario.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5870(b)(2) Dentro de los 60 días siguientes a la recepción de una solicitud de rescisión, el director deberá notificar a la persona que presentó la solicitud si el departamento considera que la documentación es suficiente para considerar la rescisión de la designación de hito natural de California, o si los límites serán modificados para excluir el terreno del propietario.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5870(c) El departamento deberá revisar la información que describe los motivos para la rescisión del estatus de hito natural de California. Cuando el departamento lo considere necesario, se podrá realizar una evaluación in situ del área, utilizando el procedimiento descrito en las Secciones 5863 y 5864. Basándose en toda la información disponible, el departamento deberá determinar si el hito natural de California ya no merece esa designación.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 5870(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5870(d)(1) Si el departamento determina que un hito natural de California ya no merece esa designación, el departamento deberá notificar al propietario y a las partes interesadas especificadas en el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 5865.
(2)Copy CA Recursos Públicos Code § 5870(d)(2)
(A)Copy CA Recursos Públicos Code § 5870(d)(2)(A) El propietario y otras partes interesadas notificadas de conformidad con el párrafo (1) podrán presentar comentarios dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la notificación.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5870(d)(2)(A)(B) El director deberá considerar todos los comentarios recibidos de conformidad con la subdivisión (A) en la revisión y decisión de rescindir la designación de hito natural de California.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5870(e) El director deberá revisar la información sobre una rescisión recomendada de la designación de hito natural de California y determinar si se han cumplido los requisitos de procedimiento de esta sección. Si el director confirma que se han cumplido esos requisitos y que se aplica una o más de las circunstancias especificadas en la subdivisión (a), deberá rescindir la designación y eliminar la propiedad del Registro de Hitos Naturales de California. Cualquier propiedad de la cual se rescinda la designación como hito natural de California debido a un error de procedimiento perjudicial descrito en el párrafo (4) de la subdivisión (a) continúa cumpliendo los criterios de importancia estatal.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5870(f) Si un hito natural de California es eliminado del Registro de Hitos Naturales de California, el departamento deberá notificar por escrito al propietario del hito y a las partes interesadas especificadas en el subpárrafo (A) del párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 5865. El departamento podrá reclamar una placa de hito natural de California cuando un hito sea eliminado del Registro de Hitos Naturales de California.

Section § 5871

Explanation

Esta sección permite al departamento colaborar con otras agencias o grupos para ayudar a gestionar el Programa de Hitos Naturales de California. Pueden establecer acuerdos para tareas como identificar o monitorear hitos, pero no pueden ceder el control sin el consentimiento del propietario del terreno.

El departamento también puede educar al público y a otras organizaciones sobre estos hitos, manteniendo la información ecológica sensible confidencial para proteger estas áreas. Además, los propietarios de los hitos pueden compartir datos sobre el estado de su propiedad en diversos materiales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5871(a) El departamento podrá celebrar un contrato u otro tipo de acuerdo con otra agencia estatal, agencia federal, agencia local, organización privada, propietario, gobierno tribal nativo americano, u otro individuo o grupo interesado, para ayudar en la administración del Programa de Hitos Naturales de California. El contrato o acuerdo podrá incluir, pero no se limitará a, disposiciones sobre la identificación, evaluación o monitoreo de un hito natural de California. Sin embargo, ningún contrato o acuerdo autorizará a una entidad, que no sea el departamento, a administrar las disposiciones de esta ley con respecto a un hito natural individual, sin el consentimiento del propietario de la propiedad incluida dentro del hito.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5871(b) El departamento podrá llevar a cabo actividades educativas y científicas para difundir información sobre los hitos naturales de California, el Programa de Hitos Naturales de California y los beneficios derivados de estudios sistemáticos de características naturales significativas, al público en general, agencias locales, estatales y federales interesadas, y grupos privados. El departamento podrá restringir la información sobre áreas ecológica o geológicamente frágiles o sensibles, si la divulgación de esa información pudiera poner en peligro o dañar los recursos sensibles.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5871(c) El propietario de un hito natural de California designado podrá difundir información sobre el estado de la propiedad como hito natural en materiales educativos y otros materiales potenciales.

Section § 5872

Explanation
Esta ley permite al departamento crear procesos más rápidos y sencillos para designar sus propias tierras como monumentos naturales de California. El objetivo es hacer que el programa sea más rentable, especialmente para las actividades interpretativas.

Section § 5873

Explanation

Esta ley explica que cuando un área es designada como hito natural de California, no se considera un cambio ambiental y no se clasifica como un proyecto bajo ciertas leyes ambientales. Cualquier decisión del director o del departamento para cambiar o eliminar esta designación también está exenta de estas leyes ambientales. Además, si la designación se menciona en documentos ambientales para proyectos cercanos, no debe considerarse parte del medio ambiente ni influir en la evaluación del impacto ambiental de un proyecto.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5873(a) La designación de un área como hito natural de California no constituirá un cambio en el medio ambiente, según se define en la Sección 21060.5, y la designación de un área como hito natural de California no es un proyecto conforme a la División 13 (que comienza con la Sección 21000).
(b)CA Recursos Públicos Code § 5873(b) Una acción del director o del departamento conforme a este capítulo que modifique o rescinda la designación de un hito natural de California estará exenta de los requisitos de la División 13 (que comienza con la Sección 21000).
(c)CA Recursos Públicos Code § 5873(c) Si la designación de un área como hito natural se hace referencia o se menciona en un documento preparado conforme a la División 13 (que comienza con la Sección 21000) para un proyecto en o cerca de un área designada, la designación no se considerará parte del medio ambiente conforme a la Sección 21060.5, ni al evaluar el “efecto significativo en el medio ambiente” de ese proyecto conforme a la Sección 21068.