Chapter 13
Section § 5860
Esta sección explica el Programa de Hitos Naturales de California, cuyo objetivo es identificar, evaluar y preservar áreas naturales de valor excepcional en todo el estado. No se limita a regiones específicas, sino que considera los intereses del estado en su conjunto. El programa anima a los propietarios de tierras privados y públicos a proteger voluntariamente estas áreas, centrándose en su importancia biológica y geológica. El programa también enfatiza la educación, la apreciación pública y las asociaciones para los esfuerzos de conservación. Se da una importancia particular a la administración de estos recursos, reconociendo que muchas características críticas se encuentran en tierras privadas y promoviendo la cooperación entre los sectores privado y público.
Section § 5861
Esta sección define varios términos clave utilizados en el capítulo. Aclara que un 'hito natural de California' es una propiedad reconocida por sus importantes características biológicas y geológicas. También explica que el 'Registro de Hitos Naturales de California' es la lista oficial de estos hitos.
El 'Departamento' y el 'Director' se refieren al Departamento de Parques y Recreación de California y a su director. Una 'región natural' se define como un área geográfica con características naturales similares. Se detalla que un 'propietario' es alguien con plenos derechos de propiedad sobre un bien, excluyendo a aquellos con derechos limitados como servidumbres.
Se especifica que las tribus nativas americanas o sus miembros con propiedad plena beneficiaria se consideran propietarios. Un 'hito natural potencial de California' se refiere a propiedades que podrían calificar para el estatus de hito. Un 'error procesal perjudicial' implica errores que afectan las decisiones. Finalmente, define 'Representante', 'Científico' e 'Importancia estatal' en relación con la evaluación e identificación de hitos.
Section § 5862
Esta ley aclara que cuando una propiedad es designada como hito natural de California, esto no altera la titularidad de la propiedad ni restringe lo que el propietario puede hacer con ella. La designación tampoco impone nuevas normativas de planificación o zonificación a nivel estatal o local. Además, los propietarios conservan todos sus derechos y privilegios legales después de aceptar la designación, a menos que renuncien específicamente a ellos. Finalmente, el departamento encargado de la designación no adquiere derechos de propiedad sobre el inmueble.
Section § 5863
Esta sección describe cómo una propiedad puede ser designada como un hito natural de California. Los propietarios pueden solicitar esta designación al departamento estatal, pero si hay varias propiedades involucradas, todos los propietarios deben dar su consentimiento por escrito. Una vez hecha la solicitud, el departamento estima los costos necesarios para estudiar y, posiblemente, designar la propiedad. Los propietarios son responsables de estos costos y deben elegir a un científico de una lista proporcionada para realizar los estudios requeridos.
Si un propietario acepta la estimación de costos y procede, debe aceptar por escrito cubrir los gastos y es posible que deba proporcionar una garantía financiera. Los propietarios pueden cancelar la solicitud en cualquier momento, siendo responsables solo de los costos incurridos hasta la cancelación.
Si el departamento o un científico necesita acceder a la propiedad para realizar estudios, se requiere el permiso del propietario, a menos que sea de dominio público y esté abierta al público. El departamento también puede usar datos existentes de otras agencias o estudios para tomar una decisión sin ingresar a la propiedad, y debe informar al propietario de dicha decisión.
Section § 5864
Esta sección de la ley describe el proceso para evaluar un posible hito natural de California. Primero, el departamento utiliza criterios específicos para evaluar la importancia del hito tanto a nivel estatal como regional, y puede compararlo con áreas similares para encontrar los ejemplos más representativos. Un científico, elegido por el propietario del terreno, evalúa el sitio en detalle, describiendo sus características y determinando su importancia utilizando criterios establecidos. Finalmente, al menos tres revisores expertos (pares) examinan esta evaluación y ofrecen sus opiniones sobre su valor científico y la calidad de la documentación.
Section § 5865
Esta ley describe el proceso para determinar si una propiedad debe ser designada como monumento natural de California. Primero, el departamento utiliza evaluaciones y revisiones de expertos para decidir si una propiedad califica o si necesita más información. Si una propiedad no parece calificar, se informa al propietario por escrito con los motivos. Si la propiedad cumple con los criterios estatales, se informa al propietario por escrito y se le proporcionan detalles sobre los procedimientos, el impacto de la designación, una copia de la evaluación y la oportunidad de comentar. El departamento también informa a los funcionarios locales de la ciudad y el condado, al Gobernador y a los legisladores pertinentes sobre la determinación. Incluyen detalles de los procedimientos y los efectos de la designación, y gestionan todas las notificaciones y comentarios internamente.
Section § 5866
La ley exige que el departamento revise toda la documentación relacionada con la designación de una propiedad como monumento natural de California. Esto incluye los hallazgos de evaluación y los comentarios del público para ver si la propiedad cumple con los criterios de importancia estatal.
Si la propiedad no cumple con estos criterios, el departamento debe informar por escrito al propietario y a las partes interesadas que la propiedad no será considerada para la designación. El director también debe revisar la documentación que demuestre que la propiedad cumple con estos criterios.
Section § 5867
Si una propiedad cumple con todos los requisitos para ser un hito natural de California y el propietario de la propiedad está de acuerdo, el director puede designarla como tal. Una vez designada, la propiedad se añade al Registro de Hitos Naturales de California, y se notifica al propietario y a otras partes interesadas.
El propietario de la propiedad puede solicitar un certificado especial, sin costo, al departamento que reconoce sus esfuerzos para preservar el hito. Además, el propietario puede comprar una placa para exhibir, y el departamento puede ayudar con una presentación si los recursos lo permiten. El departamento conserva la propiedad de la placa y puede recuperarla si se revoca la designación de la propiedad. Poseer un certificado o una placa no cambia los derechos del propietario ni le otorga al departamento ningún control sobre la propiedad.
Section § 5868
Esta ley explica cómo ciertas propiedades en California pueden ser designadas por sus características naturales. Para que una propiedad sea considerada importante, debe permanecer en su mayoría inalterada o parecerse a características naturales a pesar de la intervención humana. La evaluación utiliza dos criterios principales: primarios y secundarios. Los criterios primarios incluyen el carácter ilustrativo de la propiedad, que muestra características naturales bien desarrolladas, y sus condiciones actuales, donde estas características se mantienen o mejoran.
Los criterios secundarios son factores adicionales que ayudan a comparar propiedades similares. Estos incluyen la diversidad, lo que significa que la propiedad también tiene otras características biológicas o geológicas de alta calidad; la rareza, que presenta hábitats únicos o poco comunes; y el valor para la ciencia y la educación, ofreciendo oportunidades importantes para la investigación y la educación pública.
Section § 5869
Esta ley permite al departamento modificar o actualizar los límites o la información de los hitos naturales de California si es necesario. Las sugerencias de cambios pueden provenir de diversas agencias o personas. Antes de ampliar o reducir los límites, deben cumplirse ciertos criterios, como una mejor documentación, un error profesional o solicitudes de los propietarios de tierras. Cualquier cambio o expansión debe contar con el acuerdo de todos los propietarios de tierras afectados. El departamento tiene procedimientos para ampliar, reducir o cambiar las descripciones de los hitos, asegurando que el consentimiento del propietario sea parte del proceso. Se pueden realizar correcciones técnicas menores si los cambios son pequeños y el propietario los acepta.
Section § 5870
Esta ley describe el proceso y las circunstancias bajo las cuales se puede rescindir una designación de hito natural de California. Un propietario de un hito puede solicitar la rescisión, o esta puede ocurrir si el sitio no cumple con los criterios originales, si el valor del hito se ha perdido, o si no se siguieron los procedimientos adecuados durante la designación. Cuando un propietario solicita la rescisión, el departamento decide si la solicitud es válida y si debe rescindir la designación o ajustar los límites del hito. Después de revisar las presentaciones y posiblemente realizar una evaluación in situ, el departamento determinará si el sitio aún merece la designación. Si no es así, notifican a las partes interesadas, quienes tienen 60 días para presentar comentarios. El director revisa estos comentarios y decide sobre la rescisión. Si se rescinde, el sitio se elimina del registro estatal, y se informa al propietario y a las partes interesadas, con la posibilidad de reclamar la placa del hito.
Section § 5871
Esta sección permite al departamento colaborar con otras agencias o grupos para ayudar a gestionar el Programa de Hitos Naturales de California. Pueden establecer acuerdos para tareas como identificar o monitorear hitos, pero no pueden ceder el control sin el consentimiento del propietario del terreno.
El departamento también puede educar al público y a otras organizaciones sobre estos hitos, manteniendo la información ecológica sensible confidencial para proteger estas áreas. Además, los propietarios de los hitos pueden compartir datos sobre el estado de su propiedad en diversos materiales.
Section § 5872
Section § 5873
Esta ley explica que cuando un área es designada como hito natural de California, no se considera un cambio ambiental y no se clasifica como un proyecto bajo ciertas leyes ambientales. Cualquier decisión del director o del departamento para cambiar o eliminar esta designación también está exenta de estas leyes ambientales. Además, si la designación se menciona en documentos ambientales para proyectos cercanos, no debe considerarse parte del medio ambiente ni influir en la evaluación del impacto ambiental de un proyecto.