Section § 5852

Explanation

Esta sección de la ley define el término "Delta" específicamente como el área del Delta del Sacramento-San Joaquín, pero excluye las partes que se encuentran en el Condado de Alameda.

“Delta” significa el Delta del Sacramento-San Joaquín, según se define en la Sección 12220 del Código del Agua, menos el área contenida en el Condado de Alameda.

Section § 5853

Explanation
Esta sección define el término 'Comisión' como la Comisión de Protección del Delta, de acuerdo con lo establecido en la Sección 29721.

Section § 5854

Explanation

Esta ley describe la creación del Gran Sendero del Delta de California, un sistema de senderos recreativos, alrededor del área del delta, conectando senderos clave en varios condados como Contra Costa, Solano y Sacramento. El plan del sendero debe considerar rutas para ciclismo y senderismo, parques existentes y conexiones de transporte público, asegurando al mismo tiempo que no se dañen las áreas ambientalmente sensibles o las propiedades privadas. Se enfatiza el uso no motorizado, excepto para emergencias y acceso para personas con discapacidad. Las zonas de amortiguamiento y las rutas alternativas son importantes para proteger las áreas sensibles. Cualquier fondo utilizado para este plan debe provenir de fuentes distintas al Fondo General y no se considera una compensación por la pérdida de humedales. La comisión debe administrar los fondos y presentar un plan completo o parcial dentro de los dos años una vez que los fondos estén disponibles.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5854(a) De conformidad con los requisitos de la subdivisión (c), la comisión desarrollará y adoptará un plan y un programa de implementación, incluyendo un plan de financiación y mantenimiento, para un corredor recreativo regional continuo que se extienda alrededor del delta, incluyendo, pero sin limitarse a, las líneas costeras del delta en los condados de Contra Costa, Solano, San Joaquín, Sacramento y Yolo. Este plan vinculará el sistema de senderos de la Bahía de San Francisco con los senderos planificados del Río Sacramento en los condados de Yolo y Sacramento. Este plan incluirá una ruta específica de un sendero para ciclismo y senderismo, la relación de la ruta con las instalaciones de parques y recreativas existentes y propuestas y los sistemas de senderos terrestres y acuáticos, y enlaces con el transporte público y el tránsito existentes y propuestos. Los enlaces de transporte y tránsito pueden incluir, pero no se limitan a, paradas de autobús en carretera, instalaciones de tránsito e instalaciones de transporte. El corredor recreativo regional continuo planificado y ejecutado de conformidad con este capítulo se denominará Gran Sendero del Delta de California. El corredor recreativo regional continuo incluirá, pero no se limitará a, sistemas de ciclovías y senderos para senderismo y ciclismo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5854(b) El plan del Gran Sendero del Delta de California hará todo lo siguiente:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5854(b)(1) Establecer que las áreas ambientalmente sensibles designadas, incluidos los hábitats de vida silvestre y los humedales, no serán afectadas negativamente por el sendero.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5854(b)(2) Prever zonas de amortiguamiento apropiadas a lo largo de aquellas porciones del sistema de ciclovías adyacentes a áreas ambientalmente sensibles designadas y áreas con usos privados, cuando sea apropiado.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5854(b)(3) Establecer que la tierra y los fondos utilizados para cualquier propósito bajo este capítulo no se considerarán mitigación por pérdidas de humedales.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5854(b)(4) Proporcionar rutas alternativas para evitar la invasión de áreas ambientalmente sensibles, áreas tradicionales de caza y pesca, y áreas con usos privados, cuando sea apropiado.
(5)CA Recursos Públicos Code § 5854(b)(5) Establecer que no se permitirán vehículos motorizados en el sendero, excepto en la medida necesaria para servicios de emergencia, incluyendo, pero sin limitarse a, emergencias médicas y estructurales, y para acceso de personas con discapacidad.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5854(c) La comisión podrá desarrollar y adoptar el plan y el programa de implementación si recibe fondos suficientes, de fuentes distintas al Fondo General, para (1) financiar los costos totales de desarrollo y adopción del plan o (2) desarrollar e implementar una porción definida del plan, como segmentos de sendero específicos e instalaciones relacionadas identificadas en el plan. La comisión presentará el plan y el programa de implementación a la Legislatura y a cada uno de los condados dentro del área de servicio de la comisión a más tardar dos años después de que la comisión determine que habrá fondos suficientes disponibles para completar la totalidad o una porción definida del plan y programa de implementación.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5854(d) La comisión administrará los fondos utilizados en la planificación del sendero.

Section § 5855

Explanation

Esta ley exige la creación de dos comités asesores para ayudar en la planificación e implementación de un sendero. El comité asesor técnico incluye a miembros de gobiernos locales y asociaciones regionales y se centra en propuestas técnicas y de financiación. La participación es voluntaria y los miembros no reciben reembolso por sus gastos. De manera similar, un comité asesor de partes interesadas incluye a grupos de interés ambiental, agrícola, empresarial y recreativo. Este comité asesora sobre los impactos y el uso del sendero. Las reuniones de ambos comités se rigen por la Ley de Reuniones Abiertas del estado para garantizar la transparencia.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5855(a) La comisión establecerá un comité asesor técnico que revisará las propuestas de planificación, implementación y financiación del sendero. El comité incluirá a miembros y personal de las asociaciones de gobiernos regionales, jurisdicciones locales y distritos apropiados. La participación en el comité es voluntaria y sus miembros no son elegibles para el reembolso por parte del estado por los costos incurridos para participar. El comité podrá hacer recomendaciones a la comisión sobre la planificación, implementación y financiación del sendero. El director ejecutivo de la comisión convocará las reuniones del comité.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5855(b) Se establecerá una relación de trabajo cooperativa con las agencias estatales y federales, y todas las demás ciudades, condados, distritos, incluidos los distritos escolares, y asociaciones de gobiernos regionales que se vean afectados por el sendero propuesto.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5855(c) La comisión establecerá un comité asesor de partes interesadas que representará a grupos preocupados por la protección ambiental y ecológica del delta, grupos que representen usos agrícolas, privados y otros usos comerciales de la tierra y el agua del delta, y grupos que representen el ciclismo, la caminata, la navegación, la equitación y otras actividades recreativas relevantes. El comité asesor de partes interesadas asesorará a la comisión sobre los impactos del sendero y los usos para los grupos representados por los miembros del comité. La participación en el comité es voluntaria y sus miembros no son elegibles para el reembolso por parte del estado por los costos incurridos para participar. El comité podrá hacer recomendaciones a la comisión sobre la planificación, implementación y financiación del sendero. El director ejecutivo de la comisión convocará las reuniones del comité asesor de partes interesadas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5855(d) Las reuniones de los comités establecidos en las subdivisiones (a) y (c) estarán sujetas a las disposiciones de la Ley Bagley-Keene de Reuniones Abiertas (Artículo 9 (que comienza con la Sección 11120) del Capítulo 1 de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno).