Section § 5850

Explanation

Esta ley exige a la Asociación de Gobiernos del Área de la Bahía que cree un plan para un sendero recreativo alrededor de las Bahías de San Francisco y San Pablo. El plan debe trazar la ruta del sendero, conectándolo con parques y transporte público. Debe proteger áreas sensibles como hábitats de vida silvestre y humedales, asegurando que no sufran daños, proporcionando zonas de amortiguamiento y rutas alternativas cuando sea necesario. Los vehículos motorizados, excepto en casos de emergencia, están prohibidos en el sendero. El plan debía presentarse a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 1989.

La Asociación de Gobiernos del Área de la Bahía desarrollará y adoptará un plan y un programa de implementación, incluyendo un plan de financiación, para un corredor recreativo continuo que se extenderá alrededor del perímetro de las Bahías de San Francisco y San Pablo. El plan incluirá una ruta específica de un sendero para bicicletas y caminatas, la relación de la ruta con las instalaciones de parques y recreativas existentes, y enlaces con las instalaciones de transporte público existentes y propuestas.
El plan deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5850(a) Establecer que las áreas ambientalmente sensibles designadas, incluyendo los hábitats de vida silvestre y los humedales, no se verán afectadas negativamente por el sendero.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5850(b) Prever zonas de amortiguamiento adecuadas a lo largo de aquellas porciones del sistema de ciclovías adyacentes a las áreas ambientalmente sensibles designadas.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5850(c) Establecer que los terrenos y fondos utilizados para la construcción y planificación del sendero no se consideren mitigación por la pérdida de humedales.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5850(d) Proveer rutas alternativas para evitar la invasión de áreas ambientalmente sensibles.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5850(e) Establecer que no se permitan vehículos motorizados en el sendero, excepto en la medida necesaria para los servicios de emergencia.
La asociación presentará el plan a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 1989.

Section § 5851

Explanation

Esta ley exige que la Asociación de Gobiernos del Área de la Bahía forme un comité de políticas, que incluirá a miembros de grupos ambientalistas, para supervisar el desarrollo de un sendero. Necesitan trabajar en colaboración con varias comisiones, agencias y gobiernos locales que el sendero pueda afectar. Además, se debe crear un comité asesor para incluir a grupos de protección ambiental y grupos de interés recreativo como los ciclistas.

La Asociación de Gobiernos del Área de la Bahía establecerá un comité de políticas, que incluirá a miembros de organizaciones ambientales apropiadas, para supervisar el desarrollo y la implementación del sendero.
Se establecerá una relación de trabajo cooperativa con la Comisión de Conservación y Desarrollo de la Bahía de San Francisco, la Comisión Metropolitana de Transporte, agencias estatales y federales, y todas las demás ciudades, condados y distritos, incluidos los distritos escolares, que se vean afectados por el sendero propuesto.
La asociación establecerá un comité asesor que represente a grupos preocupados por la protección ambiental y ecológica de la bahía y a grupos que representen el ciclismo y otras actividades recreativas relevantes.