Chapter 11
Section § 5850
Esta ley exige a la Asociación de Gobiernos del Área de la Bahía que cree un plan para un sendero recreativo alrededor de las Bahías de San Francisco y San Pablo. El plan debe trazar la ruta del sendero, conectándolo con parques y transporte público. Debe proteger áreas sensibles como hábitats de vida silvestre y humedales, asegurando que no sufran daños, proporcionando zonas de amortiguamiento y rutas alternativas cuando sea necesario. Los vehículos motorizados, excepto en casos de emergencia, están prohibidos en el sendero. El plan debía presentarse a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 1989.
Section § 5851
Esta ley exige que la Asociación de Gobiernos del Área de la Bahía forme un comité de políticas, que incluirá a miembros de grupos ambientalistas, para supervisar el desarrollo de un sendero. Necesitan trabajar en colaboración con varias comisiones, agencias y gobiernos locales que el sendero pueda afectar. Además, se debe crear un comité asesor para incluir a grupos de protección ambiental y grupos de interés recreativo como los ciclistas.