Chapter 10
Section § 5840
Section § 5841
Esta sección de la ley define términos relacionados con el Parque Lineal del Río Americano. El "Plan del Parque Lineal del Río Americano" se refiere a los planes de gestión para la parte baja del Río Americano adoptados por el Condado y la Ciudad de Sacramento, así como por la Ciudad de Rancho Cordova, en 2008. La "Parte Baja del Río Americano" es la porción entre la Presa Nimbus y donde se une con el Río Sacramento, incluyendo las tierras cercanas. El "Parque Lineal del Río Americano" es el área descrita en el Plan del Parque Lineal.
Section § 5841.5
El American River Parkway es una parte vital de la comunidad en Sacramento, mejorando la calidad de vida, la seguridad pública y el bienestar económico. También es un importante canal de desagüe de inundaciones, protegiendo la zona de las lluvias y el deshielo.
Esta área sustenta una diversa vida silvestre y poblaciones de peces, contribuyendo a la recreación, la ciencia y la educación con actividades como senderismo, ciclismo y navegación. Es crucial mantener este espacio como naturaleza abierta dentro de la ciudad.
Las acciones de las agencias estatales pueden afectar significativamente el parque, pudiendo deshacer los esfuerzos de planificación locales. El Plan del American River Parkway es importante para el reconocimiento, haciendo que los planes locales sean elegibles para subvenciones y asistencia para la conservación y el desarrollo.
Section § 5842
Esta ley adopta el Plan del Corredor del Río Americano, con el objetivo de coordinar los esfuerzos estatales y locales para proteger y gestionar los recursos naturales a lo largo del Corredor del Río Americano en California.
Las acciones gubernamentales relacionadas con el uso de la tierra deben alinearse con este plan, pero existen ciertas excepciones: el mantenimiento de los sistemas de control de inundaciones, los derechos de litigio de Sacramento, la expansión de las instalaciones de agua, la gestión estatal de áreas específicas de llanuras aluviales y los derechos de agua existentes no se ven afectados.
La ley también permite enmiendas a los Planes de Área locales siempre que no entren en conflicto con las políticas estatales, y los cambios deben realizarse a través de un proceso que incluya audiencias públicas y coordinación con los ayuntamientos pertinentes.