Section § 5097.997

Explanation

Esta sección define los términos clave utilizados en este capítulo. El 'centro de patrimonio' se refiere al Centro de Patrimonio Indígena de California. El 'grupo de trabajo' significa el Grupo de Trabajo del Centro de Patrimonio Indígena de California, tal como se explica en otra sección, la 5097.998.

Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5097.997(a) “Centro de patrimonio” significa el Centro de Patrimonio Indígena de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5097.997(b) “Grupo de trabajo” significa el Grupo de Trabajo del Centro de Patrimonio Indígena de California, según se describe en la Sección 5097.998.

Section § 5097.998

Explanation

Esta ley establece el Grupo de Trabajo del Centro del Patrimonio Indígena de California dentro del departamento estatal, con fecha de inicio a más tardar el 1 de febrero de 2003. El grupo de trabajo cuenta con nueve miembros con derecho a voto, que incluyen representantes de tribus indígenas de California y funcionarios estatales importantes, todos nombrados considerando la diversidad y la experiencia en educación, cultura e historia indígena americana.

La tarea principal del grupo de trabajo es recomendar la ubicación del Centro del Patrimonio Indígena de California, asegurando que sea accesible y esté cerca de otros sitios culturales. También asesoran sobre sus conceptos culturales y diseño, mantienen comunicación con entidades relevantes y proponen un plan de gobierno para su funcionamiento. Además, deben informar anualmente a la Legislatura. El grupo de trabajo se disuelve una vez que el centro de patrimonio esté construido y se establezca su gobierno, o antes si lo aprueba la mayoría de sus miembros. El departamento estatal debe fomentar las asociaciones no estatales en este proyecto.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(a) Por la presente se crea el Grupo de Trabajo del Centro del Patrimonio Indígena de California dentro del departamento. El grupo de trabajo será convocado por el departamento a más tardar el 1 de febrero de 2003.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(b) El grupo de trabajo estará compuesto por 9 miembros con derecho a voto, nombrados de la siguiente manera:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(b)(1) Tres miembros de tribus indígenas de California distintas, nombrados por el director. Cada miembro deberá residir en California en el momento del nombramiento. El director considerará la diversidad geográfica y cultural al realizar los nombramientos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(b)(2) Dos miembros de tribus indígenas de California serán nombrados por el Secretario Ejecutivo de la Comisión del Patrimonio Nativo Americano. Al realizar estos nombramientos, el secretario ejecutivo seleccionará a aquellas personas que hayan demostrado experiencia en cualquiera de las siguientes áreas:
(A)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(b)(2)(A) Educación indígena americana.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(b)(2)(B) Artes, cultura e idioma indígenas de California.
(C)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(b)(2)(C) Historia indígena de California.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(b)(3) Un miembro será el director o su designado. Este miembro actuará como secretario ejecutivo del grupo de trabajo y coordinará los productos de trabajo y la asistencia con el departamento.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(b)(4) Un miembro será el Secretario Ejecutivo de la Comisión del Patrimonio Nativo Americano o su designado.
(5)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(b)(5) Un miembro será el Bibliotecario del Estado o su designado.
(6)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(b)(6) Un miembro será el Secretario de la Agencia de Recursos o su designado.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(c) El grupo de trabajo elegirá un presidente y determinará el mandato del presidente por mayoría de votos.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(d) Los miembros del grupo de trabajo no podrán recibir ninguna compensación estatal por sus servicios ni se les reembolsarán los gastos de viaje o dietas.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(e) Los deberes y responsabilidades del grupo de trabajo incluirán, entre otros, todos los siguientes:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(e)(1) Hacer recomendaciones al departamento sobre la ubicación potencial del centro de patrimonio. Se hará todo lo posible para ubicar el centro de patrimonio cerca de otras instalaciones culturales e históricas. Las recomendaciones de ubicación también deberán tener en cuenta la accesibilidad pública de la instalación. Un informe del grupo de trabajo sobre los sitios potenciales para el centro de patrimonio se entregará al departamento a más tardar un año después de la convocatoria del grupo de trabajo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(e)(2) Asesorar y hacer recomendaciones al departamento sobre los conceptos culturales y diseños del centro de patrimonio.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(e)(3) Establecer y mantener comunicación entre tribus, museos y agencias locales, estatales y federales.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(e)(4) Solicitar y utilizar el asesoramiento y los servicios de tribus, museos y agencias locales, estatales y federales según sea necesario para cumplir los objetivos de este capítulo.
(5)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(e)(5) Desarrollar y recomendar al departamento una estructura de gobierno para el funcionamiento continuo del centro de patrimonio.
(6)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(e)(6) Preparar y presentar a la Legislatura un informe anual que detalle las actividades del grupo de trabajo y el progreso hacia el establecimiento del centro de patrimonio.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(f) Las responsabilidades del grupo de trabajo se darán por concluidas y sus funciones por terminadas cuando el centro de patrimonio esté completado y el departamento haya adoptado una estructura de gobierno para el centro de patrimonio terminado. El director podrá disolver el grupo de trabajo antes de ese momento, pero solo si el director obtiene la aprobación de dos tercios de los miembros del grupo de trabajo.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5097.998(g) El departamento hará todo lo posible para fomentar la participación y las asociaciones no estatales en el desarrollo y la construcción del centro de patrimonio.