(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.993(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.993(a)(1) Una persona que, de manera ilegal y maliciosa, excava, remueve, destruye, daña o desfigura un sitio histórico, cultural o sagrado de nativos americanos, que esté listado o sea elegible para ser listado en el Registro de Recursos Históricos de California de conformidad con la Sección 5024.1, incluyendo cualquier ruina histórica o prehistórica, cualquier cementerio, cualquier sitio arqueológico o histórico, cualquier inscripción hecha por nativos americanos en dicho sitio, cualquier arte rupestre arqueológico o histórico de nativos americanos, o cualquier característica arqueológica o histórica de un sitio histórico, cultural o sagrado de nativos americanos, es culpable de un delito menor si el acto fue cometido con la intención específica de vandalizar, desfigurar, destruir, robar, convertir, poseer, recolectar o vender un artefacto, objeto de arte, inscripción, característica o sitio histórico, cultural o sagrado de nativos americanos, y el acto fue cometido de la siguiente manera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(a)(1)(A) En terreno público.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(a)(1)(B) En terreno privado, por una persona que no sea el propietario del terreno, según se describe en la subdivisión (b).
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(a)(2) Una violación de esta sección es sancionable con pena de prisión en la cárcel del condado por hasta un año, con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(1) Un acto realizado de conformidad con, o en virtud de, un acuerdo celebrado de conformidad con la subdivisión (l) de la Sección 5097.94.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(2) Una acción realizada de conformidad con la Sección 5097.98.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(3) Un acto realizado de conformidad con la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000)).
(4)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(4) Un acto realizado de conformidad con la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (42 U.S.C. Sec. 4321 y siguientes).
(5)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(5) Un acto autorizado bajo la Ley de Prácticas Forestales Z’berg-Nejedly de 1973 (Capítulo 8 (que comienza con la Sección 4511) de la Parte 2 de la División 4).
(6)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(6) Una acción tomada con respecto a una servidumbre de conservación de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 815) de la División 2 del Código Civil, o cualquier restricción exigible no perpetua similar que tenga como propósito la conservación, el mantenimiento o la provisión de acceso físico de nativos americanos a uno o más sitios históricos, culturales o sagrados de nativos americanos, o de conformidad con un acuerdo contractual para ese propósito del cual los descendientes más probables de los habitantes nativos americanos históricos sean signatarios.
(7)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(7) Un acto por lo demás lícito realizado por el propietario, o un empleado o agente autorizado del propietario que actúe bajo la dirección del propietario, de terrenos en los que se encuentren artefactos, sitios u otros recursos de nativos americanos cubiertos por esta sección, incluyendo, entre otros, la agricultura, la ganadería, la silvicultura, las mejoras, las investigaciones sobre las características de la propiedad realizadas de manera que minimicen los impactos adversos innecesarios para ese propósito, y la venta, el arrendamiento, el intercambio o la financiación de bienes inmuebles.
(8)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(8) Investigación realizada bajo los auspicios de una institución educativa postsecundaria acreditada u otra institución de investigación legítima en terrenos públicos de conformidad con los requisitos de permisos aplicables o en terrenos privados de conformidad con la ley aplicable de otro modo.
(Added by renumbering Section 5097.995 by Stats. 2004, Ch. 286, Sec. 9. Effective January 1, 2005.)