Section § 5097.993

Explanation

Esta ley establece que cualquier persona que intencionalmente dañe, destruya o desfigure sitios culturales o históricos de nativos americanos en California puede ser acusada de un delito menor. Esto incluye vandalizar o robar artefactos de estos sitios tanto en terrenos públicos como privados. Los infractores pueden enfrentar hasta un año de cárcel, una multa de $10,000 o ambas penas.

Sin embargo, existen excepciones para ciertas actividades. Estas excepciones incluyen acciones de acuerdo con acuerdos relacionados con leyes de preservación, leyes de protección ambiental, gestión forestal, servidumbres de conservación e investigación por parte de instituciones acreditadas. También permite a los propietarios de tierras y sus agentes realizar actividades lícitas como la agricultura o investigaciones, siempre que minimicen el daño a estos sitios.

(a)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.993(a)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.993(a)(1) Una persona que, de manera ilegal y maliciosa, excava, remueve, destruye, daña o desfigura un sitio histórico, cultural o sagrado de nativos americanos, que esté listado o sea elegible para ser listado en el Registro de Recursos Históricos de California de conformidad con la Sección 5024.1, incluyendo cualquier ruina histórica o prehistórica, cualquier cementerio, cualquier sitio arqueológico o histórico, cualquier inscripción hecha por nativos americanos en dicho sitio, cualquier arte rupestre arqueológico o histórico de nativos americanos, o cualquier característica arqueológica o histórica de un sitio histórico, cultural o sagrado de nativos americanos, es culpable de un delito menor si el acto fue cometido con la intención específica de vandalizar, desfigurar, destruir, robar, convertir, poseer, recolectar o vender un artefacto, objeto de arte, inscripción, característica o sitio histórico, cultural o sagrado de nativos americanos, y el acto fue cometido de la siguiente manera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(a)(1)(A) En terreno público.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(a)(1)(B) En terreno privado, por una persona que no sea el propietario del terreno, según se describe en la subdivisión (b).
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(a)(2) Una violación de esta sección es sancionable con pena de prisión en la cárcel del condado por hasta un año, con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b) Esta sección no se aplica a ninguno de los siguientes casos:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(1) Un acto realizado de conformidad con, o en virtud de, un acuerdo celebrado de conformidad con la subdivisión (l) de la Sección 5097.94.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(2) Una acción realizada de conformidad con la Sección 5097.98.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(3) Un acto realizado de conformidad con la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000)).
(4)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(4) Un acto realizado de conformidad con la Ley Nacional de Política Ambiental de 1969 (42 U.S.C. Sec. 4321 y siguientes).
(5)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(5) Un acto autorizado bajo la Ley de Prácticas Forestales Z’berg-Nejedly de 1973 (Capítulo 8 (que comienza con la Sección 4511) de la Parte 2 de la División 4).
(6)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(6) Una acción tomada con respecto a una servidumbre de conservación de conformidad con el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 815) de la División 2 del Código Civil, o cualquier restricción exigible no perpetua similar que tenga como propósito la conservación, el mantenimiento o la provisión de acceso físico de nativos americanos a uno o más sitios históricos, culturales o sagrados de nativos americanos, o de conformidad con un acuerdo contractual para ese propósito del cual los descendientes más probables de los habitantes nativos americanos históricos sean signatarios.
(7)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(7) Un acto por lo demás lícito realizado por el propietario, o un empleado o agente autorizado del propietario que actúe bajo la dirección del propietario, de terrenos en los que se encuentren artefactos, sitios u otros recursos de nativos americanos cubiertos por esta sección, incluyendo, entre otros, la agricultura, la ganadería, la silvicultura, las mejoras, las investigaciones sobre las características de la propiedad realizadas de manera que minimicen los impactos adversos innecesarios para ese propósito, y la venta, el arrendamiento, el intercambio o la financiación de bienes inmuebles.
(8)CA Recursos Públicos Code § 5097.993(b)(8) Investigación realizada bajo los auspicios de una institución educativa postsecundaria acreditada u otra institución de investigación legítima en terrenos públicos de conformidad con los requisitos de permisos aplicables o en terrenos privados de conformidad con la ley aplicable de otro modo.

Section § 5097.994

Explanation

Esta ley establece las sanciones por violar la Sección 5097.993, que implica perturbaciones no autorizadas a recursos protegidos. Si se le encuentra culpable de tal infracción, una persona puede enfrentar una sanción civil de hasta $50,000 por cada delito. El tribunal considera la magnitud del daño y factores como el valor del recurso y los costos de restauración al decidir el monto de la sanción.

Diversas autoridades pueden iniciar acciones legales, como los fiscales de distrito y de la ciudad, o el Fiscal General, a menudo en respuesta a las quejas de la Comisión del Patrimonio Nativo Americano. El dinero recaudado de las sanciones se destina primero a reparar el daño, y los fondos restantes ayudan a la ciudad o condado que aplica la ley, o a la Comisión del Patrimonio Nativo Americano si el Fiscal General inició la acción, a compensar los costos de aplicación.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5097.994(a) Una persona que infrinja la subdivisión (a) de la Sección 5097.993 está sujeta a una sanción civil que no exceda de cincuenta mil dólares ($50,000) por infracción.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5097.994(b) Se podrá imponer una sanción civil por cada infracción separada de la subdivisión (a), además de cualquier otra sanción civil impuesta por una infracción separada de cualquier otra disposición legal.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5097.994(c) Al determinar el monto de una sanción civil impuesta de conformidad con esta sección, el tribunal tendrá en cuenta la magnitud del daño al recurso. Al determinar el daño, el tribunal podrá considerar el valor comercial o arqueológico del recurso involucrado y el costo de restaurar y reparar el recurso.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5097.994(d) Se podrá interponer una acción civil de conformidad con esta sección por el fiscal de distrito, el fiscal de la ciudad o el Fiscal General, o por el Fiscal General previa denuncia de la Comisión del Patrimonio Nativo Americano.
(e)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.994(e)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.994(e)(1) Todos los fondos recaudados de las sanciones civiles impuestas de conformidad con esta sección como resultado de una acción de cumplimiento interpuesta por una ciudad o condado se distribuirán al tesorero de la ciudad o condado que interpuso la acción. Estos fondos se utilizarán primero para reparar o restaurar el sitio dañado, y los fondos restantes estarán disponibles para esa ciudad o condado para compensar los costos incurridos en la aplicación de este capítulo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.994(e)(2) Todos los fondos recaudados de las sanciones civiles impuestas de conformidad con esta sección como resultado de una acción de cumplimiento interpuesta por el Fiscal General se distribuirán primero a, y serán utilizados por, la Comisión del Patrimonio Nativo Americano para reparar o restaurar el sitio dañado, y los fondos restantes estarán disponibles para el Fiscal General para compensar los costos incurridos en la aplicación de este capítulo.