La comisión tendrá las siguientes facultades y deberes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(a) Identificar y catalogar lugares de especial significado religioso o social para los nativos americanos, y tumbas y cementerios conocidos de nativos americanos en tierras privadas. La identificación y catalogación de tumbas y cementerios conocidos deberá completarse a más tardar el 1 de enero de 1984. La comisión notificará a los propietarios de tierras en cuya propiedad se determine la existencia de las tumbas y cementerios, e identificará al grupo nativo americano con mayor probabilidad de descender de aquellos nativos americanos que puedan estar enterrados en la propiedad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(b) Hacer recomendaciones relativas a los lugares sagrados de los nativos americanos que se encuentran en tierras privadas, son inaccesibles para los nativos americanos y tienen un significado cultural para los nativos americanos, para su adquisición por parte del estado u otras agencias públicas con el fin de facilitar o asegurar el acceso a esos lugares sagrados por parte de los nativos americanos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(c) Hacer recomendaciones a la Legislatura relativas a procedimientos que fomenten voluntariamente que los propietarios privados preserven y protejan los lugares sagrados en un estado natural y permitan el acceso apropiado a los religiosos nativos americanos para actividades ceremoniales o espirituales.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(d) Nombrar al personal administrativo necesario.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(e) Aceptar subvenciones o donaciones, reales o en especie, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos de California de 2001 (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 8010) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Salud y Seguridad).
(f)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(f) Hacer recomendaciones al Director de Parques y Recreación y al Consejo de las Artes de California relativas al Museo Estatal Indio de California y otros asuntos indígenas abordados por los programas del departamento.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(g) Iniciar una acción para prevenir daños graves e irreparables o para asegurar el acceso apropiado de los nativos americanos a un cementerio santificado, lugar de culto, sitio religioso o ceremonial, o santuario sagrado nativo americano ubicado en propiedad pública, de conformidad con la Sección 5097.97. Si el tribunal determina que ocurrirán daños graves e irreparables o que se denegará el acceso apropiado, y no se dispone de medidas de mitigación adecuadas, emitirá un interdicto, a menos que encuentre, con pruebas claras y convincentes, que el interés público y la necesidad exigen lo contrario. El Fiscal General representará a la comisión y al estado en litigios relacionados con los asuntos de la comisión, a menos que el Fiscal General haya decidido representar a la agencia contra la cual se dirige la acción de la comisión, en cuyo caso la comisión estará autorizada a emplear a otro abogado. En una acción para hacer cumplir esta subdivisión, la comisión presentará pruebas que demuestren que un cementerio, lugar, sitio o santuario ha sido históricamente considerado un lugar sagrado o santificado por el pueblo nativo americano y representa un lugar de significado histórico y cultural único para una tribu o comunidad indígena.
(h)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(h) Solicitar y utilizar el asesoramiento y los servicios de todas las agencias federales, estatales, locales y regionales, incluso para los fines de llevar a cabo la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos de California de 2001 (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 8010) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Salud y Seguridad).
(i)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(i) Ayudar a los nativos americanos a obtener acceso apropiado a los lugares sagrados que se encuentran en tierras públicas para actividades ceremoniales o espirituales.
(j)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(j) Ayudar a las agencias estatales en cualquier negociación con agencias del gobierno federal para la protección de lugares sagrados nativos americanos que se encuentran en tierras federales.
(k)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(k)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(k)(1) Mediar, a solicitud de cualquiera de las partes, en disputas que surjan entre propietarios de tierras y descendientes conocidos en relación con el tratamiento y la disposición de entierros humanos, restos esqueléticos y elementos asociados con entierros de nativos americanos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(k)(2) Los acuerdos deberán proporcionar protección a los entierros humanos y restos esqueléticos de nativos americanos contra el vandalismo y la destrucción inadvertida, y prever un tratamiento y disposición sensibles de los entierros, restos esqueléticos y bienes funerarios asociados de nativos americanos, de manera consistente con el uso planificado o el proyecto aprobado en la tierra.
(l)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(l) Ayudar a los propietarios de tierras interesados a desarrollar acuerdos con grupos nativos americanos apropiados para tratar o disponer, con la dignidad adecuada, los restos humanos y cualquier elemento asociado con los entierros de nativos americanos.
(m)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(m) Proporcionar a cada tribu nativa americana de California, según se define en la Sección 21073, a más tardar el 1 de julio de 2016, una lista de todas las agencias públicas que puedan ser una agencia principal de conformidad con la División 13 (que comienza con la Sección 21000) dentro del área geográfica con la que la tribu está tradicional y culturalmente afiliada, la información de contacto de esas agencias públicas e información sobre cómo la tribu puede solicitar a la agencia pública que notifique a la tribu sobre proyectos dentro de la jurisdicción de esas agencias públicas con el fin de solicitar consulta de conformidad con la Sección 21080.3.1.
(n)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1) Asumir las facultades y deberes de la antigua Comisión de Supervisión de Repatriación y reunirse, cuando sea necesario y al menos trimestralmente, para desempeñar todos los siguientes deberes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(A) Ordenar la repatriación de restos humanos y elementos culturales de acuerdo con la ley.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(B) Establecer procedimientos de mediación y, a solicitud de las partes involucradas, mediar en disputas entre tribus, museos y agencias relacionadas con la disposición de restos humanos y elementos culturales. La comisión tendrá la facultad de citación para fines de descubrimiento y podrá imponer sanciones civiles contra cualquier agencia o museo que intencional o deliberadamente incumpla la ley. Los miembros de la comisión y el personal de la comisión recibirán capacitación en mediación para los fines de este subpárrafo. La comisión podrá delegar su responsabilidad de mediar en disputas a un mediador certificado o al personal de la comisión.
(C)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(C) Establecer y mantener un sitio web de internet para la comunicación entre tribus, museos y agencias.
(D)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(D) A solicitud de las tribus o museos y agencias, analizar y tomar decisiones con respecto a la provisión de asistencia financiera para ayudar en actividades específicas de repatriación.
(E)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(E) Hacer recomendaciones a la Legislatura para ayudar a las tribus a obtener la dedicación de tierras estatales apropiadas para los fines de reinhumación de restos humanos y elementos culturales.
(F)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(F)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(F)(i) Preparar y presentar a la Legislatura un informe anual que detalle las actividades de la comisión, el desembolso de fondos y las resoluciones de disputas relacionadas con las actividades de repatriación bajo la ley.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(F)(i)(ii) Un informe presentado a la Legislatura de conformidad con este subpárrafo deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(G)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(G) Remitir cualquier incumplimiento conocido de la Ley federal de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos (25 U.S.C. Sec. 3001 y ss.) al Fiscal General de los Estados Unidos y al Secretario del Interior.
(H)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(H) Imponer sanciones civiles administrativas de conformidad con la Sección 8029 del Código de Salud y Seguridad contra una agencia o museo que la comisión determine que ha violado la ley.
(I)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(I) Establecer aquellas reglas y regulaciones que la comisión determine necesarias para la administración de la ley.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(2) Para los fines de esta subdivisión, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(A)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(2)(A) “Ley” significa la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos de California (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 8010) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Salud y Seguridad).
(B)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(2)(B) “Tribu” significa una “tribu india de California” tal como se utiliza ese término en la ley.
(o)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(o)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(o)(1) Establecer y cobrar una tarifa a una persona o entidad pública o privada que esté razonablemente relacionada con el costo de realizar una búsqueda en catálogos, descritos en la subdivisión (a), inventarios, descritos en la Sección 5097.96, o listas, descritas en la Sección 21073, para esa persona o entidad, cuyos fondos estarán disponibles para la comisión previa asignación por parte de la Legislatura.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(o)(2) La Legislatura determina que, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 3 del Artículo XIII A de la Constitución de California, las tarifas establecidas de conformidad con el párrafo (1) no son impuestos. En la medida en que estas tarifas se asignen a través de la Ley de Presupuesto para los fines para los que se recaudan para proporcionar servicios a la gente del Estado de California, la Legislatura determina que estas tarifas no están sujetas al Artículo XIII B de la Constitución de California.
(p)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(p) Revisar y proporcionar comentarios y orientación sobre todas las políticas y procedimientos propuestos de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 8025) y el Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 8028.7) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 7 del Código de Salud y Seguridad.
(Amended by Stats. 2024, Ch. 80, Sec. 112. (SB 1525) Effective January 1, 2025.)