Section § 5097.9

Explanation

Esta ley prohíbe que las agencias públicas y las partes privadas que utilizan propiedad pública interfieran con las prácticas religiosas nativas americanas o dañen sitios sagrados en dicha propiedad, a menos que sea absolutamente necesario por interés público. Se aplica a los acuerdos celebrados después del 1 de julio de 1977 y no limita las leyes de protección ambiental. Las propiedades de ciudades y condados, excepto los grandes parques, están exentas, pero otros estatutos aún protegen los cementerios nativos americanos.

Ninguna agencia pública, y ninguna parte privada que utilice u ocupe propiedad pública, o que opere en propiedad pública, bajo una licencia pública, permiso, subvención, arrendamiento o contrato celebrado a partir del 1 de julio de 1977, interferirá de ninguna manera con la libre expresión o el ejercicio de la religión nativa americana según lo dispuesto en la Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de California; ni dicha agencia o parte causará daños graves o irreparables a ningún cementerio nativo americano santificado, lugar de culto, sitio religioso o ceremonial, o santuario sagrado ubicado en propiedad pública, excepto mediante una demostración clara y convincente de que el interés público y la necesidad así lo exigen. Las disposiciones de este capítulo serán aplicadas por la comisión, de conformidad con las Secciones 5097.94 y 5097.97.
Las disposiciones de este capítulo no se interpretarán como una limitación de los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de 1970, División 13 (que comienza con la Sección 21000).
La propiedad pública de todas las ciudades, condados y ciudades y condados ubicada dentro de los límites de la ciudad, el condado y la ciudad y el condado, excepto para todos los terrenos de parques que excedan las 100 acres, estará exenta de las disposiciones de este capítulo. Sin embargo, nada de lo dispuesto en esta sección anulará las protecciones para los cementerios indígenas en virtud de otros estatutos.

Section § 5097.91

Explanation
La Comisión del Patrimonio Nativo Americano forma parte del gobierno estatal de California. Está compuesta por nueve miembros que son nombrados por el Gobernador y aprobados por el Senado. En este contexto, cuando el texto se refiere a 'comisión', significa la Comisión del Patrimonio Nativo Americano.

Section § 5097.92

Explanation

Esta sección establece que al menos cinco de los nueve miembros de la comisión deben ser ancianos, personas tradicionales o líderes espirituales de tribus nativas americanas de California. Estos miembros son propuestos por organizaciones, tribus o grupos nativos americanos dentro del estado. Además, el secretario ejecutivo de la comisión es nombrado por el Gobernador.

Al menos cinco de los nueve miembros serán ancianos, personas tradicionales o líderes espirituales de tribus nativas americanas de California, propuestos por organizaciones, tribus o grupos nativos americanos dentro del estado. El secretario ejecutivo de la comisión será nombrado por el Gobernador.

Section § 5097.93

Explanation
Esta ley establece que los miembros de la comisión no recibirán ningún pago por su servicio, pero podrán recuperar el dinero que gasten en gastos necesarios relacionados con sus funciones.

Section § 5097.94

Explanation

Esta ley describe las funciones y responsabilidades de una comisión centrada en la protección del patrimonio cultural nativo americano en California. Los deberes de la comisión incluyen: identificar y catalogar lugares de importancia para los nativos americanos en tierras privadas, asesorar sobre el acceso a sitios sagrados, preservar lugares sagrados e interactuar con los propietarios para proteger estas áreas. Proporcionan mediación en disputas sobre entierros de nativos americanos y trabajan con agencias estatales y federales para asegurar el acceso a sitios sagrados en tierras públicas.

También aceptan donaciones para apoyar su trabajo, hacen recomendaciones sobre artefactos nativos americanos, hacen cumplir las leyes de repatriación y mantienen comunicación con tribus, museos y agencias. Además, la comisión puede cobrar tarifas por búsquedas en catálogos e inventarios y revisar políticas relacionadas con los sitios del patrimonio nativo americano.

La comisión tendrá las siguientes facultades y deberes:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(a) Identificar y catalogar lugares de especial significado religioso o social para los nativos americanos, y tumbas y cementerios conocidos de nativos americanos en tierras privadas. La identificación y catalogación de tumbas y cementerios conocidos deberá completarse a más tardar el 1 de enero de 1984. La comisión notificará a los propietarios de tierras en cuya propiedad se determine la existencia de las tumbas y cementerios, e identificará al grupo nativo americano con mayor probabilidad de descender de aquellos nativos americanos que puedan estar enterrados en la propiedad.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(b) Hacer recomendaciones relativas a los lugares sagrados de los nativos americanos que se encuentran en tierras privadas, son inaccesibles para los nativos americanos y tienen un significado cultural para los nativos americanos, para su adquisición por parte del estado u otras agencias públicas con el fin de facilitar o asegurar el acceso a esos lugares sagrados por parte de los nativos americanos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(c) Hacer recomendaciones a la Legislatura relativas a procedimientos que fomenten voluntariamente que los propietarios privados preserven y protejan los lugares sagrados en un estado natural y permitan el acceso apropiado a los religiosos nativos americanos para actividades ceremoniales o espirituales.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(d) Nombrar al personal administrativo necesario.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(e) Aceptar subvenciones o donaciones, reales o en especie, para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos de California de 2001 (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 8010) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Salud y Seguridad).
(f)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(f) Hacer recomendaciones al Director de Parques y Recreación y al Consejo de las Artes de California relativas al Museo Estatal Indio de California y otros asuntos indígenas abordados por los programas del departamento.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(g) Iniciar una acción para prevenir daños graves e irreparables o para asegurar el acceso apropiado de los nativos americanos a un cementerio santificado, lugar de culto, sitio religioso o ceremonial, o santuario sagrado nativo americano ubicado en propiedad pública, de conformidad con la Sección 5097.97. Si el tribunal determina que ocurrirán daños graves e irreparables o que se denegará el acceso apropiado, y no se dispone de medidas de mitigación adecuadas, emitirá un interdicto, a menos que encuentre, con pruebas claras y convincentes, que el interés público y la necesidad exigen lo contrario. El Fiscal General representará a la comisión y al estado en litigios relacionados con los asuntos de la comisión, a menos que el Fiscal General haya decidido representar a la agencia contra la cual se dirige la acción de la comisión, en cuyo caso la comisión estará autorizada a emplear a otro abogado. En una acción para hacer cumplir esta subdivisión, la comisión presentará pruebas que demuestren que un cementerio, lugar, sitio o santuario ha sido históricamente considerado un lugar sagrado o santificado por el pueblo nativo americano y representa un lugar de significado histórico y cultural único para una tribu o comunidad indígena.
(h)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(h) Solicitar y utilizar el asesoramiento y los servicios de todas las agencias federales, estatales, locales y regionales, incluso para los fines de llevar a cabo la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos de California de 2001 (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 8010) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Salud y Seguridad).
(i)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(i) Ayudar a los nativos americanos a obtener acceso apropiado a los lugares sagrados que se encuentran en tierras públicas para actividades ceremoniales o espirituales.
(j)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(j) Ayudar a las agencias estatales en cualquier negociación con agencias del gobierno federal para la protección de lugares sagrados nativos americanos que se encuentran en tierras federales.
(k)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(k)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(k)(1) Mediar, a solicitud de cualquiera de las partes, en disputas que surjan entre propietarios de tierras y descendientes conocidos en relación con el tratamiento y la disposición de entierros humanos, restos esqueléticos y elementos asociados con entierros de nativos americanos.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(k)(2) Los acuerdos deberán proporcionar protección a los entierros humanos y restos esqueléticos de nativos americanos contra el vandalismo y la destrucción inadvertida, y prever un tratamiento y disposición sensibles de los entierros, restos esqueléticos y bienes funerarios asociados de nativos americanos, de manera consistente con el uso planificado o el proyecto aprobado en la tierra.
(l)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(l) Ayudar a los propietarios de tierras interesados a desarrollar acuerdos con grupos nativos americanos apropiados para tratar o disponer, con la dignidad adecuada, los restos humanos y cualquier elemento asociado con los entierros de nativos americanos.
(m)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(m) Proporcionar a cada tribu nativa americana de California, según se define en la Sección 21073, a más tardar el 1 de julio de 2016, una lista de todas las agencias públicas que puedan ser una agencia principal de conformidad con la División 13 (que comienza con la Sección 21000) dentro del área geográfica con la que la tribu está tradicional y culturalmente afiliada, la información de contacto de esas agencias públicas e información sobre cómo la tribu puede solicitar a la agencia pública que notifique a la tribu sobre proyectos dentro de la jurisdicción de esas agencias públicas con el fin de solicitar consulta de conformidad con la Sección 21080.3.1.
(n)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1) Asumir las facultades y deberes de la antigua Comisión de Supervisión de Repatriación y reunirse, cuando sea necesario y al menos trimestralmente, para desempeñar todos los siguientes deberes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(A) Ordenar la repatriación de restos humanos y elementos culturales de acuerdo con la ley.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(B) Establecer procedimientos de mediación y, a solicitud de las partes involucradas, mediar en disputas entre tribus, museos y agencias relacionadas con la disposición de restos humanos y elementos culturales. La comisión tendrá la facultad de citación para fines de descubrimiento y podrá imponer sanciones civiles contra cualquier agencia o museo que intencional o deliberadamente incumpla la ley. Los miembros de la comisión y el personal de la comisión recibirán capacitación en mediación para los fines de este subpárrafo. La comisión podrá delegar su responsabilidad de mediar en disputas a un mediador certificado o al personal de la comisión.
(C)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(C) Establecer y mantener un sitio web de internet para la comunicación entre tribus, museos y agencias.
(D)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(D) A solicitud de las tribus o museos y agencias, analizar y tomar decisiones con respecto a la provisión de asistencia financiera para ayudar en actividades específicas de repatriación.
(E)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(E) Hacer recomendaciones a la Legislatura para ayudar a las tribus a obtener la dedicación de tierras estatales apropiadas para los fines de reinhumación de restos humanos y elementos culturales.
(F)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(F)
(i)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(F)(i) Preparar y presentar a la Legislatura un informe anual que detalle las actividades de la comisión, el desembolso de fondos y las resoluciones de disputas relacionadas con las actividades de repatriación bajo la ley.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(F)(i)(ii) Un informe presentado a la Legislatura de conformidad con este subpárrafo deberá presentarse en cumplimiento de la Sección 9795 del Código de Gobierno.
(G)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(G) Remitir cualquier incumplimiento conocido de la Ley federal de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos (25 U.S.C. Sec. 3001 y ss.) al Fiscal General de los Estados Unidos y al Secretario del Interior.
(H)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(H) Imponer sanciones civiles administrativas de conformidad con la Sección 8029 del Código de Salud y Seguridad contra una agencia o museo que la comisión determine que ha violado la ley.
(I)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(1)(I) Establecer aquellas reglas y regulaciones que la comisión determine necesarias para la administración de la ley.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(2) Para los fines de esta subdivisión, los siguientes términos tienen los siguientes significados:
(A)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(2)(A) “Ley” significa la Ley de Protección y Repatriación de Tumbas de Nativos Americanos de California (Capítulo 5 (que comienza con la Sección 8010) de la Parte 2 de la División 7 del Código de Salud y Seguridad).
(B)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(n)(2)(B) “Tribu” significa una “tribu india de California” tal como se utiliza ese término en la ley.
(o)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(o)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.94(o)(1) Establecer y cobrar una tarifa a una persona o entidad pública o privada que esté razonablemente relacionada con el costo de realizar una búsqueda en catálogos, descritos en la subdivisión (a), inventarios, descritos en la Sección 5097.96, o listas, descritas en la Sección 21073, para esa persona o entidad, cuyos fondos estarán disponibles para la comisión previa asignación por parte de la Legislatura.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(o)(2) La Legislatura determina que, de conformidad con la subdivisión (b) de la Sección 3 del Artículo XIII A de la Constitución de California, las tarifas establecidas de conformidad con el párrafo (1) no son impuestos. En la medida en que estas tarifas se asignen a través de la Ley de Presupuesto para los fines para los que se recaudan para proporcionar servicios a la gente del Estado de California, la Legislatura determina que estas tarifas no están sujetas al Artículo XIII B de la Constitución de California.
(p)CA Recursos Públicos Code § 5097.94(p) Revisar y proporcionar comentarios y orientación sobre todas las políticas y procedimientos propuestos de conformidad con el Artículo 3 (que comienza con la Sección 8025) y el Artículo 3.5 (que comienza con la Sección 8028.7) del Capítulo 5 de la Parte 2 de la División 7 del Código de Salud y Seguridad.

Section § 5097.95

Explanation
Esta ley exige que las agencias estatales y locales asistan a una comisión compartiendo informes de impacto ambiental que se centren en propiedades consideradas significativas para fines religiosos de los nativos americanos. La comisión cubrirá los costos de estas transmisiones.

Section § 5097.96

Explanation

Esta sección de la ley permite a la comisión crear una lista de lugares sagrados nativos americanos en tierras públicas. Se les encarga revisar cómo estos lugares están actualmente protegidos por la ley. Para el 1 de enero de 1979, la comisión debe informar a la Legislatura con sus hallazgos y sugerir acciones para ayudar a preservar estos sitios sagrados y proteger las prácticas religiosas nativas americanas relacionadas con ellos.

La comisión podrá preparar un inventario de lugares sagrados nativos americanos que se encuentren en tierras públicas y deberá revisar las protecciones administrativas y estatutarias actuales otorgadas a dichos lugares. La comisión deberá presentar un informe a la Legislatura a más tardar el 1 de enero de 1979, en el cual la comisión informará sus hallazgos como resultado de estos esfuerzos y recomendará las acciones que la comisión considere necesarias para preservar estos lugares sagrados y para proteger el libre ejercicio de las religiones nativas americanas.

Section § 5097.97

Explanation

Si un grupo nativo americano advierte que una actividad planeada por una agencia pública podría dañar un sitio sagrado en terreno público, la comisión investigará. Si, después de una audiencia pública, confirman el daño potencial, pueden sugerir cambios al plan. Si la agencia ignora estas sugerencias y la acción propuesta amenaza con causar un daño grave e irreparable, la comisión puede pedir al Fiscal General que intervenga legalmente.

En caso de que cualquier organización, tribu, grupo o individuo nativo americano informe a la comisión que una acción propuesta por una agencia pública puede causar un daño grave o irreparable a un cementerio santificado, lugar de culto, sitio religioso o ceremonial, o santuario sagrado nativo americano ubicado en propiedad pública, o pueda impedir el acceso apropiado a los mismos por parte de los nativos americanos, la comisión llevará a cabo una investigación sobre el efecto de la acción propuesta. Cuando la comisión determine, después de una audiencia pública, que la acción propuesta resultaría en dicho daño o interferencia, la comisión podrá recomendar medidas de mitigación para su consideración por parte de la agencia pública que proponga tomar dicha acción. Si la agencia pública no acepta las medidas de mitigación, y si la comisión determina que la acción propuesta causaría un daño grave e irreparable a un cementerio santificado, lugar de culto, sitio religioso o ceremonial, o santuario sagrado nativo americano ubicado en propiedad pública, la comisión podrá solicitar al Fiscal General que tome las acciones legales apropiadas conforme a la subdivisión (g) de la Sección 5097.94.

Section § 5097.98

Explanation

Esta ley describe lo que debe suceder si se encuentran restos humanos de nativos americanos durante el desarrollo de un terreno. La persona que encuentra los restos debe notificar a los descendientes probables, y estos pueden visitar el sitio con el permiso del propietario. Los descendientes tienen 48 horas para sugerir qué hacer con los restos, lo que puede incluir análisis, preservación o entrega a ellos. El propietario del terreno debe pausar el trabajo para consultar a los descendientes sobre sus preferencias.

Si no pueden llegar a un acuerdo o no se encuentran descendientes, los restos deben ser reenterrados respetuosamente en un lugar que no vuelva a ser perturbado. Medidas como registrar el sitio o crear un área de conservación pueden protegerlo. Las discusiones deben respetar los valores culturales, y la implementación de los planes está exenta de ciertas regulaciones ambientales y costeras.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(a) Siempre que la comisión reciba notificación de un descubrimiento de restos humanos de nativos americanos de un forense del condado conforme a la subdivisión (c) de la Sección 7050.5 del Código de Salud y Seguridad, deberá notificar inmediatamente a aquellas personas que considere más probablemente descendientes del nativo americano fallecido. Los descendientes podrán, con el permiso del propietario del terreno, o de su representante autorizado, inspeccionar el lugar del descubrimiento de los restos humanos de nativos americanos y podrán recomendar al propietario o a la persona responsable de los trabajos de excavación los medios para el tratamiento o disposición, con la dignidad apropiada, de los restos humanos y cualquier ajuar funerario asociado. Los descendientes deberán completar su inspección y hacer recomendaciones o preferencias para el tratamiento dentro de las 48 horas siguientes a la concesión de acceso al lugar.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(b) Tras el descubrimiento de restos de nativos americanos, el propietario del terreno deberá asegurarse de que las inmediaciones, de acuerdo con los estándares o prácticas culturales o arqueológicas generalmente aceptadas, donde se encuentren los restos humanos de nativos americanos, no sean dañadas ni perturbadas por actividades de desarrollo adicionales hasta que el propietario del terreno haya discutido y consultado, según lo prescrito en esta sección, con los descendientes más probables con respecto a sus recomendaciones, si corresponde, teniendo en cuenta la posibilidad de múltiples restos humanos. El propietario del terreno deberá discutir y consultar con los descendientes todas las opciones razonables con respecto a las preferencias de tratamiento de los descendientes.
(1)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(b)(1) Las preferencias de tratamiento de los descendientes pueden incluir lo siguiente:
(A)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(b)(1)(A) La remoción y análisis no destructivos de restos humanos y elementos asociados con restos humanos de nativos americanos.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(b)(1)(B) La preservación de los restos humanos de nativos americanos y los elementos asociados en el lugar.
(C)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(b)(1)(C) La entrega de los restos humanos de nativos americanos y los elementos asociados a los descendientes para su tratamiento.
(D)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(b)(1)(D) Otro tratamiento culturalmente apropiado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(b)(2) Las partes también podrán acordar mutuamente extender las discusiones, teniendo en cuenta la posibilidad de que restos humanos de nativos americanos adicionales o múltiples, según se definen en esta sección, se encuentren en el área del proyecto, proporcionando una base para medidas de tratamiento adicionales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(c) Para los fines de esta sección, “consulta” o “discutir y consultar” significa la discusión significativa y oportuna y la cuidadosa consideración de los puntos de vista de cada parte, de una manera que sea consciente de los valores culturales de todas las partes, y cuando sea factible, buscando un acuerdo. Cada parte deberá reconocer las necesidades y preocupaciones de la otra en cuanto a la confidencialidad de la información proporcionada a la otra.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.98(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.98(d)(1) Los restos humanos de un nativo americano pueden ser una inhumación o cremación, y en cualquier estado de descomposición o completitud esquelética.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(d)(2) Cualquier elemento asociado con los restos humanos que se coloque o entierre con los restos humanos de nativos americanos debe ser tratado de la misma manera que los restos, pero no constituye por sí mismo restos humanos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(e) Siempre que la comisión no pueda identificar a un descendiente, o los descendientes identificados no presenten una recomendación, o el propietario del terreno o su representante autorizado rechace la recomendación de los descendientes y la mediación prevista en la subdivisión (k) de la Sección 5097.94, si se invoca, no logre proporcionar medidas aceptables para el propietario del terreno, el propietario del terreno o su representante autorizado deberá reenterrar los restos humanos y los elementos asociados con los restos humanos de nativos americanos con la dignidad apropiada en la propiedad en un lugar no sujeto a futuras perturbaciones subsuperficiales. Para proteger estos sitios, el propietario del terreno deberá hacer una o más de las siguientes acciones:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(e)(1) Registrar el sitio ante la comisión o el Centro de Información apropiado.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(e)(2) Utilizar una designación de zonificación o servidumbre de espacio abierto o conservación.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(e)(3) Registrar un documento ante el condado en el que se encuentre la propiedad. El documento deberá titularse “Aviso de Reentierro de Restos de Nativos Americanos” e incluirá una descripción legal de la propiedad, el nombre del propietario de la propiedad y la firma reconocida del propietario, además de cualquier otra información requerida por esta sección. El documento deberá ser indexado como un aviso bajo el nombre del propietario.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(f) Tras el descubrimiento de múltiples restos humanos de nativos americanos durante una actividad de desarrollo de terrenos que perturbe el suelo, el propietario del terreno podrá acordar que es necesaria una consulta adicional con los descendientes para considerar un tratamiento culturalmente apropiado de los múltiples restos humanos de nativos americanos. El tratamiento culturalmente apropiado del descubrimiento podrá determinarse a partir de una revisión del sitio utilizando estándares culturales y arqueológicos. Cuando las partes no puedan acordar las medidas de tratamiento apropiadas, los restos humanos y los elementos asociados y enterrados con los restos humanos de nativos americanos deberán ser reenterrados con la dignidad apropiada, conforme a la subdivisión (e).
(g)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(g) No obstante la Sección 5097.9, esta sección, incluidas las acciones tomadas por el propietario del terreno o su representante autorizado para implementar esta sección y cualquier acción tomada para implementar un acuerdo desarrollado conforme a la subdivisión (l) de la Sección 5097.94, estará exenta de los requisitos de la Ley de Calidad Ambiental de California (División 13 (que comienza con la Sección 21000)).
(h)CA Recursos Públicos Code § 5097.98(h) No obstante la Sección 30244, esta sección, incluidas las acciones tomadas por el propietario del terreno o su representante autorizado para implementar esta sección y cualquier acción tomada para implementar un acuerdo desarrollado conforme a la subdivisión (l) de la Sección 5097.94, estará exenta de los requisitos de la Ley Costera de California de 1976 (División 20 (que comienza con la Sección 30000)).

Section § 5097.99

Explanation

Esta ley prohíbe tomar o poseer artefactos o restos humanos de nativos americanos de tumbas o sitios de entierro, a menos que la persona tenga permiso legal o esté siguiendo un acuerdo específico. Si alguien intencionalmente toma o posee estos artículos después del 1 de enero de 1988, y lo hace a sabiendas, puede ser acusado de un delito grave y enviado a prisión. Además, si alguien retira estos artículos sin permiso legal y planea venderlos, diseccionarlos o actúa con intención dañina, también enfrentará cargos por delito grave y posible encarcelamiento.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5097.99(a) Ninguna persona deberá obtener o poseer artefactos o restos humanos de nativos americanos que hayan sido tomados de una tumba o mojón de nativos americanos a partir del 1 de enero de 1984, salvo que la ley disponga lo contrario o de conformidad con un acuerdo alcanzado conforme a la subdivisión (l) de la Sección 5097.94 o conforme a la Sección 5097.98.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5097.99(b) Cualquier persona que a sabiendas o intencionalmente obtenga o posea artefactos o restos humanos de nativos americanos que hayan sido tomados de una tumba o mojón de nativos americanos después del 1 de enero de 1988, salvo que la ley disponga lo contrario o de conformidad con un acuerdo alcanzado conforme a la subdivisión (l) de la Sección 5097.94 o conforme a la Sección 5097.98, es culpable de un delito grave que es punible con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5097.99(c) Cualquier persona que retire, sin autoridad legal, artefactos o restos humanos de nativos americanos de una tumba o mojón de nativos americanos con la intención de vender o diseccionar o con malicia o imprudencia temeraria es culpable de un delito grave que es punible con prisión conforme a la subdivisión (h) de la Sección 1170 del Código Penal.

Section § 5097.991

Explanation
Esta ley establece que la política de California es devolver los restos de nativos americanos y cualquier objeto funerario relacionado a sus lugares legítimos o representantes.