(a)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(a) Una persona no deberá, a sabiendas y voluntariamente, excavar, o remover, destruir, dañar o desfigurar, cualquier ruina histórica o prehistórica, cementerio o lugar de enterramiento, sitio arqueológico o paleontológico de vertebrados, incluyendo huellas fosilizadas, inscripciones hechas por acción humana, arte rupestre, o cualquier otra característica arqueológica, paleontológica o histórica, situada en terrenos públicos, excepto con el permiso expreso de la agencia pública que tenga jurisdicción sobre dichos terrenos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(b) Tal como se utiliza en esta sección, “terrenos públicos” significa terrenos propiedad del estado, o bajo la jurisdicción del estado, o de cualquier ciudad, condado, distrito, autoridad o corporación pública, o cualquier agencia de los mismos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(c) Una violación de esta sección es un delito menor, punible con una multa que no exceda los diez mil dólares ($10,000), o con prisión en una cárcel del condado por un período no mayor a un año, o con ambas, dicha multa y prisión.
(d)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(1) Tras una condena, el tribunal ordenará la restitución, a menos que el tribunal decida lo contrario de conformidad con el subapartado (c) de la Sección 1202.4 del Código Penal, a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(1)(A) A la agencia estatal, incluyendo cualquier departamento del estado, una agencia de conservación, u otra instrumentalidad del estado, que tenga autoridad de gestión principal sobre los terrenos públicos donde ocurrió la violación, incluyendo terrenos públicos gestionados por el estado bajo un acuerdo con otra entidad pública.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(1)(B) A la ciudad, condado, distrito u otra agencia local propietaria o con jurisdicción sobre los terrenos públicos donde ocurrió la violación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2) Al determinar la restitución, el tribunal considerará la evidencia de la agencia estatal o local a la que se concederá la restitución sobre el valor comercial y arqueológico de la propiedad de la siguiente manera:
(A)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2)(A) El valor comercial de un recurso arqueológico involucrado en una violación será su valor justo de mercado. Si la violación ha resultado en daño al recurso arqueológico, la agencia estatal o local determinará el valor justo de mercado utilizando la condición del recurso arqueológico antes de la violación en la medida en que su condición previa pueda ser determinada. Para los fines de este subapartado, “valor justo de mercado” significa el precio que un vendedor está dispuesto a aceptar y un comprador está dispuesto a pagar en el mercado abierto.
(B)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2)(B) El valor arqueológico de un recurso arqueológico involucrado en una violación será el valor de la información asociada con el recurso arqueológico. La agencia estatal o local evaluará el valor en términos de los costos de recuperación de la información científica que habría sido obtenible antes de la violación.
(C)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2)(C) Los costos considerados para la restitución pueden incluir, entre otros, el costo de preparar un diseño de investigación, realizar investigación de antecedentes, realizar trabajo de campo, llevar a cabo análisis de laboratorio y preparar informes que serían necesarios para aprovechar el potencial de información del recurso.
(D)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2)(D) La agencia estatal o local seguirá los estándares profesionales para determinar el valor comercial y arqueológico, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley Federal de Protección de Recursos Arqueológicos de 1979 (Ley Pública 96-95), según enmendada, y en cumplimiento con las Regulaciones Uniformes establecidas en el Subapartado A (que comienza con la Sección 7.1) de la Parte 7 del Título 43 del Código de Regulaciones Federales.
(E)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2)(E) Para los fines de la restitución, el tribunal considerará el costo de restauración y reparación de los recursos arqueológicos dañados como resultado de una violación, así como los costos ya incurridos por trabajos de restauración o reparación de emergencia, más aquellos costos proyectados por la agencia estatal o local necesarios para completar la restauración y reparación, que pueden incluir, entre otros, los costos de cualquiera de los siguientes:
(i)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2)(E)(i) Reconstrucción del recurso arqueológico.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2)(E)(ii) Estabilización del recurso arqueológico.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2)(E)(iii) Reconstrucción del contorno del terreno y estabilización de la superficie.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2)(E)(iv) Investigación necesaria para llevar a cabo la reconstrucción o estabilización.
(v)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2)(E)(v) Barreras físicas u otros dispositivos de protección necesarios debido a la alteración del recurso arqueológico para protegerlo de futuras alteraciones.
(vi)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2)(E)(vi) Examen y análisis del recurso arqueológico, incluyendo el registro de la información arqueológica restante cuando sea necesario debido a la alteración para rescatar valores restantes que no puedan conservarse de otra manera.
(vii)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(d)(2)(E)(vii) Reentierro de restos humanos de acuerdo con las costumbres religiosas y la ley federal, estatal, local o tribal, cuando sea apropiado.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(e) Si se recuperan restos humanos que se determinen ser de nativos americanos como resultado de una acción interpuesta de conformidad con esta sección, se aplicarán a esos restos los requisitos de la Sección 5097.9.
(f)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.5(f)
(1)Copy CA Recursos Públicos Code § 5097.5(f)(1) No obstante la Sección 13340 del Código de Gobierno, los fondos de restitución recibidos de conformidad con el subapartado (d) por una agencia estatal, agencia de conservación u otra instrumentalidad del estado, quedan por la presente continuamente asignados para su gasto por dicha agencia estatal, agencia de conservación u otra instrumentalidad únicamente para los costos de restauración y reparación de los recursos arqueológicos que son objeto de la violación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5097.5(f)(2) Los fondos de restitución recibidos de conformidad con el subapartado (d) por una ciudad, condado, distrito u otra agencia local podrán ser gastados por dicha ciudad, condado, distrito u otra agencia local únicamente para los costos de restauración y reparación de los recursos arqueológicos que son objeto de la violación.
(Amended by Stats. 2010, Ch. 635, Sec. 1. (SB 1034) Effective January 1, 2011.)