Section § 5096.111

Explanation
Esta sección de la ley establece el título oficial de una legislación específica, que se denomina Ley de Bonos para Parques Estatales, Urbanos y Costeros Nejedly-Hart de 1976.

Section § 5096.112

Explanation

Esta sección subraya el compromiso de California de ofrecer oportunidades recreativas y preservar los recursos naturales e históricos. El estado busca proporcionar actividades recreativas para todas las personas, sin importar su origen o nivel de ingresos. Prioriza la protección y restauración de los recursos costeros para el disfrute de las generaciones actuales y futuras. Una planificación y desarrollo adecuados de parques y áreas recreativas pueden mejorar el medio ambiente e impulsar la economía. Por lo tanto, es fundamental que el estado adquiera, desarrolle y restaure estas áreas, y que apoye a los gobiernos locales en esfuerzos similares.

La Legislatura por la presente encuentra y declara que:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5096.112(a) Es responsabilidad de este estado proporcionar y fomentar la provisión de oportunidades recreativas para los ciudadanos de California.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5096.112(b) Es política del estado preservar, proteger y, cuando sea posible, restaurar los recursos costeros que son de importancia recreativa o ambiental significativa para el disfrute de las generaciones presentes y futuras de personas de todos los niveles de ingresos, todas las edades y todos los grupos sociales.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5096.112(c) Cuando existe una planificación y un desarrollo adecuados, los parques, playas, áreas recreativas e instalaciones recreativas, y los proyectos de preservación de recursos históricos contribuyen no solo a un entorno físico y moral saludable, sino también al mejoramiento económico del estado, y, por lo tanto, es de interés público que el estado adquiera, desarrolle y restaure áreas para la recreación, la conservación y la preservación, y que ayude a los gobiernos locales del estado a adquirir, desarrollar y restaurar aquellas áreas que contribuirán a la realización de la política declarada en este capítulo.

Section § 5096.113

Explanation

Esta sección de la ley destaca la grave escasez de parques, playas, áreas recreativas y proyectos de recursos históricos en California, especialmente en las zonas urbanas donde reside la mayor parte de la población. La demanda supera la oferta, y los problemas sociales urbanos empeoran debido a esta falta de instalaciones.

La costa de California está particularmente bajo presión, con una alta demanda de actividades recreativas como la pesca y la natación, pero no hay suficientes instalaciones para satisfacer esta demanda. Es fundamental actuar de inmediato para financiar y adquirir estos sitios, ya que los precios de la tierra aumentan y la disponibilidad disminuye.

La legislatura subraya que los programas de financiación actuales son insuficientes, y existe una necesidad urgente de asegurar que estas instalaciones no se pierdan y que se adquieran y mejoren más. En general, la ley exige un programa estatal bien coordinado para expandir rápidamente el acceso público a las áreas costeras y recreativas.

La Legislatura además encuentra y declara que:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5096.113(a) La demanda de parques, playas, áreas de recreación e instalaciones recreativas, y proyectos de preservación de recursos históricos en California es mucho mayor de lo que está disponible actualmente, con el número de personas que no pueden ser acomodadas en el área de su elección o en cualquier área comparable aumentando rápidamente.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5096.113(b) La demanda de parques, playas, áreas de recreación e instalaciones recreativas, y proyectos de preservación de recursos históricos en las áreas urbanas de nuestro estado es aún mayor: más del 90 por ciento de la población actual de California reside en áreas urbanas; sigue habiendo aproximadamente un 30 por ciento de deficiencia en espacios abiertos y áreas de recreación en las áreas metropolitanas del estado; hay menos terrenos urbanos disponibles, los costos están aumentando y la competencia por la tierra es cada vez mayor.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5096.113(c) Existe una alta concentración de problemas sociales urbanos en las principales áreas metropolitanas de California que pueden ser parcialmente aliviados por el aumento de oportunidades recreativas.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5096.113(d) La costa de California ofrece una gran variedad de oportunidades recreativas que no se encuentran en sitios interiores; es muy utilizada porque las principales áreas urbanas del estado se encuentran, y el 85 por ciento de la población del estado vive, a menos de 30 millas del Océano Pacífico; existe una escasez de instalaciones para casi todas las actividades recreativas costeras populares; y habrá una demanda alta y continua de actividades costeras populares como la pesca, la natación, el turismo, el uso general de la playa, el campamento y el uso diurno. La financiación para la adquisición de varios sitios costeros clave es crítica en este momento, particularmente en áreas metropolitanas donde tanto la demanda como la deficiencia de instalaciones recreativas son mayores. Las presiones de desarrollo actuales en áreas urbanizadas amenazan con impedir la adquisición pública de estas parcelas costeras clave restantes sin desarrollar a menos que estos sitios sean adquiridos en un futuro cercano.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5096.113(e) Las presiones crecientes y a menudo conflictivas sobre las áreas limitadas de tierra y agua costeras, los costos crecientes de la tierra costera y la creciente demanda recreativa costera requieren, tan pronto como sea posible, financiación para, y la adquisición de, áreas de tierra y agua necesarias para satisfacer las demandas de oportunidades recreativas costeras y para implementar las recomendaciones para adquisiciones del Plan Costero preparado y adoptado de acuerdo con los requisitos de la Ley de Conservación de la Zona Costera de California de 1972.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5096.113(f) Para 1980, la necesidad de parques, playas y áreas e instalaciones recreativas locales será casi el doble de lo que se requiere actualmente.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5096.113(g) Para 1980, a menos que las tierras y aguas que hoy tienen potencial recreativo sean adquiridas o reservadas para recreación lo antes posible, habrá una marcada escasez de tierras y aguas recreativas a nivel local y regional.
(h)CA Recursos Públicos Code § 5096.113(h) Las ciudades, condados y distritos deben ejercer una vigilancia constante para asegurar que los parques, playas, terrenos recreativos e instalaciones recreativas, y recursos históricos que poseen actualmente no se pierdan para otros usos; deben adquirir terrenos adicionales a medida que estos estén disponibles; deben tomar medidas para mejorar las instalaciones que ya tienen.
(i)CA Recursos Públicos Code § 5096.113(i) Los programas de financiación pasados y actuales no han podido ni pueden satisfacer las deficiencias actuales.
(j)CA Recursos Públicos Code § 5096.113(j) Existe una necesidad apremiante de proporcionar autoridad legal y financiación para un programa estatal coordinado diseñado para proporcionar acceso público ampliado a la costa, para preservar las tierras agrícolas costeras de primera calidad y para restaurar y mejorar los entornos costeros naturales y artificiales.
(k)CA Recursos Públicos Code § 5096.113(k) En vista de lo anterior, la Legislatura declara que un programa agresivo, coordinado y financiado para satisfacer las demandas recreativas existentes y proyectadas debe implementarse sin demora.

Section § 5096.114

Explanation

Esta ley permite la emisión y venta de bonos por un valor de hasta $280 millones para financiar proyectos específicos que se detallarán más adelante. El dinero también puede usarse para reembolsar otro fondo de California relacionado con los gastos de los bonos. Estos bonos representan un compromiso financiero seguro por parte del Estado de California, que promete devolver el monto total más los intereses a tiempo.

Bonos por un monto total de doscientos ochenta millones de dólares ($280,000,000), o la parte de dicho monto que sea necesaria, podrán emitirse y venderse para constituir un fondo que se utilizará para llevar a cabo los fines expresados más adelante, y para reembolsar el Fondo Rotatorio de Gastos de Bonos de Obligación General conforme a la Sección 16724.5 del Código de Gobierno. Dichos bonos, una vez vendidos, serán y constituirán una obligación válida y vinculante del Estado de California, y la plena fe y crédito del Estado de California quedan por la presente comprometidos para el pago puntual tanto del capital como de los intereses de dichos bonos a medida que dicho capital e intereses venzan y sean pagaderos.

Section § 5096.115

Explanation

Cada año, el estado debe recaudar dinero adicional junto con los ingresos estatales regulares para pagar tanto el capital como los intereses de bonos específicos que vencen ese año. Esto significa que cualquier persona involucrada en la recaudación de ingresos estatales también debe hacer lo necesario para recolectar este dinero adicional.

Se recaudará cada año, y de la misma manera y al mismo tiempo que se recaudan otros ingresos estatales, la suma adicional a los ingresos ordinarios del estado que sea necesaria para pagar el capital y los intereses de dichos bonos que venzan en dicho año; y por la presente se impone el deber a todos los funcionarios encargados por ley de cualquier deber con respecto a la recaudación de dichos ingresos de hacer y realizar todos y cada uno de los actos que sean necesarios para recaudar dicha suma adicional.

Section § 5096.116

Explanation

Esta ley permite que los fondos del Fondo General de California se utilicen para dos propósitos principales: primero, para cubrir los pagos de capital e intereses de los bonos emitidos bajo este capítulo a medida que vencen; segundo, para financiar las actividades descritas en la Sección 5096.117, sin limitar el dinero a años fiscales específicos, lo que significa que los fondos pueden usarse en cualquier momento según sea necesario.

Por la presente se apropia del Fondo General de la Tesorería del Estado, para los fines de esta ley, una cantidad equivalente a lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5096.116(a) La suma anual que sea necesaria para pagar el capital y los intereses de los bonos emitidos y vendidos de conformidad con las disposiciones de este capítulo, a medida que dicho capital e intereses venzan y sean pagaderos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5096.116(b) La suma que sea necesaria para llevar a cabo las disposiciones de la Sección 5096.117, dicha suma se apropia sin consideración de los años fiscales.

Section § 5096.117

Explanation

Esta sección de la ley permite al Director de Finanzas tomar dinero del Fondo General de California —hasta el valor total de los bonos no vendidos autorizados para este fin— y depositarlo en fondos especiales para parques y la conservación costera. Esta maniobra financiera es esencialmente un préstamo temporal. Una vez que se venden los bonos, el dinero prestado del Fondo General debe ser devuelto utilizando los ingresos de esas ventas de bonos.

Para los fines de llevar a cabo las disposiciones de este capítulo, el Director de Finanzas podrá, mediante orden ejecutiva, autorizar el retiro del Fondo General de una cantidad o cantidades que no excedan el monto de los bonos no vendidos que hayan sido autorizados para su venta con el fin de llevar a cabo este capítulo. Cualquier cantidad retirada se depositará en el Fondo Estatal de Parques Urbanos y Costeros o en la Conservación Costera Estatal, los cuales depósitos quedan por la presente creados. Cualquier dinero puesto a disposición bajo esta sección será devuelto al Fondo General de los dineros recibidos de la venta de bonos vendidos con el fin de llevar a cabo las disposiciones de este capítulo.

Section § 5096.1175

Explanation
Esta sección otorga al Tesorero del Estado de California la autoridad para manejar los ingresos de los bonos de una manera específica. Si se venden bonos con un dictamen que establece que sus intereses están exentos de impuestos a nivel federal, el Tesorero puede mantener cuentas separadas para los ingresos y cualquier dinero ganado con ellos. El Tesorero puede entonces usar este dinero para pagar cualquier tarifa requerida o tomar otras medidas para mantener el estado de exención fiscal u obtener otros beneficios federales para los fondos del estado.

Section § 5096.118

Explanation

El dinero de los bonos vendidos bajo esta ley se destina a fondos específicos para parques y zonas costeras. Estos fondos solo pueden usarse como se describe en esta ley, y solo cuando la Legislatura lo autorice.

Los ingresos de los bonos emitidos y vendidos conforme a este capítulo se depositarán en el Fondo Estatal de Parques Urbanos y Costeros o en la Agencia de Conservación Costera del Estado. El dinero en dichos depositarios podrá gastarse únicamente para los fines especificados en este capítulo y únicamente conforme a la asignación de la Legislatura en la forma que se prescribe a continuación.

Section § 5096.119

Explanation

Esta ley establece cómo deben presentarse y aprobarse los fondos para dos programas específicos en el Proyecto de Ley de Presupuesto de California cada año fiscal. Una sección, denominada “Nejedly-Hart State, Urban, and Coastal Park Bond Act Program,” detalla la financiación necesaria para diversos proyectos de parques. Otra sección, titulada “State Coastal Conservancy,” especifica fondos para proyectos de conservación costera. Cada proyecto individual necesita una asignación separada. Estas asignaciones propuestas deben cumplir con las leyes fiscales generales, a menos que la Legislatura las exima específicamente. Además, los fondos de los bonos no pueden utilizarse si no están incluidos en estas secciones específicas de la Ley de Presupuesto.

Todas las asignaciones propuestas para el programa especificado en la Sección 5096.124 se incluirán en una sección del Proyecto de Ley de Presupuesto para cada año fiscal para su consideración por la Legislatura, y llevarán el epígrafe “Nejedly-Hart State, Urban, and Coastal Park Bond Act Program.” La sección contendrá partidas separadas para cada proyecto para el cual se realice una asignación.
Todas las asignaciones propuestas para los fines especificados en la Sección 5096.125 se incluirán en una sección del Proyecto de Ley de Presupuesto para cada año fiscal para su consideración por la Legislatura, y llevarán el epígrafe “State Coastal Conservancy.” La sección contendrá partidas separadas para cada proyecto para el cual se realice una asignación.
Dichas asignaciones estarán sujetas a todas las limitaciones contenidas en el Proyecto de Ley de Presupuesto y a todos los procedimientos fiscales prescritos por ley con respecto al gasto de fondos estatales, a menos que estén expresamente exentas de dichas leyes por un estatuto promulgado por la Legislatura. Dichas secciones contendrán asignaciones propuestas únicamente para los programas contemplados en este capítulo, y ningún fondo derivado de los bonos autorizados por este capítulo podrá gastarse conforme a una asignación no contenida en dichas secciones de la Ley de Presupuesto.

Section § 5096.120

Explanation

Esta ley establece que cualquier bono permitido por este capítulo debe seguir las reglas establecidas en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. Esto significa que estos bonos deben prepararse, emitirse, venderse, pagarse y rescatarse según pautas específicas. Todas las reglas de la Ley de Bonos de Obligación General se aplican a estos bonos, incluso si no están escritas aquí.

Los bonos autorizados por este capítulo se prepararán, ejecutarán, emitirán, venderán, pagarán y rescatarán según lo dispuesto en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado (Chapter 4 (commencing with Section 16720) of Part 3, Division 4, Title 2 of the Government Code) y todas las disposiciones de esa ley son aplicables a los bonos y a este capítulo, y por la presente se incorporan a este capítulo como si estuvieran íntegramente establecidas aquí.

Section § 5096.121

Explanation

Esta sección establece el Comité de Finanzas de Parques y Recreación del Estado en California. El comité está compuesto por cinco miembros: el Gobernador, el Contralor del Estado, el Director de Finanzas, el Tesorero del Estado y el Secretario de la Agencia de Recursos. En este contexto, el comité se encarga de los asuntos relacionados con la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. Además, el Secretario de la Agencia de Recursos es designado como la 'junta' para las tareas relacionadas en este capítulo y con respecto a la Ley de Bonos de Obligación General del Estado.

Por la presente se crea el Comité de Finanzas de Parques y Recreación del Estado. El comité está compuesto por el Gobernador, el Contralor del Estado, el Director de Finanzas, el Tesorero del Estado y el Secretario de la Agencia de Recursos. Para los fines de este capítulo, el Comité de Finanzas de Parques y Recreación del Estado será “el comité” tal como se utiliza ese término en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. Por la presente se designa al Secretario de la Agencia de Recursos como “la junta” para los fines de este capítulo y para los fines de la Ley de Bonos de Obligación General del Estado.

Section § 5096.122

Explanation
Esta ley establece que cualquier dinero obtenido de primas e intereses de bonos, que se deposita en el Fondo Estatal, Urbano y de Parques Costeros o en la Agencia de Conservación Costera del Estado, debe guardarse en cuentas bancarias específicas. Estos fondos pueden luego transferirse al Fondo General para ayudar a pagar los intereses de esos bonos.

Section § 5096.123

Explanation

Esta sección explica términos específicos utilizados en un capítulo sobre bonos para financiar proyectos de parques, playas y recursos históricos. Define 'subvenciones estatales' como dinero de la venta de bonos que el estado utiliza para dar apoyo financiero a los gobiernos locales para adquirir, desarrollar o restaurar terrenos con fines recreativos. Un 'distrito' es cualquier proveedor de servicios de parques y recreación, pero no un distrito escolar. Un 'recurso histórico' se define ampliamente para incluir sitios significativos en la historia o cultura de California. Un 'proyecto de preservación de recursos históricos' se refiere a los esfuerzos para mantener sitios en el Registro Nacional de Lugares Históricos o reconocidos como hitos históricos o puntos de interés. Los 'recursos recreativos costeros' son áreas cercanas al Océano Pacífico disponibles para parques y recreación, que pueden incluir espacios históricamente significativos y espacios abiertos que mejoran las áreas de ocio.

Según se utiliza en este capítulo y para los fines de este capítulo según se utiliza en la Ley Estatal de Bonos de Obligación General, las siguientes palabras tendrán los siguientes significados:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5096.123(a) “Subvención estatal” o “fondos de subvención estatal” significa fondos recibidos por el estado de la venta de bonos autorizados por este capítulo que están disponibles para subvenciones a condados, ciudades y distritos para la adquisición, desarrollo o restauración de bienes inmuebles para fines de preservación de parques, playas, recreación y recursos históricos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5096.123(b) “Distrito” significa cualquier distrito autorizado para proporcionar servicios de parques y recreación, excepto un distrito escolar.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5096.123(c) “Recurso histórico” incluye, entre otros, cualquier edificio, estructura, sitio, área o lugar que sea histórica o arqueológicamente significativo, o sea significativo en los anales arquitectónicos, de ingeniería, científicos, económicos, agrícolas, educativos, sociales, políticos, militares o culturales de California.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5096.123(d) “Proyecto de preservación de recursos históricos” es un proyecto diseñado para preservar un recurso histórico que esté incluido en el Registro Nacional de Lugares Históricos o esté registrado como un hito histórico estatal o un punto de interés histórico conforme a la Sección 5021.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5096.123(e) “Recursos recreativos costeros” significa aquellas áreas terrestres y acuáticas adyacentes o muy próximas al Océano Pacífico que son adecuadas para fines de parques públicos, playas o recreación, incluyendo, entre otros, áreas de importancia histórica y áreas de espacio abierto que complementan las áreas de parques, playas o recreación.

Section § 5096.124

Explanation

Esta ley describe cómo se puede utilizar el dinero del Fondo Estatal, Urbano y de Parques Costeros en California. Se divide en categorías específicas, cada una con una cantidad de dinero asignada.

En primer lugar, hay $85 millones disponibles para que condados, ciudades y distritos adquieran, desarrollen o restauren parques, playas y sitios históricos. Luego, $34 millones se destinan al sistema de parques estatales, divididos en tareas de adquisición, planificación y desarrollo. Otros $110 millones se reservan para la adquisición de recursos recreativos costeros, priorizando áreas que satisfacen las necesidades recreativas urbanas o tienen un valor ambiental significativo. Además, se asignan $15 millones para la gestión de la vida silvestre, centrándose en proyectos costeros.

Además, $26 millones se destinan a instalaciones recreativas dentro de las Instalaciones Hídricas Estatales, con asignaciones precisas para departamentos como Parques y Recreación, Recursos Hídricos y Navegación y Vías Navegables. Los fondos tienen como objetivo preservar espacios abiertos, recursos históricos y facilitar el acceso recreativo urbano.

Las ciudades y distritos también pueden usar una parte de estos fondos para desarrollar instalaciones recreativas públicas cubiertas, siempre que tengan acuerdos de propiedad o arrendamiento a largo plazo para el terreno.

Salvo que se disponga lo contrario en esta sección o en otra parte de este capítulo, todo el dinero depositado en el Fondo Estatal, Urbano y de Parques Costeros estará disponible para apropiación según lo establecido en la Sección 5096.119 para los fines que se establecen a continuación en cantidades que no excedan lo siguiente:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(a)   Para subvenciones a condados, ciudades y distritos para la adquisición, desarrollo o restauración de bienes inmuebles para fines de preservación de parques, playas, recursos recreativos e históricos, incluidos los costos administrativos estatales  ........................
$85,000,000
(b)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(b)   Para la adquisición, desarrollo o restauración de bienes inmuebles para el sistema de parques estatales de acuerdo con el siguiente cronograma  ........................
$34,000,0000
Cronograma:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(1) Trece millones de dólares ($13,000,000) para adquisición y costos de planificación e interpretación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(2) Veintiún millones de dólares ($21,000,000) para el desarrollo de bienes inmuebles, recursos históricos y costos de planificación e interpretación.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(c)   Para la adquisición de recursos recreativos costeros, que consisten en bienes inmuebles para el sistema de parques estatales y costos de planificación e interpretación  ........................
$110,000,000
(d)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(d)   Para la adquisición o desarrollo de bienes inmuebles para la gestión de la vida silvestre de acuerdo con la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 1947 (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1300), División 2, Código de Pesca y Caza), incluidos los costos de planificación e interpretación de acuerdo con el siguiente cronograma  ........................
$15,000,000
Cronograma:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(1) Diez millones de dólares ($10,000,000) para proyectos costeros.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(2) Cinco millones de dólares ($5,000,000) para todos los proyectos, incluidos los proyectos costeros.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(e)   Para instalaciones recreativas de las Instalaciones Hídricas Estatales, según se definen en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (d) de la Sección 12934 del Código del Agua, para asignación de acuerdo con el siguiente cronograma  ........................
$26,000,000
Cronograma:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(1) Quince millones de dólares ($15,000,000) al Departamento de Parques y Recreación, de los cuales hasta seis millones de dólares ($6,000,000) pueden utilizarse para instalaciones recreativas en el Lago Elsinore, sean o no dichas instalaciones parte de las Instalaciones Hídricas Estatales.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(2) Cinco millones de dólares ($5,000,000) al Departamento de Recursos Hídricos.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(3) Seis millones de dólares ($6,000,000) al Departamento de Navegación y Vías Navegables.
Es la intención de la Legislatura que los fondos gastados de conformidad con las subdivisiones (a) y (b) de esta sección puedan utilizarse para la adquisición de parques, playas, terrenos de espacio abierto y recursos históricos, y para derechos de desarrollo y servidumbres escénicas en relación con dichos terrenos y recursos, y, en el caso de subvenciones a condados, ciudades y distritos, también para el desarrollo o restauración de dichos terrenos o recursos y que los fondos gastados de conformidad con la subdivisión (c) de esta sección se ajusten a los siguientes criterios y prioridades:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(1) La primera prioridad para la adquisición de recursos recreativos costeros es la siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(1)(i) Áreas terrestres y acuáticas más adecuadas para satisfacer las necesidades recreativas de las poblaciones urbanas.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(1)(ii) Áreas terrestres y acuáticas de importancia ambiental significativa, como la protección del hábitat.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(1)(iii) Las áreas terrestres y acuáticas en cualquiera de las categorías anteriores recibirán la máxima prioridad cuando usos incompatibles amenacen con destruir o disminuir sustancialmente el valor de los recursos de dicha área.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(2) La segunda prioridad para la adquisición de recursos recreativos costeros es la siguiente:
(i)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(2)(i) Terrenos para acceso físico y visual a la costa donde las oportunidades de acceso público son inadecuadas o podrían verse obstaculizadas por usos incompatibles.
(ii)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(2)(ii) Áreas restantes de alto valor recreativo.
(iii)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(2)(iii) Áreas propuestas como reserva o área protegida costera, incluyendo áreas que son o incluyen comunidades naturales restringidas, como áreas ecológicas escasas, que involucran solo un área limitada; hábitats de especies de vida silvestre raras y en peligro de extinción; rangos de especies de plantas raras y en peligro de extinción; hábitats de vida silvestre especializados; comunidades naturales representativas destacadas; sitios con valor educativo sobresaliente; recursos frágiles o ambientalmente sensibles; y áreas silvestres o primitivas. Las áreas que cumplen más de uno de estos criterios pueden considerarse especialmente importantes.
(iv)CA Recursos Públicos Code § 5096.124(2)(iv) Áreas de gran belleza escénica que son o incluyen proyectos de preservación del paisaje designados por el Departamento de Parques y Recreación; áreas abiertas identificadas como de particular valor para proporcionar contraste visual a la urbanización, para preservar formas terrestres naturales y vegetación significativa, para proporcionar transiciones atractivas entre áreas naturales y urbanizadas, o como espacio abierto escénico; y áreas escénicas y distritos históricos designados por ciudades y condados. Todos los bienes inmuebles adquiridos de conformidad con este capítulo se adquirirán en cumplimiento del Capítulo 16 (que comienza con la Sección 7260) de la División 7 del Título 1 del Código de Gobierno, y el Departamento de Parques y Recreación prescribirá los procedimientos suficientes para garantizar el cumplimiento.
Es la intención adicional de la Legislatura que los fondos otorgados de conformidad con la subdivisión (a) de esta sección puedan ser utilizados por condados, ciudades y distritos para la adquisición, desarrollo y restauración de instalaciones recreativas públicas cubiertas, incluyendo piscinas cubiertas, gimnasios, centros recreativos, edificios históricos y museos. Para el desarrollo, el terreno debe ser propiedad del condado, ciudad o distrito solicitante, o estar sujeto a un arrendamiento a largo plazo a favor de este. El arrendamiento será por un período no inferior a 25 años a partir de la fecha de presentación de una solicitud de subvención y establecerá que no podrá ser revocado a voluntad durante dicho período.

Section § 5096.125

Explanation

Esta ley describe cómo se pueden gastar hasta $10 millones depositados en la Agencia de Conservación Costera del Estado. Se centra en la restauración de tierras costeras, la preservación de tierras agrícolas del desarrollo urbano, la ayuda a otras agencias públicas en la adquisición de tierras para recreación costera, la protección de tierras cercanas a parques y reservas mediante servidumbres, y la provisión de acceso público a las zonas costeras. También cubre los costos administrativos. Es importante destacar que los fondos solo pueden utilizarse si la legislatura estatal designa una agencia responsable antes de 1980. De lo contrario, los fondos se redirigirán a un fondo de parques diferente. La ley permite comprar la propiedad directamente o adquirir intereses menores en ella.

Salvo que se disponga lo contrario en esta sección y en otras partes de este capítulo, todo el dinero depositado en la Agencia de Conservación Costera del Estado estará disponible para asignación presupuestaria, según lo dispuesto en la Sección 5096.119, para los fines establecidos en esta sección, por un monto total que no exceda los diez millones de dólares ($10,000,000):
(a)CA Recursos Públicos Code § 5096.125(a) Para la restauración y mejora de tierras costeras degradadas, especialmente áreas de hábitat y tierras cercanas a zonas urbanas, que sean adecuadas para uso recreativo intensivo o pasivo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5096.125(b) Para la adquisición selectiva de tierras agrícolas costeras de primera calidad propuestas para su conversión a uso no agrícola, para prevenir intrusiones urbanas en áreas agrícolas y para agrupar tierras agrícolas costeras en parcelas de tamaño económico, utilizando técnicas apropiadas como la compra y arrendamiento posterior o la reventa de tierras para uso productivo.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5096.125(c) Para la preadquisición de tierras para su retrocesión a otras agencias públicas para fines de preservación de recursos recreativos costeros.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5096.125(d) Para la adquisición selectiva de servidumbres y derechos de desarrollo en tierras adyacentes a parques públicos o reservas de vida silvestre en o cerca de la costa, para establecer una zona de amortiguamiento de tierras de propiedad privada para un uso consistente con los fines del parque o la reserva y para minimizar la necesidad de futuras adquisiciones alrededor de los parques y reservas de vida silvestre existentes.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5096.125(e) Para la adquisición o aceptación de tierras que proporcionen acceso público a la costa y a lo largo de ella.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5096.125(f) Para los costos de administración y planificación.
Es la intención de la Legislatura que ningún fondo asignado en este capítulo a la Agencia de Conservación Costera del Estado se gaste a menos y hasta que la Legislatura haya promulgado legislación que autorice la administración de la agencia de conservación por una agencia estatal existente o una nueva agencia estatal y haya, en dicha legislación, establecido los fines, poderes y deberes de dicha agencia. Si la Legislatura no ha asignado dicha autoridad a una agencia estatal existente o nueva antes del 1 de enero de 1980, los fondos asignados en este capítulo a la Agencia de Conservación Costera del Estado se transferirán al Fondo Estatal de Parques Urbanos y Costeros y se asignarán para su gasto para los fines especificados en la subdivisión (c) de la Sección 5096.124.
Es la intención adicional de la Legislatura que los fondos gastados de conformidad con esta sección puedan utilizarse para la adquisición de la plena propiedad (fee title) de bienes inmuebles o cualquier otro interés en bienes inmuebles que sea inferior a la plena propiedad.

Section § 5096.126

Explanation
Esta ley establece que, una vez que la Legislatura decida qué agencia estatal se encargará de la Conservaduría Costera Estatal, cualquier proyecto que utilice fondos estatales deberá seguir el proceso establecido por la Legislatura.

Section § 5096.127

Explanation

Esta sección de la ley explica cómo se deben distribuir ciertos fondos a los condados de California para subvenciones. Los fondos se asignan según la población de los condados, estimada en 1980. Los condados deben colaborar con las ciudades y distritos para crear y presentar un plan de prioridades de gasto para su aprobación. Cada plan debe ser aprobado por al menos la mitad de las entidades locales y por la junta de supervisores del condado. El plan debe presentarse antes del 30 de junio de 1978 para evitar un recorte anual del 10% en los fondos. Si no se llega a un acuerdo antes del 30 de junio de 1980, los fondos restantes se redistribuirán a proyectos de alta prioridad. Las ciudades o distritos individuales pueden solicitar fondos para proyectos directamente.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5096.127(a) Todos los fondos autorizados por la subdivisión (a) de la Sección 5096.124 para subvenciones, se asignarán a los condados, dicha asignación se basará en la población estimada de los condados al 1 de julio de 1980, según lo proyectado por el Departamento de Finanzas.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5096.127(b) El reparto de dichos fondos de cada condado se realizará en la misma proporción que la población del condado con respecto a la población total del estado; sin embargo, se establece que cada condado con una población proyectada para 1980 de 40,000 personas o menos recibirá una asignación de doscientos mil dólares ($200,000); y se establece, además, que cualquier subvención otorgada a una ciudad o distrito se restará del total que de otro modo sería asignable bajo las disposiciones de este capítulo al condado o condados en los que se encuentre la ciudad o distrito.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5096.127(c) Cada condado consultará con todas las ciudades y distritos dentro del condado y desarrollará y presentará al estado para su aprobación un plan de prioridades para el gasto de la asignación del condado. El plan de prioridades para el gasto consistirá en una asignación de los fondos del condado a los beneficiarios elegibles especificados en la subdivisión (a) de la Sección 5096.124. El plan de prioridades para el gasto podrá incluir los nombres de proyectos individuales bajo cada jurisdicción gubernamental. El plan de prioridades para el gasto se presentará al Director de Parques y Recreación antes del 30 de junio de 1978. El plan de prioridades para el gasto de la asignación total del condado deberá ser aprobado por al menos el 50 por ciento de las ciudades y distritos que representen el 50 por ciento de la población de las ciudades y distritos dentro del condado, y por la junta de supervisores del condado. La falta de presentación de un plan de prioridades aprobado antes del 30 de junio de 1978, resultará en una reducción anual del 10 por ciento de la asignación total del condado hasta que se presente el plan de prioridades. Cualquier fondo no asignado a un condado permanecerá en el Fondo Estatal de Parques Urbanos y Costeros y se gastará bajo las mismas condiciones establecidas en la Sección 5096.128 en 1983. Antes del 30 de junio de 1980, si no se ha presentado un acuerdo sobre el plan de prioridades para el gasto al Director de Parques y Recreación, la junta de supervisores del condado solicitará al Director de Parques y Recreación que distribuya a proyectos de alta prioridad el 80 por ciento restante de la asignación del condado.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5096.127(d) Las solicitudes para proyectos individuales podrán presentarse directamente al Director de Parques y Recreación por las jurisdicciones individuales.

Section § 5096.128

Explanation

Esta ley exige que el Secretario de la Agencia de Recursos calcule el dinero restante sin gastar en el Fondo Estatal, Urbano y de Parques Costeros a partir del 1 de julio de 1983. Se debe preparar un programa presupuestario para el año fiscal 1984-1985 que asigne este dinero sobrante. Los proyectos financiados serán los considerados más importantes y podrán exceder los límites de gasto habituales establecidos en una sección anterior.

El 1 de julio de 1983, el Secretario de la Agencia de Recursos deberá ordenar que se totalicen los saldos no comprometidos restantes en el Fondo Estatal, Urbano y de Parques Costeros. Se deberá presentar un programa en el presupuesto para el año fiscal 1984-1985 para asignar este saldo. Este programa consistirá en proyectos considerados de máxima prioridad de entre los fines expresados en los incisos (a) a (e), ambos inclusive, de la Sección 5096.124 y no estará sujeto a los montos máximos asignados a esos fines en la Sección 5096.124.

Section § 5096.129

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Esta sección explica cómo deben iniciarse en California los proyectos que utilizan únicamente fondos estatales. Estos proyectos pueden comenzar con una resolución de la Legislatura o de la Comisión Estatal de Parques y Recreación, o a través del Secretario de la Agencia de Recursos. Algunos proyectos también pueden iniciarse a solicitud del Director de Recursos Hídricos.

Los costos para estudiar estos proyectos provendrán del Fondo Estatal de Parques Urbanos y Costeros. Cualquier fondo para proyectos, según lo descrito en una sección relacionada, se asigna de este Fondo y debe seguir las reglas establecidas en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 1947.

Cualquier proyecto que involucre únicamente fondos estatales, de conformidad con los incisos (b), (c) y (e) de la Sección 5096.124, se originará mediante resolución de la Legislatura o de la Comisión Estatal de Parques y Recreación que ordene un estudio del proyecto propuesto, o por acción del Secretario de la Agencia de Recursos, ya sea por iniciativa propia, o, con respecto a los proyectos que se financiarán de conformidad con el inciso (e) de la Sección 5096.124, a solicitud del Director de Recursos Hídricos, que ordene un estudio del proyecto propuesto.
Los costos de estos estudios de proyectos serán sufragados por el Fondo Estatal de Parques Urbanos y Costeros.
Las asignaciones para los fines del inciso (d) de la Sección 5096.124 que sean autorizadas por la Legislatura y aprobadas por el Gobernador se realizarán con cargo al Fondo Estatal de Parques Urbanos y Costeros y se gastarán de conformidad con las disposiciones de la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 1947 (Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1300), División 2, Código de Pesca y Caza).

Section § 5096.130

Explanation

Si está solicitando una subvención para financiar un proyecto de parque o recreación, debe presentar su solicitud al Director de Parques y Recreación. Asegúrese de que incluya una certificación de que su proyecto coincide con el plan de parques y recreación de su área.

Debe solicitar al menos $10,000 y seguir las reglas de la Ley de Calidad Ambiental de 1970 al presentar su solicitud de subvención estatal. Una vez que el Director de Parques y Recreación revise y apruebe su solicitud, esta se envía al Director de Finanzas para su posible inclusión en el presupuesto.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5096.130(a) Una solicitud de subvención conforme a la subdivisión (a) de la Sección 5096.124 deberá presentarse al Director de Parques y Recreación para su revisión. La solicitud deberá ir acompañada de una certificación de la agencia de planificación del solicitante de que el proyecto es consistente con el plan de parques y recreación para la jurisdicción del solicitante.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5096.130(b) El monto mínimo que se puede solicitar para cualquier proyecto de subvención individual es de diez mil dólares ($10,000). Cualquier solicitud de subvención estatal deberá cumplir con las disposiciones de la Ley de Calidad Ambiental de 1970 (que comienza con la Sección 21000).
(c)CA Recursos Públicos Code § 5096.130(c) Una vez completada la revisión de la solicitud de subvención por parte del Director de Parques y Recreación, los proyectos aprobados se remitirán al Director de Finanzas para su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto.

Section § 5096.131

Explanation

Esta sección de la ley describe el proceso para revisar ciertos proyectos relacionados con parques y recreación en California. Estos proyectos, tal como se proponen bajo varias subdivisiones de otra sección, deben ser revisados por el Secretario de la Agencia de Recursos. El Director de Parques y Recreación es responsable de proporcionar una declaración sobre la prioridad de cada proyecto. Esta prioridad se basa en el nivel de necesidad para abordar deficiencias específicas, que incluyen problemas en la recreación, la preservación de recursos históricos y la protección de valores naturales y ambientales.

Los proyectos propuestos conforme a las subdivisiones (b), (c), (d) y (e) de la Sección 5096.124 se presentarán a la oficina del Secretario de la Agencia de Recursos para su revisión. El Director de Parques y Recreación proporcionará al Secretario de la Agencia de Recursos una declaración relativa a cada proyecto originado conforme a las subdivisiones (b), (c) y (e) de la Sección 5096.124, la cual incluirá la prioridad del proyecto con respecto a la necesidad de corregir las siguientes deficiencias:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5096.131(a) Deficiencias en la provisión de recreación.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5096.131(b) Deficiencias en la preservación de recursos históricos.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5096.131(c) Deficiencias en la preservación o protección de valores naturales, paisajísticos, ecológicos, geológicos u otros valores ambientales.

Section § 5096.132

Explanation

El Secretario de la Agencia de Recursos revisa y presenta proyectos recomendados para financiación al Director de Finanzas para el Proyecto de Ley de Presupuesto. Estos proyectos necesitan una recomendación favorable de la junta o comisión correspondiente, como la Junta de Conservación de la Vida Silvestre para proyectos relacionados con la vida silvestre y la Comisión de Parques y Recreación del Estado para proyectos de parques estatales.

El Secretario debe priorizar estos proyectos basándose en ciertos criterios y necesidades descritos en secciones relacionadas. Las prioridades también deben incluir plazos para la finalización de los proyectos. Todos los proyectos seleccionados para el Presupuesto del Gobernador deben formar parte del Proyecto de Ley de Presupuesto.

El Secretario de la Agencia de Recursos, después de completar su revisión, remitirá aquellos proyectos recomendados por la junta o comisión correspondiente, junto con sus comentarios al respecto, al Director de Finanzas para su inclusión en el Proyecto de Ley de Presupuesto. Los proyectos propuestos de conformidad con la subdivisión (d) de la Sección 5096.124 estarán sujetos a la recomendación favorable de la Junta de Conservación de la Vida Silvestre. Los proyectos propuestos para el sistema de parques estatales de conformidad con la subdivisión (b) o (e) de la Sección 5096.124 estarán sujetos a la recomendación favorable de la Comisión de Parques y Recreación del Estado.
Al presentar la lista de proyectos recomendados para su inclusión en el presupuesto anual, el secretario organizará los proyectos por orden de prioridad dentro de cada uno de los propósitos establecidos en las subdivisiones (b), (c), (d) y (e) de la Sección 5096.124. Esta clasificación de prioridad se basará en las disposiciones de la Sección 5096.124 y las necesidades especificadas en la Sección 5096.131.
Además, la declaración que establece las prioridades incluirá la relación de cada proyecto individual en la lista de prioridades con un cronograma propuesto para los gastos de adquisición, desarrollo o restauración asociados con la realización de los proyectos contenidos en dicha lista. Todos los proyectos propuestos en el Presupuesto del Gobernador de cada año fiscal deberán estar contenidos en el Proyecto de Ley de Presupuesto según lo dispuesto en la Sección 5096.119.

Section § 5096.133

Explanation
Esta sección establece que ciertos proyectos relacionados con parques pueden recibir más fondos si es necesario, según lo estipulado en otra ley (Sección 16352 del Código de Gobierno). Si queda dinero sobrante en el fondo de parques que no se necesita para su propósito original, puede transferirse para apoyar estos otros proyectos con la aprobación de los funcionarios de finanzas.

Section § 5096.134

Explanation

Si el Director de Parques y Recreación de California compra terrenos, podría permitir que el propietario anterior siga viviendo allí por un tiempo. Esto solo si acuerdan ciertas condiciones, como que el antiguo propietario pague los impuestos de propiedad adeudados y siga pautas específicas para mantener el terreno para uso público. Cualquier acuerdo de este tipo debe registrarse ante el secretario del condado local, y debe ser compatible con el uso previsto por el estado para el área.

El Director de Parques y Recreación podrá celebrar acuerdos con respecto a cualquier bien inmueble adquirido conforme a las subdivisiones (b) y (c) de la Sección 5096.124 para la tenencia continuada del vendedor de la propiedad por un período de tiempo y bajo las condiciones mutuamente acordadas por el estado y el vendedor, siempre y cuando el vendedor prometa pagar los impuestos sobre su interés en la propiedad que venzan, se deban o estén impagos sobre el interés creado por dicho acuerdo, y siempre y cuando el vendedor lleve a cabo sus operaciones en el terreno de acuerdo con las especificaciones emitidas por el Director de Parques y Recreación para proteger la propiedad para el uso público para el cual fue adquirida. Una copia de dicho acuerdo deberá presentarse ante el secretario del condado en el condado donde se encuentre la propiedad. Dicho arreglo deberá ser compatible con la operación del área por parte del estado, según lo determine el Director de Parques y Recreación.

Section § 5096.135

Explanation
Esta sección de la ley explica las diferentes formas en que el estado de California puede adquirir propiedades para fines como los parques estatales. Incluye recibir propiedades como donaciones, comprarlas, arrendarlas, crear servidumbres, usar la expropiación forzosa e intercambiar propiedades de igual valor. También menciona la compra de derechos de desarrollo y otros intereses. Es importante destacar que cualquier propiedad comprada o adquirida para parques estatales debe seguir reglas específicas conocidas como la Ley de Adquisición de Bienes Inmuebles.

Section § 5096.136

Explanation
Esta sección de la ley permite al estado aceptar cualquier tipo de donaciones, ya sean condicionales o no, destinadas a proyectos relacionados con parques, conservación, recreación o propósitos similares. El jefe de departamento correspondiente puede aceptar estas donaciones con la aprobación del Director de Finanzas. Una vez que el estado recibe la donación, el dinero puede usarse para propósitos específicos enumerados en secciones relacionadas, pero solo después de que la Legislatura haya aprobado el gasto.

Section § 5096.137

Explanation

Si un proyecto de subvención estatal implica financiación del Departamento de Parques y Recreación, se debe firmar un acuerdo con el solicitante. Este acuerdo garantiza que la propiedad comprada o desarrollada con la subvención se utilice únicamente para su propósito previsto. Los cambios en su uso solo pueden ocurrir a través de un acto legislativo. Los fondos no se liberan hasta que este acuerdo esté en vigor.

Habrá un acuerdo o contrato entre el Departamento de Parques y Recreación y el solicitante en el caso de un proyecto de subvención estatal, el cual contendrá las disposiciones de que la propiedad así adquirida o desarrollada será utilizada por el solicitante únicamente para el propósito para el cual se solicitaron los fondos de la subvención estatal y que ningún otro uso del área será permitido excepto por acto específico de la Legislatura. Ningún fondo de subvención estatal estará disponible para su desembolso hasta que dicho acuerdo haya sido firmado.

Section § 5096.138

Explanation

Esta sección establece que cuando el estado de California compra bienes inmuebles, estos deben consistir principalmente en terrenos abiertos o naturales, incluidas las zonas acuáticas, que puedan utilizarse para muchas actividades recreativas o para preservar recursos históricos. El dinero de ciertos bonos no puede usarse para construir embalses que forman parte de las Instalaciones Hídricas Estatales, pero sí puede usarse para comprar o desarrollar playas, parques, servicios recreativos y sitios históricos cerca de esos embalses.

Los bienes inmuebles adquiridos por el estado consistirán predominantemente en terrenos abiertos o naturales, incluidas las tierras sumergidas capaces de ser utilizadas para múltiples fines recreativos, y tierras necesarias para la preservación de recursos históricos. Ningún fondo derivado de los bonos autorizados por este capítulo se destinará a la construcción de ningún embalse designado como parte de las “Instalaciones Hídricas Estatales”, según se define en la subdivisión (d) de la Sección 12934 del Código del Agua, pero dichos fondos podrán destinarse a la adquisición o desarrollo de playas, parques, instalaciones recreativas y recursos históricos en o en las cercanías de cualquier embalse de este tipo.

Section § 5096.139

Explanation

El Director de Parques y Recreación puede enviar cualquier propuesta de agencias estatales o locales a la Comisión de Tierras del Estado para adquirir terrenos cerca de tipos específicos de cuerpos de agua como marismas o humedales. La comisión revisará la propuesta en el plazo de un año para determinar si el estado tiene algún interés actual o potencial en esos terrenos e informará de sus hallazgos. Es importante señalar que esta ley no permite la adquisición forzosa (expropiación) de terrenos estatales.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5096.139(a) El Director de Parques y Recreación podrá presentar a la Comisión de Tierras del Estado cualquier propuesta de una agencia pública estatal o local para la adquisición de tierras conforme a este capítulo, dichas tierras estén ubicadas en o cerca de terrenos de marea, terrenos sumergidos, pantanos, terrenos inundados u otros humedales que estén bajo la jurisdicción de la Comisión de Tierras del Estado, sean o no propiedad del estado o hayan sido otorgadas en fideicomiso a una agencia pública local; y la Comisión de Tierras del Estado, dentro de un año de dicha presentación, revisará dicha adquisición propuesta, determinará el interés existente o potencial del estado en las tierras, e informará de sus hallazgos al Director de Parques y Recreación, quien remitirá dicho informe al Secretario de la Agencia de Recursos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5096.139(b) Ninguna disposición de este capítulo se interpretará como que autoriza la expropiación de tierras estatales.