Chapter 1.68
Section § 5096.111
Section § 5096.112
Esta sección subraya el compromiso de California de ofrecer oportunidades recreativas y preservar los recursos naturales e históricos. El estado busca proporcionar actividades recreativas para todas las personas, sin importar su origen o nivel de ingresos. Prioriza la protección y restauración de los recursos costeros para el disfrute de las generaciones actuales y futuras. Una planificación y desarrollo adecuados de parques y áreas recreativas pueden mejorar el medio ambiente e impulsar la economía. Por lo tanto, es fundamental que el estado adquiera, desarrolle y restaure estas áreas, y que apoye a los gobiernos locales en esfuerzos similares.
Section § 5096.113
Esta sección de la ley destaca la grave escasez de parques, playas, áreas recreativas y proyectos de recursos históricos en California, especialmente en las zonas urbanas donde reside la mayor parte de la población. La demanda supera la oferta, y los problemas sociales urbanos empeoran debido a esta falta de instalaciones.
La costa de California está particularmente bajo presión, con una alta demanda de actividades recreativas como la pesca y la natación, pero no hay suficientes instalaciones para satisfacer esta demanda. Es fundamental actuar de inmediato para financiar y adquirir estos sitios, ya que los precios de la tierra aumentan y la disponibilidad disminuye.
La legislatura subraya que los programas de financiación actuales son insuficientes, y existe una necesidad urgente de asegurar que estas instalaciones no se pierdan y que se adquieran y mejoren más. En general, la ley exige un programa estatal bien coordinado para expandir rápidamente el acceso público a las áreas costeras y recreativas.
Section § 5096.114
Esta ley permite la emisión y venta de bonos por un valor de hasta $280 millones para financiar proyectos específicos que se detallarán más adelante. El dinero también puede usarse para reembolsar otro fondo de California relacionado con los gastos de los bonos. Estos bonos representan un compromiso financiero seguro por parte del Estado de California, que promete devolver el monto total más los intereses a tiempo.
Section § 5096.115
Cada año, el estado debe recaudar dinero adicional junto con los ingresos estatales regulares para pagar tanto el capital como los intereses de bonos específicos que vencen ese año. Esto significa que cualquier persona involucrada en la recaudación de ingresos estatales también debe hacer lo necesario para recolectar este dinero adicional.
Section § 5096.116
Esta ley permite que los fondos del Fondo General de California se utilicen para dos propósitos principales: primero, para cubrir los pagos de capital e intereses de los bonos emitidos bajo este capítulo a medida que vencen; segundo, para financiar las actividades descritas en la Sección 5096.117, sin limitar el dinero a años fiscales específicos, lo que significa que los fondos pueden usarse en cualquier momento según sea necesario.
Section § 5096.117
Esta sección de la ley permite al Director de Finanzas tomar dinero del Fondo General de California —hasta el valor total de los bonos no vendidos autorizados para este fin— y depositarlo en fondos especiales para parques y la conservación costera. Esta maniobra financiera es esencialmente un préstamo temporal. Una vez que se venden los bonos, el dinero prestado del Fondo General debe ser devuelto utilizando los ingresos de esas ventas de bonos.
Section § 5096.1175
Section § 5096.118
El dinero de los bonos vendidos bajo esta ley se destina a fondos específicos para parques y zonas costeras. Estos fondos solo pueden usarse como se describe en esta ley, y solo cuando la Legislatura lo autorice.
Section § 5096.119
Esta ley establece cómo deben presentarse y aprobarse los fondos para dos programas específicos en el Proyecto de Ley de Presupuesto de California cada año fiscal. Una sección, denominada “Nejedly-Hart State, Urban, and Coastal Park Bond Act Program,” detalla la financiación necesaria para diversos proyectos de parques. Otra sección, titulada “State Coastal Conservancy,” especifica fondos para proyectos de conservación costera. Cada proyecto individual necesita una asignación separada. Estas asignaciones propuestas deben cumplir con las leyes fiscales generales, a menos que la Legislatura las exima específicamente. Además, los fondos de los bonos no pueden utilizarse si no están incluidos en estas secciones específicas de la Ley de Presupuesto.
Section § 5096.120
Esta ley establece que cualquier bono permitido por este capítulo debe seguir las reglas establecidas en la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. Esto significa que estos bonos deben prepararse, emitirse, venderse, pagarse y rescatarse según pautas específicas. Todas las reglas de la Ley de Bonos de Obligación General se aplican a estos bonos, incluso si no están escritas aquí.
Section § 5096.121
Esta sección establece el Comité de Finanzas de Parques y Recreación del Estado en California. El comité está compuesto por cinco miembros: el Gobernador, el Contralor del Estado, el Director de Finanzas, el Tesorero del Estado y el Secretario de la Agencia de Recursos. En este contexto, el comité se encarga de los asuntos relacionados con la Ley de Bonos de Obligación General del Estado. Además, el Secretario de la Agencia de Recursos es designado como la 'junta' para las tareas relacionadas en este capítulo y con respecto a la Ley de Bonos de Obligación General del Estado.
Section § 5096.122
Section § 5096.123
Esta sección explica términos específicos utilizados en un capítulo sobre bonos para financiar proyectos de parques, playas y recursos históricos. Define 'subvenciones estatales' como dinero de la venta de bonos que el estado utiliza para dar apoyo financiero a los gobiernos locales para adquirir, desarrollar o restaurar terrenos con fines recreativos. Un 'distrito' es cualquier proveedor de servicios de parques y recreación, pero no un distrito escolar. Un 'recurso histórico' se define ampliamente para incluir sitios significativos en la historia o cultura de California. Un 'proyecto de preservación de recursos históricos' se refiere a los esfuerzos para mantener sitios en el Registro Nacional de Lugares Históricos o reconocidos como hitos históricos o puntos de interés. Los 'recursos recreativos costeros' son áreas cercanas al Océano Pacífico disponibles para parques y recreación, que pueden incluir espacios históricamente significativos y espacios abiertos que mejoran las áreas de ocio.
Section § 5096.124
Esta ley describe cómo se puede utilizar el dinero del Fondo Estatal, Urbano y de Parques Costeros en California. Se divide en categorías específicas, cada una con una cantidad de dinero asignada.
En primer lugar, hay $85 millones disponibles para que condados, ciudades y distritos adquieran, desarrollen o restauren parques, playas y sitios históricos. Luego, $34 millones se destinan al sistema de parques estatales, divididos en tareas de adquisición, planificación y desarrollo. Otros $110 millones se reservan para la adquisición de recursos recreativos costeros, priorizando áreas que satisfacen las necesidades recreativas urbanas o tienen un valor ambiental significativo. Además, se asignan $15 millones para la gestión de la vida silvestre, centrándose en proyectos costeros.
Además, $26 millones se destinan a instalaciones recreativas dentro de las Instalaciones Hídricas Estatales, con asignaciones precisas para departamentos como Parques y Recreación, Recursos Hídricos y Navegación y Vías Navegables. Los fondos tienen como objetivo preservar espacios abiertos, recursos históricos y facilitar el acceso recreativo urbano.
Las ciudades y distritos también pueden usar una parte de estos fondos para desarrollar instalaciones recreativas públicas cubiertas, siempre que tengan acuerdos de propiedad o arrendamiento a largo plazo para el terreno.
Section § 5096.125
Esta ley describe cómo se pueden gastar hasta $10 millones depositados en la Agencia de Conservación Costera del Estado. Se centra en la restauración de tierras costeras, la preservación de tierras agrícolas del desarrollo urbano, la ayuda a otras agencias públicas en la adquisición de tierras para recreación costera, la protección de tierras cercanas a parques y reservas mediante servidumbres, y la provisión de acceso público a las zonas costeras. También cubre los costos administrativos. Es importante destacar que los fondos solo pueden utilizarse si la legislatura estatal designa una agencia responsable antes de 1980. De lo contrario, los fondos se redirigirán a un fondo de parques diferente. La ley permite comprar la propiedad directamente o adquirir intereses menores en ella.
Section § 5096.126
Section § 5096.127
Esta sección de la ley explica cómo se deben distribuir ciertos fondos a los condados de California para subvenciones. Los fondos se asignan según la población de los condados, estimada en 1980. Los condados deben colaborar con las ciudades y distritos para crear y presentar un plan de prioridades de gasto para su aprobación. Cada plan debe ser aprobado por al menos la mitad de las entidades locales y por la junta de supervisores del condado. El plan debe presentarse antes del 30 de junio de 1978 para evitar un recorte anual del 10% en los fondos. Si no se llega a un acuerdo antes del 30 de junio de 1980, los fondos restantes se redistribuirán a proyectos de alta prioridad. Las ciudades o distritos individuales pueden solicitar fondos para proyectos directamente.
Section § 5096.128
Esta ley exige que el Secretario de la Agencia de Recursos calcule el dinero restante sin gastar en el Fondo Estatal, Urbano y de Parques Costeros a partir del 1 de julio de 1983. Se debe preparar un programa presupuestario para el año fiscal 1984-1985 que asigne este dinero sobrante. Los proyectos financiados serán los considerados más importantes y podrán exceder los límites de gasto habituales establecidos en una sección anterior.
Section § 5096.129
Esta sección explica cómo deben iniciarse en California los proyectos que utilizan únicamente fondos estatales. Estos proyectos pueden comenzar con una resolución de la Legislatura o de la Comisión Estatal de Parques y Recreación, o a través del Secretario de la Agencia de Recursos. Algunos proyectos también pueden iniciarse a solicitud del Director de Recursos Hídricos.
Los costos para estudiar estos proyectos provendrán del Fondo Estatal de Parques Urbanos y Costeros. Cualquier fondo para proyectos, según lo descrito en una sección relacionada, se asigna de este Fondo y debe seguir las reglas establecidas en la Ley de Conservación de la Vida Silvestre de 1947.
Section § 5096.130
Si está solicitando una subvención para financiar un proyecto de parque o recreación, debe presentar su solicitud al Director de Parques y Recreación. Asegúrese de que incluya una certificación de que su proyecto coincide con el plan de parques y recreación de su área.
Debe solicitar al menos $10,000 y seguir las reglas de la Ley de Calidad Ambiental de 1970 al presentar su solicitud de subvención estatal. Una vez que el Director de Parques y Recreación revise y apruebe su solicitud, esta se envía al Director de Finanzas para su posible inclusión en el presupuesto.
Section § 5096.131
Esta sección de la ley describe el proceso para revisar ciertos proyectos relacionados con parques y recreación en California. Estos proyectos, tal como se proponen bajo varias subdivisiones de otra sección, deben ser revisados por el Secretario de la Agencia de Recursos. El Director de Parques y Recreación es responsable de proporcionar una declaración sobre la prioridad de cada proyecto. Esta prioridad se basa en el nivel de necesidad para abordar deficiencias específicas, que incluyen problemas en la recreación, la preservación de recursos históricos y la protección de valores naturales y ambientales.
Section § 5096.132
El Secretario de la Agencia de Recursos revisa y presenta proyectos recomendados para financiación al Director de Finanzas para el Proyecto de Ley de Presupuesto. Estos proyectos necesitan una recomendación favorable de la junta o comisión correspondiente, como la Junta de Conservación de la Vida Silvestre para proyectos relacionados con la vida silvestre y la Comisión de Parques y Recreación del Estado para proyectos de parques estatales.
El Secretario debe priorizar estos proyectos basándose en ciertos criterios y necesidades descritos en secciones relacionadas. Las prioridades también deben incluir plazos para la finalización de los proyectos. Todos los proyectos seleccionados para el Presupuesto del Gobernador deben formar parte del Proyecto de Ley de Presupuesto.
Section § 5096.133
Section § 5096.134
Si el Director de Parques y Recreación de California compra terrenos, podría permitir que el propietario anterior siga viviendo allí por un tiempo. Esto solo si acuerdan ciertas condiciones, como que el antiguo propietario pague los impuestos de propiedad adeudados y siga pautas específicas para mantener el terreno para uso público. Cualquier acuerdo de este tipo debe registrarse ante el secretario del condado local, y debe ser compatible con el uso previsto por el estado para el área.
Section § 5096.135
Section § 5096.136
Section § 5096.137
Si un proyecto de subvención estatal implica financiación del Departamento de Parques y Recreación, se debe firmar un acuerdo con el solicitante. Este acuerdo garantiza que la propiedad comprada o desarrollada con la subvención se utilice únicamente para su propósito previsto. Los cambios en su uso solo pueden ocurrir a través de un acto legislativo. Los fondos no se liberan hasta que este acuerdo esté en vigor.
Section § 5096.138
Esta sección establece que cuando el estado de California compra bienes inmuebles, estos deben consistir principalmente en terrenos abiertos o naturales, incluidas las zonas acuáticas, que puedan utilizarse para muchas actividades recreativas o para preservar recursos históricos. El dinero de ciertos bonos no puede usarse para construir embalses que forman parte de las Instalaciones Hídricas Estatales, pero sí puede usarse para comprar o desarrollar playas, parques, servicios recreativos y sitios históricos cerca de esos embalses.
Section § 5096.139
El Director de Parques y Recreación puede enviar cualquier propuesta de agencias estatales o locales a la Comisión de Tierras del Estado para adquirir terrenos cerca de tipos específicos de cuerpos de agua como marismas o humedales. La comisión revisará la propuesta en el plazo de un año para determinar si el estado tiene algún interés actual o potencial en esos terrenos e informará de sus hallazgos. Es importante señalar que esta ley no permite la adquisición forzosa (expropiación) de terrenos estatales.