Chapter 1.3
Section § 5093.30
Section § 5093.31
Section § 5093.32
Esta sección define términos clave relacionados con la gestión de áreas silvestres en California. Los “requisitos mínimos de gestión” son las acciones básicas necesarias para administrar estas áreas. La “herramienta mínima” es el método menos intrusivo para cumplir esos requisitos. Un “área sin caminos” es tierra no urbanizada sin carreteras para vehículos motorizados y similar a las áreas silvestres. “Secretario” se refiere al titular de la Agencia de Recursos, y “sistema” es el sistema de preservación de áreas silvestres de California. Las “áreas silvestres” son partes de este sistema descritas en secciones específicas de la ley.
Section § 5093.33
Esta ley establece el sistema de preservación de áreas silvestres de California, que consiste en áreas de propiedad estatal designadas por la Legislatura como 'áreas silvestres' y unidades del sistema de parques estatales clasificadas como 'áreas silvestres estatales'. Estas áreas se preservan para el disfrute público y deben permanecer intactas, protegiendo su estado natural de vida silvestre. Aunque estén incluidas en el sistema de preservación, cada área silvestre sigue bajo la jurisdicción de la agencia estatal responsable de ella antes de su designación. Las agencias responsables deben adoptar reglamentos de gestión acordes con las directrices del secretario del estado, asegurando la protección de especies en peligro o raras.
Un área silvestre se define como un terreno no alterado por la influencia humana, que permite la soledad y la recreación primitiva. Dichas áreas deben parecer influenciadas principalmente por fuerzas naturales, cubrir al menos 5,000 acres y pueden contener características de valor científico, educativo, escénico o histórico.
Section § 5093.34
Esta ley designa áreas específicas en California como parte de un sistema protegido llamado áreas silvestres.
Nombra específicamente secciones de las Montañas Santa Rosa, el Monte San Jacinto y el Área Silvestre Sinkyone como protegidas. Además de estas áreas, enumera varias tierras escolares en los condados de Monterey, Santa Bárbara, Siskiyou y Tehama para que se unan al sistema, a menos que sean intercambiadas con el gobierno federal antes de una fecha específica.
Si se producen tales intercambios de tierras con el gobierno federal, la tierra intercambiada pasará a formar parte del sistema nacional de preservación de áreas silvestres, y las parcelas originales dejarán de pertenecer al sistema estatal.
Section § 5093.345
Esta ley designa aproximadamente 413 acres del Parque Estatal Limekiln como un área silvestre, lo que significa que está protegida como parte de un sistema de preservación natural. Sin embargo, el Sendero Costero de California aún puede atravesar esta área, incluso con su designación de área silvestre. Los funcionarios del parque tienen la autoridad para manejar amenazas naturales como incendios, enfermedades e infestaciones de insectos.
Section § 5093.35
Esta sección de la ley exige que el secretario y la Comisión de Tierras del Estado revisen las áreas estatales sin caminos para determinar si son adecuadas para convertirse en áreas silvestres estatales. Deben informar sus recomendaciones a la Legislatura. Esta revisión incluye parques estatales, bosques, refugios de vida silvestre y otras áreas designadas, pero excluye las tierras sumergidas por debajo de la línea de marea alta.
También deben evaluar las áreas adyacentes a las áreas silvestres federales designadas después de 1975 o las nuevas tierras de propiedad estatal adquiridas después de 1975. Antes de recomendar cualquier área como área silvestre, deben notificar al público y a los organismos gubernamentales pertinentes, celebrar audiencias y considerar las opiniones presentadas. Los cambios en los límites de las áreas silvestres también deben ser debatidos públicamente antes de que se hagan las recomendaciones. La autoridad existente de las agencias estatales sobre las áreas sin caminos permanece inalterada, y las tierras de propiedad privada no afectan el proceso de revisión.
Section § 5093.36
Esta sección de la ley describe las responsabilidades de las agencias estatales para preservar el carácter silvestre de las áreas designadas. En gran medida, prohíbe la actividad comercial, las carreteras y el transporte mecánico dentro de estas áreas, excepto en emergencias o para necesidades mínimas de gestión. Excepciones especiales permiten acciones para el control de incendios, la recopilación de datos y algunas actividades comerciales como la prospección mineral, siempre que no dañen el entorno silvestre. El pastoreo de ganado puede continuar si se estableció antes de 1975, y la siembra aérea de peces no está restringida por esta ley. Las agencias estatales también pueden abordar los daños ambientales, utilizando solo las herramientas necesarias.
Section § 5093.37
Si alguien posee un terreno privado rodeado de áreas silvestres, puede solicitar una forma de acceder a su terreno a través de estas áreas. Debe solicitarlo a la agencia estatal encargada del área silvestre para que decida si es posible un acceso alternativo. Si no hay un acceso razonable desde el exterior, la agencia otorga permiso para crear un camino a través del área silvestre bajo condiciones que minimicen el impacto ambiental.
El propietario del terreno debe pagar por la construcción y el mantenimiento del acceso. Si otros propietarios cercanos también necesitan acceso, se les podría permitir usar el camino, pero deben pagar por su mantenimiento. El estado también puede comprar o aceptar donaciones de terrenos dentro de las áreas silvestres para gestionar estos espacios.