Section § 5093.30

Explanation
Esta sección establece que el título oficial de este capítulo de la ley es la Ley de Áreas Silvestres de California.

Section § 5093.31

Explanation
Esta ley de California trata sobre la protección de tierras de propiedad estatal al preservar algunas áreas en su estado natural. A medida que la población crece y se desarrolla más tierra, el estado busca asegurar que algunas áreas silvestres permanezcan intactas para el disfrute y beneficio tanto de las generaciones actuales como futuras.

Section § 5093.32

Explanation

Esta sección define términos clave relacionados con la gestión de áreas silvestres en California. Los “requisitos mínimos de gestión” son las acciones básicas necesarias para administrar estas áreas. La “herramienta mínima” es el método menos intrusivo para cumplir esos requisitos. Un “área sin caminos” es tierra no urbanizada sin carreteras para vehículos motorizados y similar a las áreas silvestres. “Secretario” se refiere al titular de la Agencia de Recursos, y “sistema” es el sistema de preservación de áreas silvestres de California. Las “áreas silvestres” son partes de este sistema descritas en secciones específicas de la ley.

Según se utiliza en este capítulo:
(a)CA Recursos Públicos Code § 5093.32(a) “Requisitos mínimos de gestión” significa las acciones mínimas de gestión de áreas silvestres que son necesarias para administrar un área silvestre a los efectos de este capítulo.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5093.32(b) “Herramienta mínima” significa la herramienta, equipo, dispositivo, regulación, acción o práctica menos intrusiva que logrará los requisitos mínimos de gestión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5093.32(c) “Área sin caminos” significa un área de tierra no urbanizada razonablemente compacta que posee las características generales de un área silvestre, según se describe en la subdivisión (c) de la Sección 5093.33, y dentro de la cual no hay un camino mejorado que sea adecuado para el tránsito público de vehículos motorizados destinados principalmente al uso en carretera.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5093.32(d) “Secretario” significa el Secretario de la Agencia de Recursos.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5093.32(e) “Sistema” significa el sistema de preservación de áreas silvestres de California.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5093.32(f) “Áreas silvestres” significa áreas componentes del sistema según se describe en la Sección 5093.33, 5093.34 o 5093.345.

Section § 5093.33

Explanation

Esta ley establece el sistema de preservación de áreas silvestres de California, que consiste en áreas de propiedad estatal designadas por la Legislatura como 'áreas silvestres' y unidades del sistema de parques estatales clasificadas como 'áreas silvestres estatales'. Estas áreas se preservan para el disfrute público y deben permanecer intactas, protegiendo su estado natural de vida silvestre. Aunque estén incluidas en el sistema de preservación, cada área silvestre sigue bajo la jurisdicción de la agencia estatal responsable de ella antes de su designación. Las agencias responsables deben adoptar reglamentos de gestión acordes con las directrices del secretario del estado, asegurando la protección de especies en peligro o raras.

Un área silvestre se define como un terreno no alterado por la influencia humana, que permite la soledad y la recreación primitiva. Dichas áreas deben parecer influenciadas principalmente por fuerzas naturales, cubrir al menos 5,000 acres y pueden contener características de valor científico, educativo, escénico o histórico.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5093.33(a) Por la presente se establece un sistema de preservación de áreas silvestres de California, que se compondrá de áreas de propiedad estatal designadas por la Legislatura como “áreas silvestres” y unidades del sistema de parques estatales clasificadas como “áreas silvestres estatales” por la Comisión de Parques y Recreación del Estado de conformidad con el Artículo 1.7 (que comienza con la Sección 5019.50) del Capítulo 1, y estas se administrarán para el uso y disfrute de la gente de tal manera que las deje intactas para su futuro uso y disfrute como áreas silvestres, proveer para la protección de dichas áreas, preservar su carácter silvestre, y proveer para la recopilación y difusión de información sobre su uso y disfrute como áreas silvestres. Ninguna área de propiedad estatal será designada como “área silvestre” excepto según lo dispuesto en este capítulo o por una promulgación legislativa posterior.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5093.33(b) No obstante la inclusión de un área dentro del sistema, un área silvestre continuará sujeta a la jurisdicción de la agencia o agencias estatales que tenían jurisdicción sobre ella inmediatamente antes de su inclusión en el sistema. El secretario adoptará directrices para la gestión de las áreas silvestres. Cada agencia o agencias estatales con jurisdicción sobre un área silvestre adoptarán reglamentos para la gestión de dichas áreas, coherentes con las directrices adoptadas por el secretario y los objetivos de este capítulo. Dichos reglamentos incluirán disposiciones para proteger especies nativas de plantas y animales en peligro de extinción o raras.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5093.33(c) Un área silvestre, en contraste con aquellas áreas donde el hombre y sus propias obras dominan el paisaje, por la presente se reconoce como un área donde la tierra y su comunidad de vida no están alteradas por el hombre, donde el hombre mismo es un visitante que no permanece. Un área silvestre se define además como un área de tierra de propiedad estatal relativamente subdesarrollada que ha conservado su carácter e influencia primigenios o ha sido sustancialmente restaurada a una apariencia casi natural, sin mejoras permanentes ni habitación humana, aparte de campamentos semi-mejorados y letrinas primitivas, y que está protegida y gestionada para preservar sus condiciones naturales y que:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5093.33(c)(1) Parece haber sido afectada principalmente por las fuerzas de la naturaleza, con la huella del trabajo del hombre sustancialmente imperceptible.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5093.33(c)(2) Ofrece oportunidades excepcionales para la soledad o un tipo de recreación primitiva y sin restricciones.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5093.33(c)(3) Tiene al menos 5,000 acres de tierra, ya sea por sí misma o en combinación con áreas contiguas que posean características de área silvestre, o es de tamaño suficiente para hacer practicable su preservación y uso en una condición intacta.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5093.33(c)(4) También puede contener características ecológicas, geológicas u otras de valor científico, educativo, escénico o histórico.

Section § 5093.34

Explanation

Esta ley designa áreas específicas en California como parte de un sistema protegido llamado áreas silvestres.

Nombra específicamente secciones de las Montañas Santa Rosa, el Monte San Jacinto y el Área Silvestre Sinkyone como protegidas. Además de estas áreas, enumera varias tierras escolares en los condados de Monterey, Santa Bárbara, Siskiyou y Tehama para que se unan al sistema, a menos que sean intercambiadas con el gobierno federal antes de una fecha específica.

Si se producen tales intercambios de tierras con el gobierno federal, la tierra intercambiada pasará a formar parte del sistema nacional de preservación de áreas silvestres, y las parcelas originales dejarán de pertenecer al sistema estatal.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5093.34(a) Las siguientes áreas quedan por la presente designadas como componentes del sistema:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5093.34(a)(1) Área Silvestre Estatal de las Montañas Santa Rosa, que consiste en la porción del Parque Estatal del Desierto de Anza-Borrego en el Condado de San Diego dentro del área comprendida por los Townships 9 y 10 Sur y los Ranges 4, 5, 6, 7 y 8 Este, Base y Meridiano de San Bernardino, excepto que la Comisión Estatal de Parques y Recreación establecerá el límite preciso.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5093.34(a)(2) Área Silvestre Estatal del Monte San Jacinto en el Parque Estatal del Monte San Jacinto en el Condado de Riverside, que consta de aproximadamente 9,800 acres e incluye todas las Secciones 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31, Township 4 Sur, Range 3 Este, y toda la Sección 6, Township 5 Sur, Range 3 Este, excepto el SW 1/4 NW 1/4, NW 1/4 SW 1/4, NE 1/4 SW 1/4, SW 1/4 SW 1/4, y SE 1/4 SE 1/4, Base y Meridiano de San Bernardino.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5093.34(a)(3) La tierra en el Parque Estatal Sinkyone Wilderness después de los intercambios de tierra previstos en la Sección 6 de la ley que modifica esta sección en la Sesión Regular de la Legislatura de 1979-80, efectiva tras la aprobación de un plan general para el área por la Comisión Estatal de Parques y Recreación, según lo exige la Sección 5002.45.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5093.34(b) Las siguientes tierras escolares estatales, actualmente bajo la jurisdicción de la Comisión Estatal de Tierras, pasarán a ser componentes del sistema el 1 de enero de 1977, a menos que sean intercambiadas con el gobierno federal por otras tierras de conformidad con la ley vigente antes de esa fecha:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5093.34(b)(1) Aproximadamente 640 acres en el Condado de Monterey dentro del Área Silvestre Ventana, que consiste en la Sección 16, Township 19 Sur, Range 2 Este, Base y Meridiano de Mount Diablo.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5093.34(b)(2) Aproximadamente 40 acres en el Condado de Monterey dentro del Área Silvestre Ventana, que consiste en el NE 1/4 NE 1/4 de la Sección 36, Township 19 Sur, Range 3 Este, Base y Meridiano de Mount Diablo.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5093.34(b)(3) Aproximadamente 80 acres en el Condado de Monterey dentro del Área Silvestre Ventana, que consiste en el SE 1/4 NW 1/4 y el SW 1/4 NE 1/4 de la Sección 36, Township 19 Sur, Range 2 Este, Base y Meridiano de Mount Diablo.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5093.34(b)(4) Aproximadamente 40 acres en el Condado de Santa Bárbara dentro del Área Silvestre San Rafael, que consiste en el SE 1/4 NW 1/4 de la Sección 16, Township 7 Norte, Range 27 Oeste, Base y Meridiano de San Bernardino.
(5)CA Recursos Públicos Code § 5093.34(b)(5) Aproximadamente 80 acres en el Condado de Siskiyou dentro del Área Silvestre Marble Mountain, que consiste en el E 1/2 y el NW 1/4 de la Sección 16, Township 41 Norte, Range 12 Oeste, Base y Meridiano de Mount Diablo.
(6)CA Recursos Públicos Code § 5093.34(b)(6) Aproximadamente 640 acres en el Condado de Tehama dentro del Área Silvestre Yolla Bolla Middle Eel, que consiste en la Sección 36, Township 27 Norte, Range 10 Oeste, Base y Meridiano de Mount Diablo.
Nada de lo aquí dispuesto impedirá que la Comisión Estatal de Tierras realice intercambios de cualquiera de dichas tierras descritas en el inciso (b) con el gobierno federal a partir del 1 de enero de 1977, con el propósito de incluir la tierra intercambiada en el sistema nacional de preservación de áreas silvestres. Una vez completado dicho intercambio, cualquiera de dichas tierras descritas en el inciso (b) dejará de formar parte del sistema.

Section § 5093.345

Explanation

Esta ley designa aproximadamente 413 acres del Parque Estatal Limekiln como un área silvestre, lo que significa que está protegida como parte de un sistema de preservación natural. Sin embargo, el Sendero Costero de California aún puede atravesar esta área, incluso con su designación de área silvestre. Los funcionarios del parque tienen la autoridad para manejar amenazas naturales como incendios, enfermedades e infestaciones de insectos.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5093.345(a) El Área Silvestre Estatal de Limekiln, compuesta por aproximadamente 413 acres del Parque Estatal Limekiln, tal como se representa generalmente en un mapa titulado "Limekiln State Park Wilderness" con fecha del 29 de agosto de 2008, y archivado ante el Secretario de Estado y transmitido al secretario, queda por la presente designada como un componente del sistema. El departamento podrá tomar medidas para controlar incendios, enfermedades e insectos según lo dispuesto en el inciso (c) de la Sección 5093.36.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5093.345(b) No obstante cualquier otra disposición de este capítulo, el Sendero Costero de California, según lo especificado en la Sección 31408, podrá ser ubicado, diseñado, construido u operado dentro del Área Silvestre Estatal de Limekiln.

Section § 5093.35

Explanation

Esta sección de la ley exige que el secretario y la Comisión de Tierras del Estado revisen las áreas estatales sin caminos para determinar si son adecuadas para convertirse en áreas silvestres estatales. Deben informar sus recomendaciones a la Legislatura. Esta revisión incluye parques estatales, bosques, refugios de vida silvestre y otras áreas designadas, pero excluye las tierras sumergidas por debajo de la línea de marea alta.

También deben evaluar las áreas adyacentes a las áreas silvestres federales designadas después de 1975 o las nuevas tierras de propiedad estatal adquiridas después de 1975. Antes de recomendar cualquier área como área silvestre, deben notificar al público y a los organismos gubernamentales pertinentes, celebrar audiencias y considerar las opiniones presentadas. Los cambios en los límites de las áreas silvestres también deben ser debatidos públicamente antes de que se hagan las recomendaciones. La autoridad existente de las agencias estatales sobre las áreas sin caminos permanece inalterada, y las tierras de propiedad privada no afectan el proceso de revisión.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(a) El secretario, en cooperación con cada departamento dentro de la Agencia de Recursos, revisará las áreas estatales sin caminos bajo su jurisdicción a partir del 1 de enero de 1975, incluyendo, entre otras, las tierras dentro del sistema de parques estatales, los bosques estatales y los refugios, reservas, santuarios de pesca y caza, y otras áreas designadas para la protección de la vida silvestre, pero sin incluir las tierras de marea y sumergidas que se encuentran por debajo de la línea media de marea alta, y presentará a la Legislatura sus recomendaciones sobre la idoneidad o no idoneidad de cada área para su preservación como área silvestre estatal.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(b) La Comisión de Tierras del Estado revisará las áreas estatales sin caminos bajo su jurisdicción que hayan sido identificadas como poseedoras de valores ambientales significativos de conformidad con la Sección 6370.2, y presentará a la Legislatura sus recomendaciones sobre la idoneidad o no idoneidad de cada área para su preservación como área silvestre.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(c) El secretario y la Comisión de Tierras del Estado realizarán revisiones e informes adicionales sobre la idoneidad o no idoneidad para la preservación como área silvestre para las siguientes áreas:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(c)(1) Áreas estatales sin caminos bajo sus respectivas jurisdicciones y dentro o contiguas a áreas silvestres federales designadas por el Congreso después del 1 de enero de 1975, dentro de un año después de la designación.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(c)(2) Áreas estatales sin caminos bajo sus respectivas jurisdicciones que sean adquiridas después del 1 de enero de 1975, dentro de los tres años siguientes a la adquisición.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(d) El secretario y la Comisión de Tierras del Estado, antes de presentar recomendaciones con respecto a la idoneidad de un área para su preservación como área silvestre, deberán:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(d)(1) Dar aviso público de la acción propuesta según se considere apropiado, incluyendo la publicación en uno o más periódicos de circulación general en cada condado dentro del cual se encuentre el área afectada, y enviado por correo a toda persona que haya presentado una solicitud de aviso de audiencia. Si el aviso de audiencia se publica en un periódico semanal, deberá aparecer en él en al menos dos días diferentes de publicación, y, si es en un periódico publicado con mayor frecuencia, deberá haber al menos cinco días desde el primer hasta el último día de publicación, ambos días incluidos. El contenido del aviso de audiencia deberá cumplir sustancialmente con los requisitos de la Sección 11346.5 del Código de Gobierno.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(d)(2) Celebrar una audiencia pública o audiencias en la Ciudad de San Diego, la Ciudad de Los Ángeles, la Ciudad y Condado de San Francisco, o la Ciudad de Sacramento, la que esté más cerca del área afectada, no menos de 30 días ni más de 60 días después de la última fecha de publicación del aviso. La audiencia se llevará a cabo de la manera especificada en la Sección 11346.8 del Código de Gobierno.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(d)(3) Notificar, al menos 30 días antes de la fecha de una audiencia, a la junta de supervisores de cada condado donde se encuentren las tierras, y a las agencias federales, estatales y locales interesadas, e invitar a dichos funcionarios y agencias a presentar sus puntos de vista sobre la acción propuesta en la audiencia o dentro de un período especificado posteriormente.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(e) Un punto de vista presentado bajo las disposiciones de la subdivisión (d) con respecto a un área se incluirá con las recomendaciones a la Legislatura con respecto a esa área.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(f) Una modificación o ajuste de los límites de un área silvestre designada por la Legislatura será recomendada a la Legislatura por el secretario o la Comisión de Tierras del Estado después de un aviso público de la propuesta y una audiencia pública o audiencias según lo dispuesto en la subdivisión (d).
(g)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(g) Nada de lo contenido en esta sección se interpretará en el sentido de disminuir la autoridad legal actual de una agencia estatal con respecto al mantenimiento de áreas sin caminos.
(h)CA Recursos Públicos Code § 5093.35(h) Las áreas de propiedad privada dentro o contiguas a áreas de propiedad estatal no impedirán la revisión de las áreas de propiedad estatal según lo dispuesto en esta sección.

Section § 5093.36

Explanation

Esta sección de la ley describe las responsabilidades de las agencias estatales para preservar el carácter silvestre de las áreas designadas. En gran medida, prohíbe la actividad comercial, las carreteras y el transporte mecánico dentro de estas áreas, excepto en emergencias o para necesidades mínimas de gestión. Excepciones especiales permiten acciones para el control de incendios, la recopilación de datos y algunas actividades comerciales como la prospección mineral, siempre que no dañen el entorno silvestre. El pastoreo de ganado puede continuar si se estableció antes de 1975, y la siembra aérea de peces no está restringida por esta ley. Las agencias estatales también pueden abordar los daños ambientales, utilizando solo las herramientas necesarias.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5093.36(a) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, una agencia estatal con jurisdicción sobre un área designada como zona silvestre será responsable de preservar el carácter silvestre del área silvestre y administrará el área para los fines para los que ha sido establecida y para preservar su carácter silvestre. Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, las áreas silvestres se dedicarán a los fines públicos de uso recreativo, escénico, científico, educativo, de conservación e histórico.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5093.36(b) Salvo que se disponga específicamente en este capítulo, y sujeto a los derechos privados existentes al 1 de enero de 1975, no habrá ninguna empresa comercial ni carretera permanente dentro de ninguna área silvestre. No habrá carretera temporal, ni uso de vehículos motorizados, equipo motorizado o lanchas motoras, ni aterrizaje o sobrevuelo de aeronaves, ni vuelo de aeronaves a menos de 2,000 pies sobre el suelo, ni ninguna otra forma de transporte mecánico, ni estructura o instalación dentro de ninguna área silvestre, excepto bajo cualquiera de las siguientes circunstancias:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5093.36(b)(1) Es necesario en una emergencia que involucre la salud y seguridad de personas dentro del área silvestre.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5093.36(b)(2) Es la herramienta mínima necesaria para cumplir con los requisitos mínimos de gestión.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5093.36(c) Por la presente se establecen las siguientes disposiciones especiales:
(1)CA Recursos Públicos Code § 5093.36(c)(1) Dentro de un área silvestre, se podrán tomar las medidas que sean necesarias para el control de incendios, insectos y enfermedades, sujeto a las condiciones que la agencia estatal con jurisdicción sobre el área silvestre considere deseables.
(2)CA Recursos Públicos Code § 5093.36(c)(2) Nada en este capítulo impedirá cualquier actividad por parte de cualquier agencia pública dentro de un área silvestre, incluida la prospección, con el propósito de recopilar información sobre recursos minerales u otros que la agencia estatal con jurisdicción sobre el área silvestre haya determinado que se llevará a cabo de una manera compatible con la preservación del entorno silvestre.
(3)CA Recursos Públicos Code § 5093.36(c)(3) Una agencia estatal con jurisdicción sobre un área silvestre podrá autorizar la recopilación de datos hidrometeorológicos y la realización de actividades de modificación del clima, incluyendo actividades atmosféricas y de superficie e investigación ambiental, que se encuentren dentro, sobre o puedan afectar las áreas silvestres y para esos fines podrá permitir el acceso, la instalación y el uso de equipos que estén específicamente justificados y ubicados discretamente. Se empleará la máxima aplicación práctica de miniaturización, telemetría y camuflaje en la realización de actividades de modificación del clima. Al otorgar permiso para la realización de actividades de recopilación de datos y modificación del clima, la agencia estatal correspondiente podrá prescribir las condiciones de operación y monitoreo que considere necesarias para minimizar o evitar un impacto local intensivo y a largo plazo en el carácter silvestre de las áreas silvestres afectadas.
(4)CA Recursos Públicos Code § 5093.36(c)(4) Dentro de un área silvestre, el pastoreo de ganado, donde se estableció antes del 1 de enero de 1975, podrá ser permitido continuar por el actual arrendatario o permisionario sujeto a la limitación por los términos y regulaciones que la agencia estatal con jurisdicción sobre las áreas silvestres considere necesarios.
(5)CA Recursos Públicos Code § 5093.36(c)(5) Este capítulo no se aplica a la siembra aérea de peces ni a la realización de estudios aéreos de especies de vida silvestre.
(6)CA Recursos Públicos Code § 5093.36(c)(6) Una agencia estatal con jurisdicción sobre un área silvestre podrá autorizar medidas que aborden el daño o la degradación ambiental que afecten el carácter y los recursos silvestres si esas medidas son consistentes con los requisitos mínimos de gestión y solo se utilizan las herramientas mínimas.
(7)CA Recursos Públicos Code § 5093.36(c)(7) Las directrices para la determinación de los requisitos mínimos de gestión y la herramienta mínima se adoptarán mediante reglamento.

Section § 5093.37

Explanation

Si alguien posee un terreno privado rodeado de áreas silvestres, puede solicitar una forma de acceder a su terreno a través de estas áreas. Debe solicitarlo a la agencia estatal encargada del área silvestre para que decida si es posible un acceso alternativo. Si no hay un acceso razonable desde el exterior, la agencia otorga permiso para crear un camino a través del área silvestre bajo condiciones que minimicen el impacto ambiental.

El propietario del terreno debe pagar por la construcción y el mantenimiento del acceso. Si otros propietarios cercanos también necesitan acceso, se les podría permitir usar el camino, pero deben pagar por su mantenimiento. El estado también puede comprar o aceptar donaciones de terrenos dentro de las áreas silvestres para gestionar estos espacios.

(a)CA Recursos Públicos Code § 5093.37(a) En cualquier caso en que un terreno de propiedad privada esté completamente rodeado por áreas silvestres, el propietario privado podrá adquirir del estado un medio razonable de entrada y salida a través de las áreas silvestres desde carreteras y caminos hacia dicho terreno y desde dicho terreno hacia carreteras y caminos.
(b)CA Recursos Públicos Code § 5093.37(b) La solicitud de dicho propietario privado para entrada y salida se presentará a la agencia estatal administradora. Cuando se reciba la solicitud de entrada y salida, la agencia estatal administradora determinará si existe algún acceso razonable fuera de los límites del área silvestre o si podría construirse económicamente.
(c)CA Recursos Públicos Code § 5093.37(c) Cuando no exista acceso razonable o no pueda construirse económicamente fuera de los límites del área silvestre, la agencia estatal administradora otorgará un permiso de derecho de paso a través del área silvestre por la ruta y sujeto a las condiciones y especificaciones de construcción y mantenimiento que la agencia estatal administradora determine que causarán una alteración mínima a las características físicas del área silvestre y una interferencia mínima con el uso del área silvestre por parte del público.
(d)CA Recursos Públicos Code § 5093.37(d) El permisionario deberá, a su propio costo, construir y mantener los medios de entrada y salida de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el permiso, cuyo incumplimiento en cualquier parte será causa justificada para la revocación del permiso.
(e)CA Recursos Públicos Code § 5093.37(e) La agencia estatal administradora podrá requerir a un permisionario que permita el uso de dichos medios de entrada y salida por otros solicitantes cuyos terrenos se encuentren en situación similar. La agencia estatal administradora otorgará un permiso para dicho uso bajo los términos y condiciones impuestos a los usuarios existentes, previo pago de una compensación razonable por la construcción y el mantenimiento del camino, por parte del solicitante al permisionario existente.
(f)CA Recursos Públicos Code § 5093.37(f) Sujeto a la asignación de fondos por parte de la Legislatura, la agencia o agencias estatales con jurisdicción sobre dichas áreas silvestres podrán adquirir terrenos de propiedad privada dentro del perímetro de cualquier área designada por este capítulo como área silvestre.
(g)CA Recursos Públicos Code § 5093.37(g) La agencia o agencias estatales con jurisdicción sobre dichas áreas silvestres podrán aceptar donaciones o legados de terrenos dentro o contiguos a las áreas silvestres. Las regulaciones con respecto a dichos terrenos podrán estar de acuerdo con los acuerdos, consistentes con la política de este capítulo, que se realicen en el momento de dicha donación, o con las condiciones, consistentes con dicha política, que puedan incluirse y aceptarse con dicho legado.

Section § 5093.38

Explanation
Esta ley establece que la autoridad del estado sobre la pesca y la vida silvestre permanece inalterada. También aclara que la caza y la pesca pueden permitirse en tierras y aguas gestionadas bajo este sistema, siempre y cuando se sigan las leyes y regulaciones estatales o federales.

Section § 5093.39

Explanation
Cada año, a partir de 1975, a más tardar el 1 de diciembre, el secretario debe presentar un informe al Gobernador y a la Legislatura. Este informe cubre el estado del sistema de áreas silvestres, describe las áreas que lo componen, detalla las directrices y regulaciones actuales, y sugiere nuevas áreas para añadir.

Section § 5093.40

Explanation
Esta sección de la ley establece que si alguna parte de este capítulo se considera inválida o no puede aplicarse a una persona o situación, no afecta al resto del capítulo. Esas otras partes pueden seguir utilizándose según lo previsto. En esencia, las normas de este capítulo pueden mantenerse por sí solas, incluso si una parte falla.