Chapter 1.26
Section § 5090.75
Esta sección de la ley establece el Programa de Subvenciones para la Equidad al Aire Libre para ayudar a grupos desatendidos y en riesgo a disfrutar de experiencias educativas al aire libre en parques estatales y terrenos públicos. El programa ofrece subvenciones a organizaciones públicas y sin fines de lucro, centrándose en costos como transporte y logística para llegar a comunidades históricamente desatendidas.
El director es responsable de establecer los criterios y procedimientos para el programa de subvenciones, asegurándose de que se dé prioridad a las comunidades de bajos ingresos, urbanas y rurales con participación limitada en dichas actividades. Se da prioridad a los programas que ayudan a estudiantes elegibles para comidas gratuitas o a precio reducido, jóvenes en hogares de guarda y aquellos con habilidades limitadas en inglés. Los programas que se alinean con los estándares escolares de California, se centran en la administración ambiental o combinan la educación STEM y artística obtienen preferencia.
Consideraciones adicionales pueden incluir atender a más participantes, crear asociaciones, promover estilos de vida saludables e incluir elementos de servicio comunitario. También se puede proporcionar financiación para la capacitación del personal. El departamento debe trabajar con las partes interesadas para asegurar que el programa beneficie a todas las partes de California y aborde las necesidades de transporte regionales.
Section § 5090.76
Esta sección de la ley describe las reglas de financiación para un programa de subvenciones gestionado por un departamento. Especifica que los fondos generales de la Legislatura no pueden usarse para el programa de subvenciones a menos que la Legislatura lo autorice. El director del departamento puede recibir y buscar donaciones privadas para financiar el programa de subvenciones, y todos los fondos recibidos deben ir a la Cuenta de Equidad al Aire Libre de California. No se pueden iniciar actividades del programa hasta que haya suficiente dinero en la cuenta para la administración y las subvenciones.
Section § 5090.77
Esta ley exige que el departamento recopile información de los solicitantes cada año para evaluar qué tan bien los programas de educación ambiental al aire libre están cumpliendo los objetivos del programa de subvenciones. Cada año, el departamento debe resumir esta información en un informe para los comités de presupuesto y fiscales de la Legislatura. El informe debe incluir detalles como cuántos niños fueron atendidos, los tipos de entidades que recibieron subvenciones, cualquier recomendación para mejorar el programa, asociaciones establecidas, metas educativas alcanzadas, cuántas solicitudes se recibieron y cuántos niños podrían haber sido atendidos si todas las solicitudes hubieran sido financiadas.
El informe debe cumplir con los requisitos establecidos en otra sección específica del Código de Gobierno.